EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. OMAR G. PEREIRA MOYA, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NÚMERO CUATRO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN:- - - - - - - - - - - - - - - - -
Mediante el presente Edicto, NOTIFIQUE a: ANA CANDELARIA DIAZ, MARTA CANDELARIA DIAZ GIL Y ANA TERESA DIAZ GIL, a objeto de que se apersone al proceso dentro el plazo establecido por ley, con cuya presentación o sin ella, se dispondrá lo que en derecho le corresponda, dentro el proceso de Corrección de Datos, seguido por SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ Y OTRAS contra OLGA GIL DE DIAZ Y OTRAS. Así se tiene ordenado por el decreto de 21 de abril de 2023, cursante a fojas 108 de obrados, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.– JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 4 ORURO – BOLIVIA AUTO DEFINITIVO No. 77 /2023. PROCESO: VOLUNTARIO DE CORRECCIÓN DE DATOS DEMANDANTE: SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ, MILHENCKA PAOLA FISCHER DIAZ Y KATIUSHKA ROXANA FISCHER DIAZ. TERCEROS: OLGA GIL DE DIAZ Y HEREDEROS DE FAUSTO DIAZ RIVA; ANA CANDELARIA DIAZ GIL, MARTA CANDELARIA DIAZ GIL, GABY HORTENCIA DIAZ GIL Y ANA TERESA DIAZ GIL. PARTIDA: 181/2022. NUREJ: 40123801. LUGAR Y FECHA: ORURO, 30 DE MARZO DE 2023 VISTOS.- Los antecedentes de la causa de principio a fin; todo lo que ver convino y se tuvo presente; ANTECEDENTES.- 1.- Que por memorial de fojas 15 a 17 y vuelta, complementada y subsanada por memorial de fojas 29 y memorial de fojas 38 se apersona ante este despacho judicial las señoras: SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ, MILHENCKA PAOLA FISCHER DIAZ Y KATIUSHKA ROXANA FISCHER DIAZ, en la vía voluntaria solicita la CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD en la matricula N°4.01.1.01.0058754 y en testimonio de escritura pública N°753/2020 de fecha 7 de diciembre de 2020, para su POSTERIOR INSCRIPCION EN DERECHOS REALES, en base a los siguientes fundamentos: 2.-Que al momento de realizar los actuados administrativos haciendo valer su derecho propietario, como propietarios del inmueble, para inscribir su título mediante vía administrativa es que los mismos resultan improcedentes debido a este hubiera sido rechazado en Derechos Reales bajo el siguiente argumento: ya que conforme a la revisión de antecedentes de la matricula se debe aclarar datos de identidad ya que el apellido materno del copropietario se consignó erróneamente y la copropietaria igualmente no tiene apellido materno y se debe consignar correctamente, por otra parte también se debe realizar la corrección de datos técnicos del lote de terreno ya que tampoco se consigna las medidas que corresponde. 3.- Por lo expuesto, señalando haber cumplido con todos los requisitos, y al amparo de los Arts. 1555 del Código Civil, Artículos: 448; 449; 450 numeral 10 y 451 del Código Procesal Civil, solicita la actora se declare probada su pretensión a objeto que se proceda a la CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD en matricula 4.01.1.01.0058754 y en testimonio de escritura pública N°753/2020 de fecha 7 de diciembre de 2020 para su POSTERIOR INSCRIPCION EN DERECHOS REALES. - 4.- Que por Auto de fecha 16 de mayo de 2023 cursante a fs. 39 se admite la demanda, para su tramitación por la vía de Proceso Voluntario, así mismo , se dispone la notificación de la tercera interesada: OLGA GIL DE DIAZ cursante a fojas 41 a 44 de obrados, sin oponer objeción u oposición alguna, conforme dispone el Artículo 127 del Código Procesal Civil. 5.- Que por auto de fecha 06 de octubre de 2022 cursante de fojas 57 a 58, se dispone el saneamiento procesal, conforme dispone el Artículo 127 del Código Procesal disponiendo la notificación de: ANA CANDELARIA DIAZ GIL, MARTA CANDELARIA DIAZ GIL, GABY HORTENCIA DIAZ GIL Y ANA TERESA DIAZ GIL, como herederas del señor FAUSTO DIAZ RIVA en su condición de terceras interesadas, quienes fueron notificadas mediante edictos de ley de fojas 72 a 73 de obrados, sin oponer objeción u oposición alguna, conforme dispone el Artículo 127 del Código Procesal Civil. 6.- Por otra parte, habiéndose dispuesto por decreto de fecha 14 de noviembre de 2022 la notificación de GABY HORTENCIA DIAZ GIL, madre de las solicitantes, quien habría fallecido en fecha 13 de octubre de 2018 conforme se evidencia certificado de defunción a fojas 75 de obrados, habiéndose cumplido las formalidades legales conforme dispone el código procesal civil. 