EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DOCEAVO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITA QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADO: MARIO FERNANDO BALCAZAR NUREJ 701102012100855 EXP. 179/22 DELITO: ESTAFA AGARAVADA EDICTO JUDICIAL PARA: SILVIA PATRICIA TERUYA DELGADILLO, JOSE LUIS GOMEZ VILLEGAS, PAOLA VANIA SALCEDO RIOS, MARIANA ROJAS SOLIZ,, DANTE ROJAS SOLIZ, ALEJANDRA LOURDES SILDOS VILAR, MARIA GUISELA GUZMAN JUSTINIANO, YONATAN ZENTENO ROMERO, CLAUDIA GOMEZ VILLEGAS, LUCIA LOAYZA PINTO, MIGUEL ANGEL MOSCOSO GUTIERREZ, KATHERINE NEIDA ARIAS CASTILLO, SANTE ERNESTO ROJAS SOLIZ, OMAR RENE OLLER MARTINEZ, MARLA JOSE CORTEZ PIZARRO, RICHARD VASQUEZ CHAURE, ROBERTO SEBASTIAN NOHE VALLE, MARVIN CORO ESPINOZA Y ROSANGELA SAUCEDO TORRANO. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% JUZGADO DE SENTENCIA 12vo EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL NUREJ: 7011020100855 EXP.: 173/2022 CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA.- OTROSI. – MARIO FERNANDO BALCAZAR ROSAS, de generales de ley conocidas dentro del proceso penal seguido en mi contra a instancias del Ministerio Publico y otros, por el supuesto delito de Estafa, ante las consideraciones de sus autoridades con respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES.- Sra. Juez, su autoridad podrá evidenciar del expediente que cursa en su despacho que desde fecha 04/02/2021 me encuentro con detención preventiva por el supuesto delito de Estafa, dispuesta por la juez 13vo de instrucción en lo penal cautelar. Que, hasta la fecha ya transcurrió DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES sin que exista una Sentencia contra mi persona, siendo esta dilación no atribuible a mí persona, sino al Ministerio Público y al órgano judicial. II. FUNDAMENTO JURÍDICO.– El Artículo 239 en el numeral 4) del C.P.P. (CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA) concordante con la Ley Nº 1173 Dispone: “Las medidas cautelares personales cesaran por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: (…) 4) Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente, e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas; (…) En el caso de los numerales 3) y 4) la oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos. (…)” Asimismo, señora Juez, la Sentencia Constitucional 758/2000-R, 1070/2001-R y 105/2003-R, entre otras han establecido el “Principio de celeridad procesal consagrada por el Art. 116 de la Constitución Política del Estado, impone a quien administra justicia del deber jurídico de deber despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencias que se hacen más apremiantes en aquellos casos vinculados a la libertad personal. Ahora bien, con relación a la aplicación del numeral 4 del artículo 239 del CPP, el tribunal constitucional plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 717/2020 de 11 de noviembre de 2020 ha establecido lo siguiente: “(…) III.4.3. La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (…) (…) Ahora bien, la Ley 1173 modificada por la Ley 1226, modificaron el núm. 3 del citado artículo que ahora se encuentra signado como el núm. 4, con el mismo texto que establecía la Ley 586, es decir “Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas”; añadiéndose en la parte in fine -narcotráfico o sustancias controladas-. En ese entendido, la procedencia de la cesación de la detención preventiva prevista en el numeral 4 del art. 239 del CPP vigente, operará por: 1) El solo transcurso del tiempo sin que sea necesario que el imputado, adicionalmente, desvirtúe los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; y, 2) Siempre y cuando la demora o dilación procesal no sea atribuible al imputado y no se trate de un delito exceptuado por la norma (…)” En este mismo sentido la Sentencia constitucional Plurinacional N° 0767/2019-S2 de 04 de septiembre, tiene el siguiente entendimiento: “(…) III.2. La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal.