EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 128/2023 AVISO JUDICIAL EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: al ACUSADO FELIX FERNANDO MAMANI CACHI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de NANCY MENDEZ GUMIEL, contra FELIX FERNANDO MAMANI CACHI CON C.I. 4095297 CON FECHA DE NACIMIENTO 06/01/1977 por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1081094, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 1081094 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO ACUSADORA PARTICULAR NANCY MENDEZ GUMIEL ABOGADO - ACUSADO(S) FELIX FERNANDO MAMANI CACHI ABOGADO - DELITO ESTELIONATO SECRETARIO FERNANDO RODRIGO ENCINAS A. FECHA MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE FINALIZACIÓN 10:45 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas diez con treinta minutos, del día miércoles quince de marzo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dispuso que por secretaría se proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó, que el cuaderno procesal se encuentra corriente, encontrándose: presente la representación del Ministerio Público Dr. Daniel Fernández Murillo ausente la acusadora particular Nancy Méndez Gumiel, ausente su abogado, ausente el acusado Felix Mamani Cachi, ausente su abogado defensor. Seguidamente, por secretaría se informó la forma de notificación a las partes. El Fiscal Daniel Fernández dijo: De acuerdo a informe de secretaría se tiene que ha sido legalmente notificado para la presente audiencia, también se tiene que a la fecha no se ha presentado justificativo alguno, por lo que solicitamos se lo declare rebelde conforme el art. 87, con los efectos del art. 89 y siguientes del CPP. Con relación a la acusadora particular, vamos a estar a lo que su autoridad manifieste. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre, 15 de marzo de 2023. VISTOS: El informe del señor secretario, lo solicitado en audiencia por el MP, ante la ausencia de la parte acusada, su falta de presentación de justificación y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, el Sr. FÉLIX MAMANI CACHI, pese a que ha sido legalmente notificado, en aplicación del Art. 89 del CPP, se lo DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y parte Acusadora Particular; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dra. NORA CHACON CHOQUE, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Respecto a la ausencia de la acusadora particular Nancy Méndez Gumiel, quien se adhirió a la acusación fiscal, por lo cual adquiere derechos y obligaciones; en atención a su ausencia y al no haber justificado la misma, en base al principio de igualdad se DISPONE el abandono de la acusación particular en aplicación del art. 292 del CPP; notifíquese en su domicilio real. En los 2 casos, es decir respecto a la rebeldía de la parte acusada y el abandono de la acusadora particular, es posible dejar sin efecto dichas resoluciones, si presentan el justificativo de sus inasistencias al presente acto procesal en el plazo de 24 horas a partir de ser notificadas con la presente resolución. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.------------------------------FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


Volver |  Reporte