EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA CAROLINA TERRAZAS SILES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ----HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE INSCRIPCION SEGUIDO POR MARIO JORGE HERNANI CONTRA PERSONA DESCONOCIDA E INDETERMINADA CITACION CON LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE fs. 9 a 15--- SENOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA PAZ DEMANDA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN PECUNIARIA Y CONSECUENTE LEVANTAMIENTO GRAVAMEN Y TRAMITE PENDIENTE---OTROSÍ 1.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA----OTROSI 2.- CONCILIACIÓN PREVIA.---OTROSI 3.- HONORARIOS.---OTROSÍ 4.- SEÑALA DOMICILIO.---- MARIO JORGE HERNANI, con C.l. 2353468 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en C. Mejillones No. 80 Z. Valle Hermoso, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:----I. RELACIÓN DE HECHOS---Señor juez, mi persona es legitimo propietario de un bien inmueble debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales de la siguiente manera: (LOTE DE TERRENO) DENOMINADO "BALCONANI", REGIÓN ORKOJAHUIRA, con una Superficie de: 9026.00 Metros2, con matricula 2010990020201 adquirido mediante declaratoria de herederos de quien en vida fue mi recordada madre ISABEL HERNANI VDA. DE CORDOVA.----Cabe señalar que como propietario me he apersonado en muchas oportunidades a las oficinas de Derechos Reales con el fin de que se me extienda Folio Real actualizado, mis solicitudes fueron rechazadas en varias oportunidades, por lo que en la búsqueda de conocer las causas solicite informe a esta institución, extendiéndome en fecha 6 de febrero de 2019, INFORME que señala los siguientes extremos - El inmueble con matrícula 2010990020201 presenta las siguientes restricciones: Asiento Numero: 1---Gravamen:-----Por Bs. A 25,000,00.- en favor de---ANDRES OBLITAS---Escrit. Pub, Nro. 8 de 01/01/1900 ---Not. Pub.----- Registrado bajo PARTIDA Computarizada 04069150 Presente No. 68669 de 31/08/1995 Hrs 15:30--- El inmueble con matricula 2010990020201 presenta los siguientes trámites pendientes:--- TRAMITE 1094041 SERVICIO DE Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N. 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), mismo que cuenta con OBSERVACIONES con las siguientes Notas de Texo, 1) ADJUNTE UNA COPIA LEGALIZADA DE LA MINUTA Y LA FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE ANDRES OBLITAS" 2) "se mantiene la observación, primero solo adjunta fotocopia de la cédula de identidad Andrés Oblitas y se puede determinar que se encuentra alterado, por lo que deberá adjuntar un certificado de Identificaciones en pape valorado de esa entidad sobre la cédula de identidad de Andrés Oblitas (certificado que se quedara de comprobante en oficinas), segundo no adjunta copia legalizada de la minuta de cancelación".----Es así señor Juez, que del señalado INFORME de derechos reales su autoridad podrá evidenciar dos registros que afectan la libre disposición de mi inmueble que son los siguientes; el primero inscripción de un Gravamen por deuda pecuniaria registrado el año 1995 hace más de 27 años atrás, en favor de ANDRES OBLITAS, mediante Escritura pública Nro. 8 de fecha 01 de enero de Mil novecientos, suscrita ante Notario de Fe Publica desconocido por la suma de Bs. 25,000.00 y el segundo trámite pendiente 1094041 SERVICIO DE Inscripción de Cancelación en estado de OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N°. 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO) de fecha 2009 hace 13 años atrás.---Al fallecimiento de mi madre he registrado en las oficinas de Derechos Reales mi derecho propietario en el Asiento A-2 del Folio Real con Matricula 2010990020201, en fecha 07 de febrero de 2001 mediante Escritura Publica No. 590/2000 expedida por la Notaria de Fe Publica No 076 a cargo del Dr Juvenal Zegarra Infantas, sobre protocolización de algunas piezas dentro del trámite civil voluntario sobre declaratoria de Herederos, realizándose el arrastre del gravamen por deuda pecuniaria que habría contraido mi madre. registrado en el Asiento B-1 con fecha 31 de agosto del año 1995 y con el fin de poder contar con mayor información sobre este gravamen y sobre los datos de identidad del señor ANDRES OBLITAS, he solicitado a Derechos Reales se me extienda copias legalizadas sobre el gravamen registrado en el Asiento B-1, señalandome que no existe en archivos documentación alguna sobre la Escritura Publica No. 8 de 01 de Enero de 1900 y que no cuentan con mayores datos de identidad del señor ANDRES OBLITAS.---Por lo brevemente expuesto en mi calidad de heredero legal de ISABEL HERNANI VDA. DE CORDOVA y como legitimo propietario, acudo a su autoridad con la finalidad de encontrar una Resolución justa y pronta, ya que soy una persona de la tercera edad, encontrándome dentro de un grupo de riesgo alto a causa de la pandemia que nos aqueja y mi deseo es dejar a mi familia con la documentación saneada, brindarles una vivienda digna con el derecho que nos ampara la ley de contar con una propiedad privada y no dejarlos en la constante incertidumbre, por lo que instauro demanda ordinaria de PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN PECUNIARIA Y CONSECUENTE LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN Y TRAMITE PENDIENTE ANTE DERECHOS REALES, dando cumplimiento a los requisitos establecido por el Artículo 110 (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA), de nuestro Código Procesal Civil, de la siguiente manera: 1. NUMERAL 1) LA INDICACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ANTE QUIEN SE INTERPUSIERE: Interpongo la presente demanda ante un JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ. 2. NUMERAL 2) SUMA O SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN QUE SE DEDUJERE:---INTERPONGO PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN PECUNIARIA Y CONSECUENTE LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN Y TRAMITE PENDIENTE EN DERECHOS REALES--3. NUMERAL 3) EL NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDANTE O DEL REPRESENTANTE LEGAL, SI SE TRATARE DE PERSONA COLECTIVA.---DEMANDANTE: a) NOMBRE: MARIO JORGE HERNANI----CÉDULA DE IDENTIDAD: N° 2353468 L.P ---ESTADO CIVIL: CASADO--OCUPACIÓN: MECÁNICO.----DOMICILIO: C. MEJILLONES No----4. NUMERAL 4) EL NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA. SI SE TRATARE DE PERSONA COLECTIVA LA INDICACIÓN DE SU REPRESENTANTE LEGAL. ---DEMANDADOS:---Debo aclarar a su autoridad que mi persona no conoce al sefor ANDRES OBLITAS, asimismo señalo que en las oficinas de Derechos Reales no cuentan con documentación sobre el gravamen del Asiento B -1, mucho menos cuentan con una fotocopia de cedula de identidad de este señor, por otra parte en las oficinas del Servicio de Registro Civico SERECI me señalan que no se me puede extender un dato cierto sobre la identidad de ANDRES OBLITAS ya que existen muchos homónimos haciendo imposible su identificación.---Por este motivo interpongo la presente demanda contra:---PERSONA DESCONOCIDA E INDETERMINADA. 