- Ahora bien, esta última interpretación no resulta contraria al orden legal vigente; por cuanto, si bien es cierto que la Ley 586 modificó el art. 239 del CPP, en relación a los plazos previstos anteriormente por la Ley 007, estableciendo el lapso de doce meses sin que exista acusación formal y veinticuatro meses sin que exista sentencia condenatoria, además de exceptuar esta causal de cesación para los delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño o adolescente e infanticidio; no es menos evidente que el entendimiento jurisprudencial establecido en la citada SCP 0827/2013, le es aplicable a dicho artículo; por cuanto, el precedente no encuentra óbice en su observancia, a pesar de las reformas antes señaladas, debido a que la interpretación efectuada por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes mencionada, parte de la Constitución Política del Estado, en concreto a la garantía de la presunción de inocencia, que implica que mientras no se pruebe la culpabilidad del imputado, a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente. En consecuencia, a partir de los precedentes antes anotados, la procedencia de la cesación de la detención preventiva prevista en los numerales 2 y 3 del art. 239 del CPP modificado por la Ley 586 operará por: 1) El solo transcurso del tiempo sin que sea necesario que el imputado, adicionalmente, desvirtúe los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; y, 2) Siempre y cuando la demora o dilación procesal no sea atribuible al imputado y no se trate de un delito exceptuado por la norma.” (las negrillas son nuestras) De lo expuesto se puede colegir que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya ha establecido una línea jurisprudencial sobre nuestro planteamiento, y entiende que la cesación a la detención preventiva es plenamente viable cuando se cumplen los requisitos establecidos por la norma, sin que deban ser exigidos mayores elementos de prueba al efecto. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 239 DEL C.P.P. 1. Con relación al tiempo de detención presentamos el Certificado de Permanencia y Conducta de 07 de marzo de 2023 emitido por la Dirección de Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, a través de la cual se acredita que mi persona se encuentra con 2 años, un mes y 2 días detenido preventivamente, dentro el proceso con Código Único: 701102012100855. 2. Con relación a que la dilación en el proceso no es atribuible a mi persona. Al respecto, a continuación se detalla cada uno de los actuados que se han desarrollado en instancias judiciales que demuestran que mi persona no fue causante de que el proceso se dilate, se tiene: 1. Inicio de la investigación 03 de febrero de 2.021 – fs. 183. 2. Imputación formal 03 de febrero de 2.021 – Fs. 183 3. Audiencia de aplicación de medida cautelar 04 de febrero de 2.021 – Fs. 205 4. Mandamiento de detención preventiva 04 de febrero de 2.021 – Fs. 260 5. Ampliación de imputación formal en contra de Jaime Meyuy Pizarro y Silvana Patricia Rosas Sosa 05 febrero de 20.21 - Fs. 594 6. Audiencia de medidas cautelares Jaime Meyuy Pizarro y Silvana Patricia Rosas 07 de febrero de 2.021 – Fs. 635. 7. Audiencia de apelación a la medida cautelar en contra de la resolución 09/2021 dictada por la juez 6to de Instrucción Cautelar en lo Penal, apelación realizada por Jaime Meyuy Pizarro y Silvana Patricia Rosas de fecha 01 de marzo de 2021 fs. 1067 en la que se declara admisible y procedente en lo referente al art. 235.2 y al plazo de la detención modificándose a 120 días, fs. 1067. 8. Audiencia de apelación de fecha 29 de abril de 2021 a la medida cautelar realizada por el Ministerio Publico en contra de la Resolución Nro. 58/2021 de fecha 04 de febrero de 2021 - sala penal primera declarando admisible y procedente con relación a que se debe investigar por el delito de estafa con victimas múltiples y el delito de asociación delictuosa, Fs. 870. 9. 10. Ampliación de imputación formal en contra de Janeth Salces Valle 06 mayo de 2021 - Fs. 1945 11. Decreto señalando audiencia para considerar la ampliación de la imputación en contra de Janeth Salces Valle, de fecha 07 de mayo de 2021, a fs. 1964. 