EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 130/2023 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la ACUSADA ROSALIA SALAZAR AYMURO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de FILOMENO SANDOVA, contra NATIVIDAD RUIZ GUTIERREZ Y ROSALIA SALAZAR AYMURO CON C.I. 4630487 – CH. CON FECHA DE NACIMIENTO 07/10/1975 por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012104816, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ------------------------------------------------------------------------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ SENTENCIA PENAL N° 2 DR. FARID NASSAR DONOSO CODIGO UNICO 101102012000396 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ ACUSADOR PARTICULAR SR. FILOMENO SANDOVAL ABOGADO DR. JULIO CESAR RIOS CABALLERO ACUSADO(S) SRA. NATIVIDAD RUIZ GUTIERREZ SRA. ROSALIA SALAZAR AYMURO ABOGADO(S) DR. MARCO SANGA DR. IVAN MOSTAJO DELITO FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO SECRETARIA S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES FECHA JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023 HORA DE INICIO 16:00 HORA DE FINALIZACIÓN 16:30 Constituido en el Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas dieciséis con cero minutos, del día jueves veinte de abril del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo: 1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas. 2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por el Dr. Daniel Fernández Murillo; b. El acusador Particular Filomeno Sandoval, asistido de su Abogado Dr. Julio Cesar Ríos Caballero c. La acusada Natividad Ruiz Gutiérrez, asistido de su abogado Dr. Eddy Alarcón d. Ausente la parte acusada Rosalía Salazar Aymuro, ausente su Abogado Dr. Ivan Mostajo El señor Juez dijo: En mérito al informe de la señora auxiliar y la presencia de las partes se instala la audiencia y se dispone su prosecución. El Fiscal Daniel Fernández dijo: Teniendo en cuenta que no está presente una de las coacusada esto genera la imposibilidad de llevar la audiencia; cabe recalcar que es reiterativa esta conducta por la acusada Rosalía Salazar Aymuro, la cual en fecha 17/10/2022 se ausento y se ha suspendido la audiencia; posterior se solicitó la revocatoria de la rebeldía y no se dio curso; en fecha 14/11/2022 estaba presente pero se ha desconectado; en ese sentido también se ha tenido que suspender la audiencia y se le ha dado plazo para justificar; ahora bien en fecha 13/02/2023 también ha estado ausente la coacusada Rosalía Salazar Aymuro, por lo cual también se ha tenido que suspender la audiencia correspondiente; en ese sentido teniendo esta conducta reiterativa la coacusada referida y habiendo sido legalmente notificada en audiencia, se aplique lo estableciendo el art. 87-1 y 89 del CPP, la rebeldía de la señora Rosalía Salazar y se la aparte del presente proceso a efectos de continuar con la coacusada Natividad Ruiz Gutiérrez. El Abog. Julio Cesar Ríos Caballero dijo: Coincidimos con lo advertido por el MP, esta inconducta de la acusada Rosalía Salazar Aymuro raya en desobediencia hacia la ordenes que se dispone. El Abog. Eddy Alarcón dijo: No tendría nada que manifestarme con relación a la coacusada toda vez que soy abogado de la señora Natividad Ruiz Gutiérrez El señor Juez dijo: Toda vez que esta audiencia ha sido convocada en presencia de todos los sujetos procesales, automáticamente la coacusada Rosalía Salazar Aymuro estaba notificada con esta audiencia es más hemos señalado la misma por problemas técnicos, no se les escuchaba bien a los sujetos procesales y además se señaló de forma presencial y lo propio su abogado pese a ese extremo no se ha hecho presente y no ha presentado ningún justificativo de Ley. Seguidamente, el señor Juez dicto la siguiente resolución: Sucre 20 de abril de 2023. VISTOS: El informe de la señora secretaria, y ante la ausencia de la parte acusada de nombre Rosalía Salazar Aymuro, su falta de presentación de justificación lo manifestado por las partes y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado la parte acusada ni justificado su ausencia, la señora ROSALIA SALAZAR AYMURO, pese a que ha sido legalmente notificada, en aplicación del Art. 87 -1 y 89 del CPP, se la DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional; declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo de la acusada en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se ordena que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y del acusador particular; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. JHUVER RONAL GORDILLO SILES, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Asimismo, se aclara que la interrupción de la prescripción de la acción penal solamente está referida a la coacusada Rosalía Salazar Aymuro En relación a la ausencia del abogado de la parte acusada en aplicación de los arts. 104,105 y 113 del CPP, estando legalmente notificado para que se presente a este actuado procesal ya que estaba en la anterior audiencia, al no haberse constituido en esta audiencia y menos presentado algún justificativo de ley, se declara el abandono malicioso respecto al Dr. Iván Mostajo; a quien se le sanciona con un salario mínimo vital que deberá ser cancelado en la sección corriente; así mismo se dispone la remisión de antecedentes procesales ante el Ministerio Justicia para que se realice la investigación administrativa respecto a dicha inconducta. Respecto a lo dispuesto, es posible dejar sin efecto si es justificada dicha inasistencia en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación con prueba que acredite o manifieste un impedimento de fuerza mayor que pudiesen haber tenido para no asistir a esta audiencia. Regístrese. Seguidamente, el señor juez dictó el siguiente decreto: Sucre 20 de abril de 2023 A objeto de continuar con la tramitación del caso de autos, ante la existencia de otro coprocesado, se señala audiencia de prosecución de juicio, para el día miércoles 10 de mayo del 2023 a horas 17:00; señalamiento que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, además de no contar con secretario titular se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevará de manera presencial en las instalaciones del Juzgado Quedan citados y notificados los sujetos procesales en audiencia. Notifíquese al resto de las partes ausentes y también a la secretaria en suplencia legal del siguiente número para que se presente a la audiencia señalada. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita auxiliar que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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