EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: José Hernán López Zapana, dentro del proceso social seguido por LILIANA SANJINES RODAS, por concepto de cobro de Bono de Antigüedad y Derechos Laborales, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –--------------------------------------------
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MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS NUEVE A DIEZ DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – LA PAZ ------------------------------Demando pago de Bono de Antigüedad.- Otrosíes.- Su contenido -------------------------tu_amigo_jl@hotmail.com -------------------------Whatsaap. 79621351 -------------------------Liliana Sanjines Rodas, mayor de edad, hábil por derecho, soltera con C.I. N° 4851945 LP., domiciliada en la calle 2 Nro. 9 de la Zona Chuquiaguillo, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: ------------------------------RELACIÓN DE HECHOS.- ------------------------------En fecha 10 de Enero de 2005, fui contratada de manera verbal por el Sr. José Hernán López Zapana en calidad de Director General de la Unidad Educativa “Andina", para trabajar como Maestra de Parvulario y Nivel Inicial en Familia Comunitaria en la Unidad Educativa "Andina", ubicada en la calle 1 Nro.100 Av. Constanera Nro. 461 Villa el Carmen, por un salario mensual de Bs. 2491,58.-, donde mi horario de trabajo eran de lunes a viernes de 7:30 AM a 12:30 PM Y de ; 1:00 PM a 6:00 PM, realizando mis funciones con toda responsabilidad, más en fecha 22 de Diciembre de 2019, fui retirada, más en mi liquidación no se asignó o restauro el pago de mi Bono de Antigüedad, razón por la cual mi persona acudí al Ministerio de Trabajo, a fin de salvaguardar mis derechos Adquiridos, donde dicha institución cito por tres oportunidades al demandado, mas no se presentó, emitiéndose el Informe MTEPS-JDT LP -IT-MOG-INF. N 2543/21. El mismo que adjunto a la presente demanda. ------------------------------FUNDAMENTOS LEGALES.- ------------------------------Se debe señalar que nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional protege el trabajo digno y con remuneración justa, conforme el artículo 46 donde dispone que: "I.- Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno con segundad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formes. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizarse sin su consentimiento y justa retribución.” ------------------------------De igual manera en su artículo 48 parágrafo II señala que: "Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador". Y en su parágrafo IV establece que: "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.” (Los subrayados me pertenecen). ------------------------------Asimismo la Ley General del Trabajo en su Art. 4 establece que: ”Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrarío.” ------------------------------Así también el D.S. 28699 del 1ro de Mayo de 2009 señala las características de una relación laboral, en su Art. 2 establece que: "De conformidad al Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: ------------------------------a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. ------------------------------b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. ------------------------------c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones." ------------------------------Y en su Art. 3 determina que: "Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el Artículo anterior, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuera el rubor o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuere el caso." ------------------------------CONCEPTOS DEMANDADOS.- ------------------------------1.- Bono de Antigüedad: ------------------------------El D.S. 21137 de 30 de Noviembre de 1985, indica que los empleadores deberán pagar el Bono de Antigüedad desde el segundo año cumplido utilizando como base de cálculo sobre un salario mínimo nacional, conforme la escala porcentual establecida en el Articulo 60 del D.S. 21060, en tal sentido solicito la cancelación por concepto de Bono de Antigüedad desde 10 de Enero de 2005 hasta 22 de Diciembre de 2019 en la suma de Bs. 38.393,14 ------------------------------2.