3.- Consecuentemente al reunir todas las pruebas pertinentes, por decreto de fecha 14 de marzo de 2023 se dispone que obrados pasen a despacho para emitir la resolución correspondiente. -CONSIDERANDO I.- 1. IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.- En consecuencia, en base a los fundamentos jurídicos expuestos la parte actora solicita la CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD en matricula 4.01.1.01.0058754 y en testimonio de escritura pública N°753/2020 de fecha 7 de diciembre de 2020 para su POSTERIOR INSCRIPCION EN DERECHOS REALES. CONSIDERANDO II.- 2. FUNDAMENTO NORMATIVO.- 1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-Artículo. 19.I. Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria. Artículo. 56.I. toda persona tienen derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social.II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.Artículo. 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Artículo. 190.I.La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, e igualdad de las partes ante el juez.1.2.- CÓDIGO CIVIL.-Artículo. 54.- (CAPACIDAD)I. Las personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución. Artículo. 584.- (NOCION). La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio de dinero.Articulo 105 (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL)I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible en el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.Artículo. 519.- (EFICACIA DEL CONTRATO). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley. Artículo. 521.- (CONTRATOS CON EFECTOS REALES). En los contratos que tienen por objeto la trasferencia de la propiedad de una cosa determina o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles. Artículo 1540 – (TÍTULOS A INSCRIBIRSE) I Los actos a título gratuito u oneroso por los cuales se tramite la propiedad de bienes inmuebles. Artículo l542 – (NATURALEZA DE LOS TÍTULOS)I. Las Resoluciones judiciales que consten en certificaciones o ejecutorias expedidas en forma autentica. Artículo 1546 – (INTERES LEGITIMO). La inscripción puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir, o el notario que hubiese autorizado el acto, o el juez que hubiese expedido la ejecutoria. Artículo 1547 – (PRESENTACIÓN DE TITULO Y SUS REQUISITOS)I.La persona interesada que solicita la inscripción presentara al registro el título constante o documento público, para que en vista de él se haga la inscripción correspondiente, la cual se anotara, además, al margen de él. 1.3.-CODIGO PROCESAL CIVIL ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN). Son procesos voluntarios los siguientes: 10).Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial. ARTÍCULO 454. (EFICACIA). I. Las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de certidumbre. Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado derechos basados en dichas determinaciones. II. Las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa de la Ley, y podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada, en proceso contencioso. ARTÍCULO 486. (PETICIÓN SOBRE REGISTROS). Las peticiones sobre inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, se tramitarán en proceso incidental, siempre que no estén regulados por Ley especial.1.3.- LEY DE INSCRIPCION DE DERECHOS REALES Artículo 1° Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita en esta ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales. Artículo 4°Solo podrán inscribirse los títulos que consten de escritura pública las providencias judiciales que aparezcan de certificaciones o ejecutorias expedidas en forma autentica y los documentos privados reconocidos lealmente. Artículo 6° Todo título que haya de escribirse, designara con claridad el nombre apellido, edad estado, profesión y domicilio de las partes, con expresión de su capacidad o del de su administrador o representante legal. Designara además, los bienes sujetos a la inscripción, por su naturaleza, situación, numero si lo tuvieren, nombre cuando sea posible, limites, y por todas las demás circunstancias que sirvan para hacerlos conocer clarea y distintamente. Los planos topográficos aprobados legalmente se depositarán originales en la oficina. La designación de las cooperaciones o establecimientos públicos y de las sociedades anónimas, se hará por la denominación con que son conocidas legalmente, con expresión del domicilio o residencia de la dirección del establecimiento. 