EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. ADAMS OSCAR MONTES ANTELO, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE LA CAPITAL.---------------------------- HACE SABER: Mediante el presente edicto CÍTESE a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE TEÓFILO ESPEJO MAMANI Y TERCEROS INTERESADOS QUE TENGAN INTERÉS EN EL PROCESO, para que por sí o mediante apoderado, asuman defensa dentro del proceso civil ORDINARIO seguido por JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA, DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA, ORLANDO ESPEJO CANAZA, FRANKLIN ESPEJO CANAZA, FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA, RUDY PETER ESPEJO CANAZA, ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA Y VANESA ESPEJO CANAZA CONTRA WALTER ESPEJO VARGAS, HUMBERTO ESPEJO VARGAS, NELLY ESPEJO VARGAS, MIGUEL ESPEJO VARGAS, FREDDY ESPEJO VARGAS, ADAN ESPEJO VARGAS EN CALIDAD DE HEREDEROS DE TEOFILO ESPEJO MAMANI Y A POSIBLES HEREDEROS Y TERCEROS INTERESADOS QUE TENGAN INTERÉS EN EL PROCESO, ROSA EMILIANA ESPEJO DE ALVAREZ, ADELA ESPEJO DE CHURA Y TEODORO ESPEJO MAMANI, SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, cuyo tenor de los actuados es como a continuación se transcribe:------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 458 A 463 DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO.---DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.---OTROSI 1.- PRUEBA.---OTROSI 2.- ADJUNTA ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA.---OTROSÍ 3.- HONORARIOS.---OTROSÍ 4.- DOMICILIO PROCESAL.---I DEMANDANTES.---JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA, con Cl. N 4263036 LP., soltero, estudiante; DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA, con C.I. N° 4932390 LP., soltero, estudiante; ORLANDO ESPEJO CANAZA, con C.l. N° 6137755 LP., soltero, estudiante; FRANKLIN ESPEJO CANAZA, con C.l. N° 6793544 LP., soltero, estudiante; FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA con C.I. N° 8278317 LP., soltero, estudiante; RUDY PETER ESPEJO CANAZA, con C.I. N° 8377974 LP., soltero, estudiante; ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA, con C.I. N° 4337519 LP., soltera, estudiante; VANESA ESPEJO CANAZA, con C.I. No 9164265 LP., soltera, estudiante; todos bolivianos, mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en la zona San Juan Lazareto N° 65 Manzano "H”, (actualmente denominados Calle Diego de Peralta, callejón 4 No. 65 zona Villa Lazareto) presentándonos ante su autoridad con el debido respeto decimos:---II DEMANDADOS.---Dando cumplimiento con el art. 110 inciso 4 del Código Procesal Civil iniciamos demanda de Usucapión decenal o extraordinaria de acciones y derechos sobre bien inmueble, contra los últimos propietarios registrados en las oficinas de Derechos Reales, conforme al lineamiento del Auto Supremo No. 475 de 12 de diciembre de 2012 que señala lo siguiente: “USUCAPION-SUJETO PASIVO. “la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello, el actor debe acompañar con la demanda, la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez, que es contra el actual propietario- que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión", por lo que dirigimos la presente demanda contra los hermanos:---ROSA EMILIANA ESPEJO DE ALVAREZ, con C.I. No 2023483 LP., boliviana, casada, de ocupación Ama de casa, mayor de edad, con domicilio en Calle Diego de Peralta Nº 4 Zona Villa Lazareto; ADELA ESPEJO DE CHURA, con C.I. N° 2202695 LP., boliviana, casada, de ocupación Labores de Casa, mayor de edad, con domicilio en Av. Ing. Marcelo Vasquez N° 944 Z. J. Reyes Carvajal, TEODORO ESPEJO MAMANI, con C.I. N° 2282846 LP., boliviano, estudiante, mayor de edad, con supuesto domicilio en C. Diego de Peralta No. 65 Z. Villa Lazareto, sin embargo no vive en este domicilio, menos constituye su residencia principal, aclarando que desconocemos su paradero, sin embargo a fin de no causar indefensión señalamos que según la certificación SERECI-LPZ-CERT-N° 121563-2 24945/2017 DE FECHA 23/10/2017, tiene domicilio en Lautaro 1349 Bajo Flores Capital Buenos Aires Argentina, dato actualizado al 6 de octubre de 2017, documento que adjuntamos en fotocopia.---III EL BIEN DEMANDADO.---El bien demandado (Art. 110 núm. 5 del Código Procesal Civil), debidamente individualizado como objeto pretendido y que lo designamos con toda exactitud es el siguiente:---En la vía ordinaria demandamos Usucapión decenal o extraordinaria de las acciones y derechos de propiedad de ROSA EMILIANA ESPEJO DE ALVAREZ, ADELA ESPEJO DE CHURA Y TEODORO ESPEJO MAMANI, sobre el Lote de Terreno con UBICACION en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, DESIGNACIÓN S/TIT: Nro. 65, Manzana "H", San Juan Lazareto de esta ciudad, con SUPERFICIE de 163,20 m2, con Folio Real actual Matricula N° 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, a favor de nosotros los demandantes.---IV RELACION PRECISA DE LOS HECHOS.---En cumplimiento con el Art. 110 inciso 6 del Código Procesal Civil, pasamos a señalar los hechos que respaldan nuestra pretensión y son los siguientes:---1. Nuestro recordado padre FELIX ESPEJO MAMANI adquirió conjuntamente con sus hermanos ROSA EMILIANA, ADELA Y TEODORO ESPEJO MAMANI, un Lote de terreno con UBICACION zona San Juan Lazareto de esta ciudad, DESIGNACIÓN S/TIT: Nro. 65, Manzana "H", San Juan Lazareto de esta ciudad, con SUPERFICIE de 163,20 m2, con Folio Real actual Matricula N° 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, mediante compra venta de sus anteriores propietarios, la Honorable Alcaldía de La Paz, como se evidencia de la Escritura Publica N° 216/97 de fecha 8 de noviembre de 1997, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica N° 52 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de Hilda Rios de Cabrera.---2. Nuestro señor padre hace más de treinta años pago el precio por la compra venta del inmueble, realizó la construcción de nuestra vivienda en el lote referido en el anterior punto (en colaboración de la Dirección Municipal de Acción Comunal, Departamento de Geotecnia, el Plan de Padrinos y la Junta Vecinal), solicitó y pago la instalación de energía eléctrica, conexión y suministro de agua potable, así como la conexión de alcantarillado, inscribió y pagó los impuestos anuales a la propiedad de bienes inmuebles ante la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, en suma construyo una vivienda digna para él y su familia.---3. Nuestro padre desarrollo su vida conjuntamente con su esposa e hijos en el inmueble referido en el punto 1, ocupando la totalidad de la superficie sin ninguna perturbación, de manera pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente por más de veinte años, realizando mejoras al inmueble, cancelando los servicios de agua potable, energía eléctrica y los tributos a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz por concepto de impuestos a inmuebles urbanos, participando en las acciones comunales y actividades de la junta de vecinos de la zona, siendo conocido por la vecindad como único y exclusivo propietario del inmueble.---4. Lamentablemente nuestro padre falleció el 4 de junio del año 2010 a causa de paro cardio respiratorio, sin dejar disposición testamentaria, constituyéndonos como herederos forzosos nosotros, sus hijos, quienes continuamos con la posesión de nuestro recordado padre sobre la totalidad del inmueble referido en el punto 1 hasta la actualidad.---5. Por más de veinte años y hasta la actualidad los demandados sabían de nuestra posesión pacifica, publica, continua, exclusiva y excluyente sobre la integridad del inmueble objeto de Litis, sin embargo no ingresaron en posesión del inmueble, menos hicieron alguna mejora en el inmueble o propiciaron el acceso a servicios básicos.---VI INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.---En cumplimiento al artículo 110 numeral 7 del adjetivo civil se invoca y desarrolla el derecho en que fundamos nuestra pretensión:---Por más de diez años nuestro finado padre ejerció posesión publica, pacifica, continua, exclusiva y excluyente sobre la integridad del bien inmueble Lote de Terreno con UBICACION en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, DESIGNACIÓN S/TIT: Nro. 65, Manzana “H”, San Juan Lazareto de esta ciudad, con SUPERFICIE de 163,20 m2 con Folio Real actual Matricula N° 2.01.0.99.0093500 VIGENTE y seguidamente continuamos esa posesión nosotros los demandantes, en virtud del parágrafo I art. 92 del código civil que señala “El sucesor a titulo universal continua la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, a menos que renuncie a la herencia” y en merito a la resolución Nº 595/2011 de fecha 10 de septiembre de 2011 emitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, Abog. Msc. DAEN. Eddy Arequipa Cubillas fuimos declarados herederos de Felix Espejo Mamani a su fallecimiento y en consecuencia continuamos la posesión de nuestro causante sobre la integridad del bien inmueble; entendiéndose la posesión como “el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real” (Art. 87 paragrafo I del Código Civil), es decir, ejercimos y ejercitamos poder de hecho sobre la totalidad de la superficie del inmueble, teniendo posesión física y corporal de la integridad de la superficie (corpus), ejecutando actos materiales de aprovechamiento con ánimo de ser únicos dueños (animus).---Ahora bien siendo la usucapión una de las formas de adquirir la propiedad, tal como dispone el Art. 110 del código civil que enuncia “la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley”, es que invocando el Art. 138 del código civil que señala “la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años” incoamos demanda de usucapión decenal o extraordinaria de acciones y derechos de los demandados sobre el lote de terreno con UBICACION en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, DESIGNACIÓN S/TIT: Nro. 65, Manzana “H”, San Juan Lazareto de esta ciudad, con SUPERFICIE de 163,20 m2, con Folio Real actual Matricula Nº 2.0.0.99.0093500 VIGENTE.---El bien inmueble objeto de Litis se encuentra registrado actualmente a nombre de los demandados y nosotros los demandantes, estando en copropiedad, sin embargo no constituye óbice para la viabilidad de la presente demanda, conforme la jurisprudencia sentada es completamente posible la usucapión de acciones y derechos sobre un bien común, asumiendo el entendimiento del Auto Supremo Nro. 101/2016 de 4 de febrero en sentido de que “Es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva está condicionada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuando realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión de la cosa poseída” razonamiento que también coincide con el criterio doctrinal de Guillermo Borda, en su obra Tratado de Derechos Civil Derechos Reales, Tomo I, pag. 326, que explica “se ha declarado con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso. Sin embargo no debe exagerarse el rigor de estos requisitos y siempre que la exclusividad de la posesión sea clara, debe admitirse la usucapión en perjuicio de los condóminos”. Criterio reiterado en el Auto Supremo No. 580/2014 de 10 de octubre.---En ese entendido y a objeto de demostrar los presupuestos exigidos en la normativa y jurisprudencia invocada, señalamos que al efecto del cómputo de la acción planteada invocamos el art. 1493 del código civil que señala: “la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”, es decir el trascurso del tiempo en posesión de manera pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente por mas diez años corre desde la suscripción de la Escritura Publica No. 070-A/98 de fecha 26 de febrero de 1998 de Complementación y Enmienda otorgado por ante la Notaria de Fe Publica N° 52 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de Hilda Rios de Cabrera, siendo desde la celebración de este instrumento que los demandados han dejado de ejercer sus derechos, y momento desde el cual nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes hemos ejercido posesión publica, pacifica, continua, exclusiva y excluyente sobre la integridad del bien inmueble por más de diez años. Invocando al efecto también la presunción descrita en el parágrafo III del art. 88 del Código Civil, que señala: “La posesión actual hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva prueba en contrario”.