EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A JOSE GONZALO ROMERO Con C.I. 2713454 ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 204009979 seguido por VASQUEZ CORTEZ LUIS VLADIMIR Contra ROMERO DE LUCCA JOSE GONZALO por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto mediante AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 28 DE ABRIL DE 2023, para que se haga presente ante el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023 ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 31/2023. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA 28 de abril de 2023VISTOS y CONSIDERANDO.- Qué, en la presente audiencia de prosecución de juicio oral, se ha convocado a audiencia presencial para horas 11:30 am., y nos encontramos a horas 12:00 pm., a este efecto por informe de la señora abogada del ahora acusado manifiesta de que estaba en el pasillo del Juzgado de Sentencia Segundo, sin embargo señala de que se habría indispuesto por motivos de salud, a este efecto se debe considerar que el ahora acusado ha sido convocado a esta audiencia porque él ha solicitado, de poder llegar a una Salida Alternativa de Conciliación, a este efecto el día de ayer se ha manifestado de que tendría la suma de tres mil quinientos dólares, eso consta en actas, a este efecto al no haber comparecido al llamado de esta autoridad lo que corresponde es la declaratoria de Rebeldía, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del CPP, toda vez que el mismo no ha concurrido al llamado de la autoridad jurisdiccional. CONSIDERANDO.- Que revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se haga presente a la audiencia programada para la fecha, y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada JOSÉ GONZALO ROMERO DE LUCCA, y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. POR TANTO. - El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al Acusado JOSÉ GONZALO ROMERO DE LUCCA con C.I. 2713454 LP., a tal fin se dispone lo siguiente. 1.- La conservación de todo lo actuado. 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal. 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente del ahora acusado. 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito. 5.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro del declarado rebelde. 6.- Se dispone Notificar mediante edictos judiciales a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. 7.- Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. 8.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del ahora declarado rebelde, a ser ejecutado por la Acusación Particular y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto líbrese Mandamiento. REGÍSTRESE. --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- La Paz-Bolivia. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO del JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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