1.4.- DECRETO SUPREMO N° 27957 Artículo 5° - Acepción de titulo Se entenderá por título, para los efectos de la inscripción, el documento público y fehaciente entre vivos o por causa de muerte, en que funde su derecho sobre el inmueble o derecho real constituido, la persona a cuyo favor deba hacerse la inscripción, las providencias judiciales que resulten de certificaciones o ejecutorias expedidas en forma autentica y los documentos privados legalmente reconocidos, conforme a los artículos 4° y 7° de la ley de Inscripción de Derechos Reales, concordantes con los artículos 1542 y 1547 del Código Civil. Artículo 6° - Requisitos de Fondo del Titulo I. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordante con los Artículos 1548 y 1556 del Código Civil, todo título cuya inscripción se solicite deberá designar con absoluta claridad el nombre, apellido, estado, nacionalidad, profesión, cédula de identidad y domicilio de las partes; los bienes sujetos a la inscripción con especificación de su naturaleza, situación, ubicación, límites, superficie, planos aprobados legalmente y otras circunstancias que sirvan para identificarlos clara y distintamente; además de respetar las formalidades legales establecidas por los artículos 491 y 1421 del Código Civil. II. Todos los títulos, para su registro, deben ser presentados en originales, salvo orden judicial de registro de una copia de documento privado legalmente reconocido cuando el original se hubiera extraviado, deteriorado o invalidado por ruptura o causas extraordinarias. Artículo 8° - (Interés legítimo para solicitar la inscripción) Para pedir una inscripción, se entiende por interesado o por representante legítimo de éste, la persona en cuyo favor se hubiere otorgado el contrato, o aquella que deba representarla con arreglo a derecho en este acto específico, en función a su representación legal, como el padre por el hijo que está bajo su potestad, el tutor o curador por el pupilo o el inhábil o, en caso de representación voluntaria, el mandatario por el mandante, no admitiéndose la inscripción presentada por simples tramitadores que no acrediten su representación legal o voluntaria. Artículo 15° - (Matriculación de Inmuebles) I. A objeto de la aplicación de la técnica del Folio Real, se instituye la matriculación previa de los inmuebles para dar curso a cualquier nuevo registro, sea por cambio de titular, por gravámenes y restricciones en general, subscripciones, o en oportunidad de emitir Certificaciones, Informes y otros trámites. II. La matriculación consiste en la primera inscripción del inmueble, propietario y derecho en el Folio Real, sea porque se lo registra por primera vez o porque se transfiere la información del anterior sistema (personal) e implica la codificación interna, única a nivel nacional, permanente y definitivo del inmueble y la depuración de derechos. III. La depuración de derechos consiste en extraer de todos los libros relativos a un mismo inmueble, todos los derechos vigentes, elaborar un certificado interno de propiedad y gravámenes y volcarlos al Folio, con más su antecedente dominial. Artículo 24°- (Principio Registral de Tracto sucesivo) Conforme al Artículo 3° de la ley de Inscripciones de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el registro de Derechos Reales, sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto no se registrara documento en el que parezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones. Artículo 26°- (Antecedente dominial) Emergente del principio del tracto sucesivo, todo inmueble cuya matriculación se solicite para dar curso a otras inscripciones, deberá necesariamente, tener un antecedente dominial del cual procede el derecho de disposición. En caso de inmuebles que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez respectivo ordenará la inscripción en el registro. CONSIDERANDO III 3.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS.- Que, a fin de sustentar su petitorio, el actor ha adjuntado los siguientes medios probatorios: 1.- A fojas 2, cursa en Original Formulario de Rechazo de 21 de febrero de 2022, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Capital, a nombre de: SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ, que acreditaría el uso y agotamiento de la vía administrativa. -2.