EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO:
El DR. SERGIO SEBASTIÁN PACHECO DIAMANTINO – JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: POMACOSI ALMANZA ROLANDO, LO DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE POMACUSI ALMANZA ROLANDO Y OTRO, CUYO TENOR LITERAL ES FIELMENTE TRASCRITO:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 03 DE ENERO DE 2013.------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PAZ.--------------------------------------------IMPUTACION FORMAL -------------------------INSTA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. --------------------------------
Abog. Ariel Torrez Hurtado, Fiscal de Materia asignado a la División Personas del Distrito de La Paz, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a instancia de Edith Guitarra Mendoza contra Rolando Pomacusi Almanza y Cristina Fuentes Arana por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento y privación de la libertad previstos y sancionado por los artículos 298 y 292 respectivamente del Código Penal requiere por Imputación Formal conforme los siguientes antecedentes y fundamentos:
I. IMPUTACION FORMAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS. -------------------------------------------------------------------------
- ROLANDO POMACOSI ALMANZA, con cedula de identidad Nro. 3486186 L.P refiere tener domicilio en la zona 16 de julio Av. Panorámica cel. 73217260, refiere ser soltero tener la ocupación de Técnico en energía, Abogado defensor Dra. Roxana Bustillos Valdivia con domicilio Procesal se desconoce. -----
- CRISTINA FUERTES ARANA, con cedula de identidad No. 4780712 LP., refiere tener domicilio en la zona Alto Inca Llojeta Av. Max Fernandez Nº 73 cel. 72055121, refiere ser casad tener la ocupación de secretaria, abogado defensor, Dra. Roxana Bustillos Valdivia, con domicilio procesal se desconoce.--------------------------
II. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA. ------------------------------------------------------------------------------
- EDITH GUIBARRA MENDOZA, Mayor de edad con cedula de identidad Nº 2307234, con domicilio en la calle Iturralde Nº 1357- A Celular 77296584.
III. RELACION FACTICA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que conforme el acta de denuncia de 5 de junio de 2011… el dia domingo 05 de junio de 2011 a hs. 11:30 a.m. aproximadamente, estaba en mi domicilio con varios vecinos tratando temas de seguridad, a lo cual ingreso a mi domicilio sin ninguna Autorizaciona la cabeza del sr. Rolando Pomacosi Almanza acompañado por 18 personas quienes me agredieron verbalmente por esa razón suspendi la reunión y se retiraron los vecinos momentos en el que los denunciados con amenazas me estuvieron privando de mi libertad enserrando la puerta de ingreso, recién las 14: 00 p.m. me dejaron y a la vez me amenazaron indicándome que no van a descansar hasta que firme documentos caso contrario le vamos a matar. --------------------------------
IV.- TEORIA INDICIARIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- El acta de denuncia descrita precedentemente, se constituye en un primer elemento indiciario que da cuenta de la probable existencia del hecho investigativo, es decir que el 5 de junio de 2011 a horas 11:30 aproximadamente Rolando Pomacusi Almanza junto a otras personas entre ellas CRISTINA FUENTES ARANA, privaron de libertad a EDITH GUIBARRA MENDOZA, cerrando la puerta de ingreso al inmueble donde se llevaba a cabo una reunión vecina y resien a las 14: 00 p.m, le dejaron no sin antes amenazarla de muerte. ----2.- mediante su declaración informativa policial la victima EDITH GUITARRA MENDOZA, en lo principal manifestó … pusimos control en la puerta de ingreso a mi domicilio poniendo la mesa para que no ingrese nadie ajena a nuestra reunión…2.. a horas 11:30 a.m. como una 20 persona ingresaron arbitrariamente a mi domicilio quienes quisieron golpear al que estaba a cargo de la reunión que responde a nombre de Felix Gonzales… 3.- Entro Rolando Pomacusi dirigente de los beneficiarioscon tufo alcohólico … 4.- suspendi la reunión, no me dejaron salir privándome de mi libertad hasta horas 14: 00…------------------------------------------------
