EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL
EDICTO
LA JUEZ - DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI.- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ----------------------------------
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Hace saber: Que, mediante el presente EDICTO cita notifica y emplaza a los herederos del coactivado NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ (+), para que por sí o mediante apoderado asuman defensa dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA contra NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ Y LA EMPRESA CONO SUR S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la suma de Bs.- 1.544.636,07 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 07/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us.- 240.307,987 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE 98/100 DOLARES AMERICANOS)-----------------------------
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SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIO FISCAL Y TRIBUTARIO DE TURNO-----------
APERSONAMIENTO.----------------------------------------------------------
OTROSI 1ro.- INTERPONE DEMANDA COACTIVA FISCAL.--------------------------
OTROSI 2do.- ADJUNTA.----------------------------------------------------
OTROSI 3r0.- MEDIDAS PRECAUTORIAS.---------------------------------------
OTROSI 4to.- SE TENGA PRESENTE.------------------------------------------
OTROSI 5to.- SE TENGA PRESENTE.------------------------------------------
OTROSI 6to.- DOMICILIO.--------------------------------------------------
Abog. DENIS EDSON LOPEZ ALARCON, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. 4276084 L.P., de profesión Abogado, con domicilio en la zona Central, Avenida Mariscal santa Cruz, Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, piso 5 y Abog. JAVIER MAURICIO AREVALO CABRERA, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.: 4822826 L.P., de profesión Abogado, con domicilio en la zona Central, Avenida Mariscal santa Cruz, Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, piso 5, ante usted con todo respeto exponemos y pedimos: --------------------------------------------
APERSONAMIENTO.----------------------------------------------------------
Señor Juez en aplicación de al Artículo 6, numeral 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y en mérito al Testimonio de Poder Especial y Bastante NO 113/2017 de fecha 30 de enero de 2017, se evidencia que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva, el Señor Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda Milton Claros Hinojosa, nos ha conferido Poder, especial bastante y suficiente, para que en su representación nos apersonemos ante su juzgado iniciemos hasta su conclusión el presente proceso coactivo fiscal, en contra de la Empresa CONO SUR S.R.L. y/o su representante legal Limbania Zeballos Salvatierra y el señor Nelson Eddy Ramos Gutiérrez, por lo que, solicito se nos tenga por apersonados y se nos haga conocer ulteriores diligencias dentro del presente proceso.---------------------------------------------
OTROSI iro.- Como resultado de la Auditoria Especial practicada a los contratos suscritos por el Ex Servicio Nacional de Caminos y las empresas concesionaria de la administración de los peajes en este caso la Empresa CONO SUR S-R.L., efectuada por la Contraloría General del Estado, en el Ex Servicio Nacional de Caminos, mediante Informe de Auditoría Preliminar Nº EX/EP13/G06 R5 y Ampliatorio Nº EX/EP13/G06 A9 se establece la existencia de Indicios de responsabilidad Civil Soliadria cntra servidores, ex servidores públicos y personas juridics privadas, por activos y bienes del Estado por negligencia, patrimoniales del Estado y por perdida de acivos y bienes del Estado por negligencia, irresnabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encontraban los mismos.---------------------
En observancia de los Artículos 39 y y40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215 los citados informes de auditoría fueron sometidos a procedimiento de aclaración, haciendo conocer los hallazgos advertidos, a las personas naturales y jurídicas presuntamente involucradas, otorgándoles el plazo previsto para a presentación de aclaraciones y justificativos.----------------------------------------------------------
Concluido el plazo de aclaración, se evaluaron los descargos; elaborados los Informes Preliminar y Ampliatorio, por último, se elaboró el Informe Complementario Nº EX/EP13/G06 C9, en los que se analiza los hallazgos y aclaraciones, justificativos y pruebas concluyendo con la ratificación del cargo inicialmente establecido, la identificación de los responsables y las sumas liquidas y exigibles de la obligaciones emergente del daño económico ocasionado a la al Servicio Nacional de Caminos en su momento.-----------
Producto de estas auditorías tanto la preliminar como la complementaria, se ha logrado evidenciar Indicios de Responsabilidad Civil Solidaria atribuibles a: Néstor Eddy Ramos Gutiérrez y la Empresa CONO SUR por la suma de Bs1.544,636,07 equivalente a Sus240.307,98, por perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios que se encontraban a cargo de los mismos y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en el caso de la CONO SUR y su representante legal, los cuales, cumpliendo con las formalidades de rigor establecidos por la Contraloría General del Estado, fueron legalmente notificados con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-060/2016, tanto en forma personal como es en el caso del coactivado Nelson Eddy Ramos Gutiérrez y a través de publicación de prensa escrita de amplia circulación nacional (Periódico El Cambio) en el caso de la empresa CONO SUR S.R.L., no habiendo la fecha procedido al pago de lo calificado por concepto de indicios de responsabilidad civil que asciende a la Bs1.544.636,07 equivalente a Sus240.307,98 por perdida de activos y bienes del Estado por negligencia y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.-
La Constitución Política del Estado en su Artículo 213 establece que la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.-------------------------------
De conformidad a la Ley 1178, Artículo 31, la responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al estado valuable en dinero.------------
Su determinación estará sujeta a los siguientes preceptos:---------------
b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y sus entidades.---------------------------------------------------------------
