EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: JUAN RODRIGO ROJAS ZAMBRANA (C.I. 8047379 CBBA)------------------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO-----DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL.----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JUAN RODRIGO ROJAS ZAMBRANA CONTRA EDWARD CARLOS LIZITE SEGUEIROS, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JUAN RODRIGO ROJAS ZAMBRANA, CON EL MEMORIAL 14 ABRIL 2023 Y AUTO DE REBELDIA DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------MEMORIAL DE FECHA 14 DE ABRIL 2023---------------
SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL
SOLICITA REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Nurej: 30216681
OTROSI.-
Edward Lizite Sequeiros, con CI 3727556 Cbba dentro el proceso seguido contra mi persona por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del código penal, con respeto expongo y pido.
ANTECEDENTES.-
Señora Juez resulta que el día de hoy estaba programada la audiencia de juico oral contra mi persona según auto de apertura de juicio de 28 de febrero de 2023, a horas 09:00 am, siendo que a falta de asesoramiento por parte de un abogado, mi persona estuvo presente a las 09:00 en secretaria de su despacho, cuando me atiende la secretaria de su despacho, indica que es virtual, solicite se me pueda dar el link, para poder conectarme y estar presente aun sin un abogado, empero se negó a proporcionarmelo indicando que solicite en la gestoria N° 2, ante ello tras buscar en que piso se encontraba llegue a la oficina de la gestora N° 2, pero no se encontraba nadie que pueda atenderme, por lo que tuve que volver a la secretaria de su despacho, encontrándome nuevamente con su secretaria quien me indico: ya te estoy declarando rebelde. Pregunte que puedo hacer y me indico que pague 1500 Bs para que se retire la Rebeldia.
Señora Juez ante esta situación mi persona no pudo estar presente en la audiencia virtual de juicio oral, sin embargo tuve toda la predisposición de presentarme aun sin la asesoría de un abogado, empero ante la intransigencia de la Secretaria de su despacho quien desconozco si le dio a conocer a su persona que yo me encontraba presente o me pueda proporcionar el link para poder acceder a la audiencia, no pude ingresar a la audiencia de manera virtual.
FUNDAMENTACION.- Señora Juez conforme estipula el Código de
Procedimiento Penal. Articulo 87.- (Rebeldia).- El imputado será declarado rebelde cuando:
1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código....
Articulo 89.- (Declaratoria de rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Tal como estipula el código se tendría que constatar que mi persona estaba incompareciente, sin embargo mi persona si estaba presente y al percatarme que era de manera virtual, trate de conseguir el link que me fue negado por la secretaria de su despacho. Si bien me encontraba sin un abogado de confianza que pueda guiarme mi persona si tuvo el designo para poder estar presente en el juicio oral.
Así mismo establece en su Artículo 84.- (Derechos del Imputado). Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurara de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y este código le reconocen
Por su parte la Constitución Política del Estado establece en su Articulo 115. I Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos. II.- El Estado garantiza el derecho al debido proceso a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Tal como la ley señala el imputado tiene derecho al debido proceso, sin embargo mis derechos se vieron vulnerados aprovechando de que mi persona desconoce los procedimientos, y que me encontraba sin un abogado, se me negó el acceso a la audiencia para hacerme declarar rebelde. Ese acto Señora Juez vulnera no solo derechos, garantias procesales que también están inmersos en los tratados internacionales. Mas al contrario obviando todo ello de manera intempestiva me indican que ya me están declarando rebelde y directamente haga la cancelación, ocasionándome un total perjuicio y daño.
De la misma forma la ley 025 del Organo Judicial reconoce los principios de transparencia, honestidad y el debido proceso establecidos en su Articulo 30.
Asi también estipula el Artículo 184. Responsabilidad. I.- Las y los vocales, juezas, jueces y las o los servidores de apoyo judicial son responsables disciplinariamente por el desempeño de sus funciones.
Ante tal vulneración a mis derechos de imputado y aprovechando que en el momento yo me encontraba sin defensa legal por un abogado es que se debe tomar en cuenta lo estipulado en la ley 025.
PETICION. - Por lo expuesto Señora juez solicito se señale nueva fecha de audiencia de juicio oral a fin de que pueda tener acceso a un debido proceso, así mismo si persiste mi declaratoria de rebeldia se recurrirá al juzgado disciplinario correspondiente a fin de hacer la respectiva denuncia.
OTROSI 1.- Notificaciones estaré a conocer en secretaria de su despacho o al whatsapp 73795383, 13620903.
Cochabamba, 14 de abril de 2023
FDO.- JHENNY SOFIA LOPEZ PEREDO-ABOGADA
FDO.- ILEGIBLE
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---------------------------AUTO DE FECHA 26 DE ABRIL 2023------------------------
VISTOS: Tomando en cuenta que el informe emitido por la secretaria de este despacho judicial con lo argumentado por el acusado en el escrito que antecede respecto de su presencia en secretaria de este juzgado el dia señalado para la audiencia de juicio oral, se deja sin efecto el Auto de declaratoria de Rebeldia de fecha 14 de abril de 2023, se determina proseguirse con el trámite de la causa, señalándose audiencia de Juicio Oral para el 20 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 14:45, señalamiento que se efectúa por la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, toda vez que este despacho judicial cuenta con una agenda saturada de señalamientos de audiencias. Debiendo notificarse a las partes con las formalidades del Art. 163 del C.P.P., se dispone la suspensión de plazos procesales establecido en el Art. 130 del C.P.P. y Art. 124 de la Ley del Órgano Judicial. Audiencia que se desarrollará de manera virtual mediante el sistema Cisco Webex, debiendo enviarse el enlace para la celebración de la audiencia por la oficina gestora y sea con la debida anticipación, siendo el enlace el siguiente, sin perjuicio de que sea enviado nuevamente: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m078e65ea4cc75c01d45695036d8cde31..
Al otrosí 1.- Por señalado el medio electrónico.
Notifíquese por la oficina gestora de procesos.
FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME
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FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. LIC. SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 3. ES CONFORME
COCHABAMBA, 05 DE MAYO DEL 2023
D.
S.
O.
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