- Multa del 30%: ------------------------------Asimismo, al no haberme cancelado los derechos laborales y beneficios sociales dentro de los 15 días de concluida la relación laboral, solicito el pago por concepto de multa del 30% al monto total a cancelarse, al amparo del Art. 9 del D.S. 28699 de 01 de Mayo de 2006. ------------------------------LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DEMANDADOS: ------------------------------Trabajadora: Liliana Sanjines Rodas ------------------------------Empleador: José Hernán López Zapana ------------------------------Fecha de ingreso: 10 de Enero de 2005 ------------------------------Fecha de retiro: 22 de Diciembre de 2019 ------------------------------Tiempo de servicios: 14 Años 11 mes y 12 días ------------------------------Causal de retiro: Retiro Voluntario ------------------------------Bono de Antigüedad 5%: ------------------------------2007 Bs.- 315 ------------------------------2008 Bs.- 346,44 ------------------------------2009 Bs.- 388,20 ------------------------------Bono de Antigüedad 11%: ------------------------------2010 Bs.- 896,88 ------------------------------2011 Bs.- 1074,96 ------------------------------2012 Bs.- 1.320 ------------------------------Bono de Antigüedad 18%: ------------------------------2013 Bs.- 2.592 ------------------------------2014 Bs.- 3.110,40 ------------------------------2015 Bs.- 3.576,96 ------------------------------Bono de Antigüedad 26%: ------------------------------2016 Bs.- 5.631,60 ------------------------------2017 Bs.- 6.240 ------------------------------2018 Bs.- 6.427,20 ------------------------------2019 Bs.- 6.473,50 ------------------------------Subtotal.- Bs.- 38.393,14 ------------------------------Multa del 30%: Bs. 11.517,94 ------------------------------TOTAL.- ------------------------------Bs.- 49.911,08 ------------------------------Monto total a pagar es de Bs.- 49.911,08 (Cuarenta Novecientos Once 08/100 Bolivianos) ------------------------------PETITORIO: ------------------------------Por todo lo claramente expuesto, y amparándome en los Arts. 13,14,46 y 48 de la C.P.E., Arts. 4, 12, 44, 52 y 55 de la L.G.T., Art. 39 del Decreto Reglamento de la L.G.T., Art. 2 del D.S. del 09 de Marzo de 1937, Art. 2 de la Ley 18 de Diciembre de 1944, Ley de 22 de diciembre de 1950, Decreto Supremo 2317 de 29 de diciembre de 1950, D.S. 21137 de 30 de Noviembre de 1985, Arts. 1 y 2 del D.S. 110 de fecha 1 de Mayo de 2009, D.S. 2196 del 28 de Noviembre de 2014, y Arts. 2, 3, 5 y 9 del D.S. 28699 de fecha 1 de Mayo de 2006, demando por la vía laboral el pago de Bono de Antigüedad y multas por su incumplimiento, según liquidación, en contra de la persona NATURAL Sr. José Hernán López Zapana con domicilio ubicado en la calle 1 Nro.100 o Av. Costanera Nro. 461 de la Zona Villa el Carmen, pidiendo se admita la presente demanda, la sustancie y pronuncie sentencia, declarando probada la presente demanda de cobro de Bono de Antigüedad y otros, y como consecuencia ordene el pago del Monto total Bs.- 49.911,08 ( Cuarenta Novecientos Once 08/100 Bolivianos) con costas, y su actualización en UFV's. ------------------------------Otrosí 1ro.- Se tenga como prueba pre constituido lo adjunto en fotocopia simple A LA PRESENTE DEMANDA, como ser: Fotocopia de carnet de mi persona, Informe emitido por el Ministerio de Trabajo de Empleo y Previsión Social, MTEPS-JDT LP - IT-MOG-INF. N 2543/21, Boletas de pago de los Meses Abril, Mayo Junio y Julio de 2019, en los que Se evidencia que no se me pagaba mi Bono de Antigüedad. Certificado de trabajo de fecha 8 de Junio de 2019, Emitido por la Unidad Educativa "Andina" y firmada por el Sr. José Hernán López Zapana, certificando que mi persona cumplió funciones entre 2005 al 2019. ------------------------------Otrosí 2do.- El Abogado que suscribe y firma la presente demanda, se rigen al Arancel Mínimo del ICALP. ------------------------------Otrosí 3ro.- Establezco domicilio procesal, Calle Comercio esquina Yanacocha, Edificio Peralta Pérez 994, Segundo Piso, Oficina 206 de la Zona Central La Paz. Señalo Datos Electrónicos para notificación Electrónica numero WhatsApp: 79621351 con Correo: tu_amigojl@hotmail.com. ------------------------------Justicia ante todo... ------------------------------La Paz, 4 de Julio de 2022 ------------------------------FIRMA Y SELLA: José Luis Callisaya Vitre ------------------------------ABOGADO ------------------------------R.P.A. 6147803-JLCV-A ------------------------------FIRMA: Liliana Sanjinés Rodas ------------------------------C.I. 4851945 L.P. --------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS DOCE DE OBRADOS.
