EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
SENTENCIA PENAL DE LA CAPITA
EDICTO JUDICIAL PARA: JESUS DANIEL ORTIZ SMITH Y DEVORAH BARCELOS QUIROGA
QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO
QUERELLADO: JESUS DANIEL ORTIZ SMITH Y DEVORAH BARCELOS QUIROGA
DELITO: FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
NUREJ:701102012103875
EXP. 391/22
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ACTA DE SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL DECLARADO REBELDE
QUERELLANTE M.P.: DR. JULIO CESAR PORRAS
ACUSADO: JESUS DANIEL ORTIZ SMITH
ACUSADO: DEBORAH BARCELOS QUIROGA
NUREJ: 701102012103875
EXP: 391/22
En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:00 a.m. del día viernes 04 de mayo de 2023, se reunió en el Juzgado Décimo segundo en lo Penal de la Capital, conformado por MSc. Cinthia L. Araujo Guerra – Juez del Juzgado 12 de Sentencia Penal de la Capital y la Secretaria – Abg. Dalcita Isabela Arancibia Portales, con el objeto de llevar acabo la audiencia de Juicio Oral de los acusados JESUS DANIEL ORTIZ SMITH y DEBORAH BARCELOS QUIROGA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.
JUEZ CINTHIA L. ARAUJO GUERRA. - Se instala la presente audiencia de juicio oral señalada para la fecha de los acusados JESUS DANIEL ORTIZ SMITH Y DEBORAH BARCELOS QUIROGA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.. Por secretaria se informe si las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes.
SECRETARIA.- Gracias señora juez informar que las partes han sido legalmente notificadas encontrándose presentes en sala el representante del Ministerio Publico la Dr. Julio Cesar Porras Velarde, la parte civil Ronald Gilberto Suarez Abrego asistido de su abogado Dr. Aldo Y. Moro Gutiérrez, se informa señora juez que se notificó a los acusados a través de su abogado el Dr. Luis Fernando Ribera Aguilera, en fecha 03de mayo de 2023 a horas 10:57 a.m es todo en cuanto se tiene a informar señora juez.
JUEZ CINTHIA L. ARAUJO GUERRA. – Muy bien se tiene presente el informe emitido por la secretaria y al no encontrarse presente los acusados JESUS DANIEL ORTIZ SMITH y DEBORAH BARCELOS QUIROGA siendo que fue debidamente notificado, a través de su abogado Dr, Luis Fernando Ribera Aguilera se le cede la palabra al Ministerio Publico a efectos de que se manifieste al respecto.
MINISTERIO PUBLICO.- Gracias Señora juez habiendo escuchado el informe de secretaria se puede evidenciar y constatar de que el acusado ha sido legalmente notificado sin embargo no ha comparecido a la presente audiencia por lo que vamos a solicitar de acuerdo al Art. 87 en su núm. 1 del CPP al no haber presentado un justificativo a la inasistencia de la presente audiencia que su autoridad sirva declararlo rebelde en el presente caso y se sirva aplicar las medidas con respecto al Art. 89 del CPP en el presente caso, es todo en cuanto tiene a solicitar el Ministerio Publico.
JUEZ CINTHIA L. ARAUJO GUERRA.- Muy bien se tiene presente, la suscrita va proceder a resolver de la siguiente manera.
Santa Cruz de la Sierra 04 de mayo de 2023
VISTOS.- El Ministerio Público solicita se declare rebeldes a los acusados dentro del proceso penal que se le sigue el Ministerio Publico en contra de JESUS DANIEL ORTIZ SMITH y DEBORAH BARCELOS QUIROGA por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.
ANTECEDENTES. -
El Ministerio Público solicita que se lo declare rebelde a los acusados JESUS DANIEL ORTIZ SMITH y DEBORAH BARCELOS QUIROGA los cuales han sido legalmente notificado a través de su abogado el Dr. Luis Fernando Ribera Aguilera en fecha 03de mayo 2023 a horas 10:57 a.m y no ha comparecido a la presente audiencia en aplicación de lo que dispone el Art. 87 y 89 del CPP solicitan la rebeldía y como consecuencia de ella se emita el mandamiento de arraigo el mandamiento de aprehensión, se le designe un abogado de oficio.
FUNDAMENTACION JURIDICA.-
El Art. 87 del CPP establece que el imputado será declarado rebelde cuando uno no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, el Art. 88 establece del impedimento del imputado emplazado el imputado o cualquiera en su nombre podrá justificar ante el juez o el tribunal su impedimento caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca, así mismo lo establece en el Art. 89 las consecuencias de la declaratoria de rebeldía el juez o tribunal en el proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión o incumplimiento o ausencia declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido, declarada la rebeldía se ordenara el libramiento de mandamiento de arraigo, la publicación de sus datos y señas personales del acusado a través de medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, así mismo se designara a un abogado defensor de oficio a efectos de que lo representa y asista con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos a todo imputado, así mismo conforme el Art. 90 establece los efectos de la rebeldía, la declaratoria de rebeldía no suspenderá el proceso en etapa preparatoria sin embargo en etapa de juicio este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás imputados, la declaratoria de rebeldía interrumpirá la prescripción.
ARGUMENTACION FACTICA
De lo fundamentado y analizado con respecto al cuaderno procesal se tiene que los imputados JESUS DANIEL ORTIZ SMITH y DEBORAH BARCELOS QUIROGA ha sido legalmente notificado a través de su abogado Dr. Luis Fernando Ribera Aguilera en fecha 03 de mayo de 2023 a horas 10:57 a.m, los cuales no han comparecido a la presente audiencia ni tampoco hay ninguna documentación que acredite algún impedimento a efectos de darle un plazo a efectos de que justifique su inasistencia ni tampoco ha comparecido ninguna persona a hacernos conocer si el mismo se encuentra con un impedimento para asistir a la presente audiencia, en ese sentido corresponde declarar la rebeldía de los imputados JESUS DANIEL ORTIZ SMITH Y DEBORAH BARCELOS QUIROGA en aplicación de lo que dispone el Art. 87 y 89 del CPP
PARTE RESOLUTIVA
La Suscrita Juez Décimo Segundo De Sentencia En Materia Penal de la Capital, en virtud del Art. 87, 89, 90 del CPP declara REBELDE a los imputados JESUS DANIEL ORTIZ SMITH y DEBORAH BARCELOS QUIROGA estableciendo las siguientes medidas.
1) Por secretaria se publique los datos y señas personales en el portal electrónico del TSJ,
2) Una vez publicado, se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión, el correspondiente mandamiento de arraigo a efectos de que sea buscado y aprendido el imputado.
3) Se le asigna un abogado de oficio el Dr. Miguel Ángel Flores Avendaño con número de celular 72672482 a efectos de que asista técnicamente al imputado dentro del presente proceso.
En aplicación del Art. 90 del CPP se ordena la suspensión del proceso con respecto a ls declarados rebeldes JESUS DANIEL ORTIZ SMITH y DEBORAH BARCELOS QUIROGA hasta en tanto se apersone a este juzgado y purgue la rebeldía correspondiente
Por secretaria remítase antecedentes ante REJAP a efectos de que sea registrada la presente resolución debiendo notificarse al declarado rebelde con la presente resolución vía portal y en su domicilio procesal señalado.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.
Auto N° 21/23
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