EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: Usucapión Decenal.- NUREJ: 60102654.- DEMANDANTE(S): EMILIO QUISPE ANAGUA Y OTRO. - DEMANDADO(S): NATALIA VARGAS VDA DE BALANZA Y OTROS.- Por el presente edicto se cita a PRESUNTOS PROPIETARIOS, PRESUNTOS HEREDEROS DE ROMY DANIELA BALANZA VARGAS dentro del proceso de Usucapión Decenal seguido por EMILIO QUISPE ANAGUA Y SILVIA MANCILLA RAMIREZ DE QUISPE en contra de NATALIA VARGAS VDA DE BALANZA, PETRONA BALANZA VARGAS, VICTOR BALANZA VARGAS, MILTON BALANZA VARGAS, JULIO BALANZA VARGAS, HERMINIO BALANZA VARGAS, ALEJANDRO BALANZA VARGAS, DAVID BALANZA VARGAS, PEDRO BALANZA VARGAS, ROMY DANIELA BALANZA VARGAS Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ------------------------------------------ RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 43 a 50 DE OBRADOS DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.------------- EMILIO QUISPE ANAGUA y SILVIA MANCILLA RAMIREZ DE QUISPE, mayores de edad, casados entre si, con C.I.N° 3995716 Potosi y C.I.N° 5059877 Tja respectivamente, y vecinos de esta ciudad, con domicilio en el Barrio 20 d eEnero calle 24 de Junio, ante usted con las consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido: Al amapro del art. 110 y 362 del C.P.C. demando Proceso Ordinario de Usucapion en contra de NATALIA VARGAS VDA DE BALANZA, PETRONA BALANZA VARGAS, VICTOR BALANZA VARGAS, MILTON BALANZA VARGAS, JULIO BALANZA VARGAS, HERMINIO BALANAZA VARGAS, ALEJANDRO BALANZA VARGAS, DAVID BALANZA VARGAS, PEDRO BALANZA VARGAS, ROMY DANIELA BALANZA VARGA, demanda que la dirijo ya que el año 2007 estaba buscando un lote para no estar en alquiler es cuando conozco a estos señores que tenían un lote en la zona Lourdes quienes estaban en proceso de regularización pero ya estaban vendiendo los lotes, por lo que en buen fe el 2010 en el mes de diciembre nos dejan entrar en posesión del lote ubicado en la Zona Lourdes en calle s/n de la prov. Cercado de Tja, lote terreno Signado como Lote N°4 del Manzano C, con colindancia al Norte lote N°6, al Sur con calle S/N, al Este con el lote N°5 y Oeste con lote N°3 con superficie total 298,53 m2, habiendo ingresado y vivido hasta lafecha de amnera pacifica, continua, inisterrumpida por nadie que tenga mejor derecho o indicque ser los dueños, es por eso que demandadomo a los citados arriba ya que ellos cuentan con el registro a su nombre en DDRRR bajo la Partida N° 49 del Segundo Anotador de fecha 09/12/1980 con declaratoria de herederos en registro en partida N° 319 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrito al Folio N° 164 del Primer Anotador en fecha 13/08/2006, aquienes a través de compra venta en diciembre del 2010 tuvimos posesión efectiva empezando a realizar la limpieza y aplanado del lote de terreno para luego realizar la construccion de un ambiente de 10*3 metros con puerta de madera ventanas con lo que inicie una posesión de todo el terreno, posteriorm a este empece a realizar mejoras, terminado de realizar todas las mejoras de construccion en la gestión 2016, como podrá ver a estado en constante modificación desde diciembre del 2010 y es pertinente hacer notar que desde el inicio la posesión del bien objeto de proceso nadie ha interrumpido la posesión efectiva ni reclamado un derecho propietario, por lo que desde que ingrese he estado participando en las reuniones del barrio de forma activa. Se adjunta prueba pertinente cumpliendo el art. 11; 111 del CPC, art. 105 y 106 del CC; art. 56 CPE; art. 138 CC; Auto Supremo N° 183de fecha 30/04/2013; art. 292 CPC este último en su II; Art. 193 CPC y 187; tambien se ofrece prueba testifical; Nuestra petición se funada en los arts. 87, 110 y 138 del CC; art. 110 y 362 del CPC. PETICION: Piden admita su demanda, dicte Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y en ejecución de sentencia otorgue la ejecutorial de ley para su inscripción ante Derechos Reales.Ofreco Prueba documental, testifical, InspeccionJudicial,Pericial,------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N°526/2022 DE FS. 51 DE OBRADOS DE FECHA 16 de enero de 2022.---------------- Vistos: Los antecedentes y Considerando: Previamente a admitirse la demanda formulada, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: Aclare en forma más precisa la forma en que ingreso al bien inmueble, si suscribió algún contrato o compromiso con los eventuales demandados, toda vez que no existe ninguna prueba que justifique su nexo con la propiedad de la familia Balanza También deberá adherir consumos históricos de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, más el contrato sobre los cuales se le otorgo este servicio. Para este efecto se le otorga TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en aplicación de la regla fijada en el artículo 113-I de la Ley 439. Hágase saber en el correo electrónico precisado. Regístrese.