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La Paz, 7 de julio de 2022 -------------------------Previamente cumpla con los incs. c), d) y e) del Art. 117 del C.P.T., debiendo: -------------------------1) Precisar con relación al bono de antigüedad de acuerdo al mínimo nacional de cada gestión. -------------------------2) Por ultimo señale los fundamentos legales del derecho pretendido. -------------------------Subsanadas las observaciones, se proveerá lo que en derecho corresponda. -------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --LA PAZ – BOLIVIA -----------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRECE A CATORCE DE OBRADOS.
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SEÑOR JUEZ PUBLICO QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – LA PAZ -------------------------Nurej. 204026719 -------------------------Subsana lo Observado. -------------------------tu_amigojl@hotmail.com -------------------------WhatsApp. 79621351 -------------------------Liliana Sanjines Rodas, de Generales ya conocidas en la demanda de cobro de Bono de Antigüedad que se sigue en contra de José Hernán López Zapana, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: -------------------------Señor Juez, en mérito a los datos del proceso, dándome expresamente notificada con el decreto que antecede en Obrados, observación que subsano y aclaro de la siguiente manera: -------------------------1.- En referencia al primer punto. Indico lo solicitado gestión por gestión. -------------------
Gestión - Min. Nac. X % = Bs.- X 12 Mss = Bs.- -------------------------2007 - 525 X 5% = Bs.- 26.25 X 12 Mss = Bs.- 315 -------------------------2008 - 577.50 X 5% = Bs.- 28.87 X 12 Mss = Bs.- 346,44 -------------------------2009 - 647 X 5% = Bs.- 32.35 X 12 Mss = Bs.- 388,20 -------------------------2010 - 679.50 X 11% = Bs.- 74.74 X 12 Mss = Bs.- 896,88 -------------------------2011 - 814.40 X 11% = Bs.- 89.57 X 12 Mss = Bs.-1074,96 -------------------------2012 - 1000 X 11% = BS.- 110 X 12 Mss = Bs.- 1320 -------------------------2013 - 1200 X 18% = Bs.- 216 X 12 Mss = Bs.- 2592 -------------------------2014 - 1440 X 18% = Bs.- 259.20 X 12 Mss = Bs.- 3110,40 -------------------------2015 - 1656 X 18% = Bs.- 298.08 X 12 Mss = Bs.- 3576,96 -------------------------2016 - 1805 X 26% = Bs.- 469.30 X 12 Mss = Bs.- 5631,60 -------------------------2017 - 2000 X 26% = = Bs.- 520 X 12 Mss = Bs.- 6.240 -------------------------2018 - 2060 X 26% = Bs.- 535.6 X 12 Mss = Bs.- 2427,20 -------------------------2019 - 2122 X 26% = Bs.- 551.72 X 12 Mss = Bs.- 6068,92 -------------------------26% = Bs.- 551.72/30 dias = 18.39 X 22 Dias = Bs.- 404.58 -------------------------TOTAL Bs.- 38.393,14 -------------------------2.- Aclaro mis FUNDAMENTOS LEGALES - Con Referencia al Bono de Antigüedad. -------------------------Se debe señalar que nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional protege el trabajo digno y con remuneración justa, conforme el artículo 46 donde dispone que: "I. Toda persona tiene derecho: l. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formes. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizarse sin su consentimiento y justa retribución." -------------------------De igual manera en su artículo 48 parágrafo II señala que: "Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primada de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de Inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador". Y en su parágrafo IV establece que: "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables imprescriptibles." (Los subrayados me pertenecen). -------------------------Asimismo la Ley General del Trabajo en su Art. 4 establece que: "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario. -------------------------Así también el D.S. 28699 del 1ro de Mayo de 2009 señala las características de una relación laboral, en su Art. 2 establece que: "De conformidad al Articulo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales dé la relación laboral: -------------------------a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. -------------------------b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. -------------------------c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones." -------------------------Y en su Art. 3 determina que: "Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el Artículo anterior, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuera el rubor o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso. -------------------------Con Referencia al Bono de Antigüedad. -------------------------El D.S. 21137 de 30 de Noviembre de 1985, indica que los empleadores deberán pagar el Bono de Antigüedad desde el segundo año cumplido utilizando como base de cálculo sobre un salario mínimo nacional, conforme la escala porcentual establecida en el Articulo 60 del D.S. 21060, en tal sentido solicito la cancelación por concepto de Bono de Antigüedad desde 10 de Enero de 2005 hasta 22 de Diciembre de 2019 en la suma de Bs. 38.393,14 -------------------------PETITORIO: -------------------------Estando aclarado y subsanada la Observación. Por todo lo expuesto y plenamente demostrado, pido a su autoridad, se admita mi demanda. -------------------------Otrosí 1ro.-Establezco domicilio procesal, Calle Comercio esquina Yanacocha Edificio Peralta Pérez 994, Segundo Piso, Oficina 206 de la Zona Central La Paz. Señalo Datos Electrónicos para notificación Electrónica numero WhatsApp: 179621351 con Correo: tu_amigojl@hotmail.com. -------------------------Justicia ante todo... -------------------------La Paz, 23 de Julio de 2022 -------------------------FIRMA Y SELLA: José Luis Callisaya Vitre ------------------------------ABOGADO ------------------------------R.P.A. 6147803-JLCV-A ------------------------------FIRMA: Liliana Sanjinés Rodas ------------------------------C.I. 4851945 L.P. --------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS QUINCE DE OBRADOS.
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RESOLUCIÓN Nº 703/2022 -------------------------AUTO INTERLOCUTORIO -------------------------SANJINES/ JOSE HERNAN LOPEZ ZAPANA -------------------------NUREJ: 204026719 -------------------------La Paz. 5 agosto de 2022 -------------------------VISTOS. - Téngase por apersonada a LILIANA SANJINEZ RODAS y entiéndase con ella posteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. -------------------------Subsanado lo observado, se ADMITE la presente demanda de PAGO DE BONO DE ANTIGÜEDAD corriéndose en traslado a JOSE HERNAN LOPEZ ZAPANA, quien deberá responder a la presente acción dentro del término dispuesto por el art. 124 del C.P.T., bajo alternativa de ley. -------------------------Al Otrosí 1. - Téngase presente por la oficial de diligencias el domicilio procesal señalado, así como el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. -------------------------Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 9 a 10 de obrados: -------------------------Al Otrosí 1.- Téngase en calidad de prueba preconstituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria. -------------------------Al Otrosí 2.- Se tiene presente. -------------------------Al Otrosí 3.- Téngase presente por la oficial de diligencias el domicilio procesal señalado, así como el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. -------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --LA PAZ – BOLIVIA
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTIOCHO DE OBRADOS.-
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SEÑOR JUEZ PUBLICO QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – LA PAZ. -------------------------Nurej. 204026719 -------------------------Solicito Notificación por Edictos. -------------------------tu_amigo_jl@hotmail.com -------------------------Whatsaap. 79621351 -------------------------Liliana Sanjines Rodas; de Generales ya conocidas en la demanda de cobro de Bono de Antigüedad que se sigue en contra de José Hernán López Zapana, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: -------------------------Señor Juez, en mérito a los datos del proceso, estando adjunto a obrados el Informe de la Oficial de Diligencias mismo que indica que el demandado no pudo ser encontrado en el domicilio Real, aun existiendo los informes SEGIP Y SERECI, los mismos que certifican, que el demandado José Hernán López Zapana tiene su domicilio real señalado en la demanda, por lo cual en Amparo del Art. 24 Constitucional, solicito a su autoridad se proceda a Ordenar se Notifique con las piezas pertinentes y sea MEDIANTE EDICTO. Esto con la finalidad de no causar Indefención al demandado. -------------------------Protestando de mi parte cubrir los gastos de rigor que se ameriten. -------------------------Justicia ante todo... -------------------------La Paz, 1 de Diciembre de 2022 -------------------------FIRMA Y SELLA: José Luis Callisaya Vitre ------------------------------ABOGADO ------------------------------R.P.A. 6147803-JLCV-A ------------------------------FIRMA: Liliana Sanjinés Rodas ------------------------------C.I. 4851945 L.P. ------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTINUEVE DE OBRADOS.-
