EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO
LA PAZ – BOLIVIA
EDICTO
EL Dr. Edwin Quinteros Quino JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR JOSE ALBERTO CHALCO POMA representante legal de HAYDDE POMA VALLE contra JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRESIS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 16 A 17 DE OBRADOS.-----JUZGADO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------CEL:70182595---Correo: saavedramanuel42@gmail.com INTERPONE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO--OTROSI.- SOLICITA DEVOLUCION DE DINERO POR CONCEPTO DE ANTICRETICO.----OTROSI 1.- SOLICITO GRAVAMEN DE BIEN INMUEBLE.------------OTROSI 2.- HONORARIOS PROFESIONALES. OTROSI 3.- OFICIOS------OTROSI 4.-------- SEÑALO DOMICILIO PROCESAL. JOSE ALBERTO CHALCO POMA con C.l. No. 4888435 L.P. mayor de edad, de ocupación estudiante, soltero hábil por derecho, con domicilio en la Calle Mejillones N° 20Zona Cuarto centenario 4 N° 20 Zona Villa San Antonio Bajo de la ciudad de La Paz, apoderado legal de la señora Haydee Poma Valle con Testimonio Poder N° 146/2022 de fecha 23 de febrero de 2022 ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y solicito.--ANTECEDENTES.- DE LA CONCILIACION.- Señor juez, En fecha 11 de Febrero de 2022, mi poderdante se constituyó a Audiencia de conciliación en oficinas del Centro de Conciliación y Capacitación dependiente del Ministerio de Justicia caso N° 064 en las que invito al señor José Rubén Portugal Salcedo para dialogar sobre la devolución de la suma de dinero entregada por un contrato de anticresis suscrito en fecha 18 de septiembre de 2018 previa de acuerdo a lo establecido al Art. 292 de la ley 439, mi persona como parte actora ¬pero resulta que el señor se presentó a la primera audiencia sin embargo sesión sin embargo se le notificó para la segunda audiencia para fecha 18 febrero presente año pero el señor no se presentó a la mencionada audiencia.---------DE LA RELACION DE HECHOS.- Resulta que en fecha 19 : de septiembre de 2018 se elaboró un testimonio de Anticresis entre mi poderdante de nombre HAYDEE POMA VALLE como anticresista y la señora ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ como propietaria de un lote de terreno ubicado en la urbanización Villa Cuarto Centenario con una superficie de 248 mts2 registrado bajo la matricula computarizada N° 2.01.0.99.0185471 anticrético por el monto de dinero de 208.800 Bs (doscientos ocho mil ochocientos mil Bolivianos) suscrito ante la notaría de Fe Publica N° 107 a cargo de la Dra. Monica Haydee Villavicencio Sanjinez. Haciendo un gravamen en Derechos Reales en fecha 20 de septiembre de 2018. Ahora bien, la propietaria ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ falleció en enero de 2020 quedando como heredero su hijo JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO quien inclusive era apoderado de su madre con testimonio poder 535/2018 quien tenía la facultad de vender, alquilar, dar en anticresis y demás el bien inmueble ya mencionado.----El señor José Rubén Portugal Salcedo quien es hijo y heredero de la propietaria se niega a devolver el dinero pactado por la suma de 208.800 Bs (doscientos ocho mil ochocientos Bolivianos) del cual se desconoce las razones por lo que no devuelve el mencionado dinero. De esa manera como apoderado de la demandante me veo obligado a iniciar proceso judicial competente para poder llegar a un acuerdo satisfactorio.---------FUNDAMENTO LEGAL.- Por los antecedentes y fundamentos ya expuestos por lo que se entregó una carta notariada y se le citó dos veces a la audiencia de conciliación del cual no asistió agotando así los recursos extrajudiciales motivo determinante del perjuicio que sufro sin que me devuelva mi dinero por lo que se observa esta actitud dolosa, me veo obligado a la realizar demanda civil de RESOLUCION DEL CONTRATO, por la mala fe del propietario ahora demandado señor José Rubén Portugal Salcedo MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS. Por lo brevemente expuesto y al amparo de los Arts. 568, 570, 574, 632, 633, 634, 635 del Código Civil.-------- Por todo lo anteriormente expresado ante su autoridad y en atención a lo dispuesto por el Art. 110 de nuevo Código de Procedimiento Civil tengo a bien dirigir la presente demanda contra de señor JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO con C.l. N° 2281222 L.P. mayor de edad, hábil por rececho con domicilio en Calle Jorori N° 13 final alemana de a ciudad de Santa Cruz.----PETITORIO.- Por lo todo lo anteriormente expuesto, solicito admita la presente demanda y a momento de dictar sentencia declare PROBADA la misma, declarando la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO con reconocimiento de firmas y rúbricas, mas el pago de daños y perjuicios.- Como también solicitamos ordene su autoridad la devolución total del monto de dinero mas los tres meses del de termino como indica la clausula quinta del contrato para así poder desocupar el inmueble.-- OTROSI.- Es también que SOLICITO que la parte demandada haga la devolución del DINERO EQUIVALENTE A 208.800 Bs (doscientos ocho mil ochocientos Bolivianos), MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.----OTROSI 1.