5. NUMERAL 5) EL BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON TODA EXACTITUD---Con la finalidad de señalar la cosa demandada y la individualización del objeto pretendido designandolo con precision expongo lo siguiente:---Al presente manifiesto que como propietario a raiz de una declaratoria de herederos al fallecimiento de ISABEL HERNANI VDA DE CORDOVA, no puedo disponer de mi bien inmueble ya que siquiera se me permite la impresión de un Folio Real actualizado en las oficinas de Derechos Reales, este extremo a raiz de que en el Folie Real con Matricula Nro. 2.01.0.99.0020201 existe en el Asiento B-1. de la casilla de Restricciones un Gravamen: Por la suma de Bs 25,000.00 inscrito a favor del señor ANDRES OBLITAS, Registrado en la PARTIDA Computarizada 04069150 del mismo inmueble Así también existe en la misma matricula trámite pendiente a raíz de que se pretendió cancelar el TRAMITE: 1094041 SERVICIO DE Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N. 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), mismo que cuenta con OBSERVACIONES.--- Por lo que solicito declarar probada la demanda ordinaria por prescripción liberatoria o extintiva de obligación pecuniaria que data de más de 27 años atrás inscrito a favor del señor Andres Oblitas (persona desconocida e indeterminada) por la suma de Bs. a 25,000.00 y consecuente cancelación y/o levantamiento del gravamen, así como la baja y eliminación del sistema informático del tramite pendiente: 1094041 servicio de: inscripción de cancelación en estado de: observado salido, con el documento N. 682141, con ingreso en fecha 27/10/2009, del Folio Real No. 2.01.0.99.0020201.6. NUMERAL 6) LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.--REITERO RELACIÓN DE HECHOS:---Señor juez, mi persona es legitimo propietario de un bien inmueble debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales de la siguiente manera: (LOTE DE TERRENO) DENOMINADO "BALCONANI", REGIÓN ORKOJAHUIRA, con una Superficie de: 9026.00 Metros2, con matricula 2010990020201 adquirido mediante declaratoria de herederos de quien en vida fue mi recordada madre ISABEL HERNANI VDA. DE CORDOVA.---Cabe señalar que como propietario me he apersonado en muchas oportunidades a las oficinas de Derechos Reales con el fin de que se me extienda Folio Real actualizado, mis solicitudes fueron rechazadas en varias oportunidades, por lo que en la búsqueda de conocer las causas solicite informe a esta institución, extendiéndome en fecha 6 de febrero de 2019, INFORME que señala los siguientes extremos El inmueble con matricula 2010990020201 presenta las siguientes restricciones:---Asiento Numero: 1---Gravamen--Por Bs. A 25,000.00.- en favor de---ANDRES OBLITAS---Escrit. Pub, Nro. 8 de 01/01/1900----Not Pub---Registrado bajo PARTIDA Computarizada 04069150---Presente. No. 68669 de 31/08/1995 Hrs 15:30---El inmueble con matrícula 2010990020201 presenta los siguientes trámites pendientes: TRAMITE: 1094041 SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N°. 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), mismo que cuenta con OBSERVACIONES con las siguientes Notas de Texo: 1) *ADJUNTE UNA COPIA LEGALIZADA DE LA MINUTA Y LA FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE ANDRES OBLITAS" 2) "se mantiene la observación, primero solo adjunta fotocopia de la cédula de identidad Andrés Oblitas y se puede determinar que se encuentra alterado, por lo que deberá adjuntar un certificado de Identificaciones en pape valorado de esa entidad sobre la cédula de identidad de Andrés Oblitas (certificado que se quedara de comprobante en oficinas), segundo - no adjunta copia legalizada de la minuta de cancelación".---Es así señor Juez, que del señalado INFORME de derechos reales su autoridad podrá evidenciar dos registros que afectan la libre disposición de mi inmueble que son los siguientes; el primero inscripción de un Gravamen por deuda pecuniaria registrado el año 1995 hace más de 27 años atrás, en favor de ANDRES OBLITAS, mediante Escritura pública Nro, 8 de fecha 01 de enero de Mil novecientos, suscrita ante Notario de Fe Publica desconocido por la suma de Bs. 25,000.00 y el segundo trámite pendiente 1094041 - SERVICIO DE Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N. 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO) de fecha 2009 hace 13 años atrás.---Al fallecimiento de mi madre he registrado en las oficinas de Derechos Reales mi derecho propietario en el Asiento A-2 del Folio Real con Matricula 2010990020201, en fecha 07 de febrero de 2001 mediante Escritura Publica No. 590/2000 expedida por la Notaria de Fe Publica No. 076 a cargo del Dr. Juvenal Zegarra Infantas, sobre protocolización de algunas piezas dentro del trámite civil voluntario sobre declaratoria de Herederos, realizándose of arrastre del gravamen por deuda pecuniaria que habría contraido mi madre. registrado en el Asiento B - 1 con fecha 31 de agosto del año 1995 y con el fin de poder contar con mayor información sobre este gravamen y sobre los datos de identidad del señor ANDRES OBLITAS, he solicitado a Derechos Reales se me extienda copias legalizadas sobre of gravamen registrado en el Asiento B-1, señalandome que no existe en archivos documentación alguna sobre la Escritura Publica No 8 de 01 de Enero de 1900 y que no cuentan con mayores datos de identidad del señor ANDRES OBLITAS.---7- NUMERAL 7) LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.---Señor Magistrado, dentro de nuestras normativa legal rige una Institución que prevé estos casos como es la PRESCRIPCIÓN Institución de orden público, mismo que responde a la necesidad social de no mantener vigente y pendiente las relaciones juridicas de manera eterna e indefinida entre las partes, por cuanto la prescripción hace que el acreedor no sea apto para cobrar su acreencia, es decir pierde su legitimidad para el cobro por el transcurso del tiempo, que no es otra cosa que la propia irresponsabilidad de los interesados por no realizar las acciones pertinentes, en el presente caso en particular han transcurrido más de 27 años del registro del gravamen y 13 años del trámite pendiente.---La prescripción de la obligación y la caducidad proceden cuando han trascurrido los tiempos para su cobro de conformidad al Código Civil en su Art. 1499 que señala (QUIENES PUEDEN VALERSE DE LA PRESCRIPCIÓN). "La prescripción puede oponerse o invocarse por los acreedores y cualesquiera otros interesados en ella, cuando la parte a quien favorece no la hace valer o ha renunciado a ella", norma que guarda relación también con los articulos 1492, 1493, 1499, 1507 y Art 1514 del mismo cuerpo legal. Por lo anteriormente señalado, amparo mi solicitud en las siguientes normas legales:--Constitución Política del Estado--Articulo 19.- Parágrafo I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria" ----Artículo 56.- Parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.---Parágrafo II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo" ------Código Civil.---Art. 1492. (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN), I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares.---Art. 1493. (COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN). La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer 0 desde que el titular ha dejado de ejercerlo.---Art. 1499.- (QUIENES PUEDEN VALERSE DE LA PRESCRIPCIÓN), La prescripción puede oponerse o invocarse por los acreedores y cualesquiera otros interesados en ella, cuando la parte a quien favorece no la hace valer o ha renunciado a ella.---Art. 1507,- (DISPOSICIÓN GENERAL). Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa.---Art. 1514.- (CADUCIDAD DE LOS DERECHOS). Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto.---Código Procesal Civil.---Articulo 110.