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La Paz, 04 de enero de 2023 -------------------------De la solicitud que antecede y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 78 parágrafo II del C.P.C., aplicable al caso por mandato del Art. 252 del C.P.T., se señala AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de la parte demandada JOSE HERNAN LOPEZ ZAPANA, para cualquier día y hora de la semana, debiendo hacerse presente ante este despacho judicial LILIANA SANJINEZ RODAS. -------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------
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ACTA CURSANTE A FOJAS TREINTA DE OBRADOS.-
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO -------------------------En la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de marzo de 20 a horas 18:00, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de Pago de Bono de Antigüedad seguido por LILIANA SANJINES RODAS contra LOPEZ ZAPANA JOSE HERNAN. -------------------------Así se hizo presente la Sra. Liliana Sanjinés Rodas con C.I. No. 4851945, vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 2 No 9Z Zona Chuquiaguillo, misma quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital dijo: -------------------------"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA SR. JOSE HERNAN LOPEZ ZAPANA, PUESTO QUE LA QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE” -------------------------Con lo que termino la presente audiencia, firmando juntamente la Juez de partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital y el suscrito secretario Abogado del Juzgado. -------------------------FIRMA: Liliana Sanjinés Rodas ------------------------------C.I. 4851945 L.P. ------------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y UN DE OBRADOS.
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SEÑOR JUEZ PUBLICO QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - LA PAZ. -------------------------Nurej. 204026719 -------------------------Solicito Notificación por Edictos. -------------------------tu_amigo_jl@hotmail.com -------------------------Whatsaap. 79621351 -------------------------Liliana Sanjines Rodas, de Generales ya conocidas en la demanda de cobro de Bono de Antigüedad que se sigue en contra de José Hernán López Zapana, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: -------------------------Señor Juez, en mérito a los datos del proceso, habiendo hecho mi juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, y con la finalidad de proseguir el presente proceso, Solicito a su autoridad en Amparo del Art 24 constitucional; Ordene se Notifique al demandado con las piezas pertinentes y sea MEDIANTE EDICTO tan solo por una vez. Esto por economía procesal y con la finalidad de no causar Indefención al demandado. -------------------------Protestando de mi parte cubrir los gastos de rigor que se ameriten. -------------------------Justicia ante todo... -------------------------La Paz, 30 de Marzo de 2023 -------------------------FIRMA Y SELLA: José Luis Callisaya Vitre ------------------------------ABOGADO ------------------------------R.P.A. 6147803-JLCV-A ------------------------------FIRMA: Liliana Sanjinés Rodas ------------------------------C.I. 4851945 L.P. --------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y DOS DE OBRADOS.-
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La Paz, 06 de abril de 2023 -------------------------Por secretaria franquéese el edicto solicitado, sea por el sistema HERMES. ------------------------- FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. -----
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