El Articulo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal establece que los juicios coactivos fiscales se deducen: i) Perdida de Activos y Bienes del: Estado por negligencia, Irresponsabilidades de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, h) Por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------
El Articulo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal establece que constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal:--------------------------------------------------
a) Los Informes de auditoría emitidos por la' Contraloría General de la Republica aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas liquidas y exigibles; b) Los informes de auditoría interna, procesos sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas liquidas y exigibles.------------------Por todo lo expuesto, tanto en la presente demanda, dictamen de Responsabilidad Civil e Informes de Auditoria interponemos DEMANDA COACTIVA FISCAL en contra de:--------------------------------------------
Nelson Eddy Ramos Gutiérrez boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I. 3404218 L.P., con domicilio para efectos de citación en la Avenida 27 de mayo No 52, barrio SENAC de la ciudad de La Paz y la Empresa CONO SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por Concepcion Limbania Zeballo Savatierra, quien es mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 603341 O.R., con domicilio para efectos de citación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del Código Civil, en: calle Mayor Rocha Nº 171 de la ciudad de Cochabamba por lo que, solicito a su probidad se sirva admitir la presente demanda y en consecuencia se proceda a Girar la correspondiente Nota de Cargo conforme dispone el Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal a efectos de que se requiera el pago más intereses, liquidación y actualización, en observancia a la disposición contenida en el Artículo 39 de la Ley N* 1178 de Administración y control Gubernamental y Artículo 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.------------------------------------------------------------------
OTROSI 2do.- En calidad de prueba pre constituida adjunto Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-060/2016, Informe de Auditoria Preliminar Nº EX/EP13/G06 R5 y Ampliatorio NO EX/EP13/G06 A9, Informe Complementario Nº EX/EP13/G06 C9, Hallazgos N9 3.1 (Medios de Prueba) Formulario de Notificación elaborado por la Contraloría General del Estado, donde se evidencia la notificación de Nelson Eddy Ramos Gutiérrez, notificación a través de Publicación del periódico El Cambio de fecha 26 de mayo de 2017, copia legalizada de Testimonio de Poder Especial y Bastante N9 113/2017 de fecha 30 de enero de 2017.-----------------------------------------------
OTROSI 3ro.- De conformidad al Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal solicito se disponga las siguientes. Medidas Precautorias:
• Se OFICIE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a objeto de que proceda a la congelamiento de cuentas bancarias en las entidades financieras donde tuvieran aperturadas cuentas las siguientes personas:----------------------------------------------------------------
-Nelson Eddy Ramos Gutiérrez con C.I. 3404218 L.p.-----------------------
-Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.I. 603341 OR.-----------
-Empresa CONO SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada.------------------
• Anotación Preventiva de los bienes Inmuebles registrados a nombre de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Nelson Eddy Ramos Gutiérrez con C.I. 3404218 L.P., Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.I. 603341 O.R. y/o la Empresa CONO SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.I. 603341 O.R., para cuyo efecto solicito se oficie a la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz a fin que informe si los coactivado tienen registrado bienes inmuebles a su nombre.
• Anotación Preventiva, de líneas telefónicas de propiedad de Nelson Eddy Ramos. Gutiérrez con C.I. 3404218 L.P.; asimismo, anotación preventiva de. Líneas telefónicas registradas a nombre de: Concepción Limbania Zeballos Salvatierra con C.l. 603341 O.R. y/o la Empresa CONO SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.I. 603341 O.R., para cuyo efecto solicito se oficie a las Empresas COTEL Ltda.----------------------------
• Anotación Preventiva de vehículos motorizados sujetos a registro que pudieran tener los coactivados: Nelson Eddy Ramos Gutiérrez con C.I. 3404218 L.P., Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.I. 603341 O.R. y/o la Empresa CONO SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.I. 603341 O.R., a cuyo fin solicito se oficie al Organismo Operativo de Transito a para tal fin.------------------------------------------------------------
• Se proceda a la Anotación Preventiva de los bienes Inmuebles registrados a nombre de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Empresa CONO SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.I. 603341 O.R.; asimismo bienes inmuebles de Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.I. 603341 O.R.; para cuyo efecto solicito se libre EXHORTO SUPLICATORIO PARA LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA para tal cometido y sea con las formalidades de ley.---------
OTROSI 4to.- Solicito que se proceda a la citación de la Empresa CONO SUR S.R.L. en la siguiente dirección: CONO SUR S.R.L., con N.LT. 1023309021, con domicilio en la Avenida Pando Nº 1261 de la ciudad de Cochabamba Bolivia para lo cual solicito se libre la correspondiente EXHORTO SUPLICATORIO, con la finalidad de que el juzgado de turno de la ciudad de Cochabamba realice la diligencia respectiva y sea con las formalidades de ley.--------------
Asimismo, solicito se proceda a la citación con la demanda al coactivado Nelson Eddy Ramos Gutiérrez en la siguiente dirección: Welson Eddy Ramos Gutiérrez, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.IT, 3404218 L.P., con domicilio en la Avenida 27 de mayo N” 52, barrio SENAC de la ciudad de La Paz.--------------------------------------------------------
OTROSI 5to.- Al amparo del artículo 8 de la Ley 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994 el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda al ser Institución Pública está exenta del pago de valores judiciales, por lo que, pido se TENGA PRESENTE.---------------------------------------------
OTROSI 6to.- Señalo domicilio procesal, Avenida Mariscal Santa Cruz, esquina calle Oruro, edificio Centro de Comunicaciones La Paz, piso 5.