12. Ampliación de imputación formal en contra de Claudia del Rosario Gomez Cosio 06 mayo de 2021 - Fs. 1977 13. Decreto señalando audiencia para considerar la ampliación de la imputación en contra de Janeth salces valle, de fecha 07 de mayo de 2021, a fs. 1978 14. Informe sin fecha elaborado por la auxiliar del juzgado de instrucción en lo penal 8vo. en suplencia legal, informando que el cuaderno procesal fue remitido en original y radica en la sala penal primera en fecha 26 de febrero de 2.021, Fs. 2107. 15. Recurso de reposición interpuesta por el ministerio público ante la CONMINATORIA, FS. 2292 16. AUTO DE FECHA 14 DE AGOSTO RESOLVIENDO EL RECURSO DE REPOSICION PLANTEADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DEJANDO SIN EFECTO LA CONMINATORIA DE FECHA 19 Y 20 AGOSTO DE 2021, Y AL MISMO TIEMPO CONMINA AL M.P., PARA QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS DE CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 134 CPP. FS – 2293. 17. Ampliación de imputación formal en contra de SARAH PANIAGUA SUAREZ de fecha 30 AGOSTO de 2021 - Fs. 2295 18. Decreto de señalamiento para considerar la aplicación de medidas cautelares en contra SARAH PANIAGUA SUAREZ, señalando como fecha 30 de septiembre de 2021 fs. 2315. 19. Solicitud de mandamiento de allanamiento por tercera vez, realizada por el ministerio público a fs. 2111. 20. Informe elaborado por la auxiliar del juzgado de instrucción en lo penal 8vo. en suplencia legal, informando que el cuaderno procesal fue remitido en original y radica en la sala penal primera en fecha 26 de febrero de 2.021. 21. Nota de la auxiliar del juzgado de instrucción penal 13avo. Informando que el memorial realizado por el Ministerio Público solicitando el allanamiento estaría ingresando a despacho a fecha 13 de mayo del 2021 puesto que se encontraba en apelación, Fs. 2114. 22. Informe emitido por la secretaria del juzgado 13avo. de instrucción en lo penal, informando que se remite el cuaderno procesal en original a la sala penal a los efectos de que resuelva la apelación al auto interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2021. (Claudia del Rosario Gomez Cossio) a Fs. 2118 23. Remisión de expediente en original en grado de apelación incidental, de fecha 14 de mayo de 2021. Fs. 2119, apelación Claudia del Rosario Gomez Cossio. 24. Decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental a la audiencia de aplicación de medidas cautelares interpuesta por la imputada Claudia del Rosario Gomez Cossio de fecha 14 de mayo de 2021, señalando audiencia por la sala penal segunda para el día 25 de mayo de 2021 a hrs. 14:00, a Fs. 2120. 25. Solicitud de ampliación de la detención preventiva, realizada por el M.P., para todos los imputados, de fecha 09 de septiembre de 2021, a fs. 2433. 26. Solicitud de desdoblamiento de teléfonos celulares, realizad por el ministerio publico en fecha 07 de octubre de 2021, fs. 2500 27. Señalamiento de audiencia para considerar el desdoblamiento de los teléfonos celulares, de fecha 07 de octubre de 2021, audiencia señalada para el día 28 de octubre de 2021, Fs. 2501. 28. Señalamiento de audiencia incidental para considerar la apelación a la resolución de fecha 09 de septiembre de 2021, (Claudia del Rosario Gomez) para fecha 14 de enero de 2022, decreto de fecha 06 de diciembre de 2021. Fs. 2665. 29. Informe realizada por la secretaria de la Sala Penal Primera Dra. Danny Karina Quispe Arce, informando la suspensión de audiencia interpuesta por la parte civil y Ministerio Publico, se suspende por que el vocal se encuentra con Covid, de fecha 14 de enero de 2022 a fs. 2669. 30. Solicitud de cuaderno procesal en original realizada por el Tribunal 2do de Sentencia a los efectos de resolver la acción de libertad de fecha 27 de enero de 2022 recibido en la Sala Penal primera el 27 de enero de 2022 fs. 2686. 31. Remisión de expediente en calidad de préstamo al tribunal de Sentencia Penal 2do de la capital a los efectos de resolver la acción de libertad interpuesta por Mario Balcazar Rosas de fecha 27 de enero de 2022, a fs. 2687. 