EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


123/18J U Z G A D O D E S E N T E N C I A P E N A L 5° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ EDICTO DE PRENSA PARA: KAREN SANCHEZ GONZALES (ACUSADA) DELITO: HURTO NUREJ: 201601448; EXP.: 123/2018 &&&&&&&&JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL&&&&&&&&& ACUSACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------ DELITO. - HURTO, ArL326 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------- NÚMERO DE CAUSA: FELCC-SCZ1600310.-------------------------------------------------------------------------- IANUS: 201601448.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA CORPORATIVA DE DELITOS PATRIMONIALES No. S en Representación del Estado y la Sociedad, ante Ud. Digo y requiero: En conclusión de Etapa Preparatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 inciso l) del Código de Procedimiento Penal y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento ACUSACIÓN FORMAL por el delito de HURTO, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ALEJANDRA FLORES FLORES, en contra de:---- 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO:-------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO: KAREN SÁNCHEZ GONZALES.----------------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 6387691 s.c.--------------------------------------------------------------------------------- FECHA NACIMIENTO: 22/12/1990.------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERO.-------------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACION: LABORES DE CASA.------------------------------------------------------------------------------------ DOMICILIO: RADIAL 17 % 6TO ANILLO.------------------------------------------------------------------------------ ABOGADO: MIGUEL ANGEL PINTO M4RTINEZ.-------------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Av. LITOR4L No. 200.---------------------------------------------------------------------- 2.-GENERALES DE LEY DEL DENUNCIANTE. ---------------------------------------------------------- NOMBRE YAPELLIDOS: ALEJANDR4 FLORES FLORES.------------------------------------------------------------ CEDULA DE IDENTIDAD: 5894392 s.c.--------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO: BARRIO URKUPIÑA, CALLE 6 ZONA PAMPA DE LA ISL4.-------------------------------------- 3.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. --------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 20 de enero del 2016 Alejandra Flores Flores, formalizo denuncia en contra de Ariana Saucedo Figueroa y Karen Sanchez Gonzales, por la presunta comisión del deltio de Hurto, manifestando que en la fecha antes mencionada al promediar las 11:30 de la mañana cuando su persona se encontraba en una protesta para recibir su título de enfermería por inmediaciones de la Calle Venezuela y Calle México las antes mencionadas aprovecharon y le sustrajeron de su cartera su teléfono celular marca Samsung J7 color dorado Y que de igual manera sustrajeron otro teléfono celular a su compañera. En fecha 21 de enero del 2016 se presentó imputación formal en contra de KAREN SÁNCHEZ GONZALES por la presunta comisión del delito de HURTO Transcurrida la etapa preparatoria y luego de la acumulación de los elementos de prueba, se determinó que el acusado KAREN SÁNCHEZ GONZALES, el delito de HURTO, según refieren los informes policiales y evidencias acumuladas.------------------------------------------------------------------- 4.- FUNDAMENTA LEGAL. ---------------------------------------------------------------------------- Considerando que es facultad potestativa del Ministerio Público promover la acción penal e investigar los delitos de orden público respetando el derecho a la defensa, legalidad, objetividad y el debido proceso.------------------------------------------------------------------------------------- De los análisis de los actuados acumulados en la etapa preparatoria, los informes policiales que recogen las actuaciones investigativas desarrolladas, y demás, se han reunido los elementos de prueba suficientes para generar la convicción de la existencia del delito y la autoría del acusado.--------------------------------------------------------------------------------- Cursa en el cuaderno de investigaciones la declaración de Alejandra Flores Flores, en calidad de víctima en la cual manifiesto que en fecha 20 de enero del 2016 su persona se encontraba por inmediaciones de la Calle México y Calle Venezuela en el instituto CEINCE a la altura de la puerta principal realizando una protesta para que le entregaran su titulo de enfermería y que juntamente con ella habían otras persona reunidas esperando que llegara la prensa, y que cuando llegaron su persona fue a hablar con ellos, momento que fue aprovechado por una persona de apariencia delgada baja y con blusa color negro se aproximo y cilando estaba hablando con la prensa sintió que la jalaron su cartera del lugar donde había puesto su teléfono celular, entonces su persona puso a mejor recaudo su cartera