- (Forma y Contenido de la demanda). Al amparo de las normas legales señaladas, recurro ante su autoridad con la finalidad de INTERPONER PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN PECUNIARIA Y CONSECUENTE LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN Y TRAMITE PENDIENTE EN DERECHOS REALES DEL FOLIO REAL CON MATRICULA NO. 2.01.0.99.0020201.---8. NUMERAL 8) LA CUANTÍA CUANDO SU ESTIMACIÓN FUERE POSIBLE.---Señor juez, siendo que la presente acción es de prescripción liberatoria o extintiva de obligación pecuniaria y consecuente levantamiento de gravamen y tramite pendiente en derechos reales, esta dirigida a sanear por completo la documentación de propiedad, a la fecha no es posible establecer una cuantía.--- 9. NUMERAL 9) LA PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.---En merito a las normas citadas a lo largo del presente escrito, a los hechos narrados, solicito a su autoridad:--a) ADMITIR el presente PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN PECUNIARIA Y CONSECUENTE LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN Y TRAMITE PENDIENTE EN DERECHOS REALES Y CORRERLA EN TRASLADO:---a. Una vez efectuado el procedimiento de ley, se DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA O EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN PECUNIARIA.---b. Que en ejecución de fallos, se ORDENE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES LA CANCELACIÓN YIO LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN inscrito a favor del señor ANDRES OBLITAS por la suma de Bs. A 25,000.00.- presentado en fecha 31/08/1995 en el ASIENTO NO. B-1 de la columna 'B' referida a gravámenes y restricciones y del registro de trámites pendientes del Folio Real con Matricula No. 2.01.0.99.0020201 c. Así mismo se ORDENE A DERECHOS REALES DAR DE BAJA Y ELIMINAR DEL SISTEMA INFORMÁTICO EL TRAMITE PENDIENTE: 1094041 - servicio de inscripción de cancelación en estado de observado salido, con el documento N. 682141, con ingreso en fecha 27/10/2009, del Folio Real No.2.01.0.99.0020201.---OTROS 1.- PRUEBA Referente a acompañar toda la prueba relativa a la pretensión en original o fotocopia debidamente legalizada y señalar los medios de prueba que se pretenden producir, precisando los hechos factibles de ser demostrados con los mismos, observando al efecto lo previsto por el Artículo: 111 de la Ley 439, enumero cada prueba presentada y su correspondiente explicación en relación a los hechos que pretendo probar con las mismas:--PRUEBA DOCUMENTAL.---a. FOTOCOPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL DEMANDANTE. Con la finalidad de demostrar la legitimación activa y que su autoridad verifique los datos de identidad.---b. INFORMACIÓN RÁPIDA (Original). Expedida por las oficinas de Derechos Reales en fecha 12 de Noviembre de 2018, con este documento demuestro que el bien inmueble objeto de Litis se encuentra registrado en Derechos Reales a nombre de mi persona MARIO JORGE HERNANI, con una superficie de 9026.00 Metros2, ubicado en: DENOMINADO "BALCONANI", REGIÓN ORKOJAHUIRA, con Folio Real Matricula No. 2010990020201. Así también se evidencia que existe restricción vigente y tramite pendiente.---c. ESCRITURA PUBLICA No. 590/2000 EXPEDIDA POR LA NOTARIA DE FE PUBLICA No. 76, A CARGO DE LA Dra. ESPERANZA ALCALA ROMAN, ACTUAL TENEDORA DE LOS ARCHIVOS DEL Dr. JUVENAL ZEGARRA, documento con el que demuestro la protocolización de algunas piezas dentro del trámite civil voluntario sobre declaratoria de herederos seguido por MARIO JORGE HERNANI, al fallecimiento de ISABEL HERNANI VDA DE CORDOVA, con el que fue registrado mi derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales en el Asiento A- 2 del Folio Real con Matricula No. 2.01 0.99 0020201. d. INFORME (Original) EXPEDIDO POR DERECHOS REALES EN DOC: 1973284, TRAM: 2880272 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2019., con lo que se demuestra los siguientes extremos:---El inmueble con matricula 2010990020201 presenta las siguientes restricciones:---Asiento Numero 1---Gravamen:---Por Bs. A 25,000.00.- en favor de--- ANDRES OBLITAS---Escrit. Pub. Nro, 8 de 01/01/1900---Not. Pub---Registrado bajo PARTIDA Computarizada 04069150--- Presente - No. 68669 de 31/08/1995 - Hrs 15:30---El inmueble con matricula 2010990020201 presenta los siguientes trámites pendientes;---TRAMITE: 1094041 SERVICIO DE Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N. 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), mismo que cuenta con OBSERVACIONES con las siguientes Notas de Texo: 1) "ADJUNTE UNA COPIA LEGALIZADA DE LA MINUTA Y LA FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE ANDRES OBLITAS 2) "se mantiene la observación, primero solo adjunta fotocopia de la cédula de identidad Andrés Oblitas y se puede determinar que se encuentra alterado, por lo que deberá adjuntar un certificado de Identificaciones en pape valorado de esa entidad sobre la cédula de identidad de Andrés Oblitas (certificado que se quedara de comprobante en oficinas), segundo, no adjunta copia legalizada de la minuta de cancelación---e. INFORME (Original) EXPEDIDO POR DERECHOS REALES EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2019., con lo que se demuestra los siguientes extremos:--- 1. En fecha 27/10/2009 ingreso el documento N° 682141, con el tramite N° 1094041 y con el servicio de Inscripción de Cancelación.---2. La persona interesada que ingreso el documento es Edmundo Martin Iturri R. (abogado).--- 3. El documento N 682141 actualmente se encuentra en Estado de Observado Devuelto, Al siguiente tenor a) ADJUNTE UNA COPIA LEGALIZADA DE LA MINUTA Y LA FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE ANDRES OBLITAS" 2) "se mantiene la observación, primero solo adjunta fotocopia de la cédula de identidad Andrés Oblitas y se puede determinar que se encuentra alterado, por lo que deberá adjuntar un certificado de Identificaciones en pape valorado de esa entidad sobre la cédula de identidad de Andrés Oblitas (certificado que se quedara de comprobante en oficinas), segundo no adjunta copia legalizada de la minuta de cancelación".--- PRUEBA POR INFORME---Señor juez, a efectos de contar con mayores elementos probatorios que sustenten la presente demanda de acuerdo a lo establecido por el Código Civil Artículo 111 del (PRUEBA CON LA DEMANDA), que señala: "Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres dias...".---SOLICITO A SU AUTORIDAD SE OFICIE A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:---1. DERECHOS REALES---Pese a las varias solicitudes realizadas a Derechos Reales para que me extiendan informes sobre los datos personales y fotocopias del gravamen y tramite pendiente, señalan que no cuentan con ninguna documentación y para que su autoridad tenga plena convicción de estos extremos solicito se oficie a las oficinas de Derechos reales para que Informe los siguientes extremos:---a) Informe sobre todos los datos de identidad, nombre completo, cedula de identidad y dirección del señor ANDRES OBLITAS, tramite registrados en la inscripción de fecha 31/08/1995 en el ASIENTO NO. B-1 de la columna "B" referida a gravámenes y restricciones.----2. SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP)---a) Informe sobre todos los datos de identidad y el último domicilio real del señor:---ANDRES OBLITAS.---3. SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI), a) Informe sobre todos los datos de identidad, descendencia en caso de fallecimiento y el último domicilio real del señor. ANDRES OBLITAS.