EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA MARIA FABIOLA MOLLO VERGARA; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 2 DE MAYO DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE MARIA FABIOLA MOLLO VERGARA CONTRA JUAN CARLOS AQUINO MACHADO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-055/2023 Cochabamba, 2 (dos) de mayo del año 2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 301102072101392 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: María Fabiola Mollo Vergara IMPUTADO: Juan Carlos Aquino Machado DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “ De la revisión de antecedentes se tiene la denuncia presentada por la Sra. MARIA FABIOLA MOLLO VERGARA contra CARLOS AQUINO MACHADO por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal incorporado por la Ley 348, pues de acuerdo al relato de la denunciante, se tiene que en fecha 31 de julio de 2021, cuando María Fabiola Mollo Vergara se encontraba su domicilio consumiendo en bebidas alcohólicas junto a su enamorado, empezaron a discutir porque Carlos Aquino le empezó a celar con otros hombres por lo cual ella le respondió que no era cierto, pero este directamente le dio un cabezazo en su cara y un golpe en su cara, dejándola inconsciente en el suelo y cuando despertó se dio cuenta que su hermano ya estaba con ella en el cuarto y vio que le estaba defendiendo, luego de lo cual ella se salió del cuarto. Siendo que en fecha 22 de julio de 2021, Carlos Aquino también la golpeó en su cara y en su ojo, de lo cual le dieron 6 días de incapacidad, pero que no denunció porque él le quitó el certificado médico forense y le amenazó con cortarle la cara”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado JUAN CARLOS AQUINO MACHADO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VIERNES 7 (SIETE) DE JULIO DEL AÑO 2023, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° La DESIGNACIÓN COMO DEFENSOR DE OFICIO DEL ABOGADO, NELSON EDUARDO ROSALES CLAROS, quien deberá ser notificado con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Esteban Arze N° 535, entre Calama y Ladislao Cabrera, Galería Mayte, piso N° 2, oficina N° 1B) y/o al celular 70308096; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad; ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la capital. Fdo.- Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 3 de mayo de 2023 D. S. O.


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