---Conforme evidenciara de la prueba preconstituida y la prueba testifical e inspección judicial ofrecida, estamos en posesión publica, pacifica, continua, exclusiva y excluyente del bien inmueble hace más de veinte años hasta la actualidad, invocando asimismo la presunción del parágrafo II del Art. 88 del Código Civil “el poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio excepto si se justifica otra cosa”.---Esta posesión exclusiva que ejercemos los demandantes sobre el inmueble común hace más de diez años, (en primera instancia por nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes), conforme a la prueba preconstituida adjuntada y ofrecida, es ostensible, descartándose la hipotesis de un mero reparto de uso, invocándose al efecto el parágrafo I del Art. 88 del Código Civil que indica “se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador”, esta normativa establece de manera textual que la posesión se presume, al igual que el animus, por dicho motivo Carlos Morales Guillen citando al profesor Osorio indica “El animus se presume. Quien contradice al poseedor debe probar que este solo tiene una simple detentación...”.---De lo que se evidencia que desde la suscripción de la Escritura Pública de transferencia del bien inmueble, Escritura Publica Nro. 216/97 de fecha 8 de noviembre de 1997 de transferencia por compraventa y Escritura Publica No. 070- A/98 de fecha 26 de febrero de 1998 de complementación y enmienda, otorgados por ante la Notaria de Fe Publica N° 52 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de Hilda Rios de Cabrera, pasaron más 10 años en posesión publica, pacifica, continua y de manera exclusiva y excluyente sobre la integridad del bien inmueble objeto de Litis, y que al presente son más de 20 años de ejercer ese poder de hecho, invocando asimismo el Auto Supremo N° 308/2013 de 17 de junio, por el cual se ha razonado que: “la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el termino de la misma (prescripción) esta en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación”.---En suma, se evidencia que los demandados no ejercieron sus derechos por más de diez años, y en consecuencia las acciones y derechos de los demandados sobre inmueble materia de Litis a la fecha han prescrito, pues conforme al parágrafo I del Art. 1492 del Código Civil “Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece”. Y nosotros los demandantes continuando la posesión de nuestro causante, ejercemos posesión publica, pacifica, continua exclusiva y excluyente por más de 10 años y consecuentemente conforme al Art. 138 del Código Civil ha operado la usucapión decenal o extraordinaria de acciones derechos de los demandados a nuestro favor, sobre el Lote de Terreno con UBICACION en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, DESIGNACIÓN S/TIT. Nro. 65, Manzana “H”, San Juan Lazareto de esta ciudad, con SUPERFICIE de 163,20 m2, con Folio Real actual Matricula Nº 2.01.0.99.0093500 VIGENTE.---VII PETICIÓN.---A efectos del art. 110 inciso 9 del código procesal civil:---Por los hechos expuestos y al derecho que nos ampara es que pedimos a su autoridad admitir la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria de acciones y derechos de todos los demandados sobre el bien Lote de Terreno con UBICACION en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, DESIGNACION S/TIT: Nro. 65, Manzana “H”, San Juan Lazareto de esta ciudad, con SUPERFICIE de 163,20 m2, con Folio Real actual Matricula N° 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, asimismo solicitamos a su probidad se sirva disponer la citación a los demandados y a la municipalidad con la presente demanda. Después de cumplir el proceso judicial respectivo se sirva dictar sentencia que declare probada esta demanda y por operada la usucapión decenal o extraordinaria de acciones y derechos, declarando la extinción del derecho de propiedad de ROSA EMILIANA ESPEJO MAMANI, ADELA ESPEJO DE CHURA y TEODORO ESPEJO MAMANI sobre el bien inmueble Lote de Terreno con UBICACION en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, DESIGNACIÓN S/TIT: Nro. 65, Manzana “H”, San Juan Lazareto de esta ciudad, con SUPERFICIE de 163,20 m2, con Folio Real actual Matricula N° 2.01.0,99.0093500 VIGENTE, disponiendo en ejecución de sentencia que por ante las oficinas de Derechos Reales de ciudad de La Paz se proceda a la subinscripcion definitiva de las acciones derechos sobre el bien inmueble objeto de Litis a favor de JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA, DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA, ORLANDO ESPEJO CANAZA, FRANKLIN ESPEJO CANAZA, FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA, RUDY PETER ESPEJO CANAZA, ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA Y VANESA ESPEJO CANAZA.---OTROSÍ 1.- Conforme al Art. 111 del Código Procesal Civil adjuntamos la prueba documental preconstituida relativa a nuestra pretensión, así también ofrecemos prueba de declaración testifical e inspección judicial, explicando la relación que tienen con los hechos que fundamentan nuestra pretensión y que se desarrollan a continuación:---1. Por Escritura Pública de Transferencia No. 216/97 de fecha 8 de noviembre de 1997 suscrita por ante la Notaria de Fe Publica Dra. Hilda Rios de Cabrera, se demuestra que nuestro Padre Felix Espejo Mamani compro el bien inmueble objeto de Litis mediante contrato de compraventa de su anterior propietario la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz a favor de nuestro Padre y los demandados.---2. Por Formulario de IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES a nombre de ESPEJO MAMANI FELIX, demostramos que el único contribuyente es nuestro padre, quien pago el impuesto por la transferencia del bien inmueble objeto de Litis, comportándose como único propietario.---3. Por los depósitos realizados al Banco Central de Bolivia abonados a la cuenta del Tesoro Municipal de La Paz, depositante FELIX ESPEJO, se demuestra que nuestro padre pago el precio por el costo de la transferencia del inmueble objeto de Litis.---4. Por Escritura Pública de complementación No. 070-A/98 de fecha 26 de febrero de 1998 suscrita por ante la Notaria de Fe Publica Dra. Hilda Rios de Cabrera, se demuestra que la Honorable Alcaldía de La Paz sale al saneamiento de ley a fin de subsanar una omisión involuntaria en la minuta de 11 de agosto de 1997, así también se demuestra el momento desde el cual los demandados dejaron de ejercer sus derechos sobre el bien inmueble hace más de 20 años.---5. Por Folio Real, Matricula No. 2.01.0.99.0093500, se demuestra el derecho de propiedad de los demandantes y demandados sobre el inmueble objeto de Litis, derecho inscrito en las oficinas de Derechos Reales de La Paz.---6. Por Certificado de Tradición Documento: 1837420, Tramite 2692157, emitido por Derechos Reales de la ciudad de La Paz, demostramos los antecedentes del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de Litis.---7. Por Testimonio Judicial de Declaratoria de Herederos, se demuestra que somos herederos universales de Felix Espejo Mamani y en consecuencia demostramos que continuamos la posesión pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente sobre la integridad del bien inmueble objeto de Litis.---8. Por Escritura Publica No. 350/2018 de protocolización de testimonio judicial de proceso voluntario de declaratoria de herederos al fallecimiento de Felix Espejo Mamani, inscrito en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, demostramos que somos actuales co-propietarios al fallecimiento de nuestro padre Felix Espejo Mamani, sobre el inmueble con Folio Real Matricula No. 2.01.0.99.0093500 vigente.---Los documentos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 demuestran la legitimidad activa y pasiva de las partes en el proceso.---9. Por Recortes de periódico "El Diario", se demuestra que de manera progresiva se fue preparando los terrenos para la construcción de viviendas de interés social y su posterior entrega a los vecinos por parte de la Municipalidad.---10. Por Fotocopia legalizada de planimetría, demostramos la ubicación del inmueble dentro de área residencial de la zona.---11. Por Informe DACT-UACT, demostramos que el inmueble se encuentra emplazado en la planimetría validada Unidad Vecinal San Juan Lazareto, y que se encuentra contenido en la Manzana 1562.---12. Por Plano de ubicación de Lote 65, Mzna. “H”, demostramos la superficie, ubicación y características del lote de terreno objeto de Litis.---13. Por Formulario Único de Registro Catastral e Informe técnico de Observaciones, se demuestra las razones para la no emisión de certificación catastral, entre ellas las referentes a: Adjuntar fotocopias de la sentencia del PROCESO LEGAL DE PRESCRIPCION DE PATRIMONIO DE ACCIONES Y DERECHOS sobre el bien inmueble.---Los documentos de los numerales 9, 10 11, 12, 13 demostramos los datos técnicos del inmueble.---14. Del Memorándum de la Alcaldía Municipal No. DECO 61/83 dirigida a FELIX ESPEJO, se demuestra que nuestro padre es considerado como único propietario y estaba en posesión del Lote 65.- Manzana H.---15. Por los Planos de Construcción y Plano de Instalación Sanitaria, se demuestra que quien figura con o único propietario es nuestro Padre Felix Espejo Mamani, la ubicación el inmueble y que la construcción de la vivienda estaba a cargo de profesional y con autorización de la municipalidad.---16. Por Formulario de Regularización Impositiva (reforma tributaria Ley No. 843); nombre del Contribuyente “Felix Espejo Mamani”, se demuestra que nuestro señor padre figura como único contribuyente sobre el inmueble objeto de Litis.---17. Por Formulario 401, del Gobierno Municipal de La Paz, referente al PADRON MUNICIPAL de contribuyentes; con numero de PMC: EMF121U8443Z a nombre de “Felix Espejo Mamani”, se demuestra que nuestro padre fue registrado en el padrón municipal de contribuyentes.---18. Por los Formularios de impuestos a la propiedad de inmuebles urbanos desde el año 1986 al 2018, demostramos que hemos cumplido con las obligaciones impositivas, progresivamente fuimos pagando los impuestos sobre el inmueble objeto de Litis Siendo el titular nuestro padre Felix Espejo Mamani.---19. Por Formulario de solicitud de aprobación de instalación eléctrica a la MUNICIPALIDAD DE LA PAZ, de fecha 25 de marzo de 1980, se demuestra que el único solicitante es nuestro padre: Felix Espejo Mamani.---20. Por Formulario “comprobante de caja” de la Alcaldía Municipal de La Paz por el PAGO de instalación eléctrica, a nombre del contribuyente “ESPEJO MAMANI FELIX”, se demuestra que únicamente nuestro padre: Felix Espejo Mamani realiza mejoras y paga la instalación de servicios básicos al inmueble.---21. Por Contrato para servicio eléctrico a medidor con la COMPANIA BOLIVIANA DE ENERGIA ELECTRICA S.A., de fecha 26 de marzo de 1980 a nombre de “ESPEJO MAMANI FELIX”, se demuestra el inmueble cuenta con servicio de energía eléctrica y que únicamente nuestro padre procuro el acceso a este servicio en el inmueble objeto de Litis.---22. Por Formularios de pagos por servicio de energía eléctrica efectuada a la COMPANIA BOLIVIANA DE ENERGIA ELECTRICA S.A.; ELECTROPAZ y DELAPAZ desde el año 1990 hasta 2019; titular “ESPEJO MAMANI FELIX”, se demuestra que únicamente nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes hicimos uso y pagamos el servicio de energía eléctrica de nuestra vivienda por más de veinticinco años.