EDICTO
Ciudad: PORVENIR
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR
Tribunal Departamental de Justicia de Pando
JUZGADO DE SENTENCIA
Cobija - Pando - Bolivia
E D I C T O D E L E Y
19/2023
EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA.
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HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO ELIAS CHURA CALLE, que en el Juzgado de Sentencia ro. 2- en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia Pando, se tiene audiencia de juicio oral para LA FECHA 11 DE JULIO DE 2023 HORA: 09:00, a instancia ministerio público en contra de ELIAS CHURA CALLE, por el presunto delito DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado por el Código Penal, a cuyo efecto se hace conocer con el decreto del sistema Hermes de fecha 03 de abril 2023.
Acusador: Ministerio Público-----------------------------------------------------
Acusado: JOEL AMÉRICO FRANCO PERALTA--------------------------
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA FLORES------------------
ÁNGEL APURI PEINADO
ELIAS CHURA CALLE----------------------------------
Delito: Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riqueza nacional (Art. 223 del Código Penal)
NUREJ: 201602690-------------------------------
Juez: Daniel Tito Atahuichi Álvarez (S.L.)------------------------------
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Cobija, 03 de abril de 2023
Conforme al informe la señora secretaria se tenía programada la audiencia de juicio oral para el día viernes 5 de abril a horas 9:00 de la mañana, la misma que no podrá ser instalada debido a que se lo llevará a cabo la visita de cárcel en el Recinto Penitenciario de Villa Busch en horas de la mañana; al respecto, de la revisión exhaustiva que se viene realizando de cada uno de los procesos del juzgado de Sentencia, se tiene que erróneamente el juez de la causa admitió las pruebas de descargo de parte del acusado Ángela Apuri Peinado quien habría sido notificado con el decreto para que presente sus pruebas de descargo el 18 de septiembre de 2020, siendo presentadas las pruebas recién el 19 de noviembre, estando fuera de los 10 días otorgados al acusado, empero, el ex juez las habría dado por válidas; por lo que corresponde corregir estos actuados disponiendo NO HA LUGAR a la prueba documental presentada por el acusado Miguel Ángel Apuri, las cuales no podrán ser consideradas al momento de la producción de prueba testifical en audiencia de juicio oral.
Por otra parte, se tiene que el juicio oral ya habría iniciado, encontrándose en la etapa de declaración de los acusados, siendo imposible continuar la tramitación del proceso por el suscrito dado a que se vulneraría el principio del juez natural y el principio de inmediación que rige el juicio oral; siendo necesario por ello reiniciar la audiencia de juicio y desarrollar nuevamente todas las etapas procedimentales hasta la emisión de una sentencia, es por ello que es necesaria la reprogramación de la audiencia, al efecto, se señala audiencia virtual de juicio oral para el martes 11 de julio de 2023 a horas 09:00 a.m., sea mediante el sistema WEBEX, debiendo conectarse los sujetos procesales con la debida anticipación al link que se les proporcionará por la Oficina Gestora de Procesos.----------------------------------------------------------------------------------------
Habiendo sido declarado rebelde el acusado ELÍAS CHURA CALLE en fecha 17 de marzo de 2022 conforme se tiene a fs. 195, notifíquese por edicto de ley con el presente decreto y sea mediante el sistema HERMES, advirtiéndosele que en caso de incomparecencia se proseguirá el proceso con los co acusados presentes, pudiendo el representante del Ministerio Público solicitar la Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva, finalmente se le designa abogado defensor de oficio al Abog. Abdel Yepes Hurtado.---------------------------------------------------------
En aplicación del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal se suspenden los plazos procesales, fecha fijada en razón a la agenda colapsada del Juzgado de Sentencia y la reprogramación de oficio que se viene realizando de todas las audiencias de juicio oral ya programadas conforme a los casos que requieren atención prioritaria y conforme a los roles de audiencia de los jueces suplentes conforme a la resolución de descongestionamiento de los juzgados de sentencia.------------------------------
Al tratarse de un proceso que data de la gestión 2018, debe asegurarse el desarrollo de la próxima audiencia de juicio oral debiendo designarse abogados defensores de oficio y sea de la siguiente manera: JOEL AMÉRICO FRANCO PERALTA será asistido por la Abog. Enin Lera Fernández, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA FLORES será asistido por la Abog. Rosalía Ecueybari Mamio y ÁNGEL APURI PEINADO será asistido por el Abog. Patricia Calderón Guzmán.------------------------------------------------
Por secretaría emítase los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo y testigos de descargo ofrecidos por Joel Américo Franco Peralta y Miguel Ángel García Flores.---------------------------------------------------------------------------
FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN Al ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO CON EL AUTO DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2023, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.---------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023. -------------------------------------------------------------------------------------
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