32. Nota de devolución de expediente en original de la sala penal primera de fecha 27 de enero de 2022 a fs. 2688. 33. Informe realizada por la secretaria de la Sala Penal Primera Dra. Danny Karina Quispe Arce, informando la suspensión de audiencia interpuesta por la parte civil y Ministerio Publico, se suspende por que se tiene otras audiencias desarrollándose a la misma hora. Motivo por el cual se suspende. Informe de fecha 28 de enero de 2022 a fs. 2689. 34. Señalamiento de audiencia incidental para considerar la apelación a la resolución de fecha 09 de septiembre de 2021, (Claudia del Rosario Gomez) para fecha 07 de febrero de 2022, decreto de fecha 31 de enero de 2021, fs. 2691. 35. Solicitud deje sin efecto conminatoria y presenta acusación formal ministerio publico de fecha 15 de febrero de 2022 fs. 2727 36. Informe realizada por la secretaria de la sala penal primera Dra. Danny Karina Quispe Arce, informando la suspensión de audiencia interpuesta por la parte civil y Ministerio Publico, se suspende por que se tiene otras audiencias desarrollándose a la misma hora, motivo por el cual se suspende, Informe de fecha 11 de febrero de 2022 a fs. 2789 37. Incidente de actividad procesal defectuosa por el imputado Juan Jose Gaston Mujia Haus de fecha 03 de marzo de 2022 a fs. 2839 38. Memorial presentado por el M.P. subsanando la acusación presentada de fecha 08 de febrero de 2022 a fs. 2855. 39. Conminatoria realizado por la Juez 13avo de Instrucción Penal al fiscal departamental de fecha 07 de febrero de 2022 a fs. 2861. 40. Oficio de remisión de cuaderno procesal en original con acusación al Juzgado de Sentencia 12avo de fecha 09 de marzo de 2022 a fs. 2866. 41. Cargo de recepción por el juzgado de sentencia 12avo. al oficio de remisión de cuaderno procesal en original en fecha 11 de marzo de 2022 a fs. 2866 vta. 42. Auto interlocutorio emitido por la juez 12avo de sentencia en lo penal, ordenando la devolución de la presente causa al juzgado de origen a los efectos que subsane lo observado y deje sin efecto el sorteo. De fecha 18 de marzo de 2022 a fs. 2876. 43. Oficio de devolución realizada por el juzgado de sentencia 12avo. En lo penal, al juzgado de instrucción 13avo. En lo penal, de fecha 21 de marzo de 2022 a fs. 2878. 44. Auto interlocutorio de fecha 24 de marzo emitido por el Juzgado 13avo de Instrucción Penal, disponiendo la devolución de actuados procesales al Juzgado 12avo. de Sentencia, fs. 2879. 45. Oficio de fecha 24 de marzo de 2022, remitiendo cuaderno procesal en original con acusación el juzgado 13avo de Instrucción Penal al Juzgado 12avo de Sentencia en lo penal a fs. 2881. 46. Auto de radicatoria de fecha 25 de marzo de 2022 emitido por el Juzgado 12avo de Sentencia en lo penal de la capital a fs. 2886. 47. Auto de fecha 22 de abril de 2022 emitido por Juzgado 12vo de Sentencia Penal dispone la notificación del Ministerio Publica para que remitan el cuaderno de pruebas, 3129. 48. Oficio N° 484/2022 de 19 de mayo de 2022, en el que el Juzgado 12vo de Sentencia solicita al Ministerio Publico se remita el cuaderno de pruebas, fs. 4076. 49. Oficio N° 487/2022 de 20 de mayo de 2022, en el que el Juzgado 12vo de Sentencia solicita al Fiscal Departamental de Santa Cruz del Ministerio Publico conminando la remisión de pruebas del caso, fs. 4077. 50. Informe de la secretaria del Juzgado 12vo de Sentencia de fecha 19 de mayo de 2023 en la que indica que el Ministerio Publico pese a su legal notificación, hasta la fecha no han presentado sus pruebas de cargo, a fs. 4093. 51. Memorial de 24 de mayo de 2022 el Ministerio Publico presenta pruebas ante el Juzgado 12vo de Sentencia Penal de la acusación, a fs. 4151. 52. Acta de suspensión de cesación a la detención preventiva de 24 de mayo de 2022, en el que la juez conmina a los querellantes a unificar su representación debiendo designar a sus representantes legales para llevar adelante el presente proceso, otorgándoles el plazo de 5 días para hacer llegar el poder de representación, a fs. 4230. 