EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: VOLUNTARIO –CORRECION DE DATOS DE IDENTIDAD EN DERECHOS PROPIETARIO.- NUREJ: 60101535.- DEMANDANTE(S): SILVIA TEJERINA GONZALES DE SORUCO Y OTROS.- DEMANDADO(S): DERECHOS REALES.- Por el presente edicto se cita a PRESUNTOS HEREDEROS DE GERMAN TEJERINA GONZALES, RAUL TEJERINA GONZALES, MARTHA TEJERINA GONZALES, BEATRIZ TEJERINA GONZALES y YOLANDA TEJERINA GONZALES,; PRESUNTOS HEREDEROS DE FLORA MENDOZA BEJARANO; dentro del proceso en la Vía VOLUNTARIA CORRECCION DE DATOS DE IDENTIDAD EN DERECHO PROPIETARIO seguido por Silvia Tejerina Gonzales de Soruco y otros en contra de Derechos Reales, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ------------------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 38/39 VTA. DE OBRADOS DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2022.----------------- SILVIA TEJERINA GONZALES DE SORUCO y ROSSANA TEJERINA GONZALES DE MENDIVIL, mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho, vecinas de esta ciudad, portadoras de C.I. N° 1819928 Tja, con todo respeto se presentan exponen y piden: El testimonio de Declaratoria de Herederos N°115/2016 acreditamos que somos herederas de ESTANISLAO TEJERINA FIN y ANGELA GONZALES OLARTE y por el folio real que adjuntamos ecidenciamos que nuestros padres son propietarios de un lote con la matricula N°6.01.129.0001063 Asiento A-1 de fecha 27/10/1976 ubicado en el canton San Geronimo, con la finalidad de cumplir requisitos en DDRR nuestra madre no cuenta con registro ni cedula de identidad en el SEGIP ya que su nacimiento data de 1920 por la ejecutorial N°18/2020 se procedió de manera judicial al registro de partida nacimento de persona fallecida Angela Gonzales Olarte nacida 30/09/1920, siendo un requisito el contar con recistro , cedula de identidad es por lo expuesto y de conformidad al art. 24 CPE, art. 450 num. 10) art. 486 relacionado con el art. 110 y siguientes del CPC demandamos en la Vía Voluntaria CORRECION DE DATOS DE IDENTIDAD EN REGISTRO DE DERECHO PROPIETARIO, por lo que corrido los trámites de rigor prosidimental dicte sentencia probada en todas sus partes disponiendo la CORRECCION Y/O RECTIFICACION DE LOS DATOS DE IDENTIDAD EN EL DERECHO PROPIETARIO SOBRE la matricula Computarizada N° 6.01.1.29.0001063, Asiento A-1 de fecha 27/10/1976 debiendo corregir los datos de nuestra madresiendo lo correcto ANGELA GONZALES OLARTE fecha de nacimiento 30/09/1920 nacionalidad Boliviana. Se adjunta como prueba Certificado de nacimiento, Certificado de matrimonio, Ejecutorial, Declaratoria de Herederos, Folio Real y otros.-------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N°498/2022 DE FS.40 DE OBRADO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022.-------------------- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Previamente a admitirse la demanda reconvencional, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: 1.- Deberá adherir el titulo ejecutorial y toda otra documental que dé a entrever que se trate de las mismas personas registradas en Derechos Reales y sobre la cual pretende la subinscripción 2.- Aclare porque dirige como sujeto pasivo de su solicitud al titular de Derechos Reales. 3.- Debe aclarar si existen otros herederos para su eventual convocatoria al trámite Para este efecto se le otorga TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en aplicación de la regla fijada en el artículo 113-I de la Ley 439 Hágase saber en el correo electrónico precisado. Regístrese.- Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo MEMORIAL DE FS. 48/48 VTA DE OBRADOS DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022………………………………….. SILVIA TEJERINA GONZALOES DE SORUCO y ROSSA TEJERINA GONZALES DE MENDIVIL de generales conocidas dentro del proceso subsana lo ordenado adjunta titulo ejecutorial y certificacion del INRA certificado de propiedad, la demanda se dirige en contra de DDRR, exisite otros herederos Mauricio, David, Esther y Ruben Tejerina Gonzales.----------------- RESOLUCION DE FS. 49 DE OBRADOS DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2022.------------------------------------------- Ante los antecedentes, y 1.- Deberá fijar su domicilio real de los restantes herederos forzosos a los efectos del artículo 451 de la Ley 439, y sea en el plazo de tres días. Aclarando que derechos reales no goza de legitimación pasiva por no ser titular de la relación jurídica sustancial, y el lapsus no deviene del ente registral. 2.- Sin perjuicio de lo ordenado, cúrsese oficio al SERECI para que nos haga llegar un certificado de descendencia Estanislao Tejerina y Angélica Gonzales de Tejerina y/o Estanislao Tejerina Fin y Ángela Gonzales Olarte, debiendo precisar su último domicilio real de los herederos forzosos.-Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi,Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo MEMORIAL DE FS. 55/55 VTA DE OBRADOS DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.--------------------------------- SILVIA TEJERINA GONZALES DE SORUCO y ROSSANA TEJERINA GONZALES DE MENDIVIL, de generales conocidas cumple lo requerido señalando los domicilios reales de los 9 herederos que somos en total estamos 6 ya que 5 han fallecido.------ RESOLUCION DE FS. 56 DE OBRADOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.--------------------------------- Ante los antecedentes, y 1.- Se tiene presente lo expuesto; sin embargo, deberá fijar el nombre de cada uno de los herederos de los que fallecieron para dar el trámite respectivo. Para este efecto la parte tiene tres días. 2.- Sin perjuicio de expuesto, cúrsese oficio al Sereci para que nos haga llegar el siguiente informe: Si los ciudadanos Germán Tejerina Gonzales, Raúl Tejerina Gonzales, Martha Tejerina Gonzales, Beatriz Tejerina Gonzales y Yolanda Tejerina Gonzales (se ignora otros datos a excepción que sus padres fueron Estanislao Tejerina y Angélica Gonzales de Tejerina y/o Estanislao Tejerina Fin y Ángela Gonzales Olarte) hubieran fallecido, debiendo hacer llegar un informe de este hecho jurídico, así también la descendencia de cada uno, más el ultimo domicilio real de los herederos forzosos.- Regístrese.- Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi,Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 85 DE OBRADOS DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.---------------------------------------------- SILVIA TEJERINA GONZALES DE SORUCO y ROSSANA TEJERINA GONZALES DE MENDIVIL, de generales conocidas dentro del presnte procesohabiendo cumplido con todo lo requerido y cursando los informes de SERECI sobre los cuales manifestamos conformidad solicitamos admita la demanda y se continue con la secuencia procesal.------------------------------------- RESOLUCION DE FS. 86 DE OBRADOS DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022.---------------------- Ante los antecedentes, y 1.- Deberá ampliarse la demanda frente a cada uno de los cónyuges de Germán, Raúl, Martha, Beatriz y Yolanda Tejerina Gonzales 2.- También deberá aclarar su memorial de fs. 71, toda vez que hace alusión que Ruth Janeth sería la misma persona, a diferencia del informe del Sereci que los identificada como dos personas distintas.-FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi,Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo MEMORIAL DE FS. 88 /88 VTA DE OBRADOS DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023.------------------------------------- SILVIA TEJERINA GONZALES DE SORUCO y ROSSANA TEJERINA GONZALES DE MENDIVIL, de generales conocidas en el proceso cumple lo requerido y solicita admita la demanda.---------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE FS. 89/89 vta DE OBRADOS DE FECHA 30 DE ENERO DE 2022.-------------------- Vistos: Los antecedentes, Considerando: Se apersona Silvia Tejerina Gonzales de Soruco y Rossana Tejerina Gonzales de Mendivil solicitando en la vía voluntaria corrección de datos de identidad en derecho propietario, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso voluntario-incidental conforme a las reglas fijadas en el artículo 486 y 342. de la Ley 439. Por tanto: Se admite la solicitud la vía voluntaria corrección de datos de identidad en derecho propietario formulada por SILVIA TEJERINA GONZALES DE SORUCO y ROSSANA TEJERINA GONZALES DE MENDIVIL a fs. 38/39 y su complemento de fs. 48, 55, 71, 83 y 88 en contra del MAURICIO TEJERINA GONZALES, ESTHER TEJERINA GONZALES, RUBÉN TEJERINA GONZALES, DAVID TEJERINA GONZALES. También procédase a la citación de herederos de Germán Tejerina Gonzales: FRANZ TEJERINA MENDOZA, SONIA TEJERINA MENDOZA, RAQUEL TEJERINA MENDOZA, MILCA TEJERINA MENDOZA e ISRAEL TEJERINA MENDOZA; herederos de Raúl Tejerina Gonzales: SANDRA YOBANA TEJERINA JURADO, MÓNICA EVELAYDE TEJERINA JURADO, ÁNGELA MARÍA TEJERINA JURADO; herederos de Martha Tejerina Gonzales: ABRAHAN OLARTE TEJERINA, RUTH ZUBIETA TEJERINA, JANETH ZUBIETA TEJERINA y ELIANA ZUBIETA TEJERINA; herederos de Beatriz Tejerina Gonzales: MARISOL CAMACHO TEJERINA, SANDRO CAMACHO TEJERINA, HENRY CAMACHO TEJERINA, y CARINA CAMACHO TEJERINA; herederos de Yolanda Tejerina Gonzales: ERICKA RUIZ TEJERINA y CINTHIA RUIZ TEJERINA. También procédase a la citación de FLORA MENDOZA BEJARANO, MARGARITA MARINA JURADO ESPINDOLA, NICOLÁS VÍCTOR SUBIETA MERCADO, JUAN CAMACHO URZAGASTE, HUMBERTO RUIZ ZAMBRANA a quien se CITA y EMPLAZA para que se apersone al presente proceso en el plazo de TRES DÍAS, como fija el artículo 342,451 y 486 Ley 439. También procédase a la citación de PRESUNTOS HEREDEROS DE GERMÁN TEJERINA GONZALES, RAÚL TEJERINA GONZALES, MARTHA TEJERINA GONZALES, BEATRIZ TEJERINA GONZALES y YOLANDA TEJERINA GONZALES ARIEL TEJERINA BARRO y/o PRESUNTOS HEREDEROS de ARIEL TEJERINA BARRO y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se desconoce e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial Se tiene por propuesta la prueba documental con noticia contraria, así también los restantes medios de prueba Al memorial de fs. 38: Al otrosí 1° Por adjunto. Al otrosí 2° Deferido. Al otrosí 3° Por fijado. Al otrosí 4° Por señalado. Regístrese.- FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi,Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 91 DE OBRADOS DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023.---------------------------------------- SILVIA TEJERINA GONZALES DE SORUCO y ROSSANA TEJERINA GONZALES DE MENDIVIL de generales conocidas dentro del presente proceso pedimos: interponer recurso de reposición en contra del Auto Interlocutorio de fecha 30/01/2023 que por error se consigno el nombre de uno de los demandados como ISRAEL TEJERINA MENDOZA siendo lo correcto ISMAESL TEJERINA MENDOZA conforme SEGIP y SERECI, asimismo en la parte final se proceda ala citación de ARIEL TEJERINA BARRO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, conforme mencionamos no exisite descenciente ni conyugue ARIEL TEJERINA BARO y al tratarse de una corrección de identidad tampoco corresponde demandar presuntos propietarios, por lo expuesto se tenga por planteado el recurso de reposición al amparo del art. 253 y siguientes del CPC para que se corrija la resolución debiendo quedar el nombre de ISMAEL TEJERINA MANEDOZA y se suprima ARIEL TEJERINA BARRO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N°53/2023 DE FS. 92 DE OBRADOS DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2023.------- Vistos: Ante los antecedentes, y Considerando: El artículo 226-II de la Ley 439, determina que los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia; en consecuencia, bajo tal principio resulta necesario aclarar Interlocutorio N° 32/2023, y con ello salvar el error en la asignación del nombre Israel, siendo lo correcto “Ismael”. También resulta atendible la supresión de “Ariel Tejerina Barro y presuntos propietarios” toda vez que no forman parte de la relación jurídica que se decidirá, y que desde luego, no está transformando la resolución, ya que no se la considera que la misma está equivocada en cuanto a lo que decide, no se pretende su rescisión ni su sustitución por otra, no se aspira a modificar un error de fondo o de expresión de contenido, solo estamos frente a un defecto material, por lo que se ordenará su corrección, por lo que resulta estimable la reposición formulada. En mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos corresponde resolver en ese sentido: Por tanto: Se dispone rectificar el Interlocutorio N° 32/2023 quedando el nombre como “Ismael” Tejerina Mendoza, y suprimiéndose el nombre de “Ariel Tejerina Barro y/o presuntos herederos de Ariel Tejerina Barro y presuntos propietarios”, en lo demás se mantiene inmutable el fallo. Regístrese. FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi,Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------------------------- RESOLUCION DE FS. 204 DE OBRADOS DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023.------------------- Ante los antecedentes, y 1.- No consta hasta la fecha la citación edictal de presuntos herederos de Germán Tejerina Gonzales, Raúl Tejerina Gonzales, Martha Tejerina Gonzales, Beatriz Tejerina Gonzales y Yolanda Tejerina Gonzales. A ello también deberá agregarse la citación edictal de presuntos herederos de Flora Mendoza Bejarano Previo su juramento, y sea en el plazo improrrogable de tres días bajo apercibimiento de inactividad. 2.- Debe procederse a la citación de Franz Tejerina Mendoza, Ismael Tejerina Mendoza, Milca Tejerina Mendoza, Raquel Tejerina Mendoza, Sonia Tejerina Mendoza en los domicilios precisados a fs. 152. Sin perjuicio de ello por secretaria adhiérase el informe del Segip donde también deberá practicarse la citación, quedando ampliada la demanda en contra de estos sujetos procesales como herederos de Flora Mendoza Bejarano. 3.- Se aclara que el acto de comunicación de fs. 193, debe excluirse a Janeth Zubieta Tejerina, quedando vigente para Mónica Evelayde Tejerina Jurado, Marisol Camacho Tejerina, Henry Camacho Tejerina, Cinthia Ruiz Tejerina, Juan Camacho Urzagaste y Humberto Ruiz Zambrana. 4.- Se tiene presente el fallecimiento de Janeth Zubieta Tejerina, y por apersonas sus herederas Lorena Alejandra Camacho Zubieta y Patricia Janeth Camacho Zubieta en la presente causa, y por allanada a la pretensión. Al otrosí 1° Por señalado. Al otrosí 2° Por adjunto. Al otrosí 3° Por declarado. FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi,Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 02 de mayo de 2023


Volver |  Reporte