EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: BEYKO AMILKAR MARIACA HERRERA
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: BEYKO AMILKAR MARIACA HERRERA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, seguido por MINISTERIO PÚBLICO en contra de: BEYKO AMILKAR MARIACA HERRERA, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa y se haga presente en la audiencia señalada, emplazando a la imputada para que asuma defensa en el término de diez días, bajo alternativa de la declaratoria de Rebeldía, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley.-ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A FS. 31.-LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6FECHA: 15 DE FEBRERO DE 2023HORA DE INICIO: 14:30 P.M.HORA DE FINALIZACION: 14:42 P.M. JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZSECRETARIA: Abg. JHARON PORCEL MONTOYA (SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°7 EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6)MINISTERIO PUBLICO: DR. JUAN MARCELO MELEAN LOPEZ (Conc.)ACUSADO: BEYKO AMILKAR MARIACA HERRERADELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS SEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalada la presente audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del señor Beyko Amilkar Mariaca Herrera infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.SECRETARIA: Gracias señora Juez, para el presente actuado judicial se han cumplido con las formalidades de rigor para el presente actuado judicial, encontrándose presentes en sala la autoridad fiscal el Dr. Juan Marcelo Melean Lopez, asimismo se informa que se habría procedido con la notificación a través de edictos con los actuados y demás a la parte acusada el sr. Beyko Amilkar Mariaca Herrera, no se encuentra la parte víctima, es en cuanto tengo a bien de informar a su autoridad.SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de Secretaría consiguientemente habiendo sido notificado mediante la publicación de edictos el acusado Beyko Amilkar Mariaca Herrera y de acuerdo al informe de Secretaría se tiene que los mismos hasta el momento no se han hecho presentes pese a su legal notificación tiene la palabra el Ministerio público.DR. JUAN MARCELO MELEAN LOPEZ (REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO): Gracias señora juez, se entiende que se ha cumplido con las formalidades de ley y de que el acusado habría sido notificado a fines de asumir su defensa por edicto el edicto que precisamente se encuentra en el cuaderno este edicto se ha publicado de manera antelada en es antecedente voy a solicitar a su autoridad dar aplicación a lo que establece el art. 87 y siguientes y se pueda declarar la rebeldía del Sr. Beyko Amilkar Mariaca HerreraSEÑORA JUEZ: Se tiene presente la solicitud de la autoridad fiscal respecto a la inconcurrencia y consiguiente declaratoria de rebeldía que de antecedentes se tiene que la parte acusada ha sido debidamente notificada mediante la publican de edictos para la sustanciación del juicio oral esto ha sido en fecha 24 de enero de 2023 hasta el presente a transcurrido el tiempo suficiente para que el acusado pueda apersonarse e inclusive pueda asumir defensa, sin embargo no se encuentra presente el mismo no habiendo presentado ningún justificativo por lo que corresponde declara su rebeldía.CON LO QUE TERMINO EL ACTA FIRMANDO EN COSNTANCIA LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6 Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO..- AUTO INTERLOCUTORIO A FS. 32.AUTO INTERLOCUTORIO N°29/2023.VISTOS: La solicitud del Ministerio Publico de declaratoria de rebeldía de la inconcurrencia del acusado y los antecedentes.CONSIDERANDO I: Que de antecedentes se tiene que ha sido debidamente notificado por la publicación de edicto de fecha 24 de enero de 2023, abriendo transcurrido el tiempo con cumplimiento de plazo para su apersonamiento y ofrecimiento de pruebas de descargo, consiguientemente no habiéndose hecho presente a la audiencia ni presentando ningún justificativo respecto a su concurrencia lo que corresponde declarar la rebeldía conforme establece el art. 87 en su núm. 1 cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad en el presente código, en el presente caso se tiene que pese a sus legal notificación no se encuentran presente por lo cual bajo estos antecedentes se declara la rebeldía del acusado.POR TANTO: La suscrita Juez del juzgado de Sentencia Penal N°6 del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, en merito a los fundamentos legales en ejercicio del mandato inserto en los arts. 87 inc. 1 y 89 del CPP, declara REBELDE a BEYKO AMILKAR MARIACA HERRERA, a quien el Ministerio Publico acusa por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULO, disponiendo las siguientes medidas: 1.- Expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del acusado sea para todo el Estado Plurinacional de Bolivia con solamente habilitación de horas y días hábiles.2.- Se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.3.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos y elementos de convicción.4.- La designa como abogado defensor al doctor Gustavo Huarachi o en su mérito notificar a la dirección departamental de Defensa Pública a objeto de que pueda asignar defensor de oficio para que asista y lo represente con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado. 5.- Se dispone la notificación a REJAP y notificarse a la Dirección de Migración. En ese merito se suspende el actuado judicial simple y llanamente. Con la presente resolución queda notificada la autoridad fiscal, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales. Regístrese. -EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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