53. Conminatoria de fecha 13 de septiembre de 2022 al Ministerio Publico para que informe si existe resolución departamental sobre la Resolución de Sobreseimiento a favor del Sr. Jaime Meyuy o si existe impugnación al Sobreseimiento, fs. 5965. 54. Oficio N° 1110/2022 de 26 de septiembre de 2022 del juzgado 12vo de sentencia al Fiscal Departamental para que a través del fiscal de materia informe si existe resolución departamental sobre la Resolución de Sobreseimiento a favor del Sr. Jaime Meyuy o si existe impugnación al Sobreseimiento, fs. 5969. 55. Auto de fecha 11 de enero de 2023 a través del cual la juez 12vo de sentencia ordena que se notifique al Fiscal Departamental para que a través del fiscal de materia informe si existe resolución departamental sobre la Resolución de Sobreseimiento a favor del Sr. Jaime Meyuy o si existe impugnación al Sobreseimiento. 56. Informe de 13 de enero de 2023 a través del cual el Ministerio Publico refiere que no se ha notificado con el Sobreseimiento a las víctimas, por lo que se encuentra pendiente dicha notificación además informa que existen impugnaciones al sobreseimiento. 57. Decreto de 17 de enero de 2023, insta al Ministerio Publico realice la diligencia necesaria a fin de que se concluya con la tramitación administrativa del artículo 324 del C.P.P. haciendo notar que la retardación de justicia dentro el presente será atribuible a la autoridad fiscal, toda vez que la Resolución Sobreseimiento fue dictada el 7 de diciembre de 2021 conforme consta a fs. 2702 a 2725, más de 1 año a la fecha. De todo lo expuesto se puede colegir que los actuados que causaron dilación para la no iniciación del juicio oral y contradictorio, son atribuibles a diferentes circunstancias en las cuales mi persona no se encuentra involucrado, es decir que si ha existido dilación en la tramitación de la causa no fueron por mis actos, además que no corresponde analizar a quien se le atribuye la mora procesal pues únicamente debemos demostrar que con mis actuaciones mi persona no generó dilación en la misma. Sumado a esto, conforme se tiene de los antecedentes, se establece que la falta de instalación del juicio oral se atribuye a que el Ministerio Publico no remitió las pruebas ante las conminatorias realizadas, no tramito ni gestiono las notificaciones con el requerimiento conclusivo de Sobreseimiento que aún se encuentra pendiente de resolución, además que las víctimas fueron conminadas/intimadas a establecer un representante por la cantidad de las mismas, y a la fecha tampoco han cumplido con dicha orden judicial de conformidad al artículo 80 del CPP. Llegando a la conclusión de que mi persona como sujeto procesal no está vinculado con ninguna de dichas circunstancias ACTUADOS REALIZADOS POR MARIO BALCAZAR ROSAS 58. Audiencia de apelación incidental de fecha 29 de abril de 2021, contra la resolución Nro. 58/2021 de fecha 04 de febrero de 2021 – sala penal primera declarando admisible e improcedente, Mario Balcazar y Gaston Mujia, Fs. 869. 59. Solicitud de audiencia de Cesación a la detención preventiva Mario Balcazar Rosas 11/08/2021 fs. 1315 60. Decreto de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva realizada por Mario, decreto de fecha 11 de agosto de 2021, Fs. 1317. 61. Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva Mario de fecha 13 de agosto de 2021, fs. 1318. 62. Solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva realizada por MARIO BALCAZAR ROSAS en fecha 30 de agosto de 2021 fs. 2316. 63. Decreto de señalamiento de audiencia de cesación solicitada por MARIO BALCAZAR ROSAS de fecha 31 de agosto de 2021, señalando fecha para el día 02 de septiembre de 2021, fs. 2317 64. Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado Mario Fernando balcazar de fecha 02 de septiembre de 2021, a fs. 2318. 65. Solicitud de fotocopia legalizada realizada por Mario Fernando Balcazar en fecha 08 de febrero de 2021, a fs. 2116. 