EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL Dr. ROGER ROCA ABREGO – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6° DE LA CAPITAL.- PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS. OBJETO: CITACION CON DEMANDA, AUTO DE FECHA 23 MAYO 2023 y AUTO DE FECHA 14 DE ABRIL 2023 PROCESO: EXTRAORDINARIO REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DEMANDANTE: NARCIZO MONJE VACA NUREJ: 8055257 Se cita y emplaza a objeto de que puedan APERSONARSE, COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA. Ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL • Demanda Regularización Derecho Propietario Ley Nº 1227 del 23 de septiembre de 2019, Ley de modificación de la Ley Nº 247 modificada por la Ley Nº 803 y la Ley Nº 915. • Otrosíes.- NARCIZO MONJE VACA, con C.I. 7686918 Beni, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación agricultor y hábil por derecho, con domicilio en el barrio 1ro de mayo, Av. Luis Aguilera Ferrier (los Tajibos s/n) de esta ciudad de Trinidad, ante usted me presento y pido: I. ANTECEDENTES: Señor Juez, de acuerdo a documentación adjunta, mi persona se constituye en propietario de un inmueble urbano ubicado en esta ciudad de Trinidad, 1ro de mayo, Manzano N° R, Distrito N° 4, lote N° 3, con una superficie de 312.50 mts2, que cuenta con los siguientes límites y colindancias: al Norte: con la Av. Luis Aguilera Ferrier (Av. los Tajibos) y mide 12.50 Mts.- Al Sur: con pozo de excavación y mide 12.50 Mts.- al Este: con el lote N° 4 y mide 25.00 Mts.- y al Oeste: con el lote N° 1 lote N° 2 y mide 25.00 Mts.- terreno que a la fecha vengo ocupando de manera real, pacífica, publica, ininterrumpida, y de bueno fe, demostrando actos de ser único y absoluto dueño con pleno conocimiento de los vecinos, donde hasta la fecha desde que entre en posesión nunca he sido objeto de ninguna clase de interrupción o molestias por parte de terceras personas que tuvieran algún interés en el referido lote de terreno. Es menester hacer de su conocimiento, que al inmueble objeto de la presente demanda siempre le he dado una función social, puesto con los pocos recursos que cuento he realizado mejoras, tal como la construcción de mi casa de vivienda, así mismo tengo instalado servicio básico de luz eléctrica, hechos estos que demuestran mi posesión material, los cuales son inequívocos e incuestionables, y que serán objeto de probanza y demostración en el momento procesal correspondiente con la posesión que ejerzo, siendo este el único inmueble que poseo no teniendo ninguna otro propiedad. II. FUNDAMENTACION JURIDICA: Sobre el tema, el Art. 56 de la Constitución Política del Estado ha establecido que I.-"toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social": II.- "se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés social". Por otro lado también, el Art. 19 de la citada Carta Magna, refiere que: I.- "toda persona tiene derecho a un habitad y una vivienda adecuada que dignifiquen a la vida familiar y comunitaria". Por su parte la acertada Ley 247 ha establecido como objeto en su Art. 1 "La regularización de derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda ubicado dentro del radio urbano o área urbana. De igual forma el Art. 2 de la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016 que modifica el Art. 2 de la Ley 247, establece que la presente Ley tiene por finalidad: "Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley..." Ley Nº 1227 del 23 de septiembre de 2019, Ley de modificación de la Ley Nº 247 modificada por la Ley Nº 803 y la Ley Nº 915 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda en su Art. 10 establece: 10.(BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACION).- I. Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011. 2. Posesión pública, continua, pacífica y de buena fe. 3. Que se encuentre en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada por Ley Nacional."; Así mismo el mismo cuerpo Legal en su Art. 11 establece los requisitos de admisibilidad, los cuales se cumplen plenamente en la presente demanda. El Decreto Supremo N° 4273 Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda señala su objeto en su Art. 1.- “El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los procesos de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda para personas naturales, conforme la Ley N° 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, modificada por las Leyes N° 803, de 9 de mayo de 2016, N° 915, de 22 de marzo de 2017 y N° 1227, de 18 de septiembre de 2019”.- Asi también el mismo cuerpo legal señala en su Art.