EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ABEL ACOSTA MICHEL Y OTROS en contra de JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE, por el presunto delito de ESTAFA, con No. de Exp. 160/21 Nurej 70205609; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa al acusado JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE con todo lo que se transcribe:------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA CUADERNO PROCESAL Nº 160/21 NUREJ Nº 70205609 En Santa Cruz de la Sierra a horas 14:00 p.m., del día Miércoles 03 del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ABEL ACOSTA MICHEL Y OTROS en contra de JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE, por el presunto delito de ESTAFA. Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaría se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala. Seguidamente la suscrita Secretaria del juzgado informo que los sujetos procesales fueron legalmente notificados, en relación a la presencia de los mismos se informó lo siguiente: Se encuentra presente: El representante del ministerio público, fiscal Jorge Fernández. No se encuentra presente: El acusado JOSE AMEZAGA VIDAURRE, haciendo constar que tampoco se encuentra su defensa técnica. Se encuentra presente: La víctima ABEL ACOSTA MICHEL. Acto seguido, el representante del ministerio público, manifestó lo siguiente: Señora juez, el acusado ha sido legalmente notificado para esta audiencia y no ha comparecido ni ha justificado su ausencia, por lo que corresponde aplicar el art. 87 el código de procedimiento penal, declarando su rebeldía. Acto seguido, la víctima, manifestó lo siguiente: Señora juez, tal como lo manifestó el ministerio público, el acusado ha sido legalmente notificado para esta audiencia y no se ha presentado, entonces igual pido su declaratoria de rebeldía. Acto seguido, haciendo uso de la palabra, la Juez Dra. Gabriela Salas, resuelve lo siguiente: De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el acusado JOSE AMEZAGA VIDAURRE, fue legalmente notificado, sin embargo pese a estar legalmente notificado, no se ha presentado en estrados judiciales, ni ha justificado su ausencia, lo cual implica un manifiesto de no someterse y estar a derecho dentro del actual proceso penal, por ello al estar legalmente notificado y no haber comparecido, ni justificado su ausencia, corresponde dar estricta aplicación a lo establecido en los Arts. 87 núm. 1, en relación al art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal se declara REBELDE AL ACUSADO JOSE AMEZAGA VIDAURRE, en consecuencia, por secretaria líbrese el mandamiento de aprehensión, oficio de arraigo y publíquese edicto de prensa. De conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Penal, el proceso queda en suspenso hasta que la querellada comparezca de manera voluntaria o sea habida por la fuerza pública y puesta ante este juzgado. Con lo que concluye la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ABEL ACOSTA MICHEL Y OTROS en contra de JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE, por el presunto delito de ESTAFA, firmando en constancia la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2.023.----------------------- Santa Cruz, 03 de mayo de 2.023.------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ABEL ACOSTA MICHEL Y OTROS en contra de JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE, por el presunto delito de ESTAFA, de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, y cumplidas las formalidades del art. 340 del procedimiento penal, se señala audiencia de apertura de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la audiencia el día 03 de mayo de 2.023 a hrs. 14:00 pm., encontrándose presentes en sala la totalidad de los sujetos procesales y no así el acusado JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE, que se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que el acusado JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE, fue debidamente notificado, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, por lo que en atención a la ausencia injustificada del imputado, se deberá proceder conforme nos faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia del acusado, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia del imputado, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE, de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone el arraigo del imputado, la ejecución de la fianza económica caucionada, la publicación de la presente resolución en el sistema correspondiente del Órgano Judicial y la aprehensión del nombrado acusado, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Al efecto, líbrese el correspondiente Mandamiento para su ejecución por parte del ente acusador, el Ministerio Público. A fines consiguientes de ley, se designa como abogado defensor de oficio para la acusada rebelde, al abogado Robín Wilson Calzadilla Chávez, para que la represente y asista con plenos poderes reconocidos por ley. Regístrese y Archívese.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO JUAN JOSE AMEZAGA VIDAURRE Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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