---23. Por los diez formularios de PAGO POR DERECHOS DE CONEXIÓN a “SAMAPA” (Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado) efectuados en la gestión 1980 a nombre de “FELIX ESPEJO M”, demostramos que únicamente nuestro padre procuro el acceso a agua potable y alcantarillado en el inmueble objeto de Litis.---24. Por Copia de SOLICITUD DE APROBACION DE PLANOS a SAMAPA de fecha 3 de enero de 1980; propietario “FELIX ESPEJO MAMANI”, se demuestra que nuestro padre fue el único que procuro el acceso de servicio de agua potable y alcantarillado en el inmueble objeto de Litis.---25. Por CONTRATO DE CONEXIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA suscrito entre SAMAPA y “FELIX ESPEJO MAMANI” en fecha 1ro. De febrero de 1980, se demuestra que el inmueble cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado, y que nuestro padre era considerado único propietario y asumía obligaciones como tal.---26. Por FORMULARIO GD/DI-20 SAMAPA - DIVISION DE INSTALACIONES nombre del usuario “FELIX ESPEJO M,” de fecha 4 de febrero de 1980, se demuestra que nuestro padre procuro el acceso a servicio básico de alcantarillado al inmueble objeto de Litis.---27. Por Formulario de “solicitud de conexión de alcantarillado” de fecha 5 de febrero de 1980, propietario “FELIX ESPEJO MAMANI”, se demuestra que nuestro padre era considerado único propietario del bien inniueble y procuro la conexión de alcantarillado al mismo.---28 Por Hoja de conexión de alcantarillado, firma como propietario “FELIX ESPEJO M.”, se demuestra que nuestro padre dio su conformidad con la conexión de alcantarillado como propietario del inmueble objeto de Litis.---29. Por Comprobante único de pago a SAMAPA por el costo de instalación a nombre del usuario “ESPEJO FELIX” se demuestra que nuestro padre pago el precio por la instalación de servicio de agua potable y alcantarillado al inmueble, asumiendo los gastos como único propietario.---30. Por Formularios de pago por servicio de agua potable y alcantarillado a “SAMAPA”; pago de consumo de agua a “AGUAS DEL ILLIMANI” y pago de consumo de agua a “EPSAS” desde el año 1980 hasta el año 2019, todos tienen como titular a “ESPEJO M FELIX”, demuestra que únicamente nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes hicimos uso y pagamos el servicio de agua potable y alcantarillado de nuestra vivienda por más de treinta años.---Los documentos de los numerales 14 al 30 demuestran que nuestro padre Felix Espejo Mamani y seguidamente nosotros los demandantes hemos realizado actos de posesión de manera pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente sobre todo el inmueble objeto de Litis, comportándonos como únicos dueños por más de diez años.---31. Por CERTIFICADO VECINAL “VILLA LAZARETO”, de 22 de marzo de 2019, demostramos que nuestro señor padre Félix Espejo Mamani, fue vecino de la zona, vivió conjuntamente con su esposa e hijos en el inmueble objeto de Litis, de manera pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente, sin ninguna perturbación, por más de diez años, participando activamente con su familia en las actividades de la junta de vecinos.---32. Por CERTIFICADO VECINAL “VILLA LAZARETO”, de 25 de mayo de 2017, demostramos que nosotros los demandantes vivimos hace más de veinte años en el inmueble objeto de Litis y somos considerados por la vecindad como únicos propietarios.---33. Por CERTIFICADO VECINAL VILLA LAZARETO", de 25 de mayo de 2017. demostramos que los demandados no viven en el inmueble hace más de veinte años.---34. Por Fotocopias de cedulas de identidad de JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA, formulario organización privada de estudios en computación S.R.L.; formulario de solicitud de seguro de desgravamen hipotecario de Banco Sol, citación del Tribunal 2do de Sentencia para constitución del tribunal; memorándum de designación de jurado electoral; formulario de reclamo a ELECTROPAZ; contrato de alquiler de sonido y filmación de SUPERSONIC EVENTOS, y factura; formulario de empadronamiento al órgano electoral plurinacional; certificado de cobertura de SOL VIDA (Banco Sol), demostramos que el demandante tiene su domicilio y vive hace más de treinta años en el inmueble objeto de Litis.---35. Por Fotocopias de cedula de identidad de ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA; formulario de orden de salida de PIL. ANDINA S.A.; TARJETA DE CONTROL del CEC centro de especialidad en computación; formulario de contrato de suministro de servicios (TV CABLE) de COTEL; formulario y carnet de SUMI de la madre plan Bolivia; facturas de COTEL; formulario de seguro de desgravamen, Banco Sol, se demuestra que la demandante tiene su domicilio y vive hace más de veinte años en el inmueble objeto de Litis.---36. Por Fotocopias de cedula de identidad de DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA; formularios de aportes de empleador “Fabrica de Textiles Universaltex S.A. al BBVA Previsión AFP; formulario AVC-04 de la CAJA NACIONAL DE SALUD; formulario de aviso de afiliación CAJA DE SALUD DE CAMINOS, demostramos que el demandante tiene su domicilio y vive hace más de quince años en el inmueble objeto de Litis.---37. Por Fotocopias de cedula de identidad de ORLANDO ESPEJO CANAZA; certificado de cedula de identidad memorándum de designación de jurado electoral, formulario de empadronamiento, se demuestra que el demandante hace más de diez años tiene su domicilio y vive en el inmueble objeto de Litis.---38. Por Fotocopias de cedulas de identidad de FRANKLIN ESPEJO CANAZA; fotocopia de libreta de servicio premilitar, certificado de inscripción electoral, formulario de aportes empleador “Servi Clean”; formulario AVC-04 de la CAJA NACIONAL DE SALUD; cedula de identidad sanguínea laboratorio clinico AGUILAR, se demuestra que el demandante hace más de diez años tiene su domicilio y vive en el inmueble objeto de Litis.---39. Por Fotocopias de cedulas de identidad de FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA; formulario de empadronamiento ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL; formulario de solicitud de servicios BNB; carnet de salud infantil; formulario de registro línea pre pago VIVA, se demuestra que el demandante tiene su domicilio y vive hace más de diez años en el inmueble objeto de Litis.---40. Fotocopias de cedulas de identidad de RUDY PETER ESPEJO CANAZA; formulario de empadronamiento ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, formulario de inscripción facultad de derecho UMSA, fotocopia RUAT, certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT; contrato de prestación de servicios TIGO MONEY, Carnet de Seguro Social Universitario, se demuestra que el demandante tiene su domicilio y vive hace más de diez años en el inmueble objeto de Litis.---41. Por Fotocopias de cedulas de identidad de VANESA ESPEJO CANAZA; formulario de empadronamiento ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL; Carnet de salud infantil; carnet de salud escolar SEDES; carpeta de seguimiento de aprendizaje MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, se demuestra que la demandante tiene su domicilio y vive hace más de diez años en el inmueble objeto de Litis.---Los documentos de los numerales 31 al 41 ratifican que nuestro padre y nosotros los demandantes vivimos de manera pública, pacifica, continua exclusiva y excluyente en el inmueble que constituye nuestro domicilio, nuestro hogar permanente a lo largo de nuestras vidas.---PRUEBA TESTIFICAL.---Ofrecemos en calidad de prueba testifical a los siguientes ciudadanos:---1. GRACIELA CONTRERAS TICONA, con C.I. No. 3339038 LP.,---2. PEDRO ANTONIO MUÑOZ CAVERO, con C.I. No. 2627108 LP.,---3. NICANOR ARUNI PALAZUELOS con C.I. No. 2642531 LP.,---4. SOFIA OJEDA VDA. DE CALATAYUD con C.I. No. 2309653 LP.,---5. JUANA ESPEJO QUISPE con C.I. No. 2621015 LP.,---6. SUSSY COLQUE CATACORA con C.I. No. 4834323 LP.,---7. GUILLERMINA RAMIREZ DE LOZA con C.I. No. 2447453 LP.,---Todos mayores de edad, hábiles por derecho y vecinos de esta ciudad y aledaños al bien inmueble objeto de Litis. Por la prueba testifical ofrecida demostraremos que nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes estuvimos y nos encontramos en posesión publica, pacifica, continua y exclusiva y excluyente del inmueble objeto de litis, por más de diez años, comportándonos como únicos dueños.---Asimismo, conforme al art. 111 parágrafo II del Código Procesal Civil, en consideración a que debemos demostrar por todos los medios legales que poseemos el bien inmueble, materia de Litis, en el tiempo señalado solicitamos se realice INSPECCIÓN JUDICIAL (ocular) al inmueble ubicado en la calle Diego de Peralta, callejón 4, Nro. 65 zona Villa Lazareto de esta ciudad (denominación actual) con la finalidad de que la autoridad pueda verificar la existencia física del inmueble, la construcción, ubicación y lo más importante la posesión en la que nos encontramos nosotros los hermanos Espejo Canaza, a tal efecto, con todo respeto pedimos se fije día y hora para llevar a cabo este acto.---OTROSÍ 2. En cumplimiento del Art. 292 del Código Procesal Civil adjuntamos Acta de Conciliación fallida ante el Conciliador No. 17 Dr. Luis Humberto Cusi Alanoca.---OTROSI 3.- La suscrita profesional se atiene al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados.---OTROSI 4.- Señalamos domicilio procesal en la Secretaría de Juzgado.---Justicia.---La Paz, 29 de marzo de 2019.---FIRMA ILEGIBLE: JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA C.I. N° 4263036 LP.--- FIRMA ILEGIBLE: DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA, C.I. N° 4932390 LP.--- FIRMA ILEGIBLE: ORLANDO ESPEJO CANAZA C.I. N° 6137755 LP.--- FIRMA ILEGIBLE: FRANKLIN ESPEJO CANAZA C.I. N° 6793544 LP.--- FIRMA ILEGIBLE: FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA C.I. N° 8278317 LP.--- FIRMA ILEGIBLE: RUDY PETER ESPEJO CANAZA C.I. N 8377974 LP.--- FIRMA ILEGIBLE: ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA, C.I. N° 4337519 LP.--- FIRMA ILEGIBLE: VANESA ESPEJO CANAZA C.I. N° 9164265 LP.--- FIRMA Y SELLO: Katherine Calle Apaza ABOGADA Reg. Trib. Dptal. Jus. 10583 Mat. R.P.A. Nal. N° 6352148 KCA-A.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 508 A 513 VTA. DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----NUREJ: 20271757.----SUBSANA OBSERVACIONES.----OTROSÍ. SOLICITA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.----OTROSI 1.- REITERA MEDIDAS CAUTELARES.----OTROSI 2.- FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.---OTROSI 3.- COPATROCINIO.----JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA, DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA, ORLANDO ESPEJO CANAZA, FRANKLIN ESPEJO CANAZA, FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA, RUDY PETER ESPEJO CANAZA, ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA, y VANESA ESPEJO CANAZA, de generales conocidas dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario seguido contra ROSA EMILIANA ESPEJO DE ALVAREZ, ADELA ESPEJO DE CHURA Y TEODORO ESPEJO MAMANI, con las consideraciones del caso, exponemos y pedimos.-----Señor Juez, dándonos por notificado con la providencia que antecede, tenemos a subsanar las observaciones planteadas:----1. Cumplir con lo dispuesto por el Art. 110 numeral 3) de la Ley 439, respecto de la legitimación activa, aclarando la contradicción existente entre el nombre del padre de los demandantes respecto del registro de Derechos Reales cuyo informe corre a fs. 314 y 315 en el que figura como Felix Espejo Mamani.----Al respecto señor Juez, la contradicción al que hace referencia es resultado de una omisión de un signo de puntuación en la Escritura Pública de trasferencia de lote de terreno Nro. 216/97, es decir omitieron una coma, figurando como una sola persona “Felix Teofilo...”, siendo lo correcto “Felix, Teofilo...”