EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 127/2023
AVISO JUDICIAL
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL SE HACE SABER: a las ACUSADO JUAN CARLOS URDININEA SEÑA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de MARCELO MUÑOS JANCO, contra JUAN CARLOS URDININEA SEÑA CON C.I. 12577617 - CH FECHA DE NACIMIENTO 29/07/1995 OCUPACION MECANICO por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012000006, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
C.U. 101102012000006
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO
VICTIMA MARCELO MUÑOS JANCO
ABOGADO -
ACUSADO(S) JUAN CARLOS URDININEA SEÑA
ABOGADO -
DELITO HURTO
SECRETARIO FERNANDO RODRIGO ENCINAS A.
FECHA MARTES 14 DE MARZO DE 2023
HORA DE INICIO 10:30
HORA DE FINALIZACIÓN 10:45
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas diez con treinta minutos, del día martes catorce de marzo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dispuso que por secretaría se proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretario: Por Secretaría se informó, que el cuaderno procesal se encuentra corriente, encontrándose: presente la representación del Ministerio Público Dr. Daniel Fernández Murillo, ausente la victima Marcelo Muñoz Janco, ausente su abogado, ausente el acusado Juan Carlos Urdininea Seña, ausente su abogado defensor.
Seguidamente, por secretaría se informó la forma de notificación a las partes.
El Fiscal Daniel Fernández dijo: De acuerdo a informe de secretaría se tiene que ha sido legalmente notificado para la presente audiencia, también se tiene que a la fecha no se ha presentado justificativo alguno, por lo que solicitamos se lo declare rebelde conforme el art. 87, con los efectos del art. 89 y siguientes del CPP. Respecto a la víctima vamos a estar a lo que su autoridad manifieste.
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto:
Sucre, 14 de marzo de 2023.
VISTOS: El informe del señor secretario, lo solicitado en audiencia por el MP, ante la ausencia de la parte acusada, su falta de presentación de justificación y los antecedentes del cuaderno procesal.
CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, el Sr. JUAN CARLOS URDININEA SEÑA, pese a que ha sido legalmente notificado, en aplicación del Art. 89 del CPP, se lo DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y parte Acusadora Particular; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. JORGE MIGUEL YUCRA GAMBOA, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo.
Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión.
En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente.
Regístrese.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. ---------------------------------
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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