- En calidad de prueba me permito adjuntar Cédula de Identidad de la demandante, Folio Real con gravamen a favor de la demándate señora HAYDEE POMA VALLE, Información Rápida 24/02/2022 Testimonio Poder 146/2022, Testimonio del contrato de anticrético 1674/2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, carta Notariada de fecha 28 de octubre de 2020 en el que indica la solicitud de devolución del dinero ya mencionado, como prueba de que se estaría agotando las vías legales correspondientes, informe de comparecencia del centro de conciliación fundación unir Bolivia en el que solicita conciliar al señor demandado Rubén Portugal Salcedo sobre la devolución de la suma de dinero en el que estaría ausente el señor gravamen Registrado en Derechos Reales, croquis.---OTROSI 2.- El abogado que suscribe se atiene al Arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.-----OTROSI 3.- SOLICITO gravamen Judicial DEL BIEN INMUEBLE Lote de Terreno ubicado en Urb. Villa Cuarto Centenario de 248 Mts2 Registrado en Derechos Reales con Matricula N° 2.01.099.0185471 Vigente, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ 3.- SOLICITO OFICIOS A LAS SIGUIETES INSTITUCIONES: 1.- Al Servicio de Registro Cívico para que informe si la señora ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ C.l. N° 351686 L.P. certifica el fallecimiento o no.-----2.- Al Servicio de Identificación Personal para que informe sobre el ultimo domicilio del demandado señor RUBEN PORTUGAL SALCEDO C.I. N° 2281222 L.P.-OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal, calle Pichincha esquina Ingavi, Edificio Ingavi l\J2 589 Planta Baja Oficina N2 PB 6.---Será Justicia.--La Paz, 22 de Marzo de 2022-----------------------------------
FIRMA Y SELLO.- Manuel Saavedra Paez.------------------------ABOGADO.----------------------------FIRMA.- Interesado Jose Alberto Chalco.----------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
DECRETO CURASNTE A FOJAS 18 VUELTA DE OBRADOS.------------------ La Paz, a 23 de marzo de 202 La Paz,---------------------------- a 23 de Marzo de 2022. A lo principal y otrosíes.- En conocimiento de la demanda sobre resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y consecuente devolución del monto de dinero del anticrético presentado por el demandante José Alberto Chalco Poma en contra de José Rubén Portugal Salcedo, siendo que la autoridad judicial en razón es a los argumentos y pretensión de la demanda estima que es factible la suscripción de un acuerdo conciliatorio con la finalidad de buscar una solución alternativa al conflicto que las partes mantienen por vía de la conciliación voluntaria en el marco del Derecho de Paz y Cultura de Paz que nuestra CPE. promueve en la sociedad boliviana de acuerdo al Art. 10.1 y 108 núm. 4, en ese sentido siendo que la conciliación es factible en cualquier instancia del proceso de acuerdo a los Art. 234.V y 235.1.III del CPC. en apego a lo dispuesto en el Art. 15.1 del Protocolo de Aplicación del Código Civil dispone la remisión de obrados a la conciliadora asignada al juzgado para que procese la diligencia de conciliación como una forma de solución alternativa al conflicto, sea todo en acuerdo a las normas previstas para la conciliación. Se deja en claro que si bien las partes han tenido la oportunidad de gestionar la conciliación vía Ministerio de Justicia, no es menos cierto que al haberse presentado la demanda en vía judicial, por dicho aspecto se habilita la aplicación ce las normativas del Código Procesal Civil que de acuerdo al Art. 5 sus normas son de acatamiento obligatorio no solo para el juez sino también para las partes y terceros legitimados con interés en la resolución del conflicto o contienda.------- FIRMA Y SELLA EL DR Edwin Quinteros Quino---Juez Publico Civil y Comercial 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LAPAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA Ante mi Maria Betty Rojas Velasco ----SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz-Bolivia------------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
MEMORIAL CURASNTE A FSOJAS 33 AL 36 DE OBRADOS .-----------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL NUREJ: 204008028.-- FORMALIZA Y MODIFICA DEMANDA MONITORIA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR DEMANDA ORDINARIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRESIS-----OTROSIES.- SU CONTENIDO.--HAYDEE POMA VALLE, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 2441388 L.P., labores de casa, domiciliada en la calle Mejillones N° 20, zona Cuarto Centenario de esta ciudad, SIN REVOCAR EL PODER OTORGADO EN FAVOR DE MI HIJO JOSE ALBERTO CHALCO POMA, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-RELACION DE HECHO:-Señor Juez, en fecha 22/03/2022, por intermedio de mi apoderado José Chalco, quien a la vez es mi hijo, presente una demanda de Resolución de contrato, habiendo sido sorteado al Juzgado a su cargo y que fue remitido al Juez Conciliador de turno. Sin embargo, antes de interponer la demanda, en fecha 11 de febrero de 2022 por la vía extra judicial, acudí ante el Centro de Conciliación Fundación UNIR BOLIVIA, haciéndole citar al demandado José Rubén Portugal Salcedo, bajo el Caso N° 064, sin resultado alguno. De igual manera, la hija Sra. María Eugenia Romero Salcedo fue citada ante el Ministerio de Justicia para solucionar este problema que me atinge, bajo el CASO SIJPLU 2022-4466, también sin resultado alguno, denotándose que no tienen la mínima intención de llegar a un acuerdo.