El Alto, 29 de junio de 2017---------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ABOG. DENIS EDSON LOPEZ ALCON - JEFE UNIDAD GESTION JURIDICA – DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MIN. OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VICIENDA---------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ABOG. JAVIER M. AREVALO CABRERA---------------------------
PROFESIONAL ABOGADO------------------------------------------------------
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MIN. OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VICIENDA-----------------------------------------------------------------
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REF.: PROCESO C.F. SEGUIDO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA EXP 16/17-------------------------------------------------------
A, 04 de julio de 2017---------------------------------------------------
Con carácter previo la entidad presentante deberá precisar con claridad los fundamentos de hecho que dieron lugar a los indicios de responsabilidad civil y de derecho en los cuales apoya la acción de conformidad con el Art. 6 num. 4) y el Art. 7 de la Ley de Procedimiento Fiscal dicha observación deberá ser subsanada en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación con la presente providencia bajo apercibimiento de tenerla como no presentada conforme lo dispone el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Civil.----------------------------------------------------------
A los Otrosies.- Estese a lo principal-----------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI – JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ BOLIVIA---------------
FIRMA Y SELLA: SILVIA J. CHOQUE MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO 2DO DE PARTIDO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------------------------------
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SEÑORA JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TIBUTARIO-----------
SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE----------------------------------------------
ADMISION DE DEMANDA.-----------------------------------------------------
OTROSI.- DOMICILIO.------------------------------------------------------
Abog. JAVIER MAURICIO AREVALO CABRERA, ante usted con todo respeto exponemos y pedimos:---------------------------------------------------------------
Dan cumplimiento a lo observado por su autoridad, tengo a bien aclarar lo siguiente:---------------------------------------------------------------
En fecha 15 de julio de 1998, el Servicio Departamental de Caminos y la Empresa CONO SUR S.R.L., firmaron Contrato de Concesión de la Administración del Cobreo de Tasa de rodaje, donde la empresa CONO SUR asume en ese entonces la responsabilidad del cobro de Rodaje por cuenta del Servicio Departamental de Caminos de Cochabamba, estableciéndose una duración del contrato de 5 años computables a partir de la entrega de los retenes. Posteriormente a la firma del presente contrato, en fecha 1 de agosto de 2000 el ex Director Ejecutivo del extinto Servicio Nacional de Caminos y la empresa CONO SUR, sin ningún fundamento legal lógico firma un Adendum al Contrato antes referido, donde se estipula una disminución de la cuotas de pago del monto fijo mensual, extremo que de acuerdo a los exámenes de auditoria practicados en su momento no tenían ningún sustento ya que, el ex SNC no proporcionó a la Comisión de Auditoria el Informe de la Oficina Nacional de Peaje, a través del cual se determinó perdida económica en lo -que son las recaudaciones mensuales que ascienden a Bs421.261,10; tampoco se evidenció en su momento pruebas analíticas, documentales, estadísticas criterios, estudios, etc. Que se habrían utilizado para sustentar la suma mensual a ser descontada por Cono Sur.-----------------------------------
Como resultado de la Auditoria Especial practicada en su momento a los contratos suscritos por el EX Servicio Nacional de Caminos y las empresas concesionarias de la administración de los peajes en este caso la Empresa CONO SUR S.R.L., Auditoria Especial efectuada por la Contraloría General del Estado, en el Ex Servicio Nacional de Caminos, mediante Informe de Auditoria Preliminar Nº EX/EP13/G06 R5 se determinó indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 inciso c) de la Ley N* 1178, sujetos a la aplicación de Articulo 77 del sistema de Control Fiscal; empero; posteriormente al haberse emitido el Informe Ampliatorio NO EX/EP13/G06 A9 que atinge a la presente demanda, se estableció la existencia de Indicios de responsabilidad Civil Solidaria contra servidores, ex servidores públicos y personas jurídicas privadas, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado Y por perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encontraban los mismos, ya que como se manifestó anteriormente producto de la firma del Adendum de fecha 1 de agosto de 2000 al no tener ningún fundamento legal con este actuar se produjo un daño económico al Estado extremo que fue determinado por los Informes de Auditoria elaborados por la Contraloría General del Estado y que son de conocimiento de los coactivados.------------------------------
No obstante como manda el procedimiento y en observancia de los Artículos 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215 los citados informes de auditoría fueron sometidos a procedimiento de aclaración, haciendo conocer los hallazgos advertidos, a las personas naturales y jurídicas presuntamente involucradas, en este proceso que deriva el primer Informe Preliminar antes citado, otorgándoles el plazo previsto para la presentación de aclaraciones y justificativos.----------
Concluido el plazo de aclaración, se evaluaron los descargos; elaborados los Informes Preliminar y Ampliatorio, por último, se elaboró el Informe Complementario Nº EX/EP13/G06 C9, en los que se analiza los hallazgos y aclaraciones, justificativos y pruebas concluyendo con la ratificación del cargo inicialmente establecido, la identificación de los responsables y las sumas liquidas y exigibles de la obligaciones emergente del daño económico ocasionado a la al Servicio Nacional de Caminos en su momento, por la suscripción de un documento ilegal.--------------------------------------