. Omisión que lamentablemente se inscribió en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz. Aclaramos esta omisión se exponiendo que: como podrá evidenciar del testimonio de la Escritura Pública de trasferencia de lote de terreno Nro. 216/97, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nro. 052, a cargo de la Dra. Hilda Rios Cabrera, son partes por un lado la Honorable Alcaldia Municipal de La Paz representada por la Lic. Gaby Candia de Mercado, y por otra nuestro recordado padre Felix Espejo Mamani y sus hermanos. Lamentablemente este error no fue corregido por nuestro señor padre en vida, y continuo con ese error en el registro de derechos reales, así se aprecia en el informe de derechos reales cuya contradicción se infiere del informe de 314 y 315, informe que su probidad observara que es de la gestión 2018. Ahora bien conforme apreciara su probidad el asiento A-5 del Folio Real de la gestión 2019, que adjuntamos como prueba preconstituida conjuntamente con la demanda, se Aclaró y Corrigió este error en el registro de Derechos Reales, en virtud de la Ley Nro. 247 de Regularización de Derecho Propietario quedando archivado como comprobantes la certificación de datos emitido por el Servicio General de Identificación Personal, Certificado de Nacimiento, Matrimonio y Defunción quedando registrado el nombre correcto de nuestro padre como FELIX ESPEJO MAMANI. En consecuencia la legitimidad activa de los demandantes es evidente al demostrarse que nuestro señor padre fue parte de la Escritura Pública de transferencia de lote de terreno Nº 216/97. Demostrando muestra legitimación activa por cuanto en virtud del parágrafo I art. 92 del código civil que señala “El sucesor a titulo universal continua la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, a menos que renuncie a la herencia” y en merito a la resolución Nº 595/2011 de fecha 10 de septiembre de 2011 emitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, Abog. Msc. DAEN Eddy Arequipa Cubillas fuimos declarados herederos de Felix Espejo Mamani a su fallecimiento y por ende continuamos la posesión de nuestro causante sobre la integridad del bien inmueble.----2. Aclarar y acreditar si Félix y Teófilo Espejo Mamani son la misma persona o se constituyen en personas distintas.-----Aclaramos que Félix Espejo Mamani y Teófilo Espejo Mamani fueron dos personas completamente distintas y acreditamos tal extremo con la prueba documental Escritura Publica N° 259/2018 suscrito ante la notaría Nro. 60, Escritura Pública de aclaración y rectificación unilateral de datos e identidad. Así también adjuntamos certificado de nacimiento de nuestro padre FELIX ESPEJO MAMANI, fotocopia Cedula de Identidad de Teófilo Espejo Mamani.----3. Cumplir con lo dispuesto por el Art. 110 numeral 4) de la Ley 439, respecto de la legitimación pasiva debiendo integrar a la Litis a todos los legitimados para la interposición del presente proceso, aclarando la situación del Sr. Teófilo Espejo Mamani y los herederos a los que se hizo referencia en el memorial de fs. 165 a 169.----Señor Juez, iniciamos demanda de Usucapión decenal o extraordinaria de acciones derechos sobre bien inmueble, contra los últimos propietarios registrados en las oficinas de Derechos Reales, conforme al lineamiento del Auto Supremo No. 475 de 12 de diciembre de 2012 que señala lo siguiente: “USUCAPION-SUJETO PASIVO, “la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello, el actor debe acompañar con la demanda, la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez, que es contra el actual propietario que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, por lo que dirigimos la presente demanda contra los hermanos: ROSA EMILIANA ESPEJO DE ALVAREZ, ADELA ESPEJO DE CHURA, TEODORO ESPEJO MAMANI, quienes son los últimos titulares del bien inmueble a usucapir, como acreditamos y evidenciara del folio real de fs. donde se observa que en el asiento A-6 son titulares los demandados así como los demandantes.-----En ese contexto, y con el fin de no causar indefensión a ninguna persona con interés legítimo, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en virtud del Art. 115 del Código Procesal Civil ampliamos la demanda en contra de los herederos de TEOFILO ESPEJO MAMANI, cuyas generales de ley son:----•WALTER ESPEJO VARGAS, con C.I. 6221677 L.P.. boliviano con domicilio en C/ 1RO. DE MAYO S/N Z. 13 DE DIC.- CARANAVI, demás generales desconocidas.----•HUMBERTO ESPEJO VARGAS, con C.I. 6121680 L.P., boliviano con domicilio en C. 12 DE OCTUBRE S/N Z. VILLA ESPERANZA-CARANAVI, demás generales desconocidas.-----•NELLY ESPEJO VARGAS, con C.I. 2498027 L.P., boliviana, con domicilio en AV. MARISCAL SUCRE NO. S/N CARANAVI, demás generales desconocidas.-----•MIGUEL ESPEJO VARGAS, con C.I. 3394609 L.P., boliviano con domicilio en AV. BOLIVAR S/N VILLA ESPERANZA-CARANAVI, demás generales desconocidas.-----•FREDDY ESPEJO VARGAS, con C.I. 4268018 L.P., boliviano, con domicilio en C. Tocopilla S/N Z. CENTRAL CARANAVI, demás generales desconocidas.-----•ADAN ESPEJO VARGAS, con C.I. 6121674 LP., boliviano, con domicilio en C/ BOLIVAR S/N VILLA ESPERANZA CARANAVI, demás generales desconocidas.-----4. Cumplir con lo dispuesto en el Art. 110 num. 5) de la Ley No. 439, designando la ubicación exacta del bien inmueble que pretende usucapir, debiendo adjuntar fotocopia legalizada de planimetría o plano individual referencial que demuestre inequívocamente la ubicación exacta, colindancias, ubicación con limites y dimensiones del bien inmueble aprobado o visado por el Gobierno Autonomo Municipal de La Paz que acredite ademas que dicho inmueble se encuentra dentro del área residencial.------Al efecto, como podrá evidenciar de la prueba documental adjunta a la demanda se arrimo la fotocopia legalizada de planimetría expedido por el Gobierno Autonomo Municipal de La Paz, que cursa a fs.326, detallamos asimismo la ubicación exacta, limites y dimensiones del bien inmueble objeto de Litis:----•Ubicación: el bien inmueble objeto de Litis (Lote de Terreno) se encuentra en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana “H”, Lote Nro. 65, (actualmente Av. Diego de Peralta, Pasaje 4 Nro. 65) con una superficie real de 161.11 m2., registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, en la ciudad de La Paz.-----•Limites: el bien inmueble objeto de Litis limita al Norte con la vivienda de Nro. 66 de Bonifacio Choque, al Sur con la vivienda Nro. 64 de Nicanor Aruni, al Este con el pasaje Nro 5, al Oeste con el pasaje Nro. 4.-----• Dimensiones: las dimensiones del bien inmueble se detallan técnicamente en el levantamiento topográfico georeferenciado que adjuntamos, entre los cuales se puede apreciar que la superficie del bien inmueble objeto de Litis es de 161.11 m2.------Tanto el levantamiento topográfico del bien inmueble y la planimetría de la zona están aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Así también demostramos que el bien inmueble objeto de Litis está ubicado dentro del área urbana, con uso principal-vivienda, como evidenciara del INFORME de ubicación en área urbana SMPD-DPE-UL N° 330/2019 emitido por el GAMLP y que adjuntamos en original con el presente memorial.-----5. Cumplir con lo dispuesto por el Art. 110 num. 6) de la Ley 439, debiendo realizar una relación precisa de los hechos, en capítulos enumerados con el objeto de facilitar la admisión o negación por la parte demandada al contestar a la misma, debiendo respecto a los hechos, señalar los actos que denotan la intención de la parte demandante, de comportarse como propietarios del inmueble. Asimismo señalar de forma precisa la fecha exacta desde cuando a ingresado en posesión en el inmueble objeto del proceso y a través de que acto o actos.-----Cumplimos con la siguiente relación de hechos:-----1. Nuestro recordado padre FELIX ESPEJO MAMANI adquirió conjuntamente con sus hermanos, un Lote de terreno con ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana "H", Lote Nro. 65, (con una superficie legal de 163,20 m2., pero que según levantamiento topográfico tiene una superficie real de 161.11 m2.), mediante adjudicación por compra venta de sus anteriores propietarios, la Honorable Alcaldía de La Paz, como se evidencia de la Escritura Publica N° 216/97 de fecha 8 de noviembre de 1997, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica N° 52 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo en ese entonces por Hilda Ríos de Cabrera.-----2. Con carácter previo a la suscripción de la escritura pública, nuestro señor padre hace más de treinta años pago el precio por la compra venta del inmueble, realizó la construcción de nuestra vivienda en el lote referido en el anterior punto (en colaboración de la Dirección Municipal de Acción Comunal, Departamento de Geotecnia, el Plan de Padrinos y la Junta Vecinal), y al pasar de los años procuro, solicitó y pagó la instalación de energía eléctrica, conexión y suministro de agua potable, así como la conexión de alcantarillado, inscribió y pago los impuestos anuales a la propiedad de bienes inmuebles ante la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, en suma construyo una vivienda digna para él, su esposa e hijos, comportándose como único propietario, así comprobara, por la prueba documental aparejada a la demanda en la que claramente nuestro padre Felix Espejo Mamani suscribe como único propietario del bien inmueble objeto de usucapión.-----3. Nuestro padre desarrollo su vida conjuntamente con su esposa e hijos en el inmueble referido en el punto 1, el que fue su hogar hasta su lamentable deceso, ocupando la totalidad de la superficie sin ninguna perturbación, teniendo posesión de manera pública, pacifica, continua, exclusiva v excluyente por más de veinte años, realizando mejoras al inmueble cancelando los servicios básicos (agua potable, energía eléctrica) y los tributos a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz por concepto de impuestos a los inmuebles urbanos, participando en las acciones comunales y actividades de la junta de vecinos de la zona, siendo conocido por la vecindad como único y exclusivo propietario del inmueble, ejerciendo poder de hecho sobre la totalidad de la superficie del inmueble, teniendo posesión física y corporal de la integridad de la superficie (corpus), ejecutando actos materiales de aprovechamiento con ánimo de ser único dueño (animus).---4. Lamentablemente nuestro padre falleció el 4 de junio del año 2010 a causa de paro cardio respiratorio, sin dejar disposición testamentaria, constituyéndonos como herederos forzosos nosotros, sus hijos, quienes también desarrollamos nuestras vidas en el bien demandado, el cual constituye nuestro hogar, siendo conocidos por la vecindad como únicos propietarios, continuando con la posesión pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente de nuestro recordado padre sobre la totalidad del inmueble referido en el punto 1 hasta la actualidad. 5. Por más de veinte años y hasta la actualidad los demandados sabían de nuestra posesión pacifica, publica, continua, exclusiva y excluyente sobre la integridad del inmueble objeto de Litis, sin embargo no ingresaron en posesión del inmueble, manifestando su desinteres y olvido por el bien inmueble.