----------------El expediente fue sorteado al Juzgado conciliar N° 21, quien determino que el presente caso se encuentra excluido de la etapa de conciliación conforme se desprende del informe OF.CON 21/ BESR/013/2022 de fecha 20 de abril de 2022 emitido por la Conciliadora 21 de este Distrito judicial, Sra, BRENDA ERIKA SIÑANI ROJAS, radicándose nuevamente ante su Juzgado.--------------Con el antecedente expuesto y SIN REVOCAR EL PODER, Testimonio N° 146/2022 de fecha 23 de febrero de 2022, otorgado en favor de mi hijo José Alberto Chalco Poma, adjuntando PASE PROFESIONAL, tengo a BIEN APERSONARME y con el derecho que me asiste y al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, me permito formalizar mi demanda, MODIFICANDO la acción de Resolución de Contrato por la de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de anticresis , en la vía ordinaria en mérito a los siguientes extremos:--------------------Señor Juez, por la E.P., Testimonio N° 1674/2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, suscrito ante Notario de Fe Publica N°107., a cargo de la Abog. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés, que me permito adjuntar y tiene todo el valor legal conforme a lo previsto por el art. 1430 y 1289 del Código Civil, se evidencia que mi persona suscribió un contrato de anticresis con el Señor JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO quien según el poder N° 535/2018, actuó en representación de la que en vida fue su madre, Sra. ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ, propietaria del bien inmueble, lote de terreno ubicado en la Urb. Villa Cuarto Centenario con una superficie de 248 mts2, debidamente inscrito en DD.RR., bajo la Matricula N° 2010990185471, a nombre de la mandante y emergente del contrato de anticresis la inscripción el gravamen de anticresis a mi favor bajo el Asiento B-1 del mismo Folio Real.--------------------El bien inmueble dado en anticresis en favor de mi persona, LOTE DE TERRENO, con cinco habitaciones, dos cocinas, dos baños y un deposito pequeño, es por la suma convenida de Bs. 208.800 (DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), y por el tiempo libremente convenido de UN AÑO FORZOSO y otro voluntario, plazo computable a partir de la suscripción del contrato, es decir 19 de septiembre de 2018. A la fecha el plazo se halla superabundantemente y de acuerdo a las clausulas CUARTA y QUINTA del contrato, la propietaria debe devolver el dinero con 3 meses de anticipación a la devolución del inmueble completamente desocupado.- Lamentablemente, la propietaria Sra. ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ, había fallecido en fecha 23 de enero de 2020, conforme consta en el informe remitido por SERECI de fecha 19 de abril de 2022, que cursa en obrados, y de referencias sé que la misma, a su fallecimiento dejo dos hijos, el Sr. José Rubén Portugal Salcedo que fungió de apoderado y la Sra. María Eugenia Romero Salcedo. Encontrándose el plazo del contrato superabundantemente vencido, a fin de que me sea devuelva el anticrético de manera verbal y también escrita tuve conversaciones con el Sr. José Rubén Portugal Salcedo, quien en primera instancia se comprometió a devolverme mi dinero en el mes de Febrero de 2020, no cumpliendo esa fecha se volvió a comprometer para el 5 de octubre del 2020., pidiéndome nuevo plazo de 6 meses(Carta Notariada de fecha 9/10/2020), a lo que respondí en forma negativa, otorgándole un plazo hasta el 28 de enero del año 2021, (Carta Notariada de fecha 28/10/2020), sin que hasta la fecha hubiera cumplido con la devolución del dinero para que yo entregue la casa, pese a haberle anunciado una acción legal. Ahora bien, según la cláusula CUARTA Y QUINTA del contrato, la devolución del dinero debe ser a la conclusión o vencimiento del año forzoso o del año voluntario y CON TRES MESES DE ANTICIPACION A LA ENTREGA O DEVOLUCION DEL INMUEBLE COMPLETAMENTE DESOCUPADO; a ¡a fecha el plazo para la devolución del dinero ya venció superabundantemente y el Sr. Portugal no tiene la mínima intención de devolverme el dinero, no obstante de existir la plena voluntad de cumplir de mi parte con la entrega del inmueble, haciendo procedente el presente juicio, en la vía ordinaria toda vez que se trata de obligaciones reciprocas y sinalagmáticas. FUNDAMENTO DE DERECHO. Conforme a lo previsto por el Art. 519 del Código Civil: “el contrato tiene fuerza eje ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”. Que, de acuerdo a los Arts. 1430, 491 inc.3), concordante con el Art. 452 inc. 4 del Código Civil, el contrato de anticresis no se constituye sino por documento público. Por su parte el Art 1430 de! Código Civil, si bien no da una definición, señala que: “ El contrato de anticresis no se constituye sino por documento público, y surte efectos respecto terceros solo desde el día de su inscripción en el Registro. Por su parte el art. 445 señala que: “ Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica. Así también el Art. 1433 del Código Civil señala: (Venta de inmuebles) “El acreedor no pagado puede, con intervención judicial y en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento Civil, sacar a Publica su basta el inmueble dado en anticresis”. Por su parte el Art. 404-1) del Código Procesal Civil señala la procedencia de la ejecución coactiva de sumas de dinero; basada en una Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. El Art. 568 del Código Civil establece: “En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijara el Juez...” De acuerdo a la doctrina, el contrato de anticresis es un derecho real otorgado al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente, si no se deben interés. Para Colany Capitant, el contrato es el acuerdo de voluntades, entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos obligacionales. En todo caso el contrato de anticresis es un acto jurídico de naturaleza patrimonial; es bilateral, constituye un acto entre vivos. Se dice que es bilateral porque genera obligaciones interdependientes para las partes, cuya obligación de una es la causa de la otra y viceversa, de tal suerte que el incumplimiento de las prestaciones de una de ellas genera consecuencias jurídicas.