Producto de estas auditorías tanto la preliminar como la complementaria, se ha logrado evidenciar Indicios de Responsabilidad Civil Solidaria atribuibles a: Nelson Eddy Ramos Gutiérrez y la Empresa CONO SUR por la suma de Bs1.544.636,07 equivalente a Sus240.307,98; en el caso del señor Nelson Eddy Ramos Gutiérrez por perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios que se encontraban a cargo de los mismos establecido en el Artículo 77 inciso ¡) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y en el caso de la Empresa CONO SUR representada legalmente por Limbania Zeballos Salvatierra, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, establecido en el Artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------La Contraloría General del Estado, cumpliendo con las formalidades de rigor establecidas en su procedimiento de notificación, procedió a notificar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-060/2016, tanto en forma personal como es el caso del coactivado Nelson Eddy Ramos Gutiérrez y a través de publicación de prensa escrita de amplia circulación nacional (Periódico El Cambio) en el caso de la Empresa CONO SUR S.R.L., no habiendo la fecha procedido al pago de lo calificado por concepto de indicios de responsabilidad civil que asciende a la Bs1.544.636,07 equivalente a Sus240.307,98 por perdida de activos y bienes del Estado por negligencia y apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.---------------
De acuerdo a La Constitución Política del Estado en su Artículo 213 establece que la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.--------------------
De conformidad a la Ley 1178, Artículo 31, la responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al estado valuable en dinero.------------
Su determinación estará sujeta a los siguientes preceptos:---------------
b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y sus entidades.---------------------------------------------------------------
El Articulo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal establece que los juicios coactivos fiscales se deducen: 1) Perdida de Activos y Bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidades de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, h) Por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------
El Articulo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal establece que constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal:--------------------------------------------------
a) Los Informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la Republica aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas liquidas y exigibles; b) Los informes de auditoría interna, procesos sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas liquidas y exigibles.------------------
Demostrando se esta manera que la conducta de las dos personas antes referidas se adecua a los incisos ¡) y h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y que a través de su forma de actuar que se refleja en los Informes de Auditoria elaborados por la propia Contraloría General del Estado se evidencia que se cometió un daño económico al estado valuable en dinero existiendo responsabilidad civil como establece la Ley 1178.--------------------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto, habiendo subsanado la observación realizada REITERO la interposición de la DEMANDA COACTIVA FISCAL en contra de: Nelson Eddy Ramos Gutiérrez, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3404218 L.P., con domicilio para efectos de citación en la Avenida 27 de mayo N0 52, barrio SENAC de la ciudad de La Paz y la Empresa CONO SUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, quien es mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 603341 O.R., con domicilio para efectos de citación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del Código Civil, en: calle Mayor Rocha NO 171 de la ciudad de Cochabamba por lo que, solicito a su probidad se sirva admitir la presente demanda y en consecuencia se proceda a Girar la correspondiente Nota de Cargo conforme dispone el Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal a efectos de que se requiera el pago más intereses, liquidación y actualización, en observancia a la disposición contenida en el Artículo 39 de la Ley Nº 1178 de Administración y control Gubernamental y Artículo 20 de la Ley de procedimiento Coactivo Fiscal.------------------------------------------------------------------
OTROSI.- Sin perjuicio del Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señalo domicilio procesal, Avenida Mariscal Santa Cruz, esquina calle Oruro, Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, piso 5.---------
La Paz, 14 de julio de 2017----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: JAVIER M. AREVALO CABRERA – PROFESIONAL ABOGADO – DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MIN. OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA—
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION Nº 10/2017----------------------------------------------------
REF.: PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA CONTRA NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ y LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA. -------------------------------
EXP. Nº 16/2017----------------------------------------------------------
La Paz, 18 de Julio de 2017----------------------------------------------
VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante escrito de demanda de fs. 715-717vita., subsanando a fs. 720 -722 de obrados adjuntando Informes de Auditoria Preliminar Nº EX/EP13/G06 RS y Ampliatorio Nº EX/EP13/G06 A9 Informe Complementario Nº EX/EP13/G06 CS, Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-060/2016 debidamente aprobados por la Contraloría General del Estado lo que convino ver y se tuvo presente:----------------------------