----Asimismo a objeto de demostrar la forma precisa y la fecha exacta desde cuando a ingresado en posesión en el inmueble objeto del proceso y a través de que acto o actos, señalamos que nuestro señor padre ingreso al lote de terreno como adjudicatario del lote de terreno objeto de Litis, conforme se evidencia de la Escritura Publica N° 216/97 de fecha 8 de noviembre de 1997. y al efecto del cómputo de la acción planteada y en consideración de lo dispuesto por el Art. 1493 del Código Civil que señala: “la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”, es decir el trascurso del tiempo en posesión de manera pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente por mas diez años corre desde el 27 de febrero de 1998, después de la suscripción de la Escritura Publica No. 070-A/98 de fecha 26 de febrero de 1998 de Complementación y Enmienda otorgado por ante la Notaria de Fe Publica N° 52 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de Hilda Rios de Cabrera, siendo desde la celebración de este instrumento que los demandados han dejado de ejercer sus derechos, momento desde el cual nuestro padre y seguidamente nuestro padre y posteriormente nosotros los demandantes hemos ejercido posesión publica pacifica, continua, exclusiva y excluyente sobre la integridad del bien inmueble por más de diez años. Ello en concordancia de la presunción descrita en el parágrafo III del art. 88 del Código Civil, que señala: “La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamente la posesión se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva prueba en contrario”.-----6. Cumplir con lo dispuesto por el art. 110 num 8) de la Ley No. 439 que no puede limitarse a una transcripción o citación de normas sustantivas o procesales. Al respecto también deberá aclarar y señalar con precisión los fundamentos facticos de hecho, asi como el fundamento juridico en que se sustenta la proponibilidad de la demanda interpuse.-----Cumplimos con lo dispuesto por el Art. 110, respecto a la invocación del derecho en el que se funda la demanda, INVOCAMOS al efecto el Art. 138 del código civil que señala: “la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Como evidenciara de la prueba preconstituida, documenta, testifical e inspección judicial, estamos en posesión publica, pacifica, continua, exclusiva y excluyente de la integridad de bien inmueble ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana “H”. Lote Nro. 65, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, del cual incoamos demanda de usucapión decenal o extraordinaria de acciones y derechos de los demandados sobre el lote de terreno descrito.----Fundamentamos la proponibilidad de la presente demanda en base a los siguientes argumentos:-----El bien inmueble objeto de Litis se encuentra registrado actualmente a nombre de los demandados y nosotros los demandantes, estando en copropiedad, sin embargo no constituye óbice para la viabilidad de la presente demanda, conforme la jurisprudencia sentada es completamente posible la usucapión de acciones y derechos sobre un bien común, asumiendo el entendimiento del Auto Supremo Nro. 101/2016 de 4 de febrero 2016 en sentido de que “Es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva está condicionada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuando realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión de la cosa poseída” razonamiento que también coincide con el criterio doctrinal de Guillermo Borda, en su obra Tratado de Derechos Civil-Derechos Reales, Tomo I, pag. 326, que explica “se ha declarado con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre e inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso. Sin embargo no debe exagerarse el rigor de estos requisitos y siempre que la exclusividad de la posesión sea clara, debe admitirse lo usucapión en perjuicio de los condóminos”. Criterio reiterado en el Auto Supremo No. 580/2014 de 10 de octubre de 2010.------Conforme evidenciara de la prueba preconstituida y la prueba testifical inspección judicial ofrecida, nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes estamos en posesión publica, pacifica, continua, exclusiva y excluyente del bien inmueble hace más de veinte años hasta la actualidad.-----La posesión exclusiva que ejercemos los demandantes sobre el inmueble común hace más de diez años, (en primera instancia por nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes), es publica, pacifica, continua, exclusiva y excluyente, y no fue el ingreso de manera clandestina, menos con violencia, descartándose también la hipótesis de un mero reparto de uso, invocandose al efecto el parágrafo I del Art. 88 del Código Civil que indica “se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador”, esta normativa establece de manera textual que la posesión se presume, al igual que el animus, por dicho motivo Carlos Morales Guillén citando al profesor Osorio indica “El animus se presume, Quien contradice al poseedor debe probar que este solo tiene una simple detentación...”-----De lo que se evidencia que desde la suscripción de la Escritura Pública de transferencia del bien inmueble, Escritura Publica Nro. 216/97 de fecha 8 de noviembre de 1997 de transferencia por compraventa y Escritura Publica No. 070 A/98 de fecha 26 de febrero de 1998 de complementación y enmienda, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica N° 52 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de Hilda Rios de Cabrera, pasaron más 10 años en posesión publica, pacifica continua y de manera exclusiva y excluyente sobre la integridad del bien inmueble objeto de Litis, y que al presente son más de 20 años de ejercer ese poder de hecho estando legitimados para la interposición de la presente demanda de usucapión de acciones y derechos sobre bien inmueble al haberse cumplido la hipótesis del artículo 138 del código civil y la jurisprudencia sentada por Auto Supremo Nro. 101/2016 de 4 de febrero 2016 y reiterado en el Auto Supremo No. 580/2014 de 10 de octubre de 2010, invocando al efecto el Auto Supremo N° 308/2013 de 17 de junio de 2013, por el cual se ha razonado que: “la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma (prescripción) está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación”.----En suma, evidenciara que los demandados no ejercieron sus derechos por más de diez años, y en consecuencia las acciones y derechos de los demandados sobre inmueble materia de Litis a la fecha han prescrito, pues conforme al parágrafo I del Art. 1492 del Código Civil “Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece”. Y nosotros los demandantes continuando la posesión de nuestro causante, ejercemos posesión pública, pacifica, continua exclusiva y excluyente por más de 10 años consecuentemente conforme al Art. 138 del Código Civil ha operado la usucapión decenal o extraordinaria de acciones y derechos de los demandados a nuestro favor, sobre el bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana “H”, Lote Nro. 65, con una superficie real de 161.11 m2. registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 2.01.0.99.0093500 VIGENTE.-----7. Cumplir con lo dispuesto por el Art. 110 num 9) de la Ley 439, debiendo realizar su petición en términos claros y precisos, en el que ademas deberá señalar en forma precisa y exacta los datos del inmueble de que demanda usucapión.-----Cumplimos con lo dispuesto por el Art. 110 núm. 9) de la Ley 439. Nuestras pretensiones son las siguientes:------Pedimos a su autoridad admitir la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria de acciones y derechos de todos los demandados, sobre el bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana “H”, Lote Nro. 65, (actualmente Av. Diego de Peralta, pasaje 4 Nro. 65 y que según INFORME DACT-UACT N° 28/2017 se encuentra contenido en la Manzana 1562 de la planimetría validada Unidad Vecinal San Juan Lazareto) con una superficie real de 161.11 m2. (según Levantamiento Topográfico Georeferenciado, validado por la Dirección de Administración Territorial y catastral del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz), registrado en Derechos Reales bajo Matricula Nro. 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, disponiendo la citación a los demandados y a la municipalidad con la presente demanda;----- Después de cumplir el proceso judicial respectivo se sirva dictar sentencia que declare probada esta demanda y por operada la usucapión decenal o extraordinaria de acciones y derechos a favor de los demandantes, declarando la extinción del derecho de propiedad de ROSA EMILIANA ESPEJO MAMANI, ADELA ESPEJO DE CHURA, TEODORO ESPEJO MAMANI y de los herederos de TEOFILO ESPEJO MANANI sobre el bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana “H”, Lote Nro. 65, con una superficie real de 161.11 m2. registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 2.01.0.99.0093500 VIGENTE;----- Disponga en ejecución de sentencia que por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz se proceda a la subinscripcion definitiva de las acciones y derechos de ROSA EMILIANA ESPEJO MAMANI, ADELA ESPEJO DE CHURA, TEODORO ESPEJO MAMANI y de los herederos de TEOFILO ESPEJO MANANI sobre el bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana “H”, Lote Nro. 65, con una superficie real de 161.11 m2., registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, a favor de JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA, DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA, ORLANDO ESPEJO CANAZA, FRANKLIN ESPEJO CANAZA, FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA, RUDY PETER ESPEJO CANAZA, ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA Y VANESA ESPEJO CANAZA.------8. Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley 439, debiendo adjuntar toda la prueba documental que tuviere en su poder, ademas ofrecer toda la prueba de la que intentare valerse, precisando los hechos que pretende demostrar con cada una de ellas.-----Conforme al Art. 111 del Código Procesal Civil adjuntamos la prueba documental preconstituida relativa a nuestra pretensión, así también ofrecemos prueba de declaración testifical e inspección judicial, explicando la relación que tienen con los hechos que fundamentan nuestra pretensión y que son pertinentes y conducentes a probar los hechos que mencionamos, prueba que se desarrollan a Continuación:-----1. Por Escritura Pública de Transferencia No. 216/97 de fecha 8 de noviembre de 1997 suscrita por ante la Notaria de Fe Publica Dra. Hilda Rios de Cabrera, se demuestra que nuestro Padre Felix Espejo Mamani fue adjudicatario del bien inmueble objeto de Litis mediante compraventa de su anterior propietario la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz a favor de nuestro Padre y los demandados.----2. Por Formulario de IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES a nombre de ESPEJO MAMANI FELIX, demostramos que el único contribuyente es nuestro padre, quien pago el impuesto por la transferencia del bien inmueble objeto de Litis, comportándose como único propietario.-----3. Por los depósitos realizados al Banco Central de Bolivia abonados a la cuenta del Tesoro Municipal de La Paz, depositante FELIX ESPEJO, se demuestra que nuestro padre pago el precio por el costo de la transferencia del inmueble objeto de Litis.-----4. Por Escritura Pública de complementación No. 070-A/98 de fecha 26 de febrero de 1998 suscrita por ante la Notaria de Fe Publica Dra. Hilda Rios de Cabrera, se demuestra que la Honorable Alcaldía de La Paz sale al saneamiento de ley a fin de subsanar una omisión involuntaria en la minuta de 11 de agosto de 1997, respecto al número de registro del bien inmueble en las oficinas de Derechos Reales, así también se demuestra el momento desde el cual los demandados dejaron de ejercer sus derechos sobre el bien inmueble hace más de 20 años.----5. Por Folio Real, Matricula No. 2.01.0.99.0093500, se demuestra el derecho de propiedad de los demandantes y demandados sobre el inmueble objeto le Litis, derecho inscrito en las oficinas de Derechos Reales de La Paz.----6. Por Certificado de Tradición Documento: 1837420, Tramite 2692157, emitido por Derechos Reales de la ciudad de La Paz, demostramos los antecedentes del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de Litis.