--------- MEMORIAL DE FS. 55 A 56 DE OBRADOS DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022.------------------------- EMILIO QUISPE ANAGUA Y SILVIA NANCILLA RAMIREZ DE QUISPE; de generales conocidas subsanamos la observación realizada.----- RESOLUCION DE FS. 57 DE OBRADOS DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022.------------------------ Ante los antecedentes, y 1.- Cúrsese oficio a la Dirección de Ordenamiento Territorial: Para que en base al levantamiento propuesto por la parte demandante, se informe si se sobreponen a levantamientos aprobados y/o presentados por terceros en la repartición municipal (adjunta copia de fs. 1) 2.- Cúrsese oficio a la Dirección de Catastro: Para que en base al levantamiento propuesto por la parte, pueda determinar si se sobrepone a un código catastral en vigencia, debiendo precisar en su caso el nombre completo del eventual tercero (Adjuntar copia de fs. 1) 3.- Cúrsese oficio a Cossalt y Setar S.A.: Para que agreguen a este despacho el contrato y/o su equivalente sobre el cual se solicito la instalación del servicio básico por Silvia Mancilla Ramírez (adjuntar copia de fs. 14 y 34) Cumplida esta actuación, se dará el trámite respectivo, debiendo recabar los oficios en el plazo máximo de tres días desde su extensión AUTO INTERLOCUTORIO N° 18/2023 DE FOJAS 100/100 VTA DE OBRADOS DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023.------ Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Se apersona Emilio Quispe Anagua y Silvia Mancilla Ramírez de Quispe demandando en la vía ordinaria proceso de usucapión decenal, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439, aclarando que al no existir objetivamente determinado el antecede registral, incluso su saldo de superficie impide llevar adelante una conciliación, además que la usucapión decenal en sus presupuestos resulta materialmente no viable la exigencia procesal fijada en el artículo 292 de la Ley 439. Por tanto: Se admite la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada por EMILIO QUISPE ANAGUA y SILVIA MANCILLA RAMÍREZ DE QUISPE sostenida a fs. 43/49, y su complemento de fs. 55 en contra de NATALIA VARGAS VDA. DE BALANZA, PETRONA BALANZA VARGAS, VÍCTOR BALANZA VARGAS, MILTON BALANZA VARGAS, JULIO BALANZA VARGAS, HERMINIO BALANZA VARGAS, ALEJANDRO BALANZA VARGAS, DAVID BALANZA VARGAS, DAVID BALANZA VARGAS, PEDRO BALANZA VARGAS y ROMY DANIELA BALANZA para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439, quedando autorizada la comisión. También procédase a la citación de PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se desconoce e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial.Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical e inspección judicial con noticia contraria. Cítese y emplácese al Lic. Johnny Torres Terzo en su calidad del Alcalde electo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija en su calidad de tercero. Colóquese el letrero indicativo del presente proceso a ser verificado por secretaria.Al memorial de fs. 93: Al otrosí 1° Como se pide. Al otrosí 2° Por fijado. Regístrese.- Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------- MEMORIAL DE FS. 150/150 VTA DE OBRADOS DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023.--------------------------------- EMILIO QUISPE ANAGUA y SILVIA MANCILLA RAMIREZ DE QUISPE, de generales conocidas dentro del presente proceso habiendo tenido conocimiento de los datos que arroja el SERECi en cuanto al fallecimiento de NATALIA VARGAS CASTRO y la falta de datos de NATALIA VARGAS solicito se los cite por edictos a los herederos de ROMY DANIELA BALANZA VARGAS conforme el art. 78 CPC.--- RESOLUCION DE FS. 152 DE OBRADOS DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2023------------------------------- Ante los antecedentes, y 1.- Se tiene presente lo expuesto, y queda autorizado la citación a través de edictos a presuntos herederos de Romy Daniela Balanza Vargas, quién tendrá treinta días para apersonarse al proceso desde la primera publicación a realizarse, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial.2.- Con relación a Natalia Vargas Castro cúrsese oficio al Sereci para que nos haga llegar un certificado de descendencia, y se precise el último domicilio real de los herederos forzosos. Además, y la misma era casada y/o con unión libre registrada, debiendo precisar el nombre del conyugue y su ultimo domicilio.Al otrosí. Se tuvo presente.- Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo -------------------- QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico— Tarija, 17 de Abril de 2023.----------------


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