EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 129/2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA MARIAN SERRUDO MAMANI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de MARINA SERRUDO MAMANI, contra ALBERTO SOLIZ ACUÑA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012002040, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
C.U. 101102012002040
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ
VICTIMA MARINA SERRUDO MAMANI
ACUSADO ALBERTO SOLIZ ACUÑA
ABOGADO DR. ERIKA CARMIÑA RIPALDA REYES
DELITO ABUSO SEXUAL
SECRETARIA S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES
FECHA VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
HORA DE INICIO 14:30
HORA DE FINALIZACIÓN 15:00
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas catorce con treinta minutos, del día viernes veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, el señor dijo:
1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas.
2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Público representado por el Dr. Jorge Daniel Cruz Montiel en Suplencia Legal.
b. Ausente la parte victima Marina Serrudo Mamani ausente su abogada.
c. Ausente la Dra. Sandra Ortuño en representación de la DNNA.
d. El acusado Alberto Soliz Acuña, asistido por su abogada Dra. Karla Salinas
e. Ausente el abogado defensor de oficio Dr. Raúl Mora Camacho.
El señor Juez dijo: En mérito al informe de la señora auxiliar y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución.
La Fiscal Jorge Daniel Cruz Montiel dijo: Es indispensable la presencia de la DNNA esto generaría un estado de violación de derecho de garantía en el debido proceso en cuanto hace la presencia de la DNNA, en cuanto se tiene que la víctima es menor esto sería una causal de suspensión de audiencia es extraño la ausencia de la referida profesional por lo que la representación fiscal al margen de no encontrarse el Fiscal titular que por motivos laborales no se encuentra presente la representación fiscal va solicitar que se disponga la suspensión de audiencia
La Abogada Dra. Karla Salinas dijo: Habiendo escuchado al MP y teniendo en cuenta la importancia de la presencia de la representante de la DNNA nos vamos allanar a la solicitud del MP solicitando la suspensión de la presente audiencia.
Seguidamente, el señor Juez dicto el siguiente decreto.
Sucre 28 de abril de 2023
En atención a la ausencia de la DNNA, se dispone la suspensión y se señala audiencia de prosecución de juicio, para el día martes 16 de mayo del 2023 a horas 14:30 señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevar a cabo a través de la plataforma virtual sistema CISCO WEBEX (https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jspe2), debiendo la Oficina Gestora de turno encargarse de la presencia de todos los sujetos procesales y su notificación con el presente proveído, deben prever su presencia en el sistema 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias.
La coordinadora de la OGP debe mandar los links respectivos para que las partes comparezcan a la audiencia señalada.
Se concede el plazo de 48 hrs, a la representante de la defensoría para que justifique su incomparecencia; asimismo procédase a notificar a la Directora de las Defensorías, sobre la incomparecencia referida a los efectos de que tome las previsiones de rigor para que la audiencia señalada no se suspenda por el mismo motivo.
Corresponde también aclarar que si bien se ha señalado audiencia para esa oportunidad esto es emergente de las observaciones que han sido realizadas por los señores vocales Penales que refieren que este tipo de procesos debe ser tramitados a la brevedad posible.
Quedan citadas y notificadas todas las partes presentes con lo determinado en esta audiencia.
Notifíquese a la DNNA y a la coordinadora de las defensorías y al abogado de oficio Dr. Raúl Mora Camacho.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita auxiliar que CERTIFICA.----------------------------------------
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -----------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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