- 10 la competencia: “Los Procesos de Regularización Judicial se iniciarán en la jurisdicción correspondiente de acuerdo al mapa judicial emitido por el Consejo de la Magistratura” Estas normas citadas, confieren el derecho que me asiste para interponer la presente demanda, toda vez que los fundamentos de hechos se ajustan con todas las exigencias al respecto. III. PETITORIO: Por los fundamentos de hechos y derechos enunciados precedentemente y de conformidad a los Arts. 110 y 369 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, y Arts. 1, 3, 8, 10 de la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario, Art. 2 de la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016 que modifica los Arts. 2, 9. II de la Ley 247, Art. 2 de la Ley Nº 1227 del 23 de septiembre de 2019, Ley de modificación de la Ley Nº 247 modificada por la Ley Nº 803 y la Ley Nº 915 de Regularización del Derecho Propietario y Art. 1 del Decreto Supremo N° 4273 Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda, Interpongo DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, del Inmueble urbano destinado a vivienda que se detalla a continuación: inmueble urbano ubicado en esta ciudad de Trinidad, zona 1ro de mayo, Manzano N° 8, Distrito N° 4, lote N° 3, con una superficie de 312.50 mts2, que cuenta con los siguientes límites y colindancias: al Norte: con la Av. Luis Aguilera Ferrier (Av. los Tajibos) y mide 12.50 Mts.- Al Sur: con pozo de excavación y mide 12.50 Mts.- al Este: con el lote N° 4 y mide 25.00 Mts.- y al Oeste: con el lote N° 1 lote N° 2 y mide 25.00 Mts.- dirigida contra TERCEROS INTERESADOS o PRESUNTOS PROPIETARIOS que aleguen tener derechos sobre el mencionado lote de terreno, así como en contra de la Sra. MILKA ROCHA ORELLANA ya que de acuerdo a Resolución Técnica Administrativa N° 12/2022 existiría un empadronamiento registrado a nombre de esta persona, de quien obviamente desconozco su existencia, pidiendo a vuestra autoridad se sirva admitir la presente acción y corrido con todos los pasos procesales dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA en todas sus partes y consecuentemente declare EL DERECHO PROPIETARIO sobre el inmueble demandado a mi favor y en ejecución de fallos ordene la inscripción de mi propiedad ante las oficinas de Derechos Reales. Otrosí 1ro.- Al tenor del Art. 110-4 del Código de Procesal Civil, la presente acción la dirijo en contra de TERCEROS INTERESADOS o PRESUNTOS PROPIETARIOS que aleguen tener derechos sobre el mencionado lote de terreno, así como en contra de la Sra. MILKA ROCHA ORELLANA ya que de acuerdo a Resolución Técnica Administrativa N° 12/2022 existiría un empadronamiento registrado a nombre de esta persona, de quien obviamente desconozco su existencia y por ende el domicilio o paradero actual, por lo que pido a su probidad se sirvo ordenar la citación mediante edictos, previo juramento de Ley y presupuestos establecidos en el Art. 78 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil. Otrosí 2do.- De conformidad con lo establecido en el Art. 11 de Ley Nº 1227 del 23 de septiembre de 2019 en concordancia con el Art. 111 del Código Procesal Civil, presento y ofrezco como pruebas de cargo las siguientes: 2.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- acompaño la siguiente: a) Fotocopia de mi Cedula de Identidad b) Formulario PROREVI c) Declaración jurada voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe y sin oposición de tercero y Declaración testifical de dos (2) vecinos del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acreditan la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble. d) Resolución Técnica Administrativa emitida por el Gobierno Autónomo Municipal, que demuestra inequívocamente la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficie y dimensiones del bien inmueble a regularizar. e) Certificado de no propiedad urbano a nivel nacional, emitido por Derechos Reales. f) Plano de ubicación exacta de la vivienda. g) Factura de Servicio de Energía eléctrica en la cual se halla registrada la dirección del bien inmueble a regularizar y por la cual se demuestra la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011. h) Certificación que acredita la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley. 2.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- Ofrezco en calidad de Prueba la declaración testifical de dos (2) vecinas del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acreditan la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble: MIRIAN PINTO CUELLAR C.I. 5590254 Beni y YILIAN PEREZ HURTADO C.I. 5586556Beni. 2.3.- INSPECCION JUDICIAL.