-----------------Subsumiendo todas las normas precedentemente señaladas, se tiene que estamos en presencia de un contrato de anticresis, que cumple con todos los requisitos señalados por ley, debidamente inscrito en DD. RR a mi favor; contrato que tiene obligaciones reciprocas e interdependientes para las partes. Al presente, el contrato se viene incumplido por la parte demandada, puesto que los herederos no tienen la minima intención de devolver el dinero con 3 meses de anticipación a la entrega o devolución del inmueble, conforme consta de las cartas notariadas, por lo que al incumplimiento de una de las partes como es la parte demandada, se hace viable la interposición de la acción de cumplimiento de contrato de anticresis en los términos convenidos, según el Art. 568 del Código Civil, concordante con el Art. 573 del mismo cuerpo legal., haciendo viable la presente acción, correspondiendo que se dé fiel cumplimiento al contrato, es decir que se me devuelva el dinero y yo como anticresista devuelva el bien inmueble en la forma estipulada en el contrato y en caso de no ser pagado, procede la venta del inmueble..----PETITORIO Por todo lo expuesto y al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 110 y 111, 362 y siguientes del Código Procesal Civil, Art. 568, 573 del Código Civil, art. 404-1), 411 y siguientes del CPC, en la vía ordinaria interpongo la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRESIS, demanda que la dirijo contra los POSIBLES herederos de la Sra. ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ CON C.l. N° 35186 L.P., entre ellos: JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO, mayor de edad, hábil por derecho con C.l. N° 2281222 con domicilio en la calle JORORI N° 13- F, Final Alemana, (Alemania) Urb. 24 de septiembre de la ciudad de SANTA CRUZ, a quien pido sea CITADO POR COMISION, encomendando al Juez Publico Civil de turno de la ciudad de Santa Cruz, su ejecución, todo en aplicación del Art. 77 del Código procesal Civil. MARIA EUGENIA ROMERO SALCEDO, domiciliada en la calle 49 de Chasquipampa N° 229 (Puerta de garaje color negro) DE ESTA CIUDAD. solicitando que se admita la demanda y previos los tramites de ley dicte SENTENCIA, declarando PROBADA mi demanda, en consecuencia disponga la devolución de la suma de Bs. 208.800 (DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de anticresis por los demandados en favor de mi persona, dentro de 3ro día de su notificación con la ejecutoria de la Sentencia, bajo conminatoria de venta del inmueble para que con su producto se me pague mi acreencia y en contraprestación mi persona haga entrega o la devolución del inmueble en favor de los demandados en el plazo de 3 meses POSTERIORES A LA ENTREGA DEL DINERO, SEA CON COSTAS Y COSTOS.----------- OTROSI 1o. Conforme al art. 110 y 111 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba me permito acompañar lo siguiente:-PRUEBA LITERAL: 1.-Escritura Pública, Testimonio N° 1674/2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, sobre contrato de anticresis, por el que demuestro la relación jurídica existente entre la propietaria del bien inmueble Sra. ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ (QEPD) por intermedio de su apoderado el Señor José Rubén Portugal Salcedo y mi persona, como propietaria y anticresista respectivamente.--------2.- Folio Real N° 2.01.0.99.0185471 del bien debidamente inscrita en DD.RR. a nombre de la Sra. Ernestina Francisca Salcedo Álvarez, por el que se demuestra que la nombrada Sra., es titular del bien inmueble dado en anticresis. ubicado en la Urb. Villa Cuarto Centenario con una superficie de 248.00 mts2., y que como titular tenía capacidad plena para poder disponer de su bien inmueble y que se encuentra inscrito mi derecho de acreencia en DD.RR., bajo el mismo folío. Asiento B-1, haciendo oponible a terceros y de preferencia mi derecho de acreencia..-3.-Acta de conciliación extrajudicial, Caso N° 064 de fecha 18 de febrero de 2022, veteada en el Centro de Conciliación Fundación Unir, con un resultado negativo, por el que se demuestra que la parte demandada no tiene intención alguna de cumplir con el contrato.-----4.- Registro de Conclusión de conciliación de Inasistencia, Caso SIJPLU 2022- 4466 DE FEC-1 12 DE ABRIL DE 2022 otorgado por el Ministerio de Justicia, por el que se :encuentra el incumplimiento del contrato por parte de sus herederos.-----5.- Informe de la conciliadora 21 de este distrito judicial, por el que se demuestra que el presente proceso está excluido de la conciliación y procede la prosecución de la acción.--------------6.- CARTA NOTARIADA de fecha 28 de octubre de 2020, dirigida a mi persona por el Sr. José Rubénapoderado de la propietaria, por la que se demuestra que el demandado José Rubén Portugal pide prórroga para la devolución del dinero., sin que hubiera cumplido hasta la fecha.