y continuo hablando con la prensa y una vez concluyo de hablar busco su teléfono celular y pregunto a los que se encontraban a su alrededor y nadie sabía nada, luego se entero de que también le habían robado su teléfono a su amiga Carla Lorena Cruz, por lo que empezaron a decir que les habían robado los teléfono y se dieron cuenta de quien había sido y sus amigas se fueron tras estas personas desconocidas que se encontraban en el grupo y como vio que sus amigas corrían tras esas personas ella también corrió y pudo ver que una de ellas llevaba un niño pequeño entre sus brazos y lanzo el teléfono celular al piso y luego sus amigas agarraron a esas dos mujeres Y pudo reconocer a la mujer de negro y de estatura baja que era la persona que cuando ella estaba hablando con la prensa se había acercado a ella.---------------------------- Cursa en el cuaderno de investigaciones la declaración de Carla Lorena Cruz Flores, en calidad de testigo la misma que manifiesta que su persona se encontraba realizando una protesta en las afueras del instituto CEINCE para que le entregaran su titulo de enfermería Y habría guardado su teléfono celular en el bolsillo de su mandil mientras su persona gritaban en lay luego nuevamente lo bt1SC0 se dio cuenta de que no se encontraba en su y luego Se' percataron de que había una persona desconocida por lo (Ille se acercaron a y al verla las dos mujeres empezaron a correr, y que la mujer que se encontraba de negro a correr más fi¿erte dejando sola a la que tenia un bebe en brazos quién boto su teléfono celular y mientras sa persona recogía su teléfono la gente logro agarrar a esta persona y entregarla a la policía, en el cuaderno de investigaciones el informe de acción directa realizada por el J 7aditnir Afamani Quispe, el mispno que informa que aproximadamente a horas 11:15 por del CADI reporto robo, por lo que se constituyeron a la Av. Centenario y Calle 'ene:aela en el lugar se tomo contacto con la Sra. Alejandra Flores Flores quine manifestó que ayuda de las personas logro aprehender a los ciudadanos Ariana Saucedo Figueroa y Karen Sánchez Gonzales por el delito de robo quienes habrían sustraídos su celular y el de su amiga y que en el momento de ser aprehendidas habrían arrojado el celular y que revisado el bolso de la denunciada se encontró un encendedor y una pipa de papel estañados por lo que fue trasladada hasta dependencias de la FELCC Central.-------------------------------------------------------------------------------- Cursa en el cuaderno de investigaciones el acta de colección de indicios materiales.-------- Asimismo, cursa en el cuaderno de investigaciones los antecedentes policiales de la Sra. Karen Sánchez González, la misma que cuenta con antecedentes anteriores por estos mismos hechos Cursa en el cuaderno de investigaciones el informe del investigador asignado al caso de fecha 20 de enero del 2016.------------------------------------------------------------- Las investigaciones marcan qile la Sra. Karen Sánchez Gonzales y Ariane Saucedo Figueroa, aprovechando qile su persona se encontraba realizando una protesta estas aprovecharon para sustraerle sus teléfonos celillares y cuando se percataron de que habían sido descubiertas trataron de darse a lafuga y botaron el teléfono celular que habían sustraído.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.-ACUSACIÓN FORMAL. ---------------------------------------------------------------------------- Con los antecedentes expresados, el Ministerio Público, habiéndose cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de la imputación penal, Acusa formalmente a KAREN SÁNCHEZ GONZALES, por la comisión del delito de HURTO.-------------------------------------------------------------- 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.---------------------------------------------------------------------- 6.1. TESTIFICAL.---------------------------------------------------------------------------------------- Alejandra Flores Flores, con C.1 5894392 S. C., denunciante.---------------------------------------------- Carla Lorena Cruz Flores, con C.1 8247440 S. C., testigo.---------------------------------------------------- Sgto. Vladimir Mamani Quispe, policía que intervino en la acción directa. -Sgto. Reynaldo Valera Cabrera, investigador asignado al caso.--------------------------------------------------------------- ó, 21 Formulario de denuncia suscrito por Alejandra Flores Flores, denunciante.------------------ ó. 2.2 Formulario de declaración de Alejandra Flores Flores, en calidad de víctitna.------------ ó. 2.3. Formulario de declaración de Carla Lorena Cruz Flores, en calidad de testigo,--------- 6.2.4. Informe de acción directa de fécha 2 de enero del 2016.----------------------------------------- ó. 2.5. Acta de colección de indicios materiales.-------------------------------------------------------------- 6.2.6. Formulario de declaración de Gabriela Isabel Chilo Montero, en calidad de testigo.-- 6.2.7. Acta de requisa personal.