----7. Por Testimonio Judicial de Declaratoria de Herederos, se demuestra que somos herederos universales de Felix Espejo Mamani y en consecuencia demostramos que continuamos la posesión pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente sobre la integridad del bien inmueble objeto de Litis.----8. Por Escritura Publica No. 350/2018 de protocolización de testimonio judicial de proceso voluntario de declaratoria de herederos al fallecimiento de Felix Espejo Mamani, inscrito en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, demostramos que somos actuales co-propietarios al fallecimiento de nuestro padre Felix Espejo Mamani, sobre el inmueble con Folio Real Matricula No. 2.01.0.99.0093500 vigente.----9. Por Escritura Pública Nro. 259/2018 de fecha 20 de julio de 2018, certificado de nacimiento, matrimonio, y defunción de Felix Espejo Mamani, demostramos que nuestro padre se llamaba FELIX ESPEJO MAMANI y que fue inscrito en Derechos Reales su derecho propietario con un error en su nombre como “Felix Teofilo Espejo Mamani” siendo lo correcto FELIX ESPEJO MAMANI siendo personas diferentes Felix y Teofilo.-----10. Por Recortes de periódico “El Diario” se demuestra que de manera progresiva se fue preparando los terrenos para la construcción de viviendas de interés social y su posterior entrega a los vecinos por parte de la Municipalidad-----11. Por Fotocopia legalizada de planimetría, demostramos la ubicación del inmueble.----12. Por Informe DACT-UATG N° 900/2019 emitido por la Unidad de Analisis Topografico y Geodésico y documentos adjuntos del informe técnico de Levantamiento Topografico Georeferenciado del Gobierno Autonomo Municipal de La Paz, se evidencia que la superficie real del bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana “H”, Lote Nro. 65, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, tiene una superficie real de 161.11 m2.-----13. Por Informe DACT-UACT, emitido por la Dirección de Administración Catastral y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz demostramos que el inmueble se encuentra emplazado en la planimetría validada Unidad Vecinal San Juan Lazareto, y que se encuentra contenido en la Manzana 1562.----14. Por Informe SMPD-DPE-UL N° 330/2019, emitido por la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demostramos que el inmueble objeto de Litis, se encuentra en el interior del radio urbano, dentro del área definido como USO PRINCIPAL – VIVIENDA.----15. Por Formulario Único de Registro Catastral e Informe técnico de Observaciones, se demuestra las razones para la no emisión de certificación catastral, entre ellas las referentes a: Adjuntar fotocopias de la sentencia del PROCESO LEGAL DE PRESCRIPCION DE PATRIMONIO DE ACCIONES Y DERECHOS sobre el bien inmueble.----16. Del Memorándum de la Alcaldía Municipal No. DECO 61/83 dirigida a FELIX ESPEJO, se demuestra que nuestro padre es considerado como nico propietario y estaba en posesión del Lote 65.- Manzana H.---17. Por los Planos de Construcción y Plano de Instalación Sanitaria, se demuestra que quien figura como único propietario es nuestro Padre Felix Espejo Mamani, la ubicación del inmueble y que la construcción de la vivienda estaba a cargo de profesional y con autorización de la municipalidad.----18. Por Formulario de Regularización Impositiva (reforma tributaria Ley No. 843) nombre del Contribuyente: “Felix Espejo Mamani”, de demuestra que nuestro señor padre figura como único contribuyente sobre el inmueble objeto de Litis.-----19. Por Formulario 401, del Gobierno Municipal de La Paz, referente al PADRON MUNICIPAL de contribuyentes, con número de PMC: EMF121U84432 a nombre de “Felix Espejo Mamani”, se demuestra que nuestro padre fue registrado en el padrón municipal de contribuyentes.-----20. Por los Formularios de impuestos a la propiedad de inmuebles urbanos desde el año 1986 al 2018, demostramos que hemos cumplido con las obligaciones impositivas, progresivamente fuimos pagando los impuestos sobre el inmueble objeto de Litis. Siendo el titular nuestro padre Felix Espejo Mamani.-----21. Por Formulario de solicitud de aprobación de instalación eléctrica a la MUNICIPALIDAD DE LA PAZ, de fecha 25 de marzo de 1980, se demuestra que el único solicitante es nuestro padre: Felix Espejo Mamani.-----22. Por Formulario "comprobante de caja" de la Alcaldía Municipal de La Paz por el PAGO de instalación eléctrica, a nombre del contribuyente “ESPEJO MAMANI FELIX”, se demuestra que únicamente nuestro padre: Felix Espejo Mamani realiza mejoras y paga la instalación de servicios basicos al inmueble.-----23. Por Contrato para servicio eléctrico a medidor con la COMPAÑIA BOLIVIANA DE ENERGIA ELECTRICA S.A., de fecha 26 de marzo de 1980 a nombre de “ESPEJO MAMANI FELIX”, se demuestra el inmueble cuenta con servicio de energía eléctrica y que únicamente nuestro padre procuro el acceso a este servicio en el inmueble objeto de Litis.-----24. Por Formularios de pagos por servicio de energía eléctrica efectuada a la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE ENERGIA ELECTRICA S.A.; ELECTROPAZ DELAPAZ desde el año 1990 hasta 2019; titular “ESPEJO MAMANI FELIX”, se demuestra que únicamente nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes hicimos uso y pagamos el servicio de energía eléctrica de nuestra vivienda por más de veinticinco años.----25. Por los diez formularios de PAGO POR DERECHOS DE CONEXIÓN a "SAMAPA (Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado efectuados en la gestión 1980 a nombre de “FELIX ESPEJO M”, demostramos que únicamente nuestro padre procuro el acceso a agua potable y alcantarillado en el inmueble objeto de Litis.----26. Por Copia de SOLICITUD DE APROBACION DE PLANOS a SAMAPA de fecha 3 de enero de 1980; propietario “FELIX ESPEJO MAMANI”, se demuestra que nuestro padre fue el único que procuro el acceso de servicio de agua potable y alcantarillado en el inmueble objeto de Litis.----27. Por CONTRATO DE CONEXIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA suscrito entre SAMAPA Y “FELIX ESPEJO MAMANI” en fecha 1ro. De febrero de 1980, se demuestra que el inmueble cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado, y que nuestro padre era considerado único propietario y asumía obligaciones como tal.----28. Por FORMULARIO GD/DI-20 SAMAPA DIVISION DE INSTALACIONES nombre del usuario “FELIX ESPEJO M,” de fecha 4 de febrero de 1980, se demuestra que nuestro padre procuro el acceso a servicio básico de alcantarillado al inmueble objeto de Litis.-----29. Por Formulario de “solicitud de conexión de alcantarillado” de fecha 5 de febrero de 1980, propietario “FELIX ESPEJO MAMANI”, se demuestra que nuestro padre era considerado único propietario del bien inmueble y procuro la conexión de alcantarillado al mismo.------30. Por Hoja de conexión de alcantarillado, firma como propietario “FELIX ESPEJO M.”, se demuestra que nuestro padre dio su conformidad con la conexión de alcantarillado como propietario del inmueble objeto de Litis.----31.Por Comprobante único de pago a SAMAPA por el costo de instalación a nombre del usuario “ESPEJO FELIX”, se demuestra que nuestro padre pago el precio por la instalación de servicio de agua potable y alcantarillado al inmueble, asumiendo los gastos como único propietario.----32. Por Formularios de pago por servicio de agua potable y alcantarillado a “SAMAPA”; pago de consumo de agua a “AGUAS DEL ILLIMANI” y pago de consumo de agua a “EPSAS” desde el año 1980 hasta el año 2019, todos tienen como titular a “ESPEJO M. FELIX”, demuestra que únicamente nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes hicimos uso pagamos el servicio de agua potable y alcantarillado de nuestra vivienda por más de treinta años.-----33. Por CERTIFICADO VECINAL “VILLA LAZARETO”, de 22 de marzo de 2019, demostramos que nuestro señor padre Félix Espejo Mamani, fue vecino de la zona, vivió conjuntamente con su esposa e hijos en el inmueble objeto de Litis, de manera pública, pacifica, continua, exclusiva y excluyente, si ninguna perturbación, por más de diez años, participando activamente con su familia en las actividades de la junta de vecinos.----34. Por CERTIFICADO VECINAL “VILLA LAZARETO”, de 25 de mayo de 2017, demostramos que nosotros los demandantes vivimos hace más de veinte años en el inmueble objeto de Litis y somos considerados por la vecindad como únicos propietarios.-----35. Por CERTIFICADO VECINAL “VILLA LAZARETO”, de 25 de mayo de 2017, demostramos que los demandados no viven en el inmueble hace más de veinte años.----36. Por Fotocopias de cedulas de identidad de JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA; formulario organización privada de estudios en computación S.R.L.; formulario de solicitud de seguro de desgravamen hipotecario de Banco Sol; citación del Tribunal 2do de Sentencia para constitución del tribunal; memorándum de designación de jurado electoral; formulario de reclamo ELECTROPAZ; contrato de alquiler de sonido y filmación de SUPERSONIC EVENTOS, y factura; formulario de empadronamiento al órgano electoral plurinacional; certificado de cobertura de SOL VIDA (Banco Sol), demostramos que el demandante tiene su domicilio y vive hace más de treinta años en el inmueble objeto de Litis.-----37. Por Fotocopias de cedula de identidad de ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA; formulario de orden de salida de PIL ANDINA S.A.; TARJETA DE CONTROL del CEC centro de especialidad en computación; formulario de contrato de suministro de servicios (TV CABLE) de COTEL; formulario y carnet de SUMI de la madre plan Bolivia; facturas de COTEL, formulario de seguro de desgravamen, Banco Sol, se demuestra que la demandante tiene su domicilio y vive hace más de veinte años en el inmueble objeto de Litis.----38. Por Fotocopias de cedula de identidad de DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA; formularios de aportes de empleador “Fabrica de Textiles Universaltex S.A al BBVA Previsión AFP: formulario AVC-04 de la CAJA NACIONAL SALUD; formulario de aviso de afiliación CAJA DE SALUD DE CAMINOS, demostramos que el demandante tiene su domicilio y vive hace más de quince años en el inmueble objeto de Litis.----39. Por Fotocopias de cedula de identidad de ORLANDO ESPEJO CANAZA; certificado de cedula de identidad memorándum de designación de jurado electoral, formulario de empadronamiento, se demuestra que el demandante hace más de diez años tiene su domicilio y vive en el inmueble objeto de Litis.------40. Por Fotocopias de cedulas de identidad de FRANKLIN ESPEJO CANAZA; fotocopia de libreta de servicio premilitar, certificado de inscripción electoral formulario de aportes empleador “Servi Clean”; formulario AVC-04 de la CAJA NACIONAL DE SALUD; cedula de identidad sanguínea laboratorio clínico AGUILAR, se demuestra que el demandante hace más de diez años tiene su domicilio y vive en el inmueble objeto de Litis.-----41. Por Fotocopias de cedulas de identidad de FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA; formulario de empadronamiento ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL; formulario de solicitud de servicios BNB; carnet de salud infantil; formulario de registro línea pre pago VIVA; se demuestra que el demandante tiene su domicilio y vive hace más de diez años en el inmueble objeto de Litis.----42.Fotocopias de cedulas de identidad de RUDY PETER ESPEJO CANAZA; formulario de empadronamiento ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL; formulario de inscripción facultad de derecho UMSA; fotocopia RUAT; certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT; contrato de prestación de servicios TIGO MONEY; Carnet de Seguro Social Universitario, se demuestra que el demandante tiene su domicilio y vive hace más de diez años en el inmueble objeto de Litis.