- A fojas 3, cursa en Original Formulario de Rechazo de 29 de julio de 2021, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Capital, a nombre de: KATIUSHKA ROXANA FISCHER DIAZ, que acreditaría el uso y agotamiento de la vía administrativa. -3.- A fojas 4, cursa en original Folio Real bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0058754 VIGENTE, en el registro del Asiento Número 1 de los mencionados matricula a nombre de los propietarios: FAUSTO DIAZ RIVAS Y OLGA GIL DE DIAZ, de fecha 14 de marzo de 1989.-4.- A fojas 5, cursa en original plano demostrativo del inmueble objeto de litigio, como propietarios la Sras. SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ, KATIUSHKA Y MELHENCKA PAOLA FISCHER DIAZ. -5.- A fojas 6 a 11, cursa en original Testimonio N° 753/2020, expedido por la NOTARIA DE FE PUBLICA N° 1, por el Dr. LUIS ALBERTO SEGALES POMA, Relativa a protocolización de documentación referida a compra venta de un bien inmueble, de fecha 7 de diciembre de 2022.-6.- A fojas 12, cursa fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Señora: SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ con N° 3110803 Or., el cual se evidenciaría las generales de ley de la actora. –7.- A fojas 13, cursa fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Señora: MILHENCKA PAOLA FISCHER DIAZ con N° 4051251 Or., el cual se evidenciaría las generales de ley de la actora. –8.- A fojas 14, cursa fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Señora: KATIUSHKA ROXANA FISCHER DIAZ con N° 4051251 Or., el cual se evidenciaría las generales de ley de la actora. –9.- A fojas 25, Cursa en original certificado de defunción en original de: FAUSTO DIAZ RIVA, de fecha 15 de abril de 2009, siendo la causa de muerte FALLA RENAL AGUDA, en la localidad de Oruro, provincia Cercado, departamento de Oruro, expedido por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, dependiente del Tribunal Supremo Electoral. -10.- A fojas 26, cursa en original informe de SEGIP del señor: FAUSTO DIAZ RIVA con CI. N°566916, de fecha 18 de abril de 2022, expedido por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, dependiente del Tribunal Supremo Electoral. -11.- A fojas 27, cursa en original certificado de datos a nombre de la señora OLGA GIL DE DIAZ, fecha de 7 de abril de 2022, expedido por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, dependiente del Tribunal Supremo Electoral. -12.- A fojas 28, cursa en original certificación de existencia de partida de registro civil a nombre del señor: FAUSTO DIAZ RIVA, expedido por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, dependiente del Tribunal Supremo Electoral. Siendo sus hijos: ANA CANDELARIA DIAZ GIL, MARTA CANDELARIA DIAZ GIL, GABY HORTENCIA DIAZ GIL Y ANA TERESA DIAZ GIL. -13.- A fojas 34, cursa en original informe de datos del predio ubicado en EL PASAJE SAN MARTIN ENTRE CALLE IGNACIO LEÓN Y CALLE 1RO DE NOVIEMBRE, de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la JEFATURA DE CATASTRO URBANO DEL G.A.M.O. -14.- A fojas 37, cursa a original TARJETA PRONTUARIO a nombre del señor: FAUSTO DIAZ RIVA, nacido el 15 de febrero de 1921, en la localidad Oruro provincia Cercado, de fecha 3 de mayo de 2022, expedido por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, dependiente del Tribunal Supremo Electoral. - 15.- A fojas 52, cursa en original informe expedido por la JEFATURA DE CATASTRO URBANO DE G.A.M.O. -16.- A fojas 55, cursa en original informe técnico de catastro urbano para inscripción en derechos reales N° 1359/22 de la propiedad de figura en hoja técnica N° 00445082. Registro a nombre de SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ, MILHENCKA PAOLA FISCHER DIAZ Y KATIUSHKA ROXANA FISCHER DIAZ, emitido por la jefatura de catastro. -17.- A fojas 64, cursa en original certificación de datos de SEGIP de la señora: GABY HORTENCIA DIAZ GIL CI 639328 Or., con fecha de nacimiento de 5 de diciembre 1950, expedido por el servicio general de identificación personal en fecha 9 de noviembre de 2022. -18.- A fojas 65 y vuelta, cursa en original certificación REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL de las señoras: GABY HORTENCIA DIAZ GIL, MARTA CANDELARIA DIAZ GIL, ANA TERESA DIAZ GIL, Quienes no reportan registro en la base de datos del padrón electoral biométrico, de fecha 10 de noviembre de 2022, expedido por el servicio general de identificación personal. -19.