--------------------------------------------------------------------------------------- 6.2.9. Antecedentes policiales de Karen Sanchez Gonzales.---------------------------------------------- 6,2. 10. Informe del investigador asignado al caso defecha 20 de enero del 2016.-------------- 7.- PETITORIO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núnl. l) del Código de Procedimiento Penal, los suscritos Fiscales de Materia en representación de la Sociedad, ACUSAN al imputado KAREN SANCIIEZ GONZALES en grado de autoria, previsto y sancionado por el Art. 326, con relación al art. 20 del Código Penal, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REOUIERIMOS: REMITA AL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE RADIQUE LA PRESENTE ACUSACIÓN, Y LUEGO DE CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES DE LEY, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a 10 dispuesto por el art. 343 de la Ley IVO 1970 señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA a los acusados, declarándolos autores y culpables de acuerdo a lo previsto por los arts. 8 y 331 del Código Penal y en consecuencia, se le impongan la pena que corresponde por el delito acusado, y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970.------------------------------------------------------- La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225.1 de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ l.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto la declaracion informativa policial del acusado KAREN CIIEZ GONZALES, en original.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2.- Señalamos domicilio Pro sal en la avenida rfancisco Mora, calle Santa Rosa del Sara S/N, en instalaciones de DIPROVE.--------------------------------------------------------------------------- Santa cruz, 26 de abril del 2018,------------------------------------------------------------------------------------- á 11 de Mayo del 2018.------------------------------------------------------------------------------ Radíquese con noticia de partes.------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA 5.---------------------------------------------------------------------------------------------- CODICO UNICO: 201601448'6.------------------------------------------------------------------------------------------- La suscrita GESTORA 8 tiene a bien informar lo siguiente:------------------------------------------------------- Que con la finalidad de realizar la NOTIFICACIÓN a KAREN SANCHEZ GONZALES, informo a su digna autoridad que el día lunes 27/02/2023 en horas de la tarde me fue ASIGNADA la presente notificación, la misma que consigna dirección RADIAL 17/2 6to. ANILLO, se informa a su digna autoridad que la dirección es genérica no especifica nombre de la calle, número del domicilio, se sugiere para futuras notificaciones se adjunte croquis de ubicación, nombre de la calle, señale número del domicilio, fotografía y demás datos que facilite la diligencia, es todo en cuanto informo a su autoridad.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz, 06 de Marzo 2023.------------------------------------------------------------------------------------------SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE MARZO DE 2023.------------------------------------------------------------- En atención al informe presentado por Gestoría No. 8 — Magdalena Mamani Ovando, se tiene presente y el mismo adjúntese al cuaderno procesal para fines de ley, a efecto de no dejar en indefensión a la acusada Karen Sánchez Gonzales y darle la celeridad al presente; se va a proceder de acuerdo al CITE: No604/2022-DGAF/OJ, de fecha 08 de junio de 2022 emitido por el Director General Administración y Financiero del Órgano Judicial y de acuerdo a la CIRCULAR OGP-TSJ No. 001/2022 de fecha 06 de julio de 2022, por secretaria se oficie a GESTORIA a efecto de que certifique el domicilio de la acusada KAREN SANCHEZ GONZALES y el mismo sea por SEGIP. Notifique funcionaria. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 27 DE ABRIL DE 2023.------------------------------------ En atención a la certificación de Segip de la acusada remitidos por Gestoría No. 8, se tiene presente y adjúntese al cuaderno procesal para fines de ley, asimismo, se tiene que el domicilio señalado en la Certificación de Segip de la acusada Karen Sánchez Gonzales, indica Km. 6 Doble Vía la Guardia, B. El Bajío, Io cual no indica Uv., Mza., calle, zona o número de casa, por lo que, habiéndose agotado las instancias correspondientes, se ordena a la funcionaria que notifique a la acusada Karen Sánchez Gonzales conforme Io establece el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173 mediante edicto de prensa en la plataforma virtual del Tribunal Supremo de Justicia. Notifique funcionaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA VEINTI OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIELSOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA-ABOGADA MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL ---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte