EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 128/2023 AVISO JUDICIAL EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO SABINO ALVAREZ GUERRA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de CARLOS DAZA RAMOS Y FELICIANO DAZA BAUTISTA, contra SABINO ALVAREZ GUERRA CON C.I. 1111324 – CH. por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1062674, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. --------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 1062674 ACUSADOR FISCAL DR. DANEIL FERNÁNDEZ VICTIMA CARLOS DAZA ACUSADO SABINO ALVAREZ GUERRA ABOGADO - DELITO ESTAFA SECRETARIO FERNANDO RODRIGO ENCINAS A. FECHA MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2023 HORA DE INICIO 14:30 HORA DE FINALIZACIÓN 14:45 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas catorce con treinta minutos, del día miércoles veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dispuso que por secretaría se proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó, que el cuaderno procesal se encuentra corriente, encontrándose: presente la representación del Ministerio Público Dr. Daniel Fernández, ausente la victima Carlos Daza Ramos, ausente su abogado, ausente el acusado Sabino Álvarez Guerra, ausente su abogado defensor. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes informadas, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. El Fiscal Daniel Fernández dijo: Vamos a solicitar la declaratoria de la rebeldía en conformidad del art. 87-1 del CPP, siendo legalmente notificado, no ha comparecido a la audiencia y no existe un justificativo, con los efectos del art. 89 y siguientes del CPP: Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre 29 de marzo de 2023. VISTOS: El informe del señor secretario, lo solicitado en audiencia por el MP, y ante la ausencia de la parte acusada, su falta de presentación de justificación y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, el Sr. Sabino Álvarez Guerra, pese a que ha sido legalmente notificado, en aplicación del Art. 89 del CPP, se lo DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. JORGE LUIS CERVANTES RODRÍGUEZ, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. -----------------------------------FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -----------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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