66. Nota emitida por la auxiliar del juzgado 13avo. De instrucción penal, informando que el memorial de solicitud de fotocopias realizada por el imputado Mario Fernando Balcazar Rosas estaría entrando a despacho en fecha 13 de mayo de 2021, fs. 2117. 67. Solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva realizada por MARIO BALCAZAR ROSAS en fecha 14 de septiembre de 2021, fs. 2437 68. Decreto de señalamiento de audiencia de cesación solicitada por Mario de fecha 14 de septiembre de 2021, señalando fecha para el día 17 de septiembre de 2021 fs. 2438. 69. Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado Mario Fernando balcazar de fecha 17 de septiembre de 2021, a fs. 2441 70. Solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva realizada por MARIO en fecha 20 de septiembre de 2021 fs. 2439 71. Decreto de señalamiento de audiencia de cesación solicitada por Mario de fecha 21 de septiembre de 2021, señalando fecha para el dia 23 de septiembre de 2021 fs. 2440 72. Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado Mario Fernando balcazar de fecha 28 de octubre de 2021, a fs. 2617 73. Solicitud de fotocopia legalizada realizada por Mario Fernando balcazar en fecha 29 de octubre de 2021, a fs. 2640. 74. Solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva realizada por MARIO en fecha 05 de octubre de 2021 fs. 2497 75. Decreto de señalamiento de audiencia de cesación solicitada por Mario de fecha 07 de octubre de 2021, señalando fecha para el dia 11 de octubre de 2021 fs. 2498 76. Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado Mario Fernando balcazar de fecha 11 de octubre de 2021, a fs. 2499 77. Solicitud ante el juzgado de instruciion penal 13avo. Pidiendo verificación domiciliaria y laboral de Mario Fernando balcazar de fecha 25 de noviembre de 2021, a fs. 2657. 78. Solicitud realizada a la sala penal primera, por el imputado Mario Fernando balcazr pidiendo se remita el cuaderno procesal al juzgado de origen memorial de fecha 03 de diciembre de 2021 a fs. 2664 79. Solicitud de fotocopia simple realizada por Mario Fernando Balcazar en fecha 03 de diciembre de 2021, a fs. 2666. 80. Acta de audiencia de acción de libertad realizada por Mario Fernando Balcazar, de fecha 27 de enero de 2022 en contra de la juez Livia Alarcon Aranda a los efectos de que gestione la devolución del expediente original y resuelva todos los memoriales presentados por el imputado fs. 2763. 81. Solicitud del imputado Mario Fernando balcazar pidiendo cumplimiento de la acción de libertad de fecha 09/02/22 a la sala penal primera. 82. Memorial MARIO BALCAZAR ROSAS reiterando verificación de domicilio real y fuente laboral al juzgado 12vo de sentencia en lo penal de fecha 28 de marzo de 2022 a fs. 2887. 83. Solicitud de Notificación mediante edictos de prensa de fecha 05 de mayo de 2022, por parte de Mario Balcazar Rosas, fs. 3441. 84. Solicita cesación a la detención preventiva Mario Balcazar Rosas de 21 de abril de 2022, fs. 3815. 85. Decreto de 25 de abril de 2022 en el que se señala día de audiencia para 27 de abril de 2023, fs. 3816. 86. Acta de Suspensión de audiencia de 27 de abril de 2023, por falta de notificación a los sujetos procesales con nuevo señalamiento para fecha 12 de mayo de 2023, fs. 3817. 87. Acta de suspensión de audiencia de fecha 12 de mayo de 2022 de Mario Balcazar Rosas, se suspende por que no se logró notificar a 6 sujetos procesales, se señala nueva audiencia para el día 09 de junio de 2022, fs. 3924 y 3925. 88. Acta de suspensión de audiencia de fecha 09 de junio de 2022 de Mario Balcazar Rosas, se suspende por que no se logró notificar a los sujetos procesales, se señala nueva audiencia para el día 22 de junio de 2022, fs. 5393 y 5394. 89. Memorial de Mario Balcázar Rosas fecha 08 de junio de 2022 a través del cual solicita al juzgado 12vo de sentencia, ordene celeridad en notificaciones, fs. 5395. 90. Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de 22 de junio de 2022, a través del cual se rechaza la solicitud, fs. 5601 a 5608 vta. 91. Señalamiento de audiencia de 15 de julio de 2022 en Sala Penal Primera para consideración de apelación a la resolución de 22 de junio de 2022 correspondiente al rechazo de la cesación del Sr. Mario Balcazar Rosas, audiencia para fecha 01 de agosto de 2022, 6121. 