- Ofrezco inspección Judicial Ocular al inmueble objeto de la demanda, comprometiendo el traslado de vuestro tribunal hasta el lugar. De conformidad con el Art. 111 de la Ley N° 439, aclaramos que con la inspección ocular se pretende por sobre todo demostrar la posesión real, pacifica, publica, ininterrumpida y de buena fe que tengo sobre el inmueble demandado Otrosí 3ro.- De acuerdo al Art. 11 de la Ley 1227 la admisión de las demandas de regularización de derechos propietario por su naturaleza eminentemente social, serán ingresadas como procesos sin cuantía. Otrosí 4to.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo el Colegio de Abogados del Beni. Otrosí 5to.- De conformidad a lo establecido en el art. 72 del Código Procesal Civil, señalo Domicilio Procesal Secretaria de su digno Despacho, además de señalar como medio de comunicación alternativa el siguiente correo electrónico: gomezsalvatierral@gmail.com Trinidad, 18 de mayo de 2022 NARCIZO MONJE VACA Santísima Trinidad, a 23 de mayo de 2022 VISTOS: Observada la legitimación de la parte demandante NARCIZO MONJE VACA, a través del REGISTRO PROREVI No. 648686, e inmueble a regularizar, al amparo de las previsiones de la Ley 247 y su Reglamento (DS 1314) y Ley 1227, y bajo los fundamentos expuestos, en todo lo que hubiera lugar en derecho, por expresa disposición de la LEY 803 de 9 de mayo de 2016, en su artículo 3, se somete este proceso al PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO conforme al art. 369 y ss. del CPC (Ley439), y por el principio procesal constitucional de ACCESO A LA JUSTICIA, basado en el nuevo enfoque constitucional según el criterio del articulo 180 concordado con el art. 109 de la C.P.E., SE ADMITE LA DEMANDA saliente a fs. 19 a 20 y Vlta. de obrados, sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, prevista por la ley especial 247 de fecha 05 de junio de 2012, Y Ley 1227 de 23 de septiembre del 2019, del inmueble ubicado en la Zona – Urbanización San Luis – Distrito 4 - manzano R – lote 3 - sobre la Av. Luis Aguilera Ferrier – con una extensión superficial de 312, 50 m2. Demanda dirigida contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, y conforme a resolución Técnica del alcaldía también contra MILKA ROCHA ORELLANA, a quienes se corre en traslado por el plazo legal, pudiendo apersonarse por si mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que contesten, plateen excepciones con limitación de la reconvención conforme 369-III del CPC., y su límite de recursos acorde a los arts. 372 del CPC, concordante con el art. 13 III Ley 247, por ser procedimiento especial y de finalidad exclusiva. Debiendo acompañar prueba documental y ofrecer la demás prueba de que intentare valerse, a efectos de demostrar únicamente la improcedencia y/o prohibición de la presente acción, conforme a la necesidad de prueba y al carga de prueba previstos por los artículos 135 y 136 de la Ley 439., y sea dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación con perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía. En estricto cumplimento del art. 72-IV del Codicio Procesal Civil, las partes deben señalar su domicilio procesal respecto a esta sede judicial, caso contrario se señalara como su domicilio la Secretaria del Juzgado a los efectos de la observancia del art. 82, 84 y 85 del CPC. Por ofrecida la documental, inspección judicial y testifical con noticia contraria. Al Otrosí de la demanda, 1ro – 2do.- de conformidad con el art. 78 –II cítese mediante edictos a los PRESUNTOS PROPIETARIOS previo juramento de desconocimiento que será recibido en día y hora hábil del juzgado. Edicto que deberá ser publicado por dos veces con intervalo no menor a 5 días en un periódico local de circulación nacional. Así también cítese a GAMST, SENAPE y MILKA ROCHA ORELLANA de forma personal, debiendo oficiarse al SEGIP Y SERECI a objeto de establecer domicilio – Por ofrecida la documental - Por ofrecida la prueba testifical de cargo - por ofrecida la inspección a señalarse en su momento procesal oportuno. Al otrosí 3ro.- se tiene presente. Al otrosí 4to – 5to. - Presente - Por señalado el domicilio. Regístrese.- Trinidad, a 14 de abril de 2023 VISTOS: En atención al memorial que antecede, evidenciándose que mediante informe No. 32/2022 de fs. 42 de obrados, emitido por el Gobierno autónomo Municipal de Trinidad, se dispone la EXCLUSION de la señora Milka Rocha Orellana de la presente Litis, debiendo proseguirse el proceso contra presuntos propietarios. Al Otrosí 1 – 2.- como pide - Por señalado. REGISTRESE. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 4 días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés.-- Por Orden del Sr. Juez:


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