Que, mediante fotocopia legalizada de revocatoria de Poder especial amplio y suficiente Nº 113/2017 de fecha 30 de enero de 2017 conferido por el Ing. Milton Claros Hinojosa en su condición de Ministro de Obras Publicas¡ Servicos y Vivienda a favor de los Sres. DENIS EDSON LOPEZ ALARCON y JAVIER MAURICIO AREVALO CABRERA, quienes se apersonan e interponen acción Coactiva Fiscal contra NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ y LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA por la suma de Bs.- 1.544.636,07.- (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 07/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us.- 240.307,98.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE 98/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de PERDIDA DE ACTIVOS Y BIENES DEL ESTADO POR NEGLIGENCIA E IRRESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS A CUYO CARGO SE ENCUENTRAN para el primero y APROPIACION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO para el ultimo, conducta tipificada en el Art. 77 incs. i) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; fundamentando su demanda en los Informes de Auditoria Preliminar N* EX/EP13/G06 R5 y Ampliatorio Nº EX/EP13/G06 A9 Informe Complementario N?% EX/EP13/606 C9, Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-060/2016 conforme lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.-------------------------------------------
Por lo que, estando determinado el monto líquido y exigible corresponde iniciar la presente Acción Coactiva Fiscal.------------------------------
Por tanto: La juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario, en uso de las atribuciones que la ley le confiere:-----------------------
RESUELVE: Admitir la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, en virtud de los Informes de Auditoria los cuales tienen fuerza coactiva suficiente en aplicación del Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por ley 1178 de julio de 1990.------------
En consecuencia se ordena girar la respectiva Nota de Cargo contra NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ y LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA por la suma de Bs.- 1.544.636,07.- (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 07/100 BOLIVIANOS) equivalentes a Sus.- 240.307,98.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE 98/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses legales y su correspondiente actualización, disponiéndose librar las Medidas Precautorias de Retención de Fondos en cualquiera de los Bancos del Estado hasta el monto de Bs.- 1.544.636,07.- equivalentes a $us.- 240.307,98.- registrado a nombre de NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ con C.I. N” 3404218 L.P. y LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA con C.I. Nº 603341 OR., a cuyo efecto oficiese a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización del Sistema Financiero ASFI, Asimismo oficiese a las siguientes instituciones: a las Oficinas de Derechos Reales, Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL, Organismo Operativo de Transito, todos de la ciudad de La Paz, para que dichas instituciones informen y/o procedan a la anotación preventiva sobre los Bienes Inmuebles y Muebles registrados a nombre de NEL51:8 :DDY RAMOS GUTIERREZ con C.I. Nº 3404218 L.P. y LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA con C.I. Nº 603341 OR. Con relación a la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba líbrese la correspondiente Comisiones Instruida para que dicha instituciones informe sobre los Bienes Inmuebles registrados a nombre de NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ con C.I. Nº 3404218 L.P. y LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA con C.I. N” 603341 OR., sea con las formalidades de ley en sujeción a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con excepción de la medida precautoria de Arraigo que ha quedado sin efecto por la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 0432/2003 - R de 04 de abril de 2003 a cuyo efecto franquéese los oficios y testimonios correspondientes y sea con las formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------
AL OTROSI 1”.- Se tiene presente-----------------------------------------
AL OTROSI 2”.- Se tiene por adjunto--------------------------------------
AL OTROSÍ 3”.- Estése a lo principal-------------------------------------
AL OTROSI 4'.- Líbrese el correspondiente exhorto suplicatorio encomendando su cumplimiento al Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de turno de la ciudad de Cochabamba para que instruya al oficial de diligencias de su despacho proceda a la notificación personal de LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA con C.I. Nº 603341 OR, en el domicilio de la Avenida pando Nº 1261 de la misma ciudad.--------------------------------
AL OTROSÍ 5”.- Se tiene presente.----------------------------------------
AL OTROSÍ 6”.- Para futuras actuaciones estese a lo dispuesto en art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal-------------------------------
AL OTROSI DEL MEMORIAL DE SUBSANACION------------------------------------
AL OTROSÍ 1”.- Estése al otrosí 6º---------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI – JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ BOLIVIA---------------
FIRMA Y SELLA: SILVIA J. CHOQUE MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO 2DO DE PARTIDO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------------------------------
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PROCESO COACTIVO FISCAL--------------------------------------------------
NOTA DE CARGO N° 16/2017-------------------------------------------------
JUZGADO DE ORIGEN: 1° de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario---------------------------------------------------------------
INICIADO POR: EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA-------
GIRADO EN CONTRA: NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ y LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA-----------------------------------------------------
DISPOSICIONES LEGALES: Art. 3 inc. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.------------------------------------------------------------------
INFORMES: Informes de Auditoria Preliminar N° EX/EP13/GO6 R5 y Ampliatorio Nº EX/EP13/ G06 A9 Informe Complementario N° EX/EP13/G06 C9, Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-060/2016-----------------------------------
Exp. N° 16/2017----------------------------------------------------------
En cumplimiento a la Resolución N° 10/2017 y en virtud de la fuerza coactiva de los Informes Auditoria Preliminar N° EX/EP13/G06 R5 y Ampliatorio N° EX/EP13/G06 A9 Informe Complementario Nº EX/EP13/G06 C9, Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-060/2016 mismos que fueron evaluados y aprobados por la Contraloría General del Estado, de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se gira la presente Nota de Cargo en contra de NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ y LA EMPRESA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA por concepto de PERDIDA DE ACTIVOS Y BIENES DEL ESTADO POR NEGLIGENCIA E IRRESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS A CUYO CARGO SE ENCUENTRAN para el primero y APROPLACION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO para el ultimo, conducta tipificada en el Art. 77 incs. i) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; por la suma de Bs.- 1.544.636,07.- (UN MILLON OUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 07/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us.- 240.307,98.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE 98/100 DOLARES AMERICANOS)-----------------------------------------
Asimismo en sujeción a los establecido en el Art. 11 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, notifíquese personalmente al coactivado con la presente Nota de Cargo notificación que tendrá carácter de emplazamiento, concediéndole un plazo de 20 días para la presentación de sus descargos y justificativos a partir de su legal notificación.------------------------
El pago de la obligación, más intereses y su correspondiente actualización, deberá efectuarse mediante deposito al Consejo de la Magistratura.-------
La Paz, 18 de julio de 2017----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRÁ CARMEN ROSA TICONA MAMANI – JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO – La Paz – Bolivia.----------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: SILVIA J. CHOQUE MAMANI – SECRETARIA ABOGADA --- JUZGADO 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO------
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SEÑORA JUEZA SEGUNDO ADMINSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------
NUREJ: 20120584----------------------------------------------------------
I. APERSONAMIENTO-----------------------------------------------------
II. SOLICITAN CITACIÓN CON DEMANDA Y NOTA DE CARGO MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA.---------------------------------------------------------------
III. PARA PARA EL CASO DEL OTRO COACTIVADO, PEDIMOS LA SUSPENSION DEL PROCESO Y CITACION POSTERIOR POR EDICTO A POSIBLES HEREDEROS.------------
Otrosíes.- Su contenido.-------------------------------------------------
JAVIER TEDDY GUTIERREZ VERASTEGUI Y EFRAIN QUISPE QUIROGA, JEFE DE UNIDAD Y ENCARGADO DE GESTIÓN JURIDICA, mayores de edad, hábiles por derecho, servidores públicos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, en representación del señor MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA - HERNÁN |VÁN ARIAS DURÁN, dentro del proceso coactivo fiscal seguido contra la EMPRESA CONO SUR representada por CONCEPCIÓN LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA; en forma solidaria NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ (+). por el cobro de Sus.240.307,98.- signada con las Nota de Cargo No. 16/2017, ante las consideraciones de su probidad, con el debido respeto decimos y pedimos:-----------------------------------------------------------------
I. APERSONAMIENTO---------------------------------------------------------
En mérito al Testimonio de Poder No. 273/2020 de fecha 29 de junio de 2020, que tenemos a bien acompañar en copia legalizada, se evidencia que el Señor Hernán Iván Arias Durán Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, nos ha conferido Poder Especial y Suficiente para que de manera conjunta o indistinta podamos apersonarnos en la presente causa, a objeto de continuar con la tramitación del proceso, por lo que pedimos aceptar nuestra personería y entenderse con nosotros ulteriores diligencias conforme a derecho.-----------------------------------------------------------------
II. CITACIÓN MEDIANTE COMISION INSTRUIDA - CONCEPCIÓN LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA.-------------------------------------------------------------
Señora Jueza, conforme a los datos del proceso, se verifica que vuestra probidad ha librado en Exhorto Suplicatorio para la citación personal de la coactivada Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, la que luego de haberse presentado en Plataforma, fue sorteado al Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en fecha 07 de septiembre de 2017, es decir, hace más de 3 años, sin que si hubiera efectuado seguimiento alguno mucho menos concretado la citación con la demanda y nota de cargo, hasta la fecha, por la pasividad manifiesta de los causídicos de ésta Cartera de Estado, por lo que velando por los intereses del Estado v en el marco del principio de celeridad que debe imperar en la tramitación del proceso como se tiene instituido en los arts. 178 y l80 de la Constitución Política del Estado y art. 2 de la Ley 439 Procesal Civil (impulso procesal) y art. 3 Numeral 7 de la Ley del Órgano Judicial solicitamos, se libre nueva Comisión Instruida para la coactivada CONCEPCIÓN LIMBANIA ZEBALLOS DE LÓPEZ, con Cl. 6033341OR., representante legal de la Empresa CONOSUR, con domicilio real en el Barrio Sirari calle Begonias No. 201 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según Certificación SERECHLPZ-CERT-No 159040-2-34120/2018, de conformidad a lo dispuesto por el art. 88 del Código Procesal Civil aplicable al presente por determinación del art. l de la Ley de Pdto. Coactivo Fiscal, para que a través del Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumpla con la respectiva citación a la coactivada.-----------
III. PARA EL CASO DEL COACTIVADO NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ (+) PIDEN SUSPENSIÔN DEL PROCESO Y CITACIÓN POR EDICTO A POSIBLES HEREDEROS.-------
En mérito a la Certificación SERECI-LPZ-CERT-No. 178036-2-30166/2019 de fecha 27 de enero de 2019 (fs. 763) el coactivado Nelson Eddy Ramos Gutiérrez, con C.I. 3404218 LP., ha fallecido, por lo que a efectos de evitar la vulneración del derecho a la defensa de posibles herederos, solicitamos la suspensión de la causa y la notificación por edicto a posibles herederos forzosos del causante.--------------------------------
III. 1. OFICIOS----------------------------------------------------------
Considerando que el coactivado Nelson Eddy Ramos Gutiérrez (+) tiene registrado en el SERECI el Matrimonio con la ciudadano Daiana Vasconcelos Moreira, celebrado el 29 de abril de 2019, en la medida precautoria solicitamos expedir las actuaciones judiciales siguientes:---------------
a. Oficiar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a objeto de que se instruya a todas las entidades financieras procedan a la retención de fondos de: Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con C.l 603341 Or., representante legal de la EMPRESA CONOSUR, Y Daiana Vasconcelos Moreira (esposa de Nelson Eddy Ramos Gutiérrez), hasta Suma de Sus.240.307,98.- o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio oficial del dólar a la fecha.----------------------------------------------------
b. Se oficie al Servicio de Registro Civico – SERECI, para que Informe y certifique el número de cédula de identidad, ultimo domicilio empadronado en el Sistema Biométrico de Daiana Vasconcelos Moreira (esposa de Nelson Eddy Ramos Gutiérez); así como el Certificado de descendencia y otros datos inherentes a la citada ciudadana.----------------------------------------
c. Oficiar a la Dirección Nacional de Derechos Reales con domicilio en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, para que informe y certifique sobre los bienes inmuebles registrados nombre de: CONCEPCIÓN LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA, Con C.I. 603341 Or., y DAIANA VASCONCELOS MOREIRA (esposa de Nelson Eddy Ramos Gutiérrez).-------------------------
d. A la Dirección Nacional de Tránsito para que se informe y certifique sobre los vehículos registrados a nombre de: CONCEPCIÓN LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA, con CI. 603341 Or. y DAIANA VASCONCELOS MOREIRA (esposa de Nelson Eddy Ramos Gutiérrez).--------------------------------------------
Otrosí 1°.- Adjuntamos el Testimonio Poder No. 273/2020 en legalizada, pidiendo se arrime a sus antecedentes.-----------------------------------
Ultimo otrosí.- Para fines de comunicación y notificación, pedimos tener presente el celular y WhatsApp 76529881 del suscrito profesional que firma al presente.-------------------------------------------------------------
Justicia, etc.-----------------------------------------------------------
La Paz, septiembre 09 de 2020--------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ABG. EFRAIN QUISPE QUIROGA --- ENCARGADO DE GESTION JURIDICA- DIRECCION GENERAL DE GESTION JURIDICA --- Min. Obras Publicas, Servicios y Viviendas. ------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: JAVIER TEDDY GUTIERREZ VERASTEGUI --- JEFE UNIDAD DE FESTION DIRECCION GENERAL DE --- MIN. OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDAS.-----
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REF.: PROCESO C.F. SEGUIDO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA CONTRA CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS-----------------------------
N.C. 115/11--------------------------------------------------------------
A, 14 de septiembre del 2020---------------------------------------------
VISTOS al numeral I.- En atención a la fotocopia Legalizada del Testimonio N° 273/2020 de fecha 29 de junio de 2020 téngase por apersonado a: JAVIER TEDDY GUTIERREZ VERASTEGUI Y EFRAIN QUISPE QUIROGA en representación legal de: HERNAN IVAN ARIAS DURAN en su condición de MINIS TRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA, a quienes se le hará conocer ulteriores diligencias del presente.------------------------------------------------------------
Al numeral II, - En consideración a lo solicitado y el certificado emitido por el SERECI de fs. 763 de obrados franquéese el correspondiente exhorto suplicatorio dirigido al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de turno de la ciudad de Santa Cruz para que instruya al oficial de diligencias de su Juzga do proceda a la notificación personal de la coactivada CONCEPCION LIMBANIA ZEBALLOS SALVATIERRA con C.I. N° 603341 Or., en su domicilio ubicado en el Barrio Sirari, Calle Begonias Nº 201 de la ciudad de Santa Cruz.----------------------------------------------------
Al numeral III. – Que, estando acreditado por el Certificado de DEFUNCION a fojas 778- 783 de obrados el fallecimiento del Coactivado NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ en aplicación del Art. 31 Parágrafo V) del Nuevo Código Procesal Civil aplicable a la materia por el principio de subsidiariedad y el Art.1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, SE SUSPENDE la tramitación de la presente causa y se cita a los posibles herederos mediante Edictos, para que, en el plazo de 30 días, se hagan presentes y asuman defensa, en el estado en que se encuentre el proceso, bajo alternativa de designárseles Defensor de 0ficio. A tal efecto, la representante legal del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA deberá presentarse al Juzgado dentro del término de 3 días de su legal notificación con el presente Auto a efectos de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio de los posibles herederos, sea con las formalidades de ley.----
Al numeral iiil.- a) Pida conforme a procedimiento.----------------------
b), c) y d) ofíciese sea al fin impetrado.-------------------------------
AL OTROSI 1º.- Por adjuntado.--------------------------------------------
Al ULTIMO OTROSI. - Téngase presente por la oficial de diligencias el celular Watsap 76529881 para que la oficial de diligencias notifique con el presente auto.--------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRÁ CARMEN ROSA TICONA MAMANI – JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO – La Paz – Bolivia.----------
FIRMA Y SELLA: CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA – SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º - CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------
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Señora Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz.-------------------------------------------------------- NUREJ: 20120584----------------------------------------------------------
NOTA DE CARGO: 16/2017---------------------------------------------------Solicito se señale nuevo día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.---------------------------------------------------------------
Luis Alberto Orellano Valenzuela con C.I. N° 3572750 Cbb., Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras PÚblicas, Servicios y Vivienda, mayor de edad, hábil por derecho, en representación del señor ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Ing. Edgar Montaño Rojas, en el proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Nacional de Caminos - Residual, ahora a cargo de ésta Cartera de Estado en contra de EMPRESA CONO SUR representado por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra en forma solidaria con Nelson Eddy Ramos Gutiérrez (+) por el cobro de $Us. 240.307,98.-, con la Nota de Cargo No. 16/2017, ante las consideraciones de su probidad, expongo:-------------------------------------------------
Señora Juez, de la revisión del proceso evidenciamos que su Autoridad mediante decreto de 14 de septiembre de 2020, dispuso la notificación mediante Edictos a los posibles herederos del que en vida fue Nelson Eddy Ramos Gutiérrez, previo a cumplir lo dispuesto por su autoridad, solicito se señale nuevo día y hora para el juramento de desconocimiento de domicilio de los posibles herederos, protestando cumplir con lo que disponga su autoridad.---------------------------------------------------------------
La Paz, 15 de septiembre de 2021.----------------------------------------
whatsaap 70630676, correo: luis.orellano@copp.gob.bo.--------------------
FIRMA Y SELLA: ABG. LUIS ALBERTO ORELLANO VALENZUELA --- JEFE DE UNIDA DE GESTIO JURIDICA --- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS --- MIN. OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.------------------------------------------
FIRMA Y SELLAVICTOR RAMOS ALVAREZ --- ENCARGADO LEGAL ADMINISTRATIVO --- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS --- Min. Obras Publicas, Servicios y Viviendas.-------------------------------------------------------------
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REF: PROCESO C.F. SEGUIDO POR SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS – SNC CONTRA CONO SUR S.R.L.----------------------------------------------------------
NUREJ: 20120584----------------------------------------------------------
N.C. 16/17---------------------------------------------------------------
AIS. 1017/2021-----------------------------------------------------------
La Paz, 21 de septiembre de 2021-----------------------------------------
VISTOS A lo principal.- En consideración a lo solicitado dentro el memorial que antecede y del informe emitido por OEP – TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL - TSE-SERECI-LP-ARCH Nº 560/2019 – TRAMITE 54337/2019, cursante a fojas 783 de obrados, del mismo se extrae información sobre el fallecimiento del coactivado (+) NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ con C.I. 3404218 L.P., en aplicación del art. 31 parágrafo V) del CODIGO PROCESAL CIVIL, y que dentro el Auto de fecha 14 de septiembre de 2020 se ha dispuesto la suspensión de la tramitación de la presente causa, hasta proceder poner en conocimiento de los posibles herederos sobre la tramitación que se tiene ante este despacho judicial y que no habiéndose cumplido con el Juramento de desconocimiento de domicilio de los posibles herederos, se dispone señalar el termino de 03 días, a fin de que la entidad coactivante, a través de su representante legal proceda apersonarse al despacho Judicial y cumplir con el art. 31 del Cogido Procesal Civil, plazo que empezara a correr desde su legal notificación con el presente Auto, sea con las formalidades de ley.-Al Otrosí2º.- Por la oficial de diligencias téngase presente el domicilio señalado y el número de celular 70630676 y correo electrónico luis.orellano@oopp.gob.bo.-----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRÁ CARMEN ROSA TICONA MAMANI – JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO – La Paz – Bolivia.----------
FIRMA Y SELLA: CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA – SECRETARIA - ABOGADA -JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º - CAPITAL --- LA PAZ BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------------
En la ciudad de La Paz, a horas 09:45 a.m., del día miércoles 29 de septiembre de 2021, se hizo presente en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, la Abg. LUIS ALBERTO ORELLANO VALENZUELA con C.I. 3572750 CBBA., domiciliado Calle B, Nº 20, Zona Llojeta, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – SERVICIOS Y VIVIENDA., a objeto prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, para la correspondiente publicación de edictos, conforme a lo ordenado por el Auto de fecha 21 de septiembre de 2021, cursante a fs. 802 de obrados, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido a instancias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – SERVICIOS Y VIVIENDA contra CONO SUR S.R.L., con NUREJ 20120584 y Nota de Cargo Nº 16/17.---------------------------------------
De conformidad al Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, la representante Legal del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – SERVICIOS Y VIVIENDA, previo juramento de ley dijo:--------------------------------------------
“DESCONOZCO EL DOMICILIO DEL COACTIVDO NELSON EDDY RAMOS GUTIERREZ (+) DEL QUE NO TENGO REFERENCIAS DE DONDE PUEDE SER HABIDO”----------------------
Con lo que terminado el acto, leído que le fue persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la Suscrita Secretaria Abogado del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario.----------
FIRMA: LUIS ALBERTO ORELLANO VALENZUELA --- C.I. NRO. 3572750 CBBA.------
FIRMA Y SELLA: ABG. JULIETA VANESSA ADUVIRI CHURA – SECRETARIA - ABOGADA -JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º - CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA DAR FIEL CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRANDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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