---OTROSÍ 2.- (CONCILIACIÓN PREVIA), Debo señalar a su autoridad que a efectos de cumplir con lo estipulado en los Artículos 292 y 296 del Código Procesal Civil, se ha tramitado la conciliación con el señor ANDRES OBLITAS ante el Conciliador Civil No. 8, habiéndose cumplido con esta etapa procesal, por lo que adjunto a su autoridad el correspondiente Informe de la conciliadora.---OTROSÍ 3.- Mi abogada patrocinante para el cobro de sus honorarios se rige a lo establecido por el arancel vigente del Colegio de Abogados ---OTROSÍ 4- Constituyo domicilio procesal la oficina de mi abogada Corporación Juridica "Nueva Esperanza" ubicado en el Edif. Libertad piso 1 Of 102 Pasaje Peatonal Calle Genaro Sanjinés y Potosi. A efectos de notificaciones señalo numero de celular y WhatsApp de la abogada 76586177. Mario Jorge Hernani, solo número de celular 63187414---La Paz, 05 de septiembre de 2022---FIRMA Y SELLO de Dra. Ingrid R. Aguilar Capuara ABOGADA RPA 4801827 IRAC-A y FIRMA DE Mario Hernani.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO cursante de fs. 16---HERNANI- PERSONA INDETERMINADA---La Paz, 12 de septiembre de 2022---AUTO: En cumplimiento de lo previsto por el Art.110 y art. 113 del Codigo Procesal Civil y Art.26 del Protocolo de Aplicación del código la parte demandante deberá cumplir con las siguientes observaciones de forma y fondo:---1.-Cumplir con lo previsto por el Art.110. nums. 5) 6), 7) y 9) del CPC considerando que en la demanda debe estar claramente identificada la pretensión, los hechos que deben tener sustento en norma sustantiva a la que deban subsumirse los hechos alegados, respaldados por la prueba de tal manera que existiia correlacion entre prueba, hechos, derecho, petitorio y efectos. Efectos que también deben estar considerados en la norma. Ello considerando que no se tiene especificada la obligación ( derecho patrimonial art. 1507 del CC) cuya declaración prescripción se demanda , ni mucho menos se señala en que documento se halla contenida, pues lo que prescribe es la obligación y como efecto de ello procede la cancelación del gravamen. Y los Hechos alegados no se subsumen en la norma invocada. ---2.Cumplir con lo previsto por el Art. 110.4 del CPC y señalar las generales de la persona que tiene legitimación pasiva.---Observación a ser cumplida dentro del tercero dia de notificado con el presente auto bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con lo previsto por el Art.113.I del CPC.FIRMA Y SELLO de Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA y FIRMA Y SELLO de Maria Eugenia Macahaca Calsina SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22° La Paz- Bolivia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A fs. 18 a 25---SEÑOR JUEZ PUBLICO 22° CIVIL Y COMERCIAL.--- SUBSANA Y MODIFICA DEMANDA. ---NUREJ°204039485--- OTROSÍ 1.- PRUEBA.--- OTROSÍ 2.- CONCILIACIÓN PREVIA.--- OTROSÍ 3.- HONORARIOS.----OTROSÍ 4.- SEÑALA DOMICILIO.---MARIO JORGE HERNANI, con C.I. 2353468 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en C. Mejillones No. 80 Z. Valle Hermoso, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor juez, he sido notificado con el Auto de fecha 12 de septiembre de 2022, en el cual su autoridad señala “… en la demanda debe estar claramente identificada la pretensión, los hechos deben tener sustento en norma sustantiva a la que deban subsumirse los hechos alegados, respaldados por la prueba de tal manera que existía correlación entre prueba, hechos, derecho, petitorio y electos. Efectos que también deben estar considerados en la norma. Ello considerando que no se tiene especificada la obligación (derecho patrimonial art. 1507 del CC) cuya declaración prescripción se demanda, ni mucho menos se señala en que documento se halla contenida, pues lo que prescribe es la obligación y como efecto de ello procede la cancelación del gravamen. Y los hechos alegados no se subsumen en la norma invocada…” , motivo por el cual aclaro a su autoridad que, al fallecimiento de mi madre he registrado en las oficinas de Derechos Reales mi derecho propietario en el Asiento A-2 del Folio Real con Matrícula 2010990020201, realizando esta oficina el arrastre de un gravamen por deuda pecuniaria que habría contraído mi madre, señalo que evidentemente no cuento con dicha documentación y Derechos Reales tampoco, por lo que en tiempo hábil y oportuno, en cumplimiento estricto a lo solicitado por su autoridad y a los requisitos establecido por el Artículo 110 (Forma y Contenido de la Demanda) y al amparo de lo dispuesto por el Articulo 115 (Ampliación y modificación) del Código Procesal Civil, modifico demanda he interpongo proceso de NULIDAD DE INSCRIPCIÓN POR FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES, CANCELACIÓN DE GRAVAMEN Y BAJA DE TRAMITE PENDIENTE POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho:----RELACIÓN DE HECHOS---Señor juez, mi persona es legítimo propietario de un bien inmueble debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales de la siguiente manera: (LOTE DE TERRENO) DENOMINADO “BALCONANI”, REGIÓN ORKOJAHUIRA, con una Superficie de: 9026.00 Metros2, con matrícula 2010990020201 adquirido mediante declaratoria de herederos de quien en vida fue mi recordada madre ISABEL HERNANI VDA. DE CORDOVA.---Cabe señalar que como propietario me he apersonado en muchas oportunidades a las oficinas de Derechos Reales con el fin de que se me extienda Folio Real actualizado, mis solicitudes fueron rechazadas en varias oportunidades, por lo que en la búsqueda de conocer las causas solicite informe a esta institución, extendiéndome en fecha 6 de febrero de 2019 INFORME, que señala los siguientes extremos.---El inmueble con matrícula 2010990020201 presenta las siguientes restricciones: ---Asiento Numero:1---Gravamen:---Por Bs. A 25,000.00.- en favor de---ANDRES OBLITAS---Escrit. Pub. Nro. 8 de 01/01/1900 --- Not. Pub.---Registrado bajo PARTIDA Computarizada 04069150---Presente.- No. 68669 de 31/08/1995.- Hrs 15:30--El inmueble con matrícula 2010990020201 presenta los siguientes trámites pendientes:---TRAMITE: 1094041 - SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N.° 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), mismo que cuenta con OBSERVACIONES con las siguientes Notas de Texto: 1) “ADJUNTE UNA COPIA LEGALIZADA DE LA MINUTA Y LA FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE ANDRES OBLITAS". 2) "se mantiene la observación, primero. - solo adjunta fotocopia de la cédula de identidad Andrés Oblitas y se puede determinar que se encuentra alterado, por lo que deberá adjuntar un certificado de Identificaciones en pape valorado de esa entidad sobre la cédula de identidad de Andrés Oblitas (certificado que se quedara de comprobante en oficinas), segundo. - no adjunta copia legalizada de la minuta de cancelación”.---Es así señor Juez, que del señalado INFORME de derechos reales su autoridad podrá evidenciar dos registros, por los cuales no se me puede extender un Folio Real, afectando la libre disposición sobre mi inmueble, que son los siguientes; el primero inscripción de un Gravamen registrado el año 1995 hace más de 27 años atrás, en favor de ANDRES OBLITAS, mediante Escritura pública Nro. 8 de fecha 01 de enero de Mil novecientos, suscrita ante Notario de Fe Publica desconocido por la suma de Bs. 25,000.00 y el segundo trámite pendiente No. 1094041 - SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N.