-7.- Carta Notariada de fecha 28 de octubre de 2020 dirigida por mi persona al apoderado Sr. José Rubén Portugal solicitando la devolución de mi dinero, en un plazo de 3 meses, es decir hasta el 28 de enero de 2021, debido a sus reiterados y falsos compromisos de devolver el dinero. TODOS ESTOS DOCUMENTOS YA SE ENCUENTRAN ARRIMADOS AL EXPEDIENTE, solicitando se tenga presente.--------------8.- Registro de Conclusión de Conciliación por inasistencia de la Sra. María Eugenia Romero Salcedo (invitada y presunta heredera de la propietaria del inmueble objeto de anticresis), Caso N° SIJPLU 2022-4466 de fecha 12 de abril de 2022, documento con el que se demuestra la no intencionalidad de solucionar el conflicto de parte de los herederos de la propietaria del bien inmueble dado en anticrético.------OTROSI 2.-° Para asegurar el cumplimiento de la obligación, pido a su autoridad se sirva disponer la RETENCION DE FONDOS de las cuentas que pudieran tener los demandados JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO con C.l. N° 2281222 L.P. y MARIA EUGENIA ROMERO SALCEDO en las instituciones bancarias de nuestro país hasta cubrir el monto de Bs. 208.800 Bolivianos, a este efecto se oficie a ASSFI y sea con las formalidades de rigor.---------- OTROSI 3o. - Existiendo la probabilidad de que al fallecimiento de la Sra. Salcedo Álvarez, existan más herederos, pido a su autoridad se sirva oficiar al SERECI, a objeto de que informen a su autoridad sobre la descendencia que pudiera tener la Sra. ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ con C.l. N° 351686 L.P., y los domicilios reales de esa descendencia según el padrón biométrico y sea con las formalidades de rigor.-----OTROSI 4o. La abogada que suscribe, en cuanto a honorarios se atiene a la ley de abogacía.---------OTROSI 5o. Para conocer providencias, señalo domicilio el ubicado en la calle comercio, N° 972, Edif. Camiri, piso 2, of. 2. WhatsApp: 71504287 Correo: marieanfranco@gmail.com, solicitando se tenga presente.--Veritas, fuente de justicia. La Paz, 25 de Mayo de 2022..---------------------------firma y sello Ana Maria Calle Flores –abogada.------ firma intersada ilegible.-----.-----------------------------------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
DECRETO CURSANTE A FOJAS 36 VTA. DE OBRADOS.------------La Paz, a 27 de mayo del 2022.-A lo principal y otrosíes.- Se tiene presente modificación de la demanda por la vía ordinaria sobre Cumplimiento de Contrato de Anticresis en la forma expuesta, en ese señale expresamente si al presente la parte actora se encuentran en posesión física del inmueble en cuestión en su totalidad o en parte.----------------------Asimismo adjunte el original o fotocopia legalizada de la Escritura Pública V 535/2016 que eventualmente contendría el Poder Especial para la celebrado” del acto jurídico del anticresis.------De acuerdo al Art. 111 del Código Procesal Civil señale si tiene propuesto teca la prueba de la que intentará valerse en el curso del proceso con el desarrollo y justificación de cada hecho relevante que justifique los mismos, pues no existirá otra oportunidad procesal para ello, la prueba debe ser pertinente y contundente al caso postulado.-A tal efecto se otorga el plazo de 3 días previsto por el legislador bajo alternativa de tener por no presentada la demanda al tenor del Art. 113.1 de la Ley 439.-NOTIFIQUES.--------------- FIRMA Y SELLA EL DR Edwin Quinteros Quino---Juez Publico Civil y Comercial 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LAPAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA Ante mi Maria Betty Rojas Velasco ----SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz-Bolivia.-----------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
MEMORIAL CURASNTE A FSOJAS 39-40 DE OBRADOS.----------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA PAZ. NUREJ. 204008028.-----------WHATSAPP: 591 71504287, CORREO: marieanfranco@gmail.com.-------SUBSANA OBSERVACIONES.-------HAYDEE POMA VALLE, de generales conocidas, sin revocar el poder conferido a mi hijo José Chalco, dentro del PROCESO civil ordinario seguido contra JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO Y HEREDEROS DE ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRESIS, presentándome ante su Autoridad, con todo respeto, expongo y pido:.--------Señor Juez, en fecha 7 del presente mes y año he sido notificada con la providencia de fs. 36 vita de obrados e impuesto del tenor y dentro del plazo otorgado, tengo a bien subsanar las observaciones como a continuación sigue:------- 1.- Señor juez, lamentablemente por razones de salud no puedo movilizarme con facilidad, motivo por el que he otorgado poder suficiente a mi hijo José Chalco y sin revocar el mismo, he formalizado la demanda modificando la de Resolución de contrato por la de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de anticresis, misma que ha sido observada, solicitando señale si me encuentro en posesión del inmueble. Al respecto debo señalar que me encuentro en posesión física de todo el inmueble hasta tanto me devuelva el dinero conforme tengo establecido en el contrato, a este efecto para que su autoridad tenga plena convicción, adjunto fotografías que acreditan lo aseverado.-2.