- A fojas 66, cursa en original informe de ultimo domicilio de las señoras: ANA CANDELARIA DIAZ GIL, MARTA CANDELARIA DIAZ GIL, GABY HORTENCIA DIAZ GIL, ANA TERESA DIAZ GIL, de 11 de noviembre 2022, expedido por el servicio general de identificación personal. -20.- A fojas 74, cursa en original certificado de decendencia de la señora: GABY HORTENCIA DIAZ GIL CI 639328, de fecha 19 de octubre de 2018, expedido por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, siendo sus hijas: SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ, MILHENCKA PAOLA FISCHER DIAZ Y KATIUSHKA ROXANA FISCHER DIAZ. -21.- A fojas 75, Cursa certificado de defunción en original de: GABY HORTENCIA DIAZ GIL, de fecha 13 de octubre de 2018, siendo la causa de muerte DERRAME PLEURAL MALIGNO, en la localidad de SANTA CRUZ, provincia ANDRES INAÑES, del departamento de SANTA CRUZ, expedido por el Servicio de Registro Cívico de ORURO, dependiente del Tribunal Supremo Electoral. -CONSIDERANDO IV.- 4.-CONCLUSIONES.- En mérito a los antecedentes, marco jurídico y fundamentaos facticos expuestos se hacen las siguientes conclusiones de orden legal: 1.- En principio corresponde establecer que la presente acción refiere a la pretensión de CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD en matricula 4.01.1.01.0058754 y en testimonio de escritura pública N°753/2020 de fecha 7 de diciembre de 2020 para su POSTERIOR INSCRIPCION EN DERECHOS REALES, por vía judicial debido al rechazo administrativo emitido por Derechos Reales, y previa rectificación de datos de identidad en la Escritura Pública. - 2.- Bajo este entendimiento, corresponde establecer la naturaleza de la presente acción, que refiere a un Proceso Voluntario, en el que no existe oposición de intereses ni oposición alguna, siendo que se hubiera notificado a la tercera interesada, conforme se evidencia las diligencias que cursa a fojas 41 a 44; 72 a 73 de obrados, conforme los plazos establecidos por ley, por lo que con el objeto de asegurar el ejercicio de derecho del actor, la presente acción es tramitada al tenor de los Artículos 448 y siguientes de la Ley 439, que por su naturaleza y características el único fin es de procurar una Justicia Pronta, Oportuna y Eficaz, debiendo tomarse en cuenta además, que lo resuelto en un proceso voluntario no causa estado y en caso alguna persona natural o jurídica pueda verse perjudicada con lo resuelto en este proceso, para su revisión o tramitación de reclamos en la vía ordinaria, siendo que lo resuelto en este último prevalece a lo resuelto en el proceso voluntario, lo que importa a primera fase desvirtuar afectación material o de derechos de terceros por la naturaleza de la causa y las resoluciones que en ella se emiten, siendo que en caso alguna persona sufra algún perjuicio puede tramitar el proceso ordinario que corresponde para hacer valer sus derechos.- El Artículo 486 del Código Procesal Civil, establece, textualmente, que las peticiones sobre inscripción, modificación, cancelación o fusión de Partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, se tramitarán por la Vía del Proceso Voluntario, mientras no presenten oposición, por lo que, al tratarse, la presente, de una causa en el que los propietarios adquirieron un determinado bien, por compra y venta de un bien inmueble, solicita CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD en matricula 4.01.1.01.0058754 y en testimonio de escritura pública N°753/2020 de fecha 7 de diciembre de 2020 para su POSTERIOR INSCRIPCION EN DERECHOS REALES. 3.-Bajo este preámbulo, es evidente que la causa que nos ocupa, tiene como elementos de motivación y fundamento cuestiones de hecho y derecho, en sentido que la parte actora pretende que; mediante Inscripción la CORRECCION DE DATOS TECNICOS Y DE IDENTIDAD debiendo figurar los siguientes datos técnicos o características: Ubicación: PASAJE SAN MARTIN URBANIZACIÓN FERROVIARIOS ENTRE CALLE 1° DE NOVIEMBRE Y CALLE JOSE IGNACIO LEO; MANZANO: K; LOTE: 197; con un frente: 11,22 mts.; contrafrente: 11,05mts.; fondo: 18mts.; contra fondo: 18mts. ; cuyos límites y colindancias son: al Norte: CON LOTE Nro.195; al SUD con LOTE Nro.199; al ESTE con LOTE Nro.198; al OESTE PASAJE SAN MARTIN; datos respaldados por el informe técnico Nro. 1359/22 de fecha 20 de septiembre de 2022 otorgada por JEFATURA DE CATASTRO URBANO del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Asimismo debemos establecer que evidentemente en testimonio de escritura pública N°753/2020 y de la matricula 4.01.1.01.0058754 se consignaron los nombres de los copropietarios como “FAUSTO DIAZ RIVAS Y OLGA GIL DE DIAZ” sin sus demás datos de identidad, ahora de las pruebas del proceso como los certificados de datos de identidad de SEGIP se establece que los nombres correctos y verdaderos de los copropietarios son: FAUSTO DIAZ RIVA con CI. 566916 OR., nacido; en fecha 15 de febrero de 1921, estado civil; CASADO, nacionalidad; BOLIVIANO Y OLGA GIL DE DIAZ con CI. 554464 OR., nacida; en fecha 19 de marzo de 1929, estado civil; casada, nacionalidad; boliviana, datos que deben figurar en Matricula N° 4.01.1.01.0058754 y Escritura Publica No.753/2020 de fecha 07 de diciembre de 2020. 4.- El Artículo 450 numeral 10 del Código Procesal Civil, establece, textualmente, que las inscripciones, modificaciones, cancelación o fusión de Partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, se tramitarán por la vía del proceso voluntario, mientras no presenten oposición, por lo que, al tratarse, la presente, de una causa en la que el propietario pretende la CORRECCION DE DATOS TECNICOS Y DE IDENTIDAD en la Matricula N° 4.01.1.01.0058754 y Escritura Publica No.753/2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, mediante Inscripción, de donde se entiende, además, que la causa resulta ser procedente y corresponde acoger la pretensión de la parte actora y deferir lo que solicita.- 5.- Al efecto, corresponde establecer una interpretación del artículo 56 de la Constitución Política del Estado donde indica que toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva siempre que cumpla con una función social se puede verificar y establecer que este derecho es ampliamente reconocido por el estado, quien es el que se encarga a través de los tribunales, jueces y demás instituciones públicas como privadas de hacer valer, velar sus derechos para que están puedan ejercer. Al mismo tiempo en el mismo artículo anteriormente mencionado en su parágrafo segundo menciona “Se garantiza la propiedad privada de las personas naturales”, en donde se puede establecer que las personas tienen un derecho reconocido y garantizado a una vivienda digna, en donde es obligación del estado garantizar y hacer universal el ejercicio pleno de los mismos, y la protección de la propiedad privada” y siendo que la pretensión de la parte actora es hacer valer su derecho propietario plasmada en el Testimonio de Escritura Pública N° 753/2022 de fecha 7 de diciembre de 2022, constatando su legalidad y uso social corresponde su protección y resguardo. Habiéndose establecido que las pruebas adjuntas fueron valoradas conforme los Artículos: 1296 y 1311 del Código Civil, resulta viable asumir una decisión en cuanto a la pretensión del actor, quien ha cumplido con la carga de la prueba, como establecen los Artículos: 1283 del Código Civil y 136 del Código Procesal Civil, correspondiendo, en derecho, deferir lo impetrado. - En consecuencia, corresponde dar curso a la pretensión planteada en los términos expuestos en la presente resolución. -POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez Público Civil y Comercial No. 4 de la Capital, declara PROBADA la demanda y pretensión de CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD en matricula 4.01.1.01.0058754 y en testimonio de escritura pública N°753/2020 de fecha 7 de diciembre de 2020 para su POSTERIOR INSCRIPCION EN DERECHOS REALES, interpuesto por memorial de fojas 15 a 17 y vlta, complementada y subsanada por memorial de fojas 29, memorial de fojas 38 de obrados por las demandantes: SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ, MILHENCKA PAOLA FISCHER DIAZ Y KATIUSHKA ROXANA FISCHER DIAZ, en contra de OLGA GIL DIAZ Y HEREDEROS DEL SEÑOR FAUSTO DIAZ RIVA, como emergencia de la presente resolución, dispone lo siguiente: 1. – la notificación a LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES a objeto que por la sección que corresponda proceda a la CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD en la matricula 4.01.1.01.0058754: 1.1. – En cuando a los datos técnicos debiendo figurar los siguientes datos: UBICADO: PASAJE SAN MARTIN ENTRE CALLE 1° DE NOVIEMBRE Y CALLE JOSE I33232437GNACIO LEON, ZONA: CENTRAL, URBANIZACION: FERROVIARIOS MANZANO: K LOTE: 197 CON UNA SUPERFICIE LEGAL DEL TERRENO: 198,00m2 con un frente: de 11.22mts., contrafrente: 11,05mts., fondo: 18,00mts., contra fondo: 18,00mts., CON COLINDANCIAS: AL NORTE LOTE N°195, AL SUD LOTE N°199, AL ESTE N°198, AL OESTE PASAJE SAN MARTIN.1.2. - en cuanto el nombre del propietario: FAUSTO DIAZ RIVAS, debiendo figurar en lo siguiente, siendo lo correcto: FAUSTO DIAZ RIVA, CI. 566916 OR.; nacido: 15 de febrero de 1921, estado civil: CASADO, nacionalidad: BOLIVIANO; en cuanto a la copropietaria debe figurar lo siguiente: OLGA GIL DE DIAZ CI. 554464 OR., nacida: 19 de marzo de 1929, estado civil: casada, nacionalidad: boliviana, sea por orden judicial. 2.- La Notificación a la Notaria de Fe Publica N°1 de la Capital o al actual poseedor del TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA N° 753/2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, a objeto que procesa a la corrección de datos técnicos y de identidad. – 2.1. – En cuando a los datos técnicos debiendo figurar los siguientes datos: UBICADO: PASAJE SAN MARTIN ENTRE CALLE 1° DE NOVIEMBRE Y CALLE JOSE IGNACIO LEON, ZONA: CENTRAL, URBANIZACION: FERROVIARIOS MANZANO: K LOTE: 197 CON UNA SUPERFICIE LEGAL DEL TERRENO: 198,00m2 con un frente: de 11.22mts., contrafrente: 11,05mts., fondo: 18,00mts., contra fondo: 18,00mts., CON COLINDANCIAS: AL NORTE LOTE N°195, AL SUD LOTE N°199, AL ESTE N°198, AL OESTE PASAJE SAN MARTIN, sea por orden judicial. 2.2. - en cuanto el nombre del propietario: FAUSTO DIAZ RIVAS, debiendo figurar en lo siguiente, siendo lo correcto: FAUSTO DIAZ RIVA, CI. 566916 OR.; nacido: 15 de febrero de 1921, estado civil: CASADO, nacionalidad: BOLIVIANO y en cuanto a la copropietaria debe figurar lo siguiente: OLGA GIL DE DIAZ CI. 554464 OR., nacida: 19 de marzo de 1929, estado civil: casada, nacionalidad: boliviana, sea por orden judicial. Una vez corregidos y rectificados los datos de referencia se dispone la Notificación a la OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CAPITAL, a objeto que, por la sección que corresponda, proceda a la INSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA N° 753/2020 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2020 (rectificada), correspondiente a una relativa PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTACION REFERIDA A COMPRA Y VENTA DE UN BIEN INMUEBLE, que suscribe las solicitantes: SDENKA JIMENA FISCHER DIAZ, MILHENCKA PAOLA FISCHER DIAZ Y KATIUSHKA ROXANA FISCHER DIAZ, por consignar el antecedente dominial de la transferencia en la matricula N°4.01.1.01.58754 y otorgarse, al nuevo registro, el asiento que le corresponde. - 5.- Se dispone la notificación a los terceros interesados con la presente resolución, y una vez ejecutoriada la presente resolución, líbrese la correspondiente Ejecutorial de Ley para el cumplimiento estricto de lo dispuesto. - REGÍSTRESE.- Fdo. Omar G. Pereira Moya – JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 – ORURO – BOLIVIA – Fdo. Gabriella A. Ledezma Muñoz – SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4- MEMORIAL A FOJAS 107.–JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No 4– SOLICITA A SU PROBIDAD DISPONGA LA NOTIFICACION POR EDICTOSS DE ANA CANDELARIA DIAZ GIL, MARTHA CANDELARIA DIAZ GIL Y ANA TERESA DIAZ GIL CON AUTO N°77/2023 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023 A FS. 95 a 102 el mismo sea publicado por el SISTEMA HERMES. OTROSI. - Por señalado. DECRETO A FOJAS 108- Se tiene presente el memorial que antecede por la parte actora, en ese merito por secretaria líbrese los correspondientes Edictos de ley para la notificación a los terceros interesados: SRAS. ANA CANDELARIA DIAZ GIL, MARTHA CANDELARIA DIAZ GIL Y ANA TERESA DIAZ GIL, sea con auto definitivo de fecha 30 de marzo de 2023 cursante a fojas 95 a 102 de obrados y demás actuados pertinentes, mismo será publicado por el SISTEMA HERMES, previas las formalidades de ley.- Otrosí.- Por ratificado.-Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-Fdo. Omar G. Pereira Moya – JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 – ORURO – BOLIVIA – Fdo. Gabriella A. Ledezma Muñoz SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 – ORURO – BOLIVIA – CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDEN – EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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