Mediante su entrevista informativa policial, la ciudadana Lubia Meliza Churquina Alarcon en lo principal refirió … 1.- cuando la señora EDITH, pretendió abandonar su vivienda todas estas personas cerraron la puerta de forma torpe …2.- teniéndole recluida aproximadamente 30 minutos … 3.- ingresaron Rolando Pomacusi y las señoras Nora Quispe Cristina Fuentes… Extremos así ratificados sobre todo en cuanto a la probable existencia del hecho de privación de libertad por las declaraciones testificales de los Ciudadanos Graciela Sonco Vargas, Zacarias BAUTISTA Condori Grover, Simona Sanjinés de Cadenas, Felipe Gonzales este este ultimo específicamente sobre como los imputados ingresaron a la reunión empujándolo es decir arbitrariamente y usando violencia, Bartolina Colque Condori, Gumersindo Choque Mendoza y Ximena Massi Colque. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de lo hasta ahora fundado en el plano factico o indiciario se establece que los ahora imputados Rolando Pomacusi Almanza y Cristina Fuentes Arana con su actuar han subsumido a los ilícitos penales de allanamiento agravado y privación de libertad previstos y sancionados por los art. 298 y 292 respectivamente del Código Penal normas que de manera textual disponen. ----------*Art. 298 Allanamiento de domicilio o sus dependencias.- el que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias o en un recinto habilitado por otro o en un lugar de trabajo o permaneciere de igual manera en ello, incurrirá en pena privativa de libertad de tres meses a dos años y multa de 30 días a 100 días… ------------------------------------------------------------* Se agravara la sanción en un tercio si el delito se cometiere con violencia en las personas o por varias personas… -------------* Art. 292.- Privación de Libertad.- el que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal incurrirá en reclusión de síes meses a dos años y multa de treinta a cien días. ------------ POR TANTO- -------------------------------------------------------Por lo expuesto y con la facultad conferida por los arts. 301 inc. 1, 302 del Código Penal de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal en representación del Estado y la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE, a Rolando Pomacusi Almanza y Cristina Fuentes Arana con su actuar han subsumido su actuar a los ilícitos penales de Allanamiento Agravado y Privación de libertad previstos y sancionados por los arts. 298, 292 respectivamente del Código Penal en grado de presuntos autores conforme el Art. 20 del Código Penal
INSTA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA. ---------------------------------------------
1,. REQUISITO MATERIAL. ------------------------------------------ Los elementos de convicción existentes en el cuaderno de Investigaciones permiten establecer que conforme a la descripción fáctica y fundamentación jurídica realizada los ciudadanos Rolando Pomacusi Almanza y Cristina Fuentes Arana, son con probabilidad autores de los delitos de Allanamiento agravado y Privación de LIBERTAD PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTICULOS 298, 299 RESPECTIVAMENTE DEL Código Penal concurriendo así el FormusBonni Iuris. o elemento sustancial necesario para la aplicación de medidas cautelares personales conforme exige el Art. 233 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.--------REQUISITOS PROCESALES. --------------------------------------------PELIGRO DE FUGA. ------------------------------------------------Los ciudadanos Rolando Pomacusi Almanza y Cristina Fuentes Arana, si bien en sus declaraciones informativas han referido tener domicilio, familia y trabajo tales extremos no han sido acreditados, de modo mediante medio idóneo no teniendo por ello arraigo Natural que los vincule al lugar de la investigación lo cual acredita las facilitaciones que tienen de abandonar el país o permanecer oculta en el, siendo además que hasta el momento los Imputados no han demostrado una actitud positiva respecto al daño resarcible; circunstancias que hacen concurrente el PERICULUM IN MORA… o el peligro de fuga conforme el art. 234 en sus incisos 1), 2) y 5 ) del ritual de Materia. ---------------------------------- Por otro lado de los antecedentes del proceso se tiene de que en el hecho han participado varias personas respecto a los cuales también se ejerce la Acción Penal y que tienen vínculos con los Imputados y a quienes estos conocen extremos que objetivamente permite sostener que los imputados no estando sujetos a medida cautelar pueden influir negativamente en aquellas personas a efecto de que se comporten de manera reticente o informen falsamente, circunstancia que hacen concurrente el PERICULUM IN MORA… o peligro de obstaculización conforme el Art. 235 inciso 2) del Ritual de Materia.