° 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO) de fecha 2009 hace 13 años atrás.---Al fallecimiento de mi madre he registrado en las oficinas de Derechos Reales mi derecho propietario en el Asiento A-2 del Folio Real con Matrícula No. 2010990020201, en fecha 07 de febrero de 2001 mediante Escritura Publica No. 590/2000 expedida por la Notaria de Fe Publica No. 076 a cargo del Dr. Juvenal Zegarra Infantas, sobre protocolización de algunas piezas dentro del trámite civil voluntario sobre declaratoria de Herederos, realizando Derechos Reales el arrastre del gravamen por deuda pecuniaria que habría contraído mi madre, registrado en el Asiento B – 1 con fecha 31 de agosto del año 1995 y con el fin de poder contar con mayor información sobre este gravamen y sobre los datos de identidad del señor ANDRES OBLITAS, he solicitado a Derechos Reales se me extienda copias legalizadas sobre el gravamen registrado en el Asiento B-1, señalándome que no existe en archivos documentación alguna sobre la Escritura Publica No. 8 de 01 de Enero de 1900 y que no cuentan con mayores datos de identidad del señor ANDRES OBLITAS.---A la fecha me veo gravemente perjudicado, ya que mi persona no es parte suscribiente de la Escritura Publica No. 8 y DESCONOZCO TOTALMENTE del contenido del documento con el que se inscribió el gravamen en el Asiento B -1 del Folio Real con Matrícula No. 2010990020201, REGISTRADO DE FORMA NEGLIGENTE Y TOTALMENTE ANÓMALA por parte de Derechos Reales, de la siguiente manera:---Asiento Numero:1---Gravamen:---Por Bs. A 25,000.00.- en favor de---ANDRES OBLITAS---Escrit. Pub. Nro. 8 de 01/01/1900 --- Not. Pub.---Registrado bajo PARTIDA Computarizada 04069150---Presente.- No. 68669 de 31/08/1995.- Hrs 15:30---EN PRIMER LUGAR, no figura el nombre completo ni las generales de ley del supuesto acreedor ANDRES OBLITAS por la suma de Bs.A 25,000.00.---EN SEGUNDO LUGAR, consignan la fecha de la Escritura Pública No. 8 de 01/01/1900, es decir el primer día del año, seguramente feriado hace 122 años, habiendo acudido ante Notario Público en gran afluencia para la época y suscribir la escritura Publica en (8) octavo lugar.---EN TERCER LUGAR, NO consignaron en nombre del Notario Público y de que distrito corresponde, sin mayores datos o información respecto a este asiento.---EN CUARTO LUGAR, dicho gravamen fue registrado 95 años después en fecha 31/08/1995, sin embargo de ello en la fecha que se realizó la inscripción, la oficina de Derechos Reales solicitaba se adjunte copias de toda la documentación y copias de los documentos de identidad de los usuarios registrantes.----De la misma manera ocurre con el TRAMITE PENDIENTE: 1094041 - SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N.° 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), tramite del cual no existen copias ante las oficinas de Derechos Reales y abogado al que desconozco.--- Por lo expuesto, su autoridad podrá evidenciar las irregularidades en la inscripción, es decir que funcionarios de Derechos Reales inscribieron arbitrariamente un gravamen, que en la realidad jamás existió, ya que no existe y/o no cursa documentación pertinente en los archivos que demuestren que se cumplieron con todas las formalidades exigidas para el registro de este supuesto gravamen, OMITIENDO LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL ART. 1548 (ESPECIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LA INSCRIPCIÓN) Y ART. 1556 (FALTAS INSUBSANABLES) COMO RESULTADO DE SU NEGLIGENCIA, CONCORDANTE CON EL ART. 24 Y 25 DE LA LEY DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS REALES.--- Por lo brevemente expuesto, en mi calidad de legítimo propietario, acudo a su autoridad con la finalidad de encontrar una Resolución justa y pronta, ya que soy una persona de la tercera edad, encontrándome dentro de un grupo de riesgo alto a causa de la pandemia que nos aqueja y mi deseo es dejar a mi familia con la documentación saneada, brindarles una vivienda digna con el derecho que nos ampara la ley de contar con una propiedad privada y no dejarlos en la constante incertidumbre, ante todas estas irregularidades de las cuales somos VÍCTIMAS YO Y TODA MI FAMILIA, a causa de registros anómalos, incompletos, de los cuales no existe ninguna documentación en archivo como constancia por parte de la Oficina de Derechos Reales, que no me permite recurrir a otras vías legales, solicito que ampare mi pretensión y declare probada la demanda DECLARADO LA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN REALIZADA EN EL ASIENTO B-1 PERTENECIENTE AL FOLIO REAL No. 2010990020201, POR FALTA DE REQUISITOS INSUBSANABLES Y ESENCIALES PARA SU INSCRIPCIÓN, ASIMISMO LA CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN INSCRITO EN EL ASIENTO B-1 Y BAJA DE TRAMITE PENDIENTE, interponga demanda dando estricto cumplimiento a los requisitos establecido por el Artículo 110 (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA), del Código Procesal Civil, de la siguiente manera:---NUMERAL 1) LA INDICACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ANTE QUIEN SE INTERPUSIERE: Interpongo la presente demanda ante un JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ. ----2. NUMERAL 2) SUMA O SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN QUE SE DEDUJERE: ---INTERPONGO PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN REALIZADA EN EL ASIENTO B-1 PERTENECIENTE AL FOLIO REAL No. 2010990020201, POR FALTA DE REQUISITOS INSUBSANABLES Y ESENCIALES PARA SU INSCRIPCIÓN, POR CONSIGUIENTE, LA CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN INSCRITO EN EL ASIENTO B-1 Y BAJA DE TRAMITE PENDIENTE, EN CONTRA DE Dra. MARCELA ALEJANDRA GARCIA TERCEROS, REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ.---3. NUMERAL 3) EL NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDANTE O DEL REPRESENTANTE LEGAL, SI SE TRATARE DE PERSONA COLECTIVA. ---DEMANDANTE:---NOMBRE: MARIO JORGE HERNANI. ---CÉDULA DE IDENTIDAD: N° 2353468 L.P ---ESTADO CIVIL: CASADO.---OCUPACIÓN: MECÁNICO.---DOMICILIO: C. MEJILLONES No. 80 Z. VALLE HERMOSO---4. NUMERAL 4) EL NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA. SI SE TRATARE DE PERSONA COLECTIVA, LA INDICACIÓN DE SU REPRESENTANTE LEGAL. ---DEMANDADO:---NOMBRE: Dra. MARCELA ALEJANDRA GARCIA TERCEROS, REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ. ---CEDULA DE IDENTIDAD: DESCONOCIDO---DOMICILIO: LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES UBICADAS EN LA CALLE GENARO GAMARRA ESQUINA HUBO ESTRADA (CURVA SUR DEL ESTADIO HERNANDO SILES).--5. NUMERAL 5) EL BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON TODA EXACTITUD. ---Con la finalidad de señalar la cosa demandada y la individualización del objeto pretendido designándolo con precisión, expongo lo siguiente:---Al presente manifiesto que como propietario a raíz de una declaratoria de herederos al fallecimiento de ISABEL HERNANI VDA. DE CORDOVA, no puedo disponer de mi bien inmueble ya que ni siquiera se me permite la impresión de un Folio Real actualizado en las oficinas de Derechos Reales, este extremo a raíz de que en el Folio Real con Matricula Nro. 2.01.0.99.0020201 existe un registro anómalo que carece de requisitos insubsanables al momento de su inscripción, en el Asiento B – 1 de la casilla de Restricciones, un Gravamen: Por la suma de Bs. 25,000.00.- inscrito a favor del señor ANDRES OBLITAS.