----43. Por Fotocopias de cedulas de identidad de VANESA ESPEJO CANAZA; formulario de empadronamiento ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL; Carnet de salud infantil; carnet de salud escolar SEDES; carpeta de seguimiento de aprendizaje MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA; se demuestra que la demandante tiene su domicilio y vive hace más de diez años en el inmueble objeto de Litis.-----Ofrecemos en calidad de prueba testifical a los siguientes ciudadanos:----1. GRACIELA CONTRERAS TICONA, con C.I. No. 3339038 LP., 2. PEDRO ANTONIO MUÑOZ CAVERO, con C.I. No. 2627108 LP.,----3. NICANOR ARUNI PALAZUELOS, con C.I. No. 2642531 LP.,-----4. SOFIA OJEDA VDA. DE CALATAYUD con C.I. No.2309653 LP.,-----5. JUANA ESPEJO QUISPE con CI. No. 2621015 LP.,-----6. SUSSY COLQUE CATACORA con C.I. No. 4834323 LP.,-----7. GUILLERMINA RAMIREZ DE LOZA con C.1. No. 2447453 LP.,----Todos mayores de edad, hábiles por derecho y vecinos de esta ciudad y aledaños al bien inmueble objeto de Litis. Por la prueba testifical ofrecida demostraremos que nuestro padre y seguidamente nosotros los demandantes estuvimos y nos encontramos en posesión publica, pacifica, continua y exclusiva y excluyente del inmueble objeto de litis, por más de diez años, comportándonos como únicos dueños.----Asimismo, conforme al Art. 111 parágrafo II del Código Procesal Civil, en consideración a que debemos demostrar por todos los medios legales que poseemos el bien inmueble, materia de Litis, en el tiempo señalado solicitamos se realice inspección judicial (ocular) al inmueble ubicado en la calle Diego de Peralta. callejón 4, Nro. 65 zona Villa Lazareto de esta ciudad (denominación actual) con la finalidad de que la autoridad pueda verificar la existencia física del inmueble, la construcción, ubicación y lo más importante la posesión en la que nos encontramos nosotros los hermanos Espejo Canaza, a tal efecto, con todo respeto pedimos se fije día y hora para llevar a cabo este acto.-----La prueba documental adjuntada y los medios de prueba ofrecida son pertinentes y conducentes a demostrar que nuestro padre y nosotros los demandantes vivimos de manera pública, pacifica, continúa exclusiva y excluyente en el bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Manzana “H”, Lote Nro. 65, con una superficie real de 161.11 m2., registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 2.01.0.99.0093500 VIGENTE, por más de diez años, bien inmueble que constituye nuestro hogar, ejerciendo poder de hecho sobre la totalidad de la superficie del inmueble, teniendo posesión física y corporal de la integridad de superficie (corpus), ejecutando actos materiales de aprovechamiento con ánimo de ser únicos dueños (animus).----Habiendo cumplido con las observaciones a la demanda emanadas por si autoridad, solicitamos que se tenga por subsanado la demanda y disponga su admisión y corra en traslado el mismo a los demandados.-----AL OTROSÍ. Reiteramos la Medida Cautelar de Anotación Preventiva expuesta en el otrosí de nuestro anterior memorial de 23 de mayo de 2019.-----AL OTROSÍ 2do. En virtud del art. 101 del código procesal civil solicitamos fotocopias legalizadas y simples de todo lo obrados, sea con las formalidades de ley.------AL OTROSÍ 3ro.- Anunciamos co-patrocinio con la abogada Misselle D. Mollo Matta.-----JUSTICIA...La Paz, julio de 2019.----FIRMAS ILEGIBLES DE: JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA C.L. N° 4263036 LP.----DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA C.I. N 4932390 LP.----ORLANDO ESPEJO CANAZA C.I. N° 6137755 LP.-----FRANKLIN ESPEJO CANAZA C.I. N° 6793544 LP.---FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA C.I. N° 8278317 LP.----RUDY PETER ESPEJO CANAZA C.I. N° 8377974 LP.----ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA, C.I. N° 4337519 LP.----VANESA ESPEJO CANAZA C.I. N° 9164265 LP.----FIRMA Y SELLA: Katherine Calle Apaza ABOGADA Reg. Trib. Dptal. Jus. 10593 Mat. R.P.A. Nal. N° 6362148 KCA-A.-----FIRMA Y SELLA: Misselle D. Mollo Matta ABOGADA-U.M.S.A. Mat. R.P.A. N° 8363489MDMM.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 514 DE OBRADOS.----ESPEJO/ESPEJO.----La Paz, 18 de Julio de 2019.----VISTOS: Subsanado lo observado en la vía ORDINARIA sometido al Proceso Ordinario por Audiencia de conformidad con lo previsto por el Art. 363 parag. II y III del Código Procesal Civil se ADMITE LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA cursante a fs. 458 a 464, subsanado por memorial de fs. 474 a 478 vta., memorial de fs. 481 a 482 vta. y memorial de fs. 508 a 513 vta., debiendo correrse en TRASLADO a la parte demandada: WALTER ESPEJO VARGAS con C.I. 6221677 L.P., HUMERTO ESPEJO VARGAS con C.I. 6121680 L.P., NELLY ESPEJO VARGAS con C.I. 2498027 L.P., MIGUEL ESPEJO VARGAS con C.I. 3394609 L.P., FREDDY ESPEJO VARGAS con C.I. 4268018 L.P., ADAN ESPEJO VARGAS con C.I. 6121674 L.P. en calidad de hereros de TEOFILO ESPEJO MAMANI y A POSIBLES HEREDEROS y TERCEROS INTERESADOS QUE TENGAN INTERES EN EL PROCESO, para que en el plazo de TREINTA DIAS de sus legales citaciones contesten a la demanda en la forma establecida por el Art. 125 y siguientes del Código Procesal Civil.-----Asimismo y de conformidad con el Art. 180 y Art. 339 parag. II de la Constitución Política del Estado cítese al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efectos de que asuma defensa en el caso de que el bien inmueble objeto del proceso constituya bien de dominio público por lo tanto patrimonio del estado, sea con las formalidades de ley.----Vencidos los plazos con contestación o sin ella se convocara a Audiencia Preliminar dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el Art. 363 inc. IV del Código Procesal Civil.----PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE fs. 458 a 464. ----AL OTROSI 1.- Téngase por ofrecida la prueba documental, sea con noticia contraria.----Téngase por ofrecida la prueba de Inspección Judicial, sea con noticia contraria.-----Téngase por ofrecida la prueba testifical, con noticia contraria.-----AL OTROSI 2.- Tengase por adjuntado y se tiene presente a los fines consiguientes de ley.---AL OTROSI 3.- Se tiene presente.-----AL OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente lo establecido por el Art. 82 del Código Procesal Civil.----FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya.-----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: Dr. E. Wilson Saravia Aruquipa.----SECRETARIO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 514 DE OBRADOS.----ESPEJO/ESPEJO.----La Paz, 20 de agosto de 2019.---VISTOS.- Siendo evidente lo expuesto en el memorial que antecede y de conformidad con el Art. 226 parag. IV del Código Procesal Civil, se COMPLEMENTA el Auto de fecha 18 de julio de 2019 cursante a fs. 514, debiendo también correrse en TRASLADO a: ROSA EMILIANA ESPEJO DE ÁLVAREZ con C.I. 2023483 L.P., ADELA ESPEJO DE CHURA con C.I. 2202695 L.P., y TEODORO ESPEJO MAMANI con C.I. 2282846 L.P., para que en el plazo de 30 días de sus legales citaciones contesten a la demanda en la forma establecida por el Art. 125 y siguientes del código Procesal civil. Manteniéndose subsistente en todo lo demás, sea con las formalidades de ley.-----AL OTROSÍ 1º.- a) Téngase presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado los domicilios señalados a efectos de la citación personal de los demandados.-----b) Por Secretaria del Juzgado líbrese Comisión Instruida a efectos de la notificación a WALTER ESPEJO VARGAS con C.I. 6221677 L.P., HUMERTO ESPEJO VARGAS con C.I. 6121680 L.P., NELLY ESPEJO VARGAS con C.I. 2498027 L.P., MIGUEL ESPEJO VARGAS con C.I. 3394609 L.P., FREDDY ESPEJO VARGAS con C.I. 4268018 L.P., ADAN ESPEJO VARGAS con C.I. 6121674 L.P., encomendando su ejecución y cumplimiento al Juez Publico Mixto de la Localidad de Caranavi del Departamento de La Paz, o en su caso a cualquier autoridad administrativa o policial de la Localidad de Caranavi, de conformidad con el Art. 88 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.-----c) Conforme a los datos contenidos en el informe del SERECI que cursa a fs. 171, el cual señala que TEODORO ESPEJO MAMANI con C.I. 2282846 L.P., tiene su actual domicilio en: Lautaro 1349 – Bajo Flores Capital, Recinto C. Escuela Nº 22 de 11, HIPOLITO BOUCHARD, Departamento de BUENOS AIRES, país ARGENTINA. Por lo que de conformidad con el Art. 77 parag. II y 494 del Código Procesal Civil se dispone su notificación mediante exhorto suplicatorio, debiendo cumplirse con la citación por ante autoridad no impedida por ley, sea con las formalidades de ley.----AL OTROSI 2º.- En atención a lo solicitado por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz procédase a la ANOTACION PREVENTIVA sobre el inmueble: LOTE DE TERRENO ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Designación S/TIT Nro. 65, Manzana “H”, San Juan Lazareto de esta ciudad, Superficie de 163.20 mts2, con Folio Real actual Matrícula Nº 2010990093500, sea sobre las ACCIONES Y DERECHOS que corresponde a: JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA con C.I. 4263036 L.P., ORLANDO ESPEJO CANAZA con C.I. 6137755 L.P., FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA con C.I. 8278317 L.P., ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA con C.I. 4337519 L.P., DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA con C.I. 4932390 L.P., FRANKLIN ESPEJO CANAZA con C.I. 6793544 L.P., RUDY PETER ESPEJO CANAZA con C.I. 8377974 L.P., VANESA ESPEJO CANAZA con C.I. 9164265 L.P, a cuyo efecto por Secretaria de Juzgado extiéndase los correspondientes testimonios y sea con las formalidades de ley.-----AL OTROSI 3º.- Por Secretaria de juzgado franquéese las fotocopias simples que se solicita sea con las formalidades de rigor.----- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya.-----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: Dr. E. Wilson Saravia Aruquipa.----SECRETARIO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 1068-1069 DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----NUREJ: 20271757.----SOLICITAN PRORROGA DE ANOTACION PREVENTIVA.-----OTROSÍS.- SU CONTENIDO.-----JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA, DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA, ORLANDO ESPEJO CANAZA, FRANKLIN ESPEJO CANAZA, FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA, RUDY PETER ESPEJO CANAZA, ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA y VANESA ESPEJO CANAZA, de generales conocidas dentro el PROCESO ORDINARIO de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DE ACCIONES Y DERECHOS seguido contra ROSA EMILIANA ESPEJO DE ALVAREZ, ADELA ESPEJO DE CHURA, TEODORO ESPEJO MAMANI y los herederos de TEÓFILO ESPEJO MAMANI, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:-----Señor Juez, conforme evidenciara del Folio Real que adjuntamos al presente memorial, en el asiento B-1 se ha inscrito la anotación preventiva de las acciones y derechos de nuestras personas sobre el bien inmueble objeto de litis, esta inscripción se efectuó en virtud del auto interlocutorio de fecha 20 de agosto de 2019 de fs. 517-517 vlta. de obrados, en fecha 20 de noviembre de 2019; al presente habría transcurrido más de dos años del referido gravamen sin que haya concluido el proceso principal por distintas circunstancias.-----Ahora bien, el parágrafo I del art. 1553 del código civil señala que la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se asienta a su vez en el registro, en este contexto siendo que las circunstancias que determinaron esta medida cautelar al presente siguen latentes y seguirán mientras no se cuente con una sentencia ejecutoriada que resuelva el fondo de la acción planteada, solicitamos respetuosamente a su autoridad en virtud del parágrafo I del Art. 1153 del Código Civil y Art. 325 del Código Procesal Civil, disponga la prórroga de la anotación preventiva de las acciones y derechos de JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA con C.I. 4263036 L.P., DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA con C.I. 4932390 L.P., ORLANDO ESPEJO CANAZA con C.I. 6137755 L.P., FRANKLIN ESPEJO CANAZA con C.I. 6793544 L.P., FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA con C.I. 8278317 L.P., RUDY PETER ESPEJO CANAZA con C.I. 8377974 L.P., ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA con C.I. 4337519 L.P. y VANESA ESPEJO CANAZA con C.I. 9164265 L.P., sobre el bien inmueble con Matrícula N° 2.01.0.99.0093500, a cuyo efecto, solicitamos se faccionen los testimonios judiciales para su debida inscripción, sea con las formalidades de ley.