- Vuestra autoridad solicita adjunte original o fotocopia legalizada de la E.P. N° 535/2016, numeración que no corresponde al citado DOCUMENTO en mi memorial, pero que por un error del juzgado el último número del año se encuentra equivocado siendo lo correcto el N° 535/2018, DOCUMENTO que se encuentra transcrito en el documento de anticresis, E.P. Testimonio N° 1674/2018, siendo suficiente prueba de la existencia del poder. Asimismo, hago notar que el original conforme a ley lo tiene el apoderado, motivo por el que mi persona no puede presentar original ni fotocopia legalizada, solicitando se tenga presente la existencia del mismo cuya transcripción Esta incorporada, reitero, en la E.P. N° 1674/2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, cursante de fs.8 a 11 de obrados, documento que tiene toda la fuerza probatoria, conforme a lo previsto por el Art. 1289 del Código Civil.---------- 3.- Con relación a la prueba conforme a lo previsto por el Art. 111 del Código Procesal Civil, ratifico las literales que cursan en obrados y fueron detalladas en el memorial observado, aclarando las siguientes:------E.P. TESTIMONIO N° 1674/2018 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SOBRE CONTRATO DE ANTICRESIS, por el que demuestro que la propietaria POR INTERMEDIO DE SU APODERADO José Rubén Portugal Salcedo, me da en contrato de anticresis un lote de terreno con cinco habitaciones, dos cocinas, dos baños y un deposito pequeño ubicado en la Urb. Villa Cuarto Centenario, con una superficie de248 mts2 por la suma de 208.800 Bs (DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por el tiempo de un año forzoso y otro voluntario y que a la fecha ya se ha cumplido SUPRABUNDANTE el termino o plazo del contrato y lo que corresponde es que me devuelva el dinero para que yo en contraprestación haga entrega de todos los ambientes. Asimismo, con el poder transcrito en el documento se demuestra la plena capacidad y facultad de la propietaria a tiempo de suscribir el contrato, así como del apoderado, ahora heredero, conforme consta a fs. 8 a 11 de obrados.- En la prueba N° 6 Carta Notariada, tengo a bien corregir la fecha de 28 de octubre al correcto 9 de octubre de 2020 (Fs. 12) SOLICITANDO SE TENGA PRESENTE como prueba literal.------------------- OTROSI 1o.- En calidad de prueba, al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, ofrezco también INSPECCION OCULAR al bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Cuarto Centenario, a objeto de que su autoridad tome convicción de la existencia del bien inmueble y que a la fecha me encuentro en posesión de todo el bien dado en anticrético, con la libre predisposición de entregar en el plazo convenido una vez devuelto mi dinero Asimismo, su autoridad pueda comprobar que el bien inmueble, objeto del juicio, por el transcurso del tiempo se viene deteriorando, con el riesgo de derrumbarse y hacerse inhabitable, por lo que se hace imprescindible la devolución de mi anticrético y la contraprestación de la entrega del bien inmueble, es decir el cumplimiento del contrato de anticresis conforme a lo pactado, más aun teniendo presente que soy PERSONA DE LA TERCERA EDAD y me encuentro muy delicada de salud; a este efecto, se señale día y hora de audiencia y sea con las formalidades de rigor.--------- -----------Por los antecedentes expuestos, pido se tenga por subsanada la demanda y se admita la misma, prosiguiendo con los tramites de ley hasta dictar Sentencia y sea con las formalidades de rigor..--------------- firma y sello Ana Maria Calle Flores –abogada.------ firma interesada ilegible.-----.--------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 46 DE OBRADOS.---------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 27° DE LA PAZ. NUREJ. 204008028.--------------- WHAISAPP: 591 71504287,
CORREO: marieanfrancd@gmail.com. SUBSANA OBSERVACION. HAYDEE POMA VALLE, de
generales conocidas, sin revocar el poder conferido a mi hijo José Chalco, dentro del PROCESO
civil ordinario seguido contra JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO Y HEREDEROS DE ERNESTINA
FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRESIS Presentándome ante su Autoridad, con todo respeto, expongo y pido:----------------- Señor Juez,
en fecha 23 del presente mes y año he sido notificada con la providencia de fecha 19 de agosto de 2022 de obrados e impuesto del tenor y dentro del plazo otorgado por vuestra autoridad, NO OBSTANTE que la hija nombrada YA ESTA CONSIGNADA COMO DEMANDADA, sin embargo, de ello tengo a bien subsanar la supuesta observación como sigue: Mi demanda está dirigida evidentemente contra los herederos de la Sra. ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ, propietaria DEL BIEN INMUEBLE DADO EN ANTICRETICO, ahora objeto del juicio, entre ellos los Sres.: JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO con C.l. N° 2281222 L.P., hábil por ley, domiciliado en la calle JORORI Casa N° 13, Final. Alemana, (Alemania).-- Urb. 24 de septiembre de la ciudad de SANTA CRUZ y MARIA EUGENIA ROMERO SALCEDO, hábil por ley, domiciliada en la calle 49 N° 229 de la Zona de Chasquipampa (puerta de garaje Color negro) de esta ciudad. Reiterada la subsanación, piso se admita la presente demanda y se prosiga con los tramites hasta dictar Sentencia favorable a mi persona.--------------- OTROSI. - Teniendo presente que el demandado JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO vive en la ciudad de Santa Cruz, para su citación personal, pido a su autoridad se libre COMISION INSTRUIDA encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz y sea con las formalidades de ley.
