EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EN NOMBRE DE LA LEY:
La Dra. Celina Morochi Mamani
JUEZ 2° DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BENI.
POR EL PRESENTE EDICTO:
Cita y emplaza a: JORGE TERRAZAS MOJICA, a objeto de que SEA DE SU CONOCIMIENTO: SENTENCIA N° 39/2012 DE FECHA 06/12/2012, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JORGE TERRAZAS MOJICA contra RODRIGO RASLAN ORIHUELA por la presunta comisión del delito de ROBO, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
Código único: 201200310
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DENTRO DEL CASO
(sist IANUS) – N° 201200310
SENTENCIA Nº 39/2012
Trinidad, 06 de diciembre de 2012.
EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra
NOMBRE: RODRIGO RASLAN ORIHUELA.
Cédula de identidad: No porta.
Lugar y Fecha de nacimiento: San Joaquín - Beni, 24 de diciembre de 1993.
Nacionalidad: boliviano
Estado civil: Soltero.
Domicilio: Centro de Rehabilitación MOCOVI
Ocupación: Empleado de ganadería.
La Dra. Narda Virginia Vega Leigue, Juez 2do. de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de Trinidad, del Distrito Judicial del Beni, con la participación de:
Dra. Mayerling Castedo Molina.- FISCAL
Dr.Alberto Andrade Dorado.- Abogado Defensor
Dr. Jorge Limpias Parada .- Secretario Abogado
En nombre del ESATADO PLURINACIONAL y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, en la presente audiencia conclusiva de PROCEDIMIENTO ABREVIADO pronuncia la siguiente sentencia:
VISTOS: La solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado impetrado por el Ministerio Público, representado por la Señora Fiscal Dra. Luvia Perlata Alarcón, dentro del proceso penal que sigue por el delito de ROBO previsto y sancionado por el art. 331 del CP, en contra del imputado. Toda vez que en la etapa preparatoria se llego a determinar que, el imputado es autor del delito atribuio siendo que en fecha 13 de enero de 2012 a horas 22:15 aproximadamente, el ciudadano JORGE JESUS TERRAZAS MOJICA, dejo parqueada su motocicleta en las inmediaciones del Hospital Trinidad, después de unos 5 minutos salió y no encontró su motorizado, inmediatamente se fue a las oficinas de DIPROVE a sentar Denuncia, cuando vía celular su hijo Jorge Jesús le informa que la motocicleta la había visto en inmediaciones del cementerio en posesión de una persona desconocida, trasladándose el denunciante conjuntamente con efectivos de DIPROVE al lugar indicado, reconociendo inmediatamente su motocicleta, que se encontraba en posesión de una persona de sexo masculina, quien es aprehendido y trasladado a dependencias de DIPROVE, quien posteriormente se identifico como RODRIGO RASLAN ORIHUELA.
Por lo que concluidas las investigaciones policiales, así como luego del un estudio y análisis de los hechos y evidencias, que son debidamente presentados y adjuntados al cuadernillo de investigación consistente en informes policiales, actas de denuncia verbal, acta de entrevista informativa, imputación formal, Informe de Intervención Policial preventiva o acción directa, Acta de secuestro, acta de Aprehensión, Declaración informativa del imputado y demás actuados, se ha demostrado la participación del imputado en el ilícito atribuido.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, la Sra. Representante del Ministerio Público ha demostrado la existencia del hecho producido por parte de RODRIGO RASLAN ORIHUELA, por la admisión de la comisión del hecho realizado por el propio imputado.
CONSIDERANDO: Que, la renuncia al Juicio Oral Ordinario y el reconocimiento de culpabilidad, realizado en audiencia pública por el imputado fue libre y voluntario, de conformidad a los Arts. 373 párrafo 2do. y 374 numeral 1) , 2) y 3). Circunstancias formales que se expresaron por escrito en el documento presentado por las partes en fecha 10 de octubre de 2012 y que formaron la convicción en la Juzgadora sobre la prudencia, legalidad y pertinencia del Juicio Abreviado solicitado.
POR TANTO: La Jueza 2do de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Trinidad, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, dicta: SENTENCIA CONDENATORIA contra de RODRIGO RASLAN ORIHUELA por ser autor del delito ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 CP, debiendo cumplir la pena privativa de libertad de DOS (2) años de reclusión en la Cárcel Pública de VARONES “MOCOVI” de esta ciudad,
Toda vez que la pena no excede a los dos años, conforme al Art. 368 de la Ley 1970, habiéndose presentado cumplido las formalidades legales (REJAP), se le CONCEDE EL PERDON JUDICIAL, para lo cual se debe librar el correspondiente mandamiento de libertad.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena, conforme lo dispone el art. 129 numeral 4 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia.
La presente Sentencia tendrá la calidad de COSA JUZGADA , siempre que no sea apelada, debiendo remitirse una fotocopia legalizada al Juez de Ejecución Penal a los efectos de Ley que tiene su asidero legal en el Art 331 y 271 del Código Penal y 373, 374, 360, 361, 362 , 326 y 368, debiendo entregarse una fotocopia legalizada.
En cumplimiento del art. 123 del CPP, se advierte que esta sentencia es recurrible por las partes, a través del recurso de apelación restringida, en el plazo de quince días computables a partir de su notificación
Regístrese y Tómese Razón.
Fdo. Y sellado.- Dra. Narda V. Vega Leigue.- Jueza 2do de Instrucción en lo Penal de la Capital.- Ante Mí
INFORME
CÓDIGO ÚNICO: 201200310
A: Dra. Celina Morochi Mamani
JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE LA CAPITAL
DE: Abog. Alexis Fernández Ruiz
SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE LA CAPITAL
FECHA: 27 de abril de 2023
Señora Juez: dando cumplimiento a la providencia de fecha 25 de abril de 2023, tengo a bien informar a su autoridad que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JORGE TERRAZAS MOJICA contra RODRIGO RASLAN ORIHUELA por el delito de ROBO, el cual se ha revisado de manera minuciosa y se ha verificado lo siguiente:
1.- Se tiene que con la SENTENCIA N° 39/2012 de fecha 06 de diciembre de 2012, no cursa en obrados la legal notificación de la víctima JORGE TERRAZAS MOJICA.
Por lo cual ingresa a despacho, a fin de que su Autoridad disponga lo que corresponda.
TRINIDAD, 27 DE ABRIL DE 2023.
Trinidad, 28 de abril de 2023
En atención al informe elaborado por secretaria de este despacho, y de la revisiones minuciosa del cuaderno de control jurisdiccional se puede constatar que no se tiene conocimiento del ultimo domicilio de la parte victima JORGE TERRAZAS MOJICA, en ese sentido notifique mediante edicto, conforme lo señala el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal a la parte victima.-
Fdo. y sellado Abg.. Celina Morochi Mamani-Juez de Instrucción 2° en lo Penal; Ante mi Fdo. y sellado Secretaria del Juzgado de Instrucción 2do en lo penal de la capital. -
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