EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: HUGO IVAN ENDARA LEON con C.I. 4852438 L.P. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE SILVIA CRETZEL PEÑA BARRIOS Y EDGAR MIGUEL RUECAS INDA EN CONTRA DE HUGO IVAN ENDARA LEON POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO DE ESTAFA. -------
CÓDIGO ÚNICO: 201102012005164
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RESOLUCIÓN Nº 263/2022 DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 25 de Agosto de 2022------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
RESOLUCIÓN N° 263/2022---------------------------------------------
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE SILVIA CRETZEL PEÑA BARRIOS Y EDGAR MIGUEL RUECAS INDA EN CONTRA DE HUGO IVAN ENDARA LEON POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA.-CÓDIGO ÚNICO: 201102012005164----------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO------------------------------------------------
(DECLARATORIA DE REBELDÍA)---------------------------------------
La Paz, 25 de Agosto de 2022------------------------------------------
VISTOS: Lo solicitado en audiencia por el Sr. Fiscal, por el Abogado de la parte víctima y conforme al informe efectuado por la Dra. Secretaria del Juzgado, se tiene;------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO I: En la presente audiencia el Señor Fiscal solicita la aplicación de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal al haber sido legalmente notificado el imputado y al no haberse hecho presente en esta audiencia, los argumentos a detalle se encuentra registrado en el medio digital.------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO II: El Abogado de la parte víctima de la misma manera solicita la rebeldía del imputado y medidas cautelares reales, los argumentos a detalle consta en el registro digital.-------------------------
CONSIDERANDO III: De lo resaltado precedentemente y del informe absuelto por la Dra. Secretaria del Juzgado concretamente nos hace conocer de la notificación a todas las partes procesales con esta audiencia de medidas cautelares, pese a su legal notificación al imputado Hugo Ivan Endara Leon no se hace presente en esta sala virtual, al haberse constatado su incomparecencia del imputado y la parte imputada no ha presentado elemento de convicción alguno para justificar su inasistencia a esta audiencia, habiendo resistido al llamado de la Autoridad judicial es viable la aplicación de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: El que suscribe Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, con la facultad conferida por el Art. 54 en su num. 2 de la Norma Adjetiva Penal dispone y determina: DECLARAR REBELDE ANTE LA LEY AL IMPUTADO HUGO IVAN ENDARA LEON con C.I. 4852438 L.P. en consecuencia conforme los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente:--------------------------------------------------------------------
1. La presente Resolución debe ser notificado a la parte imputada declarado rebelde mediante la publicación de edictos judiciales conforme determina el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019, dicha notificación se va a realizar en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia concretamente por el Sistema HERMES.------------------------------------------------------------------
2. Una vez notificado con esta resolución extiéndase los mandamientos de arraigo y de aprehensión para que sea conducido el imputado declarado rebelde a la audiencia de consideración de medidas cautelares a señalarse por cualquier Autoridad Policial o Judicial no impedida por Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.---------------------------------------------------
3. Se designa Abogado defensor de oficio del rebelde al Dr. José Luis Condori Angulo con domicilio procesal en el Edificio Asbun Nuevo calle Yanacocha esq. Mercado N° 300 piso 4 of. 402-A celular Nº 75287742, esta designación se hace en base a la lista enviada por el Tribunal Departamental de Justicia mediante Presidencia.-----------------------
4. Finalmente está Resolución debe ser remitida a REJAP para el registro correspondiente.-----------------------------------------------
En cuanto a la solicitud de medidas cautelares reales la parte víctima debe adjuntar documentación idónea y pertinente de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al imputado, efectuado lo cual se dispondrá conforme corresponda.--------------
Encontrándose presente el Sr. Fiscal y la parte víctima asistido por su Abogado quedan notificados con la Resolución que acabamos de emitir hoy 25 de Agosto de 2022 a horas 15:30.-----------------------------------
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.----------------------------------------------
SEÑOR JUEZ.- Tienen la palabra las partes procesales.-------------------
ABOGADO VÍCTIMA.- La palabra Sr. Juez vamos a interponer recurso de reposición en contra de la resolución dictada por su autoridad en cuanto a las medidas cautelares reales se disponga por la Oficina de Derechos Reales y Tránsito informen sobre los bienes muebles o inmuebles posibles que tuviere el imputado, sin los mismos no podríamos conseguir tal información, solicitamos por Secretaría la emisión de los oficios correspondientes.-----------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ.- VISTOS: No ha lugar a lo solicitado por el Abogado de la parte víctima de conformidad al Art. 401 del Código de Procedimiento Penal el recurso de reposición únicamente se puede interponer contra Providencias o Decretos, y en esta audiencia hemos dictado un Auto, la misma que es impugnable mediante recurso de apelación.----------------
Sin perjuicio de lo determinado la parte víctima debe acudir al Ministerio Público para los informes de los bienes muebles sujetos a registro e inmuebles que tuviere el imputado todo esto de conformidad a los Arts. 54-1 y 279 de la Norma Adjetiva Penal, ya que las atribuciones del Ministerio Público y de la Autoridad jurisdiccional están claramente determinadas.-------------
ABOGADO VÍCTIMA.- Gracias Sr. Juez.------------------------------------
SEÑOR JUEZ.- No habiendo más intervención de las partes procesales damos por concluido este acto procesal, hasta luego.----
FIRMA Y SELLA: HUGO HUACANI CHAMBI.---------------------------------------
JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR---------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI. VICENTA POMA SILVESTRE. -------------------------
SECRETARIA -ABOGADA-------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. --------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012005164.-----
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