OTROSI 1o.- Para OTROS posibles herederos, CUYA EXISTENCIA desconozco, pido se disponga la citación por el sistema HERMES, a este efecto por Secretaria se elabore los edictos y se proceda a la citación con las formalidades de rigor.-------Por los antecedentes expuestos, pido se tenga por subsanada la demanda y se admita la misma, prosiguiendo con los tramites de ley hasta dictar Sentencia y sea con las formalidades de rigor.-----------Será Justicia, etc.---La Paz, 23 de agosto de 2022.-----firma y sello Ana Maria Calle Flores –abogada.------ firma interesada ilegible.-
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
AUTO CURSANTE A FOJAS 47 DE OBRADOS--------------------La Paz, 25 de agosto de 2022.------ VISTOS: En atención al memorial que antecede, SE ADMITE la demanda ordinaria sobre Cumplimiento de Contrato de Anticresis cursante a fs. 16-17, modificada a fs.33-36, subsanado a fs. 39-40 y 44 y escrito que antecede en cuanto hubiere lugar en derecho, en cuya virtud de acuerdo al Art. 363 parag II del Código Procesal Civil, TRASLADO a la parte demandada: JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO con C.L 2281222 L.P., MARIA EUGENIA ROMERO SALCEDO, y en contra de otros POSIBLES HEREDEROS DE LA SRA. ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ, disponiendo su citación respectiva con la demanda en su domicilio señalado por la parte actora, en ese contexto los demandados deberá comparecer y estar a derecho conforme a los Arts. 73 y 119 del Código Procesal Civil, sea dentro del plazo previsto en los Arts. 125 num. 1 y 363 parag. III de la norma adjetiva civil, bajo alternativa de proseguirse con el trámite de la causa en rebeldía de acuerdo a ley.------En cuanto a la proposición de prueba documental, prueba de inspección judicial al inmueble en conocimiento de parte contraria para fines de ley.---Asimismo, estando acreditado el fallecimiento de la Sra. Ernestina Francisca Salcedo Alvarez mediante Informe de fecha 19 de abril de 2022 emitido por la Unidad de Trámites Administrativos y Control Legal del SERECI cursante a fs. 23, en ese sentido previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestarse en cualquier dia y hora de funcionamiento del juzgado, cítese con la demanda mediante EDICTOS a otros posibles herederos de la causante en cumplimiento del parag. II del art. 78 del Código Procesal Civil, edictos que deberán ser publicitados en un medio de prensa de circulación nacional por dos veces con intervalo no menor a 5 días.---- Providenciando a los Otrosíes del memorial a fs. 16-17.----Al Otrosí.- A lo principal y notifíquese.----Al Otrosí 1°.- Téngase por adjuntado en calidad de prueba documental preconstituida con noticia contraria.-----------------Al Otrosí 2°.- Téngase presente.------ Al Otrosí 3°.- Por ante la Oficina de Derechos Reales de esta ciudad, de conformidad al art. 325 parag. I del CPCP, procédase como medida cautelar al registro de Anotación Preventiva bajo absoluta responsabilidad del solicitante sobre el lote de terreno de 248.00 mts2. de superficie ubicado en la Urbanización Villa Cuarto Centenario registrado bajo la Matricula N° 2.01.099.0185471 de propiedad de Ernestina Francisca Salcedo Alvarez con C.I. 351686 L.P.; respetando el orden y prelación de gravámenes que existieren sobre el mismo, a cuyo fin extiéndase las ejecutoriales de ley en fotocopias legalizadas de los actuados procesales pertinentes.------Al Otrosí 3°.- A lo principal.--- Al Otrosí 4o Por señalado.-------AL OTROSI DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Para fines de citación con la demanda al demandado José Rubén Portugal Salcedo, siendo que el mismo tiene domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en cuya virtud expídase COMISION INSTRUIDA encomendado su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Civil y Comercial de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de dicha ciudad, con los actuados procesales pertinentes, conforme-4o dispuesto al art. 77 parag. I del CPC.--FIRMA Y SELLA EL DR Edwin Quinteros Quino---Juez Publico Civil y Comercial 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LAPAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA Ante mi Maria Betty Rojas Velasco --------------------SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27----------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz-Bolivia.---------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 124 DE OBRADOS.------SENOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA PAZ.-----NUREJ. 204008028----------WHATSAPP: 591 71504287, CORREO: marieanfranco@gnail.com.--------- ADJUNTA CERTIFICADO DE DEFUNCION Y HACE CONOCER.--
JOSE ALBERTO CHALCO POMA, de generales conocidas, y apoderado dentro del proceso civil ordinario seguido por HAYDEE POMA VALLE contra JOSE RUBEN PORTUGAL SALCEDO, MARIA EUGENIA ROMERO SALCEDO Y OTROS POSIBLES HEREDEROS DE ERNESTINA FRANCISCA DE