92. Informe de 17 de agosto de 2022 de secretaria de cámara de la Sala Penal Primera en la que se informa la suspensión de la audiencia de apelación de Mario Balcazar Rosas, por tener otras audiencias señaladas, fs. 6142. 93. Decreto de 18 de agosto de 2022 de Sala Penal Primera a través de la cual señala nueva fecha de audiencia para considerar apelación de Mario Balcaazar Rosas, señalada para 29 de agosto de 2022, fs. 6146. 94. Memorial de fecha 16 de septiembre de 2022 a través del cual hace conocer que se suspendió la audiencia de 15 de septiembre de 2022 por que la Sala Penal Primera se encontraba en otra audiencia virtual, por lo que nuevamente solicita audiencia, 6184. 95. Decreto de 16 de septiembre de 2022 a través de la cual se señala audiencia de apelación para Mario Balcazar Rosas 28 de septiembre de 2022, fs. 6185. 96. Acta de Audiencia de apelación de fecha 05 de octubre de 2022, fs. 6248. 97. Memorial de 17 de noviembre de 2022 de Mario Balcazar Rosas a través del cual solicita oficios, fs. 6257. De todo lo expuesto, se logra evidenciar que mi persona únicamente ha intervenido en el proceso con al único afán de lograr mi libertad a través de solicitudes de cesación a la detención preventiva, mismas que se han suspendido por situaciones de falta de notificaciones. Asimismo, hacer constar que el artículo 251 del CPP dispone que las apelación de una medida cautelar será tramitada en efecto no suspensivo, por lo que no perjudica ni tiene vinculación con tramitación del mismo. No se han realizado actos de dilación de ningún tipo, no existen suspensiones de audiencias de juicio suspendidas por mi culpa, no se han presentado incidentes o excepciones, nulidades o aspectos que pudieran retrasar el normal curso del proceso. Sra. Juez, en cumplimiento del artículo 239 del CPP hemos demostrado que la dilación en la tramitación del proceso no es atribuible a mi persona, pues se han descrito todos los actuados realizado por mi persona y ninguno de ellos esta vinculado a alguna dilación, por lo que se hace viable la procedencia de la cesación a la detención preventiva. Debemos hacer constar que si ha existido dilación en el proceso podría ser atribuido a los demás sujetos procesales incluyendo el Ministerio Publico y Órgano Judicial, sin embargo dicho análisis, en esta instancia de cesación a la detención preventiva, NO es necesario realizarlo, pues el único requisito exigido por la norma es que se demuestre que mi persona no fue el causante de dicha dilación y eso se lo hemos demostrado en la auditoría realizada. CONCLUSIONES Señora juez cumplo con los tres requisitos establecidos por Ley para la procedencia de mi cesación a la detención preventiva; para lo cual señalo que en primer lugar que mi persona se encuentra con detención preventiva a partir del 18/03/2020 y que hasta la fecha han transcurrido 2 años y 6 meses, equivalente a 30 MESES, lo cual demuestra que mi persona cumple el primer requisito establecido por Ley; en segundo lugar que el delito por el cual mi persona se encuentra procesada es únicamente por presunto hecho de robo agravado sancionada por el artículo 335 de la Código Penal por lo que se demuestra que el delito referente al presente proceso penal no se encuentra excluido por el numeral 4 del artículo 239 de la norma antes mencionada, cumpliendo de esa manera el segundo requisito legal; en tercer lugar de los actuados del expediente podrá identificar que desde el momento de mi aprehensión por el Ministerio Publico, mi persona en calidad de denunciado y recluido en la Cárcel de Palmasola no ha realizado ningún acto o recurso legal dilatorio conforme establece el artículo 315 numeral segundo y tercero de la Ley Nº 1173, con lo cual se cumple el tercer requisito legal. III. PETITORIO.