-----OTROSÍ 1. – Adjuntamos las siguientes literales: 1) original del Folio Real del bien inmueble objeto de litis, donde se aprecia los gravámenes dispuestos por el Auto de 20 de agosto de 2019 y Auto de 23 de abril de 2021, en los asientos B-1 y B-2 del bien inmueble con Matrícula N° 2.01.0.99.0093500; 2) también se arriman los comprobantes de pago de impuestos a los bienes inmuebles de las gestiones 2019, 2020 y 2021, cancelados por nosotros los demandantes cumpliendo con el deber de pago de las cargas impositivas como propietarios del bien inmueble objeto de litis, 3) así también se acompañan facturas pagadas por concepto de servicio de agua potable y energía eléctrica del inmueble objeto de litis de las gestiones 2019, 2020 y 2021 cancelados por nosotros los demandantes cumpliendo con el deber de pago de los servicios básicos como propietarios del bien inmueble objeto de litis; solicitando respetuosamente a su autoridad en virtud del parágrafo III del Art. 111 del Código Procesal Civil se tengan presentes estos documentos en consideración de que se constituyen en prueba documental obtenida con posterioridad a la interposición de la demanda y son pertinentes y conducentes a los fines del proceso, sea con las formalidades de ley.-----OTROSÍ 2. – Conforme se tiene del auto de admisión de demanda de fs. 514 de obrados la autoridad judicial ha corrido en traslado la presente demanda a los demandados, además a posibles herederos y terceros interesados que tengan interés en el proceso, para que contesten a la demanda conforme a procedimiento; en ese sentido se ha cumplido lo dispuesto y se ha citado a la parte demandada como a sus herederos, sin embargo, la autoridad judicial ha corrido en traslado a posibles herederos y terceros interesados de los cuales no se tiene certeza de sus generales de ley, por cuanto a fin de cumplir lo dispuesto en el auto de admisión, solicitamos respetosamente en virtud del parágrafo II. del Art. 78 del Código Procesal Civil se libre el edicto correspondiente a los fines de ley.-----OTROSÍ 3. – En virtud del Art. 101, solicitamos nos franquee fotocopias legalizadas de todo lo obrado, sea con las formalidades de ley.----OTROSÍ 4. – Señalo medios informativos digitales y telemáticos al número de Celular 74847570 (WhatsApp) y el correo electrónico: franklinespejocanaza@gmail.com.----Será Justicia…---La Paz, junio de 2022.-----FIRMA ILEGIBLES DE: JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA C.I. N° 4263036 L.P.----DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA C.I. N° 4932390 L.P.----ORLANDO ESPEJO CANAZA C.I. N° 6137755 L.P.---FRANKLIN ESPEJO CANAZA C.I. N° 6793544 L.P.-----FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA C.I. N° 8278317 L.P.----RUDY PETER ESPEJO CANAZA C.I. N° 8377974 L.P.----ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA C.I. N° 4337519 L.P.-----VANESA ESPEJO CANAZA C.I. N° 9164265 L.P.----FIRMA Y SELLA: Franklin Espejo Canaza.----- ABOGADO R.P.A. 6793544 FEC.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS. 1070 DE OBRADOS.----ESPEJO C/ ESPEJO. NUREJ 20271757.-----La Paz, 12 de agosto de 2022.-----VISTOS: De la revisión de los datos del proceso y de conformidad a lo dispuesto por el art. 1553 parágrafo I del Código Civil, se DISPONE la PRÓRROGA de la ANOTACIÓN PREVENTIVA inscrita bajo el Asiento B-1, sobre el inmueble: LOTE DE TERRENO ubicado en la zona San Juan Lazareto de esta ciudad, Designación S/TIT Nro. 65, Manzana “H”, San Juan Lazareto de esta ciudad, Superficie de 163.20 mts2, con Folio Real actual Matrícula Nº 2010990093500, sea sobre las ACCIONES Y DERECHOS que corresponde a: JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA con C.I. 4263036 L.P., ORLANDO ESPEJO CANAZA con C.I. 6137755 L.P., FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA con C.I. 8278317 L.P., ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA con C.I. 4337519 L.P., DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA con C.I. 4932390 L.P., FRANKLIN ESPEJO CANAZA con C.I. 6793544 L.P., RUDY PETER ESPEJO CANAZA con C.I. 8377974 L.P., VANESA ESPEJO CANAZA con C.I. 9164265 L.P., a cuyo efecto por secretaria extiéndase las ejecutoriales de ley correspondientes.-----Al otrosí 1.- Téngase por adjuntado.----Al otrosí 2.- CÍTESE a los POSIBLES HEREDEROS DE TEOFILO ESPEJO MAMANI Y TERCEROS INTERESADOS QUE TENGAN INTERÉS EN EL PROCESO, con la presente demanda y auto de admisión, el escrito que antecede y el presente auto, mediante EDICTOS a ser publicados en un órgano de prensa de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de conformidad a lo previsto por el art. 78-II del Código Procesal Civil.-----Al otrosí 3.- Por Secretaría del Juzgado, franquéese las fotocopias legalizadas impetradas, siempre que conciernan a registros de los cuales es tenedor este despacho judicial, sea conforme las previsiones de los arts. 1311 del Código Civil y 101 del Código Procesal Civil, previa notificación a la parte adversa y previas las formalidades de ley.-----Al otrosí 4.- Se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes.-----FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga.----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° CAPITAL.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.----EN SUPLENCIA LEGAL.----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.-----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° DE LA PAZ – BOLIVIA.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 1102 A 1102 VTA. DE OBRADOS.----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-----En la ciudad de La Paz, del día martes 28 de marzo de 2023, a horas 18:00 p.m., la Dra. Paula Tatiana Escobar Endara, Secretaria - Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Noveno (19º) de la capital, procedió a tomar JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, en cumplimiento a lo dispuesto por providencia de fecha 24 de octubre de 2022 de fs. 1074 vta.; en ese entendido, se hizo presente en este despacho judicial los siguientes señores co demandantes:-----1. JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA con C.I. Nro. 4263036 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en C. Diego de Peralta Nro. 65, Z. Villa Lazareto de esta ciudad.-----2.- DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA con C.I. Nro. 4932390 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en C. Diego de Peralta Nro. 65, Z. Villa San Juan Lazareto de esta ciudad,-----3.- ORLANDO ESPEJO CANAZA con C.I. Nro. 6137755, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en Z. San Juan Lazareto, C. Diego de Peralta Nro. 65, de esta ciudad,-----4.- FRANKLIN ESPEJO CANAZA con C.I. Nro. 6793544 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio C. Diego de Peralta Nro. 65, Z. Villa Lazareto, de esta ciudad.----5.- FROILÁN FÉLIX ESPEJO CANAZA con C.I. Nro. 8278317, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio Av. Diego de Peralta Nro. 65, Z. San Juan Lazareto, de esta ciudad.-----6.- RUDY PETER ESPEJO CANAZA con C.I. Nro. 8377974 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio C. Diego de Peralta Nro. 65, Z. Alto Miraflores, de esta ciudad.----7.- ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA con C.I. Nro. 4337519 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio C. final Diego de Peralta Nro. 65, Z. Villa Lazareto, de esta ciudad.----8.- VANESA ESPEJO CANAZA con C.I. Nro. 9164265, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio Av. Diego de Peralta Nro. 65, Z. Villa Lazareto, de esta ciudad.----Quienes de ley manifestaron:-----AL ÚNICO: “Juramos que desconocemos el domicilio real de LOS POSIBLES HEREDEROS DE TEOFILO ESPEJO MAMANI Y TERCEROS INTERESADOS QUE TENGAN INTERÉS EN EL PROCESO, tanto en la ciudad de La Paz, como en el interior del país”.---FIRMA Y SELLA.- Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.---- FIRMA: ILEGIBLES DE JUAN OSCAR ESPEJO CANAZA C.I. N° 4263036 L.P.----DANIEL EDWIN ESPEJO CANAZA C.I. N° 4932390 L.P.----ORLANDO ESPEJO CANAZA C.I. N° 6137755 L.P.---FRANKLIN ESPEJO CANAZA C.I. N° 6793544 L.P.-----FROILAN FELIX ESPEJO CANAZA C.I. N° 8278317 L.P.----RUDY PETER ESPEJO CANAZA C.I. N° 8377974 L.P.----ADELA VIRGINIA ESPEJO CANAZA C.I. N° 4337519 L.P.-----VANESA ESPEJO CANAZA C.I. N° 9164265 L.P.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FS. 1104 DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----NUREJ: 20271757.----SOLICITA PUBLICACIÓN DE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES.-----OTROSÍ.- SU CONTENIDO.-----FRANKLIN ESPEJO CANAZA, de generales conocidas dentro el PROCESO ORDINARIO de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DE ACCIONES Y DERECHOS seguido contra ROSA EMILIANA ESPEJO DE ALVAREZ, ADELA ESPEJO DE CHURA, TEODORO ESPEJO MAMANI y los herederos de TEÓFILO ESPEJO MAMANI, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:----Señor Juez, conforme se tiene ordenado en el otrosí 2 del Auto de 12 de agosto de 2022 de fs. 1070 se dispuso la citación a los posibles herederos de Teófilo Espejo Mamani y terceros interesados que tengan interés en el proceso, mediante edictos a ser publicados en un órgano de prensa de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia. A cuyo efecto, habiéndose cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio correspondiente y en consideración de que actualmente el sistema Hermes para la publicación de edictos judiciales está autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, en virtud del derecho al debido proceso y los principios de eficiencia, eficacia, accesibilidad y publicidad preceptuados en los arts. 115 par. II y Art. 178 par. I de la Constitución Política del Estado, solicito respetuosamente a su autoridad disponga la publicación de los edictos referidos anteriormente mediante el sistema Hermes, sea con las formalidades de ley.-----OTROSÍ. – Señalo medios informativos digitales y telemáticos al número de Celular 74847570 (WhatsApp) y el correo electrónico: franklinespejocanaza@gmail.com.----- Será Justicia…---- La Paz, 12 de abril de 2023.-----FIRMA Y SELLA.- Franklin Espejo Canaza.----- ABOGADO.----FIRMA: ILEGIBLE: FRANKLIN ESPEJO CANAZA.----- C.I. N° 6793544.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 1104 VTA. DE OBRADOS----ESPEJO C/ ESPEJO. NUREJ: 20271757.-----La Paz, 14 de abril del 2023.-----En atención al escrito que antecede y lo dispuesto por el auto de fs. 1070 de obrados, cúmplase con la citación de los posibles herederos de Teofilo Espejo Mamani y terceros Interesados que tengan interés en el proceso, sea mediante el Sistema Hermes, el EDICTO a ser publicado, con los recaudos de rigor.------Al otrosí.- Se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación.-----FIRMA Y SELLA: Adams Oscar Montes Antelo.---- JUEZ 29° PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ – BOLIVIA.- EN SUPLENCIA LEGAL.--- FIRMA Y SELLA.- Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 22º.- LA PAZ – BOLIVIA.-- EN SUPLENCIA LEGAL.---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los CUATRO días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRÉS años.- P.O. del señor Juez Público Civil y Comercial 29º de la capital, en suplencia legal.--


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