EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No.132/2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VÍCTIMA ESTHER ZELAYA PUITA, que, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO y OTRA contra MERCEDES AGUILAR NAVARRO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el código penal se dictaron las siguientes piezas procesales: Certifico. ----------------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
NUREJ 1050753
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO
VICTIMA ESTHER ZELAYA CUELLAR
ABOGADO DRA. NOELIA ROMERO
ACUSADO MERCEDES AGUILAR NAVARRO
ABOGADO(S) DEFENSA PUBLICA
DELITO ROBO AGRAVADO
SECRETARIA S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES
FECHA VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
HORA DE INICIO 17:00
HORA DE FINALIZACIÓN 17:30
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas diecisiete con cero minutos del día viernes veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo:
1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas.
2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente.
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Publico representado por el Dr. Enrique Montaño.
b. Ausente la Victima Esther Zelaya Cuellar, ausente su abogado
c. Presente la Acusada Mercedes Aguilar Navarro, asistido de su abogado de Defensa Publica Dr. Vladimir Serrudo.
d. Presente la Abogada el Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco.
El Fiscal Enrique Montaño dijo: Antes de continuar quisiera que informe la abogada del instituto psiquiátrico si la ahora acusada en que calidad esta la parte acusada, es decir si es paciente, interna y cual es diagnostico que se tiene para ello entonces en base a eso e incluso del abogado de la defensa publica puede plantear si correspondiere el incidente que viera conveniente solicitaría esa información previa para que tengamos conocimiento y el abogado de la defensa.
De los antecedentes que se tiene que se planteó el incidente que lamentablemente por una inadecuada defensa la imputada o la acusada no ha podido sostener, ni realizar en ese sentido teniendo una nueva defensa correspondería en todo caso que se active todo tipo de mecanismo toda vez que en base al informe que emita el Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco si se trataría de una grave perturbación mental y una enajenación que determinaría la imputabilidad o la inimputabilidad eso correspondería al abogado de la defensa recabar la información del Instituto Psiquiátrico ya que estamos en audiencia podría preguntarle a través de su autoridad que diagnostico tiene la acusada.
El señor Juez dijo: Si se revisa el art. 86 del CPP establece el procedimiento que se tiene que realizar en este tipo de trámites es posible que el MP de oficio pueda solicitar aquello sin necesidad que también lo solicite la parte acusada; esto a los efectos de paralizar el trámite del proceso penal hasta que la persona pueda defenderse en proceso penal.
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El Abogado Vladimir Serrudo dijo: Estamos de acuerdo para poder incidentar por nosotros vamos a sacar el informe para poder tener la prueba correspondiente y poder incidentar de buena forma para la posterior audiencia que se va programar por lo restante vamos a esta a lo que su autoridad va disponer.
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente decreto.
Sucre, 28 de abril de 2023
En atención a los fundamentos referidos se dispone la suspensión y se señala nueva audiencia para el día martes 09 de mayo del 2023 a horas 17:00; señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevar a cabo a través de la plataforma virtual sistema CISCO WEBEX (https://ojpenal.webex.com/meet/chqogpsala4), debiendo la Oficina Gestora de turno encargarse de la presencia de todos los sujetos procesales y su notificación con el presente proveído, deben prever su presencia en el sistema 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias.
La coordinadora de la OGP debe mandar los links respectivos para que las partes comparezcan a la presente audiencia.
Quedan citadas y notificadas las partes presentes para la siguiente audiencia.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita auxiliar que CERTIFICA.
JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. --------------------------------------EL------PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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