EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 136/2023 NUREJ.: 1047848 PROCESO: ESTAFA Y ESTELIONATO ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de GERARDO FREDDY ARGUEDAS MOSCOSO ACUSADO/s: ANGEL BENEDICTO ALARCON EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A ANGEL BENEDICTO ALARCON, CON MEMORIAL DE FECHA 25/04/2023 Y DECRETO DE FECHA 27/04/2023 ; DENTRO DEL PROCESO DE ESTAFA Y ESTELIONATO (NUREJ. 1047848), SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE GERARDO FREDDY ARGUEDAS MOSCOSO. CONTRA ANGEL BENEDICTO ALARCON, PARA SU CONOCIMIENTO Y TOME CONOCIMIENTO DE LA MODULACION DE ACUSACION Y SOLICITUD A CRITERIO DE OPORTUNIDAD ; CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. MEMORIAL DE FECHA 25/04/2023 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.. L. Modula Acusación y Solicita Criterio de Oportunidad.- Otrosies.- FIS-1800553 NUREJ: 1047848 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia Adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de GERARDO FREDDY ARGUEDAS MOSCOSO en contra de ANGEL BENEDICTO ALARCÓN, por la comisión de los delitos ESTAFA y ESTELIONATO, tipificado y sancionado por los Articulo 335 y 337 del Código Penal; con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: .- MODULA ACUSACION FISCAL Y SOLICITA CRITERIO DE OPORTUNIDAD.- Bajos los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal de 01 de diciembre de 2021, de conformidad al Art. 326 parágrafo Idel Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad reglado, bajo el siguiente fundamento: El artículo 21 de la Ley adjetiva penal, indica: "La Fiscalia tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública"; empero, a su vez también establece que: "podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de alguno de los participes, en los siguientes casos: (...) 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación minima del bien juridico protegido (...). En el caso de autos, el hecho en concreto que se ha acusado por parte del Ministerio Público, consiste en lo siguiente: "El 19 de septiembre de 2013, Angel Benedicto Alarcón adeudó la suma de Sus. - 1830,00 (UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES 00/100)a favor de Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, ofreciendo como garantía una Movilidad Marca Mitsubishi, color Blanco, con Placa de Control N° 1197BTK, aspecto que fue concertado mediante documento privado reconocido en sus firmas y rúbricas, ante la falta de pago de la deuda, Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, inicia el proceso ejecutivo correspondiente, mediante el cual toma conocimiento la movilidad consignada como garantia, no es de propiedad de Angel Benedicto Alarcón". Ahora bien, se tiene que en pliego acusatorio el mismo ha sido conducido por los delitos de Estafa y EstelionatoNo obstante, del relato del hecho se tiene que la conducta del Acusado se subsume únicamente al delito de Estelionato, más aún si se considera que los delitos insertos en la Acusación Fiscal, resultan excluyentes entre sí y dadas las caracteristicas del hecho en particular, no corresponde continuar el presente proceso por el delito de Estafa. Por lo expuesto en la Acusación Fiscal, y de la revisión del cuaderno de investigaciones, se tiene que, si bien el hecho por las características que presenta se traduciría en un hecho grave, la trascendencia del mismo no reviste una relevancia social, ni siquiera para la propia víctima quienes más allá de la denuncia interpuesta y algunos otros actuados, con el transcurso del tiempo perdió el interés en el desarrollo del proceso, aspecto determinado a raíz de que no han tenido mayor participación en el proceso penal, siendo que hasta la fecha ha demostrado esa falta de interés en el desarrollo del proceso y del cual eventualmente se difiere la escasa relevancia social o en su caso la afectación minima del bien jurídico protegido, aspectos deducidos desde la importancia que la victima le ha dado al caso en concreto, en consideración al tiempo que ha transcurrido desde la fecha en la que se suscribió el documento, mismo que data de la gestión 2013. En ese sentido, tomando en cuenta la previsibilidad establecida en el Inciso 1 del Articulo 21 del Código de Procedimiento Penalque en consideración a lo establecido en el Artículo 326, parágrafo I del Código de Procedimiento Penal se tiene que: "El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Articulos 21, 23, 24, 373, y 374 del Código de Procedimiento Penal (...)". De ahí que en el caso que nos ocupa, se tiene cumplido lo establecido para la Aplicación del Criterio de Oportunidad, esto debido a que el presente hecho, debido al transcurso del tiempo y la participación de la víctima dentro del proceso penal, permiten deducir la escasa relevancia social y la afectación mínima del bien jurídico protegido. Por último, en relación a la previsibilidad inmersa en la parte in fine del daño o su afianzamiento suficiente, de la revisión del presente proceso realizado por la suscrita fiscal, se tiene que la víctima en ningún momento ha hecho conocer el monto al que ascenderia la Reparación del Daño, por lo que no se tiene acreditado este aspecto dentro del presente proceso, no correspondiendo en ese sentido, la exigencia del pago de algún modo a título de reparación del daño, porque este aspecto resulta desconocido dentro del presente proceso y consecuentemente de imposible cumplimiento por parte del acusado. II. PETITORIO Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Articulos 323 Inciso 2), 21 Inciso 1) y 22 del Código de procedimiento se requiere en apego a lo fundamentado, y dentro del "Plan de Descongestionamiento" establecido mediante Instructivo FGE/JLP N° 258/2020, la suscrita Fiscal, solicito a su Autoridad, adoptar la salida alternativa DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor del señor ANGEL BENEDICTO ALARCÓN de generales expresadas al exordio. Para que una vez verificados los extremos impetrados en la presente solicitud, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo se prescinda de la persecución penal por la presunta comisión del ilícito de ESTELIONATO, conducta ilícita prevista y sancionada por el artículo 337 del Código Penal y por ende, se declare la extinción de la acción penal pública. Sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Me ratifico en la prevista y ofrecida en la acusación fiscal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosi 1.- Se adjunta Certificados de Antecedentes Penales de Ángel Benedicto Alarcón, con el cual se acredita la NO existencia de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Suspensión Condicional del Proceso y/o Declaratoria de Rebeldía dispuesta en contra del acusado, a efectos de que su Autoridad considere este aspecto. Otrosi 2.-Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca calle kilómetro 7 N° 282. Sucre, abril 25 de 2023. FIRMADO: Abog. Laura Sanchez- FISCAL DE MATERIA III- FISCALIA DEPATAMENTAL DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 27/04/2023 Nurej/C.U.: 1047848 Fis: 1800553 Sucre, 27 de abril de 2023 La modulación de la acusación formal a criterio de oportunidad, traslado a las partes por 48 horas, vencido el termino reingrese a despacho del señor juez. FIRMADO:Lic. Nilda Nina Barcaya.-Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 4 de la Capital FIRMADO: Lic. Nilda Nina Barcaya.-Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 4 de la Capital----------------------------------------------------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A ANGEL BENEDICTO ALARCON, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------------------------------- D. S. O.


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