EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A FERNANDA MICHELLE ARTEAGA MOSTAJO con C.I. 6165069 LP. -----------------------------------------------------------------Dentro del proceso penal con NUREJ: 204008130 seguido por SEMEVET. Contra MOSTAJO por el delito de DIFAMACIÓN Articulo 282 del CÓDIGO PENAL; en cuyo proceso se emite Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía Resolución N° 26/2023-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA N° 26/2023---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. ---RESOLUCIÓN No. 26/2023. --- NUREJ: 204008130 ---DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR SERGIO JHONATTAN CUENCA TOLEDO EN REPRESENTACIÓN DE LEGAL DE: SEMEVET EN GONTRA DE FERNANDA MICHELLE ARTEAGA MOSTAJO Y OTRA POR EL DELITO DE DIFAMACION, CALUMNIA, PROPALACION DE OFENSAS E INJURIAS --- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA---a, 29 de marzo de 2023.---VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto se le ha concedido la palabra a la acusación particular y lo que solicita el señor abogado de la víctima es la declaratoria de Rebeldia, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del CPP, toda vez que los mismos no han concurrido al llamado de la autoridad jurisdiccional --- CONSIDERANDO.- Que revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada FERNANDA MICHELLE ARTEAGA MOSTAJO, y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Num. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aún cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. --- POR TANTO.- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE a la Acusada FERNANDA MICHELLE ARTEAGA MOSTAJO con C.I. 6165069 LP., a tal fin se dispone lo siguiente. --- 1.- La conservación de todo lo actuado. --- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal. --- 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente de la ahora acusada. --- 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito. --- 5.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro de la declarada rebelde. --- 6.- Se dispone Notificar mediante edictos a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. --- 7.- Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. --- 8.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra de la ahora declarada rebelde, a ser ejecutado por la Acusación Particular y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto líbrese el Mandamiento. ---REGÍSTRESE. - ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura---JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA---LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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