EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL
EDICTO
JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA AL IMPUTADO, FRANZ TOMAS EQUISE BAZOALTO; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 2 DE MAYO DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL (301102022001192) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE FLORENTIN EQUISE LLOSA, CONTRA EL PRENOMBRADO, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:
AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-0 46/2023
Cochabamba, 2 (dos) de mayo del año 2023
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL
JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova
CODIGO UNICO: 301102022001192
ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia
VICTIMA: Florentin Equise Lloza
IMPUTADO: Franz Tomas Equise Bazoalto
DELITO/S: Violencia familiar o doméstica
SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA
En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “FLORENTIN EQUISE LLOZA interpone denuncia contra FRANZ TOMAS EQUISE BAZOALTO, manifestando que en fecha 08 de octubre de 2020 al promediar las 21:00 p.m. el denunciado golpeo a su papa, en el interior del taxi trufi que el conduce, primero lo llamo exigiéndole dinero para su cena, indicándole que fuera a dejarle dinero, le dijo que le esperaría por el templo de “Pampa Grande” al llegar se subió al vehículo, la víctima le entrego la suma de Bs. 10.- sin embargo, él quería más dinero para otras cosas y como se negó a entregarle más dinero lo agarro a puñetes para Juego bajarse del vehículo, al día siguiente como si nada le pidió perdón. En fecha 06 de noviembre de 2020 a horas 21:30 p.m. aproximadamente, llego a su domicilio ubicado en la Av. Arquimedes, calle innominada, zona “Pampa Grande”, cuando vio a su hijo sentado en el patio en la puerta de ingreso a su dormitorio, le reclamo que estaba haciendo, pues se enteró que había ingresado a la fuerza pidiéndole salieran porque los vecinos lo estaban observando, cuando estaban fuera nuevamente le exigió dinero, le dio 10 Bs.- empero él quería mas, le dijo que no tenía, entonces empezó a gritar diciéndole que era un mañudo, dándole un golpe de puño en la parte izquierda de su cara, luego le dio más puñetes, lo jalo de la polera como queriendo llevarlo a otro lado, vio que la gente se estaba acercando y se fue, él se levantó del piso ya que lo hizo caer. Indica que son varias las agresiones que sufre por parte del denunciado, que le da diario entre Bs. 35 a Bs. 40, al margen de pagarle el alquiler del cuarto donde vive”.
Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente.
3. DECISION
El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena:
1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado FRANZ TOMAS EQUISE BAZOALTO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal.
2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES 6 (SEIS) DE JUNIO DEL AÑO 2023, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial.
3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes.
5° La DESIGNACIÓN COMO DEFENSOR DE OFICIO DEL ABOGADO, NELSON EDUARDO ROSALES CLAROS, quien deberá ser notificado con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Esteban Arze N° 535, entre Calama y Ladislao Cabrera, Galería Mayte, piso N° 2, oficina N° 1B) y/o al celular 70308096; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad; ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia.
De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación.
REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez del Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la capital. Fdo.- Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la capital.
ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY
Cochabamba, 5 de mayo de 2023
D.
S.
O.
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