EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
Al ciudadano, con KEVIN YHOMAR FRIAS PEREIRA C.I.8990542 S.C., por el supuesto delito de VIOLACION, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el citado delito.- así se tiene ordenado mediante Auto N°102 de fecha 31 de marzo que a continuación se transcribe, así también la Imputación Formal: --------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ - BOLIVIA
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA
RESOLUCIÓN: Nº146/2023
FECHA: 03 de mayo de 2023
DELITO: Violación
INTERNO: 117/23
NUREJ: 701103022200680
ACUSADOR 1: MP FISCAL Dra. Mariel Montaño Mendez
DATOS DE LA VÍCTIMA: Mariela Chura Callata
DATOS DEL IMPUTADO: Kevin Yhomar Frías Pereira
I. ANTECEDENTES
El día de hoy 03 de mayo del año 2023 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Kevin Yhomar Frías Pereira por el delito de VIOLACIÓN.
Como antecedente se tiene una imputación formal, la convocatoria a la audiencia de medidas cautelares. Así también se tiene que una vez instalada esta audiencia, se ha convocado nuevamente a las partes, especialmente al imputado para que se haga presente a este acto
I.1. Solicitud del Ministerio Público
El Ministerio Público ante la incomparecencia y verificación por parte de secretaria de la incomparecencia del imputado solicita la declaratoria de rebeldía del imputado, y se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión, mandamiento de arraigo en contra del imputado.
I.2. Intervención de la parte víctima
De igual forma la parte victima a través de su abogada patrocínate se manifiestan en igual sentido solicitando la declaratoria de rebeldía del imputado quien una vez mas no ha comparecido a este acto procesal
II. FUNDAMENTOS
II.1. Fundamento normativo
Conforme los fundamentos normativos se tiene lo previsto en el art. 87 del CPP. que establece “que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”.
De ello también emana las consecuencias de la declaratoria de rebeldía conforme el art. 89 del CPP, como el arraigo, publicación de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, las medidas cautelares que se consideren pertinentes, conservación de las actuaciones, e instrumentos o piezas de convicción, la designación de un abogado para el rebelde para que lo represente, tal como lo establece el art. 89 del CPP. Y como efecto también del la declaratoria de rebeldía, se tiene que esta etapa del proceso no se interrumpe con la declaratoria de rebeldía.
II.2. Fundamento factico
En base a ello se evidencia que en anterior audiencia que se había suspendido anteriormente por la inasistencia del imputado, quien se encontraba con un certificado médico que había establecido 10 días de sesiones de terapias, 10 días para que el mismo pueda rehabilitarse de alguna afección en el tobillo. Esto ha seguido su curso incluso se llego a recabar un informe del IDIF a través de un médico forense. Y una vez más el imputado no ha obedecido lo que ha establecido esta autoridad jurisdiccional y no ha comparecido a la audiencia señalada para el día de hoy, pese a que se ha dado bastante espera para que el imputado pueda presentarse a este acta, así también ni su abogado defensor se hizo presente, y tampoco han justificado su inasistencia ninguno de los dos.
Por lo cual corresponde declarar la rebeldía del imputado, toda vez que una vez más se volvió a llamar y el mismo no se encuentra presente en este acto.
III. PARTE RESOLUTIVA
Por tanto, la Suscrita Juez de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer 6° de la Capital, impartiendo justicia, en aplicación del art. 87,89 y 90 del CPP resuelve:
1) Declarar REBELDE AL IMPUTADO Kevin Yhomar Frías Pereira con C.I. 8990542 SC dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en su contra.
2) Líbrese el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del imputado.
3) Se dispone el arraigo, a tal efecto ofíciese a la Dirección Departamental de Migración.
4) Se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación en este caso que tiene disponible el Órgano Judicial es el Sistema Hermes, para su búsqueda y aprehensión. De igual forma el Ministerio Público podrá activar todos los mecanismos para la captura del imputado, para que sea trasladado es este despacho judicial, dentro de las 24 horas una vez aprehendido
5) Así también se dispone la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
6) Así también se dispone la designación de un abogado defensor para el declarado rebelde, a efecto que lo represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado, en la persona de un abogado de Defensa Pública, a tal efecto ofíciese al Servicio de Defensa Pública.
7) Así también se va a disponer el abandono malicioso del abogado del imputado quien tenía la obligación de hacerse presente a este acto conforme el art.105 del CPP.
8) Así también se va a dispones que la etapa preparatoria que ha iniciado con la notificación al imputado va a continuar aun en ausencia del mismo. Por lo tanto el Ministerio Público tiene conocimiento que esta etapa dura 6 meses, incluso pueden concluir antes bajo el principio de la debida diligencia
9) También vamos a disponer la remisión de estos antecedentes ante el REJAP a efectos de registros de la declaratoria de rebeldía.
10) De igual forma se comunica a las partes que se consideren agraviados tienen el recurso previsto en el art. 403 del CPP para hacer uso del recurso de impugnación.
Con ellos damos por concluido la presente audiencia, quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese y Notifíquese
Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria quienes firman y certifican ---------------------------------------
Fdo. Abg. Vivian Balcázar Melgar. Juez Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6° de la Capital Santa Cruz – Bolivia.-Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. de la Capital Santa Cruz – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. de la Capital, en fecha 03 de mayo de 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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