- Por los fundamentos expuestos en el presente escrito, conforme establece el art. 239 núm. 4 de la Ley 1173, SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE corra en traslado a los demás sujetos procesales y con su contestación o sin ella, emita RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DISPONGA LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, DISPONIENDO EN SU LUGAR MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES MENOS GRAVOSAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, siendo estas las dispuestas en los numerales, 1, 2, 4, 5, 8 y 9 del Art. 231 bis. del C.P.P. OTROSÍ 1.- Como prueba ante este extremo, ofrezco el cuaderno de control jurisdiccional a fin de que su autoridad verifique la auditoría realizada al proceso OTROSÍ 2.- OTROSÍ 2.- Si bien la jurisprudencia constitucional glosada líneas arriba dispone que no es necesario desvirtuar los riesgos procesales para la procedencia de la cesación a la detención preventiva por el transcurro del tiempo, sin embargo que para que su autoridad tome conocimiento que mi persona se está sometiendo al proceso penal y se va a someter al mismo tengo a bien adjuntar los siguientes documentos para su conocimiento: Riesgos procesales Art. 234.1 del CPP. Domicilio: Se tienen las certificaciones de fecha 15 de enero de 2023 las cuales fueron emitidas en cumplimiento a sus correspondientes oficios emitidos por el juzgado de turno, en la que se acredita y aclara la existencia de un domicilio, además que por la declaración jurada mi persona convalida el contrato de fecha 14 d mayo de 2021 a través del cual me otorgan en arrendamiento el departamento N° 4, piso 1 del condominio Quattro. Ocupación: Por el contrato de trabajo a futuro de fecha 10 de noviembre de 2022 debidamente reconocido ante notario de fe pública N° 105 Dr. Rodolfo Yañez Lujan se acredita que mi persona ha suscrito un contrato con el Sr. Bruno Nogales Abdalla con C.I. 6249399 SC., a través del cual me contrata para realizar el trabajo de una vez que obtenga mi libertad, corroborado mediante la verificación notarial 64/2023 de 22 de febrero de 2023 a través de la cual el notario de fe pública N° 68 - Marco Antonio Pantoja Mealla por el cual se realizó la verificación de la empresa BIOLIMPIO SRL., donde se constata la existencia de la empresa misma que cumple con todos los requisitos legales exigidos por norma. Riesgo Procesal del Art. 234.2 del CPP. Presento Certificado de Antecedentes Penales REJAP en la que se evidencia que mi persona no tiene antecedentes penales a nivel nacional, además en calidad de prueba adjunto las certificaciones de las diferentes empresas de transporte terrestre donde acredita que mi persona no registra viajes. Otrosí 3.- Ratifico domicilio procesal. Santa Cruz, 14 de marzo de 2023. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Exp. 179/22 Santa Cruz de la Sierra, 22 de marzo de 2023 En lo principal y en aplicación del art. 239 numeral 6 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del Ministerio Público y de las víctimas para que en el plazo de 48 horas de su legal notificación contesten el incidente de cesación a la detención preventiva. Una vez cumplido el plazo de 48 horas contados desde la última notificación a los sujetos procesales, se ordena a la señora SECRETARIA DALCITA ISABELA ARANCIBIA PORTALES que pase el expediente a despacho para dictar resolución. Asimismo, se ordena al AUXILIAR DE APOYO EDWIN H. LUCAS SAUCEDO genere en el día las diligencias correspondientes para las víctimas a fin de que la Oficina Gestora de Proceso notifique a las mismas, conforme lo ordenado en el decreto de fecha 25 de marzo del 2022, de fs. 2.886 de obrados. Otrosí 1°.- Por ofrecida. Otrosí 2°.- Por adjuntado. Otrosí 3°.- Por señalada la ciudadanía digital. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Exp. 179/22 Santa Cruz de la Sierra, 28 de abril del 2023 Se tiene presente el informe que antecede y se ordena que por secretaría notifíquese a la víctima ROSANGELA SAUCEDO TORRANO mediante edicto de prensa de conformidad al art. 165 del CPP. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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