EDICTO
Ciudad: HUANUNI
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JUEZ TÉCNICO 1RO HUANUNI
EDICTO. DR. GIOVANNI FRANZ ZAMBRANA ROJAS, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGIRIDAD SOCIAL JUEZ TECNICO N° 1- HUANUNI- ORURO. Por el presente EDICTO que tiene carácter de NOTIFICACION y emplaza al Sr: JESUS ZEBALLOS GALARZA, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el proceso de RECEPTACION PROVENIENTE DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACION DE MINERALES seguido por el: MINISTERIO PUBLICO contra JESUS ZEBALLOS GALARZA, donde se NOTIFICA al Sr: JESUS ZEBALLOS GALARZA con: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL N°45/2023. Huanuni, 28 de Abril de 2023. VISTOS.- Los antecedentes procesales y todo lo inherente: CONSIDERANDO I.- Que, el representante del Ministerio Público, Dr. Wilson Aruquipa Torrez Fiscal de Materia de la localidad Huanuni, presenta acusación Pública, en contra de JESUS ZEBALLOS GALARZA a quien se le acusa por la comisión del delito de RECEPTACION PROVENIENTE DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES, previsto y sancionado por el Art. 332 Ter, con relación al Art. 20, todos del Código Penal. Conforme se tiene de las consideraciones fácticas, acusados por la representación del Ministerio Publico, como en la descripción de los hechos y fundamentados expuestos en aquella acusación, se tiene que se cumplieron con los parámetros señalados en el Art. 343 del C.P.P. CONSIDERANDO II.- Que, en los de la materia se han cumplido con lo previsto en los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal ambos modificado por el Art. 8 de la ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014 (Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), generándose en el Suscrito en su condición de Juez Técnico, los presupuestos procesales para ingresar a un juicio público, continuo, contradictorio previsto en el Art. 329 de la norma precedentemente citada; velando que la comprobación del delito y la responsabilidad del acusado, sea ejercido dentro el marco del respeto a las garantías y derechos constitucionales a las partes, precautelando la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y como al derecho a la defensa, misma sea en el marco rector del equilibrio procesal; correspondiendo en consecuencia con los trámites inherentes de la causa y organización del juicio propiamente dicho sobre la base de los antecedentes señalados. POR TANTO: Por lo expresado y sobre la base de la acusación pública interpuesta, la acusación particular y todos los medios de prueba ofrecidos: se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, en contra de JESUS ZEBALLOS GALARZA a quien se le acusa por la comisión del delito de RECEPTACION PROVENIENTE DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCION DE MINERALES, previsto y sancionado por el Art. 332 Ter, con relación al Art. 20, todos del Código Penal. Consiguientemente encontrándose el acusado en estado de libertad, se señala AUDIENCIA PUBLICA DE INICIO DE JUICIO ORAL A DESARROLLARSE EN EL SALON DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI, EL DIA LUNES 12 DE JUNIO DEL 2023 A HRS. 08:30 A.M., Y SIGUIENTES alternativamente se dispone la notificación al Ministerio Público, Víctima y al Acusado a fin de poder asistir a dicho señalamiento de audiencia; sin perjuicio de practicarse paralelamente las notificaciones en sus domicilios procesales; así mismo se dispone la citación a los testigos de cargo necesarios, si corresponde. El presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE ARCHIVESE DONDE CORRESPONDA.
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