ALVAREZ sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRESIS, presentándome ante su Autoridad, con todo respeto, expongo y pido:--------Señor Juez, por el certificado de defunción expedido por el SERECl - La Paz en fecha 14 de marzo de 2023, que me permito adjuntar, se evidencia el sensible fallecimiento de mi abnegada y querida madre, quien en vida fue: AYDEE POMA VALLE, (QEPD), y legalmente representada por mi persona en calidad de demandante en el presente proceso. La lamentable perdida de mi adorada y querida madre, ocurrió en fecha 12 de Febrero de 2023. quien si bien estaba delicada de salud, recibiendo tratamientos permanentes, Su salud se vio afectada y agudizada como resultado del susto y que causo el allanamiento a nuestro domicilio (objeto del contrato de arrebato anticresis) perpetrado por el demandado José Rubén Portugal Salcedo, acompañado de dos de sus parientes, su esposa y su cuñado, motivo por el Infelizmente, la salud de mi mamita fue empeorando sin poder resistir, encontrándose ahora en la gloria del Señor y el dolor que me ha causado la irreparable pérdida de mi querida y abnegada madre no me ha permitido hacer conocer de manera inmediata a vuestra autoridad su fallecimiento, por lo que ahora, fortalecido por la gracia del señor, hago conocer a vuestra autoridad su sensible fallecimiento, a objeto de que vuestra autoridad de aplicación al Art. 31 del Código Procesal Civil, en lo que corresponda y sea con las formalidades de rigor.-------------
OTROSI.- Adjunto original del certificado de defunción de mi señora madre documento con el que demuestro el sensible descenso, solicitando se tenga presente.------VERITRAS, FUENTE DE JUSTICIA.-------la Paz, 14 de marzo de 2023.------------------------FIRMA Y SELLO.- Ana Maria Calle.---ABOGADA.----------------FIRMA: Interesado ilegible.---------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
AUTO CURSANTE A FS. 125 DE OBRADOS.---------------------- La Paz, 17 de marzo de 2023------
VISTOS: De Certificado de Defunción que se acompaña al memorial que antecede se establece que la demandante Sra. HAYDEE POMA VALLE ha fallecido en fecha 12 de febrero de 2023 a la edad de 74 años en la ciudad de La Paz, de modo tal que conforme a procedimiento y aplicación del Art. 31 del Código Procesal Civil se dispone la suspensión de la tramitación de la presente causa en el estado procesal en la que se encuentra el mismo; en cuyo mérito en aplicación del parag. V del citado precepto se dispone la citación personal o mediante publicación de edictos a sus herederos para que comparezcan al proceso en plazo de 30 días bajo alternativas de ley. Se deja por establecido que la publicación del edicto debe ser efectuada por una sola vez con actuados procesales pertinentes en un medio de prensa de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea con las formalidades de ley.----------------------
FIRMA Y SELLA EL DR Edwin Quinteros Quino---Juez Publico Civil y Comercial 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LAPAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA Ante mi Maria Betty Rojas Velasco ----SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz-Bolivia-------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 127 DE OBRADOS.----------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA PAZ.---------NUREJ. 204008028-----WHATSAPP: 591 71504287, CORREO: marieanfranco@gmail.com.------------PIDE NOTIFICACION EDICTOS A TRAVES DEL SISTEMA HERMES.-----------JOSE ALBERTO CHALCO POMA, POMA, de generales conocidas, en representación de mi señora madre, HAYDEE POMA VALLE, dentro del proceso civil ordinario seguido contra JOSE RUBEN PORTUGA ALCED0, MARIA EUGENIA ROMERO SALCEDO Y OTROS POSIBLES HEREDEROS DE ERNESTINA FRANCISCA SALCEDO ALVAREZ sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRESIS, presentándome ante autoridad, con todo respeto, expongo y pido:-------------Señor Juez, puesto en conocimiento de vuestra autoridad, el sensible fallecimiento de mi señora madre HAYDEE POMA VALLE, conforme procedimiento dispone la suspensión de la tramitación de la presente causa, disponiendo la citación a sus herederos de forma personal o mediante publicación de edictos. Asimismo, dispone que el edicto sea publicado en un medio de prensa de circulación nacional, al presente encontrándose vigente la notificación mediante el Sistema Hermes, pido revoque la parte in –fine del decreto de fecha 17 de marzo de 2023, modificando o disponiendo que la publicación de los edictos sean por el SISTEMA HERMES, en lugar de la publicación del edicto en un medio de prensa de circulación nacional protestando de mi parte cumplir con las formalidades de rigor.----------Veritas, fuente de Justicia.--------La Paz 29 de marzo de 2023.------------------- Firma y Sello Ana Maria Calle Flores –abogada.------ Firma interesada ilegible.-----------------------------------------------------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
DECRETO CURSANTE A FOJAS 127 VTA. DE OBRADOS.-----------La Paz, 30 de marzo de 2023
En atención a la solicitud que antecede, existiendo el Reglamento y el Manual de Procedimiento para uso de Sistemas Buzón Judicial (MERCURIO) y notificaciones electrónicas ( HERMES) con el modulo de Edictos Judiciales, en este sentido y en coordinación con la secretaria del Juzgado cúmplase con la solicitud efectuada por la parte actora, con los recaudos de rigor.-----------------
FIRMA Y SELLA EL DR Edwin Quinteros Quino---Juez Publico Civil y Comercial 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LAPAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA Ante mi Maria Betty Rojas Velasco ----SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz-Bolivia-------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDADA DE LA PAZ A LOS CUATRO DIAS DFEL MES DE MAYO DE 2023 AÑOS.---------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
Volver |
Reporte