---Así también existe en la misma matricula trámite pendiente a raíz de que se pretendió cancelar el gravamen con TRAMITE No: 1094041 - SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de:---OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N.° 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), mismo que cuenta con OBSERVACIONES. ---Señor Juez, admitida la demanda y sustanciado el trámite, dicte resolución DECLARANDO PROBADA JUDICIALMENTE LA DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE DERECHOS REALES, REALIZADA EN EL ASIENTO B-1 “GRAVAMEN”, POR FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES OCASIONANDO CON ESTA INSCRIPCIÓN, FALTAS INSUBSANABLES, ORDENANDO LA CANCELACIÓN Y/O LEVANTAMIENTO TOTAL DEL GRAVAMEN INSCRITO A FAVOR DEL SEÑOR ANDRES OBLITAS POR LA SUMA DE Bs. A 25,000.00.- PRESENTADO EN FECHA 31/08/1995, Y CONSECUENTEMENTE DAR DE BAJA EL TRAMITE PENDIENTE: 1094041 - SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N.° 682141, CON INGRESO EN FECHA 27/10/2009, GRAVAMEN Y TRAMITE QUE DEBERÁN SER CANCELADAS Y DADAS DE BAJA POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ EN EL ASIENTO NO. B-1 DE LA COLUMNA “B” REFERIDA A GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES Y DEL REGISTRO DE TRAMITES PENDIENTES DEL FOLIO REAL NO. 2.01.0.99.0020201. ---6. NUMERAL 6) LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS. ---Señor juez, respecto a este punto me ratifico íntegramente a lo expuesto en el punto I. RELACIÓN DE HECHOS, del presente memorial.---7.- NUMERAL 7) LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.---Amparo mi solicitud en las siguientes normas legales:--CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ---Artículo 19.- Parágrafo I. “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”---Artículo 56.- Parágrafo I. “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”---Parágrafo II. “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”---CÓDIGO CIVIL---Articulo 1538 (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL).- III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.---Articulo 1540.- (TÍTULOS A INSCRIBIRSE) 13) Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que reconocen la constitución, transferencia, modificación o extinción de los derechos señalados en los casos anteriores.---Articulo 1541 (OTRAS INSCRIPCIONES).- Pueden en general inscribirse todos los actos y contratos cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados.---Articulo 1542 (NATURALEZA DE LOS TÍTULOS).- Sólo podrán inscribirse: ---Núm. 2. Las resoluciones judiciales que consten en certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica.---Articulo 1544 (ACTOS O CONTRATOS NULOS).- La inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos o anulables.---Articulo 1546 (INTERÉS LEGÍTIMO).- La inscripción puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir, o el notario que hubiese autorizado el acto, o el juez que hubiese expedido la ejecutoria.---Articulo 1556 (FALTAS INSUBSANABLES).- --1. Omitir el nombre de quien transmite o adquiere el derecho. ---2. Omitir el derecho materia del acto o contrato. ---3. No determinar adecuadamente el bien sujeto a inscripción. ---4. No individualizar con claridad el bien sujeto a inscripción o no determinar precisa y ciertamente la suma garantizada con el gravamen.---Articulo 1558 – 4 (CANCELACIÓN TOTAL).- --4. Se declare judicialmente la nulidad de la inscripción misma por faltar alguno de los requisitos esenciales.---LEY DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS REALESArticulo 6.- Todo título que haya que inscribirse, designará con claridad el nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio de las partes, con expresión de su capacidad o del de su administrador o representante legal. Designará, además, los bienes sujetos a la inscripción, por su naturaleza, situación, número si lo tuvieren, nombre cuando sea posible, límites, y por todas las demás circunstancias que sirvan para hacerlos conocer clara y distintamente. Los planos topográficos aprobados legalmente se depositarán originales en la oficina.---Articulo 24. - La persona que solicite la inscripción de un título constante de escritura pública, lo requerirá al registrador para que con vista del título original, haga la inscripción correspondiente, que anotará, además, al margen de aquella. Si la inscripción se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales o documentos privados, quedarán estos archivados en la oficina del registrador, que los guardará en la forma que prescribirán los reglamentos del caso, otorgando el respectivo testimonio. ---Articulo 25.- El asiento de inscripción contendrá: ---1.º la naturaleza del título, su fecha y la de su presentación en la oficina, con más la hora de ésta y el número del asiento; ---2.º la designación clara del derecho que forma el objeto de la inscripción; ---3.º el tiempo de su duración cuando aparezca determinado; ---4.º la conformidad de la inscripción con la escritura original, o con la certificación o ejecutoria presentada; y ---5.º todas las circunstancias que respecto del título prescribe el artículo 6 de esta ley, y las especiales a que dé lugar la naturaleza propia del acto o contrato por inscribir. ---Articulo 31.- Son faltas insubsanables para los efectos del artículo anterior: ---1.º la omisión en el título del nombre del que trasmite o adquiere el derecho; ---2.º la omisión del derecho materia del contrato;---3.º la no determinación del bien hipotecado.---Articulo 37.- --Num. 4.º cuando se declare la nulidad de la inscripción misma, por falta de alguno de sus requisitos esenciales. ---Código Procesal Civil.---Artículo 110.- Forma y contenido de la demanda.---Artículo 111.- Prueba con la demanda ---Artículo 362 y siguientes.---8. NUMERAL 8) LA CUANTÍA CUANDO SU ESTIMACIÓN FUERE POSIBLE.- --Puesto que la pretensión solicitada, es la DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN REALIZADA EN EL ASIENTO B-1 “GRAVAMEN”, QUE PESA EN EL FOLIO REAL NO. 2010990020201, está dirigida a sanear por completo la documentación de propiedad, no siendo posible establecer una cuantía.---9. NUMERAL 9) LA PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.- ---En merito a los hechos narrados y las normas citadas a lo largo del presente escrito, solicito a su autoridad:---ADMITIR el presente PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN REALIZADA EN EL ASIENTO B-1 “GRAVAMEN”, POR FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES OCASIONANDO CON ESTA INSCRIPCIÓN, FALTAS INSUBSANABLES, INTERPUESTA EN CONTRA DE Dra. MARCELA ALEJANDRA GARCIA TERCEROS, REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ.---Una vez concluido el procedimiento de ley, se dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRADA EN EL ASIENTO B-1 “GRAVAMEN”, POR FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES INSUBSANABLES. ---Que en ejecución de fallos, se ORDENE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES LA CANCELACIÓN Y/O LEVANTAMIENTO TOTAL DEL GRAVAMEN inscrito a favor del señor ANDRES OBLITAS por la suma de Bs. A 25,000.00.- presentado en fecha 31/08/1995 en el ASIENTO NO. B-1 de la columna “B” referida a gravámenes y restricciones y del registro de trámites pendientes del Folio Real con Matricula No. 2.01.0.99.0020201.---Así mismo se ORDENE A DERECHOS REALES DAR DE BAJA Y ELIMINAR DEL SISTEMA INFORMÁTICO EL TRAMITE PENDIENTE: 1094041 - servicio de: inscripción de cancelación en estado de: observado salido, con el documento N.