EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA: ERIC BARRIOS CAMACHO ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL DECLARADO REBELDE QUERELLANTE M.P.: YUNIESKI RODRIGUEZ ACUSADO: ERIC BARRIOS CAMACHO y MARIA ELENA ESCOBAR MONTAÑO NUREJ: 701102012100076 EXP: 357/22 En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:00 a.m. del día viernes 28 de abril de 2023, se reunió en el Juzgado Décimo segundo en lo Penal de la Capital, conformado por MSc. Cinthia L. Araujo Guerra – Juez del Juzgado 12 de Sentencia Penal de la Capital y la Secretaria – Abg. Dalcita Isabela Arancibia Portales, con el objeto de llevar acabo la audiencia de Juicio Oral de los acusados ERICK BARRIOS CAMACHO y MARIA ELENA ESCOBAR MONTAÑO dentro del proceso penal que sigue YUNIESKI RODRIGUEZ ACOSTA por la supuesta comisión del delito de ESTAFA. JUEZ. - Se instala la presente audiencia de juicio oral señalada para la fecha de los acusados ERIC BARRIOS CAMACHO y MARIA ELENA ESCOBAR MONTAÑO dentro del proceso penal que sigue YUNIESKI RODRIGUEZ ACOSTA por la supuesta comisión del delito de ESTAFA. Por secretaria se informe si las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes. SECRETARIA.- Se informa señora juez que las partes han sido parcialmente notificadas, encontrándose presente en sala el querellante el Sr. YUNIESKI RODRIGUEZ ACOSTA el cual se encuentra asistido por el Dr. Carmelo Torrico Moya, de igual manera se encuentra presente la acusada María Elena Escobar la cual se encuentra sin la asistencia de su abogado siendo que no se logró notificar a su abogado designado de oficio, de igual manera se informa señora juez que el acusado Eric Barrios Camacho se encontraba legalmente notificado en anterior audiencia de suspensión de fecha 14 de abril el mismo que no ha comparecido a la presente audiencia. JUEZ. – Muy bien se tiene presente el informe emitido por la secretaria y al no encontrarse presente el acusado siendo que quedo debidamente notificado, se le cede la palabra a la parte querellante. ABG. QUERELLANTE.- Gracias Señora juez habiendo escuchado el informe de secretaria se puede evidenciar y constatar de que el acusado ha quedado legalmente notificado sin embargo no ha comparecido a la presente audiencia por lo que vamos a solicitar de acuerdo al Art. 87 en su núm. 1 del CPP al no haber presentado un justificativo a la inasistencia de la presente audiencia que su autoridad sirva declararlo rebelde en el presente caso y se sirva aplicar las medidas con respecto al Art. 89 del CPP en el presente caso, es todo en cuanto se tiene a solicitar. JUEZ.- Muy bien se tiene presente, la suscrita va proceder a resolver de la siguiente manera. Santa Cruz de la Sierra 28 de abril del 2023 VISTOS.- La parte querellante solicita se declare rebelde al acusado dentro del proceso penal que se le sigue el Ministerio Publico en contra de ERIC BARRIOS CAMACHO dentro del proceso penal que sigue YUNIESKI RODRUIGUEZ ACOSTA por la supuesta comisión del delito de ESTAFA. ANTECEDENTES. – La parte querellante solicita que se lo declare rebelde al acusado ERIC BARRIOS CAMACHO el cual quedo legalmente notificado en audiencia de 14 de abril del 2023 y no ha comparecido a la presente audiencia, en aplicación de lo que dispone el Art. 87 y 89 del CPP solicitan la rebeldía y como consecuencia de ella se emita el mandamiento de arraigo el mandamiento de aprehensión, se le designe un abogado de oficio. FUNDAMENTACION JURIDICA.- El Art. 87 del CPP establece que el imputado será declarado rebelde cuando uno no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, el Art. 88 establece del impedimento del imputado emplazado el imputado o cualquiera en su nombre podrá justificar ante el juez o el tribunal su impedimento caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca, así mismo lo establece en el Art. 89 las consecuencias de la declaratoria de rebeldía el juez o tribunal en el proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión o incumplimiento o ausencia declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido, declarada la rebeldía se ordenara el libramiento de mandamiento de arraigo, la publicación de sus datos y señas personales del acusado a través de medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, así mismo se designara a un abogado defensor de oficio a efectos de que lo representa y asista con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos a todo imputado, así mismo conforme el Art. 90 establece los efectos de la rebeldía, la declaratoria de rebeldía no suspenderá el proceso en etapa preparatoria sin embargo en etapa de juicio este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás imputados, la declaratoria de rebeldía interrumpirá la prescripción. ARGUMENTACION FACTICA.- De lo fundamentado y analizado con respecto al cuaderno procesal se tiene que el imputado ERIC BARRIOS CAMACHO ha quedado legalmente notificado en audiencia de juicio oral de fecha 14 de abril del 2023., el cual no ha comparecido a la presente audiencia ni tampoco hay ninguna documentación que acredite algún impedimento a efectos de darle un plazo a efectos de que justifique su inasistencia ni tampoco ha comparecido ninguna persona a hacernos conocer si el mismo se encuentra con un impedimento para asistir a la presente audiencia, en ese sentido corresponde declarar la rebeldía del imputado ERIC BARRIOS CAMACHO en aplicación de lo que dispone el Art. 87 y 89 del CPP PARTE RESOLUTIVA.- La Suscrita Juez Décimo Segundo De Sentencia En Materia Penal de la Capital, en virtud del Art. 87, 89, 90 del CPP declara REBELDE al imputado ERIC BARRIOS CAMACHO estableciendo las siguientes medidas. 1) Por secretaria se publique los datos y señas personales en el portal electrónico del TSJ, 2) Una vez publicado, se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión, el correspondiente mandamiento de arraigo a efectos de que sea buscado y aprendido el imputado. 3) Se le asigna un abogado de oficio el Dr. Miguel Angel Flores Avendaño con número de celular 72672482 a efectos de que asista técnicamente al imputado dentro del presente proceso. En aplicación del Art. 90 del CPP se ordena la suspensión del proceso con respecto al declarado rebelde ERIC BARRIOS CAMACHO hasta en tanto se apersone a este juzgado y purgue la rebeldía correspondiente Por secretaria remítase antecedentes ante REJAP a efectos de que sea registrada la presente resolución debiendo notificarse al declarado rebelde con la presente resolución vía portal y en su domicilio procesal señalado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. Auto N° /23 JUEZ.- Tiene la palabra Dr. Que va solicitar con respeto a la otra acusada que se encuentra presente. ABG. QUERELLANTE.- Gracias señora juez, con respecto a la acusada María Elena Escobar Montaño se va solicitar se de nuevo señalamiento y se notifique al abogado de oficio a efectos de que se pueda llevar a cabo la continuación del juicio oral. JUEZ.- Se tiene presente, en ese sentido puesto que no se realizó la notificación al abogado designado de oficio, se conmina que por secretaria se notifique al abogado designado de oficio, en ese sentido se señala nuevo día y hora de audiencia para el día LUNES 08 DE MAYO a horas 10:00 AM. Con lo que ha concluido el presente acto.


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