--------------------------------------------- En tal virtud siendo que los delitos por los que se sigue la presente acción son de carácter público, empero con el quantum de la pena de los mismos aun del allanamiento en su forma agravada es decir dos años de privación de libertad más un tercio, es decir ocho meses se encuentran dentro de la prohibición establecida por el Art. 240 de CPP. Impetro la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal SUSTITUTIVAS a la detención preventiva para ambos imputados sean los establecidos en los incisos 2), 3), 4), 5), y 6) del señalado artículo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Situación procesal.- la imputada se encuentra en libertad absoluta por lo que pido sea notificada en el domicilio señalado al exordio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA: FISCAL DE MATERIA --------DR. ARIEL TORREZ HURTADO.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 04 DE ENERO DE 2013. ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ 04 DE ENERO DE 2013. --------------------------------------Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal de fecha 03 de enero de 2013, presentada por el Fiscal de Materia Dr. Ariel Torrez Hurtado, DENTRO DEL PROCESO Penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de EDITH GUIBARRA MENDOZA, en contra de ROLANDO POMACUSI ALMANZA Y CRISTINA FUERTES ARANA, por la comisión de los delitos de ALLANAMIENTO AGRAVADO Y PRIVACION DE LIBERTAD ILICITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 298 Y 292 del Código Penal, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente. ----------------- así mismo a los efectos de preservar el derecho a la defensa de los imputados, por la Central de Notificaciones procédase a la notificación personal de los imputados de conformidad al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal y sea en el Domicilio real que se indica en la Imputación Formal. Cumplida con esta formalidad se señalara Audiencia Pública a considerar Aplicación de Medidas Cautelares.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA:: DR. ORLANDO ROJAS ALCON. -----JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE AUXILIAR DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2019. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR. LA PAZ – BOLIVIA ----A: DR. ORLANDO ROJAS ALCON.- JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL. ------------------------DE: CARLOS RICHARD QUISBERT QUIROGA. AUXILIAR II JUZGADO 8VO DE INSTRUCCIÓN PENAL. ------------------------------------------------ INFORME. FECHA 30 DE AGOSTO DE 2019. -----------------------------Dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de POMACUSI ALMANZA ROLANDO, por la comisión del Delito de ALLANAMIENTO Y PRIVACION DE LIBERTAD registrado en el sistema SIREJ con el Nº 201135288, con el debido respeto informo a su Autoridad los siguientes extremos: De la revisión del Cuaderno de Control Jurisdiccional se puede evidenciar que la Imputación Formal no fue corrida en traslado al Imputado ROLANDO POMACUSI ALMANZA, así mismo se evidencia la existencia de una Representación en razón de la carencia de datos necesarios para poder realizar la respectiva notificación, por lo cual mi persona se ve imposibilitada de cumplir las formalidades de ley, por lo cual solicito que el Ministerio Publico remita a este Despacho Judicial, mayores datos de: ROLANDO POMACOSI ALMANZA( IMPUTADO). -ES CUANTO INFORMO PARA FINES CONSIGUYIENTES DE LEY. -------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: CARLOS RICHARD QUISBERT QUIROGA--- AUXILIAR II JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2019. ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 02 de septiembre de 2019. ---------------------------------------- De lo obrado se puede determinar que el representante del Ministerio Publico en la Imputación Formal habría hecho conocer el domicilio real del imputado ROLANDO POMACOSI ALMANZA; Asimismo y conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, se puede establecer que los funcionarios de la Central de Notificaciones han representado la diligencia bajo los términos de su redacción EN DOS OPORTUNIDADES, en consecuencia y a los efectos de cumplir con los actos de comunicación, se dispone que bajo el Principio de Exclusividad que nos regimos en el Área Penal, se puede establecer que, es el Ministerio Publico quien en su calidad de Director Funcional dentro de las investigaciones seguidas en la presente causa REMITA la ubicación del domicilio real y/u otro del imputado en un plazo de 48 horas computables a partir de su legalidad notificación, ello a los efectos de su notificación, puesto que este en coordinación con el investigador asignado al caso deben hacer conocer de manera precisa el domicilio del imputado y/o requerir lo que corresponda en derecho. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: REINA URIARTE VILA. ---- SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA. ---------------FIRMA Y FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO ROJAS ALCON. JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE SEGIP DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023. -------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CERTIFICACION DE DATOS. ------------------------------------------ INFORMACION DEL CIUDADANO NACIONAL: ------------------------------PRIMER APELLIDO: POMACOSI. ---------------------------------------- SEGUNDO APELLIDO ALMANZA. ------
NOMBRES: ROLANDO. ------------------------------------ FECHA DE NACIMIENTO 25/01/1973. ----------------------------------PROCEDENCIA: CONSOLIDADO. _------------------------------------- C.I.3486186.------------------------------------------------------TIPO DE REGISTRO: REGISTRO NACIONAL- --------INFORMACION COMPLEMENTARIA. --------------------------------------DOMICILIO: CALLE B Nº 1162 Z. SEÑOR DE MAYO – SENKATA DIST. 8. ---PROFESION U OCUPACION: ESTUDIANTE. --------- ESTADO CIVIL: SOLTERO.----------------------------------------------------------------------------------- LUGAR DE NACIMIENTO: PAIS: BOLIVIA ------DEPARTAMENTO: LA PAZ. ---PROVINCIA: MURILLO. ----------LOCALIDAD. NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ. --------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE REPRESENTACION GESTOR. DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2023. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SERGIO PACHECO DIAMNTINO.------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 8º- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. -------------------------------------------- REF: REPRESENTACION DE LA NOTIFICACION 201135288-2 -------------Que por disposición de su digno despacho, la oficina gestora de Procesos recibió la orden de notificar al Sr. ROLANDO POMACOSI ALMANZA, dentro del proceso con NUREJ/ Código Único 201135288, siendo Denunciantes Ministerio Publico y otros, y denunciados ROLANDO POMACOSI ALMANZA, tal como consigna la diligencia.-------- ocurre señor Juez, según los datos del proporcionados por su Despacho judicial, se dispone notificar al SR. ROLANDO POMACUSI ALMANZA, con dirección CALLE B Nº 1162 ZONA SEÑOR DE MAYO SENKATA DISTRITO 8, la suscrita se constituyó al lugar y procedió a buscar el inmueble Nº 1162, del recorrido del mismo nos e pudo encontrar el inmueble. --------------
Asimismo, la suscrita procedió a consultar a los vecinos del lugar, pero los mismos informaron que no conocían al Sr. ROLANDO POMACUSI ALMANZA. --------------------------------------------------------------------------------------
Por otro lado, se debe informar que en el lugar existían varios domicilios sin numeración. Por lo que se solicita se pueda adjuntar croquis de domicilio o alguna referencia del lugar. ------es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& firma y sella: ABOG NINOSKA ROSARIO HERBAS CONDORI.------ gestor de audiencias y notificaciones. Oficina gestora de procesos 4º.--- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 12 de abril de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal señala, “…Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto… el cual contendrá…”, en ese marco se debe tomar en cuenta que conforme de la revisión de los datos del Cuaderno de Control jurisdiccional se habría agotado los mecanismos para practicar la notificación a la parte denunciada ROLANDO POMACUSI ALMANZA, esto conforme las representaciones que se ha realizado por parte de la Oficina Gestora de Procesos así como la devolución de cedulón que antecede, en consecuencia, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, procédase a la notificación mediante Edictos de la Denunciada ROLANDO POMACUSI ALMANZA con C.I. 3486186 L.P., y sea publicado en Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo la procesada asumir defensa en el plazo de 10 días a partir de la publicación de edictos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. ----------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y FIRMA Y SELLA: MSC. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO. JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. --------------------------------------------------------------
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