° 682141, con ingreso en fecha 27/10/2009, del Folio Real No. 2.01.0.99.0020201. ---OTROSÍ 1.- PRUEBA.- Referente a acompañar toda la prueba relativa a la pretensión en original o fotocopia debidamente legalizada y señalar los medios de prueba que se pretenden producir, precisando los hechos factibles de ser demostrados con los mismos, observando al efecto lo previsto por el Artículo. 111 de la Ley 439, enumero cada prueba presentada y su correspondiente explicación en relación a los hechos que pretendo probar con las mismas:---PRUEBA DOCUMENTAL. ---FOTOCOPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL DEMANDANTE. Con la finalidad de demostrar la legitimación activa y que su autoridad verifique los datos de identidad.---INFORMACIÓN RÁPIDA (Original). Expedida por las oficinas de Derechos Reales en fecha 12 de Noviembre de 2018, con este documento demuestro que el bien inmueble objeto de Litis se encuentra registrado en Derechos Reales a nombre de mi persona MARIO JORGE HERNANI, con una superficie de 9026.00 Metros2, ubicado en: DENOMINADO “BALCONANI”, REGIÓN ORKOJAHUIRA, con Folio Real Matricula No. 2010990020201.---Así también se evidencia que existe restricción vigente y tramite pendiente.---ESCRITURA PUBLICA No. 590/2000 EXPEDIDA POR LA NOTARIA DE FE PUBLICA No. 76, A CARGO DE LA Dra. ESPERANZA ALCALA ROMAN, ACTUAL TENEDORA DE LOS ARCHIVOS DEL Dr. JUVENAL ZEGARRA, documento con el que demuestro la protocolización de algunas piezas dentro del trámite civil voluntario sobre declaratoria de herederos seguido por MARIO JORGE HERNANI, al fallecimiento de ISABEL HERNANI VDA. DE CORDOVA, con el que fue registrado mi derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales en el Asiento A – 2 del Folio Real con Matricula No. 2.01.0.99.0020201.---INFORME (Original) EXPEDIDO POR DERECHOS REALES EN DOC: 1973284, TRAM: 2880272 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2019., con lo que se demuestra los siguientes extremos:---El inmueble con matricula 2010990020201 presenta las siguientes restricciones: ----Asiento Numero:1---Gravamen:---Por Bs. A 25,000.00.- en favor de---ANDRES OBLITAS---Escrit. Pub. Nro. 8 de 01/01/1900 --- Not. Pub.--- Registrado bajo PARTIDA Computarizada 04069150---Presente.- No. 68669 de 31/08/1995.- Hrs 15:30---El inmueble con matricula 2010990020201 presenta los siguientes trámites pendientes:---TRAMITE: 1094041 - SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N.° 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), mismo que cuenta con OBSERVACIONES con las siguientes Notas de Texo: 1) “ADJUNTE UNA COPIA LEGALIZADA DE LA MINUTA Y LA FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE ANDRES OBLITAS". 2) "se mantiene la observación, primero. - solo adjunta fotocopia de la cédula de identidad Andrés Oblitas y se puede determinar que se encuentra alterado, por lo que deberá adjuntar un certificado de Identificaciones en pape valorado de esa entidad sobre la cédula de identidad de Andrés Oblitas (certificado que se quedara de comprobante en oficinas), segundo. - no adjunta copia legalizada de la minuta de cancelación”.---a)INFORME (Original) EXPEDIDO POR DERECHOS REALES EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2019., con lo que se demuestra los siguientes extremos:---En fecha 27/10/2009 ingreso el documento N° 682141, con el tramite N° 1094041 y con el servicio de Inscripción de Cancelación.---La persona interesada que ingreso el documento es Edmundo Martin Iturri R. (abogado).---El documento N° 682141 actualmente se encuentra en Estado de Observado Devuelto, Al siguiente tenor a) “ADJUNTE UNA COPIA LEGALIZADA DE LA MINUTA Y LA FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE ANDRES OBLITAS". 2) "se mantiene la observación, primero. - solo adjunta fotocopia de la cédula de identidad Andrés Oblitas y se puede determinar que se encuentra alterado, por lo que deberá adjuntar un certificado de Identificaciones en pape valorado de esa entidad sobre la cédula de identidad de Andrés Oblitas (certificado que se quedara de comprobante en oficinas), segundo.- no adjunta copia legalizada de la minuta de cancelación”. ---PRUEBA POR INFORME.Señor juez, a efectos de contar con mayores elementos probatorios que sustenten la presente demanda de acuerdo a lo establecido por el Código Civil Artículo 111 del (PRUEBA CON LA DEMANDA), que señala: “Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días…”.---SOLICITO A SU AUTORIDAD SE OFICIE A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:--1DERECHOS REALESPese a las varias solicitudes realizadas a Derechos Reales para que me extiendan informes sobre los documentos presentados para la inscripción del gravamen, fotocopias del gravamen y tramite pendiente, señalan que no cuentan con ninguna documentación y para que su autoridad tenga plena convicción de los hechos que fundamentan la demanda y demostrar los registros anómalos y sin respaldo en archivos de esta institución, solicito se oficie a las oficinas de Derechos reales para que Informe los siguientes extremos: ---a)INFORME sobre el nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio de las partes, con expresión de su capacidad o del de su administrador o representante legal, del trámite registrado en la inscripción de fecha 31/08/1995 en el ASIENTO NO. B-1 de la columna “B” referida a gravámenes y restricciones, inscrito antes 2010990020201.---b)INFORME sobre el contenido de la Escritura Publica No. 8 de fecha 1/1/1900, numero de la Notaria de Fe Publica, nombre del Notario Público, a que distrito corresponde y dirección.---c)INFORME que tipo de inscripción se solicitó, con la descripción de los documentos que se presentaron en el TRAMITE: 1094041 - SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N° 682141, así como las generales las partes suscribientes y los datos de identidad del abogado.---d) Solicito se ordene la EXTENSIÓN DE FOTOCOPIAS SIMPLES Y/O LEGALIZADAS, del trámite registrado en la inscripción de fecha 31/08/1995 en el ASIENTO NO. B-1 de la columna “B” referida a gravámenes y restricciones, inscrito en Folio Real con Matricula No. 2010990020201.---e)Solicito se ordene la EXTENSIÓN DE FOTOCOPIAS SIMPLES Y/O LEGALIZADAS del TRAMITE: 1094041 - SERVICIO DE: Inscripción de Cancelación en estado de: OBSERVADO SALIDO, con el DOCUMENTO N.° 682141 ingresado por el usuario EDMUNDO MARTIN ITURRI R. (ABOGADO), inscrito en Folio Real con Matricula No. 2010990020201.---SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP) ---INFORME sobre todos los datos de identidad y el último domicilio real del señor:---ANDRES OBLITAS.---SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI),---a)INFORME sobre todos los datos de identidad, descendencia en caso de fallecimiento y el último domicilio real del señor: ANDRES OBLITAS.---OTROSÍ 2.- (CONCILIACIÓN PREVIA), Debo señalar a su autoridad que siendo la Dra. Marcela Alejandra García Terceros, Registradora de Derechos Reales de La Paz, una institución Pública, conforme el art. 293 del Código Procesal Civil, el mismo se encuentra excluido de la conciliación.---OTROSÍ 3.- (HONORARIOS), Mi abogada patrocinante para el cobro de sus honorarios se rige a lo establecido por el arancel mínimo establecido en la Ley N° 387 del ejercicio de la abogacía.---OTROSÍ 4.- (DOMICILIO) Constituyo domicilio procesal la oficina de mi abogada Corporación Jurídica “Nueva Esperanza” ubicado en el Edif. Libertad piso 1 Of. 102 Pasaje Peatonal Calle Genaro Sanjinés y Potosí.---A efectos de notificaciones señalo número de celular y WhatsApp de la abogada 76586177. Ingridaguilar_23@hotmail.es.---La Paz, 12 de octubre de 2022---FIRMA ILEGIBLE Y SELLO de Dra Ingrid R.Aguilar Capuara y FIRMA LEGIBLE de Mario Hernani.---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA cursante a fs.26---HERNANI/ PERS. DES.---La Paz, 14 de octubre de 2022. ---Habiendose modificado la demanda ORDINARIA DE NULIDAD DE INSCRIPCION se dispone remitir el expediente a la Oficina de Demandas Nuevas a cargo de la Jefatura de Servicios Judiciales para que proceda AL CAMBIO DE NOMBRE del proceso e ingreso de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE INSCRIPCION.---- FIRMA Y SELLO de Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA y FIRMA Y SELLO de Maria Eugenia Macahaca Calsina SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22° La Paz- Bolivia.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A fs.28---HERNANI/DESCONOCIDA---- La Paz, 7 de noviembre de 2022----AUTO: En la via ordinaria de conformidad con lo previsto por el Art.363.II y III del CPC se ADMITE la demanda de fs.09 a 15 de obrados sobre Nulidad de Inscripción, al efecto se dispone el traslado y la consiguiente la citación de MARCELA ALEJANDRA GARCIA TERCEROS REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ Y ANDRES OBLITAS, para que en el plazo de 30 (treinta) días de su legal citación conteste la demanda en la forma --- Vencido el plazo con contestación o sin ella se convocaría a audiencia preliminar Al Otrosi 1.- Por ofrecida con noticia contraria---Al Otrosi 2 y 3.- Se tiene presente.----Al Otrosi 4.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLO de Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA y FIRMA Y SELLO de Maria Eugenia Macahaca Calsina SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22° La Paz- Bolivia.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE a fs.31 SEÑOR JUEZ PUBLICO 22° CIVIL Y COMERCIAL.---NUREJ:204039485---SOLICITA SE OFICIE A SEGIP Y SERECI--- OTROSÍ .- DOMICILIO.---MARIO JORGE HERNANI, de generales conocidas por su autoridad dentro del proceso civil ordinario sobe NULIDAD DE INSCRIPCIÓN POR FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES, CANCELACIÓN DE GRAVAMEN Y BAJA DE TRAMITE PENDIENTE POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, en contra de DERECHOS REALES, con el debido respeto expongo y pido:---Señor juez, a efectos de poder cumplir con la citación al señor: ANDRES OBLITAS, solicito a su autoridad oficie al Servicio de Registro Cívico (SERECI), para que extienda INFORME, sobre los datos de identidad completos, así como el ultimo domicilio del señor: ANDRES OBLITAS.--- De la misma manera solicito se oficie al Servicio General de Identificaciones (SEGIP) para que INFORME sobre todos los datos de identidad y domicilio del señor: ANDRES OBLITAS---OTROSÍ.- (DOMICILIO) Edif. Libertad piso 1 Of. 102 Pasaje Peatonal Calle Genaro Sanjinés y Potosí.---A efectos de notificaciones señalo correo electrónico ingridaguila_23@hotmail.es, número de celular y WhatsApp de la abogada 76586177.---La Paz, 16 de enero de 2023---FIRMA ILEGIBLE Y SELLO DE Dra. Ingrid R.Aguilar Capuara ABOGADA RPA4801820 IRAC-A y FIRMA de Mario Hernani.------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A fs.32---HERNANI/ P.DESCONOCIDAS---La Paz, 18 de enero de 2023.---En atención al memorial que antecede ´por secretaria del juzgado oficiese a las instituciones referidas, sea a los fines consiguientes de ley.---AL OTROSI.- Por señalado--- FIRMA Y SELLO de Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA y FIRMA Y SELLO de Maria Eugenia Macahaca Calsina SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22° La Paz- Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL cursante a fs.38---SEÑORA JUEZ 22º PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL.—NUREJ :204039485---JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.---OTROSÍ 1.- SOLICITA EDICTOS ---OTROSÍ 2.- DOMICILIO.---MARIO JORGE HERNANI, de generales conocidas dentro del proceso civil ordinario sobe NULIDAD DE INSCRIPCIÓN POR FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES, CANCELACIÓN DE GRAVAMEN Y BAJA DE TRAMITE PENDIENTE POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, en contra de DERECHOS REALES, con el debido respeto expongo y pido:---Señora Juez, por los Informes emitidos por SEGIP y SERECI se puede evidenciar que no es posible determinar el domicilio del señor ANDRES OBLITAS, es así que desconozco la ubicación de su domicilio, por consiguiente de acuerdo a lo que en derecho corresponde, solicito SEÑALE DÍA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DEL SEÑOR ANDRES OBLITAS. ---OTROSÍ 1.- Cumplido con el correspondiente juramento de ley, solicito que por secretaria de su despacho se franqueen los correspondientes EDICTOS de ley y sean publicados por el sistema de Edictos Judiciales del Órgano Judicial de Bolivia.---OTROSÍ 2.- Señalo domicilio, Edif. Libertad piso 1 Of. 102 Pasaje Peatonal, ubicado en la Calle Genaro Sanjinés y Potosí.---Señalo correo electrónico ingridaguila_23@hotmail.es, número de celular y WhatsApp de la abogada 76586177.----La Paz, 16 de marzo de 2023.--- FIRMA ILEGIBLE Y SELLO de Dra Ingrid R.Aguilar Capuara y FIRMA LEGIBLE de Mario Hernani.------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A fs.39---HERNANI/ DESCONOCIDO---La Paz, 20 de marzo de 2022---VISTOS.- En atención a lo solicitado en el memorial que antecede y conforme al informe los informes emitidos por el SERECI y SEGIP en aplicación a lo previsto porel Art. 78 del Codigo Procesal Civil se dispone la notificación mediante edictos a ANDRES OBLITAS debiendo ser publicados en un órgano de prensa de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, en días hábiles de la semana, previo juramento de desconocimiento de domicilio a recepcionarse cualquier dia hábil de la semana, sea con las formalidades de ley.--- AL OTROSI 1.- A lo principal.----AL OTROSI 2.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLO de Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA y FIRMA Y SELLO de Maria Eugenia Macahaca Calsina SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22° La Paz- Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA cursante a fs.42----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO--- En la ciudad de La Paz, a horas 10:48 del sia 30 de marzo de 2023, la suscrita Secretaria Abogada procedio a tomar el Juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil ORDINARIO seguido por MARIO JORGE HERNANI contra PERSONAS DESCONOCIDAS sobre NULIDAD DE INSCRIPCION. Acto seguido se hizo presente: MARIO JPORGE HERNANI casado, de ocupación Mecanico, Residencia en La Paz Zona Valle Hermoso Calle Mejillones Nr.80.---A quien se procedio a tomar el juramento de Ley ordenado en el Auto de fecha 20 de marzo de 2023, cursante a fs. 39 de obrados, quien previo juramento de ley manifiesta lo siguiente:--- “JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO O PARADERO DE ANDRES OBLITAS Con lo que se concluye el acto firmando al pie. FIRMA DE Mario Hernani C.I.2353468 L.P. y SELLO Y FIRMA de Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22° La Paz-Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 17 DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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