EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JUAN VICENTE COLLARETA GIL EL DR. OMAR G. PEREIRA MOYA, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NÚMERO CUATRO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN- --------------------------------------------------- Mediante el presente Edicto, NOTIFICACION de: JUAN VICENTE COLLARETA GIL, a efecto de que tengan conocimiento, dentro del proceso de RECTIFICACION DE DATOS TECNICOS Y POSTERIOR INSCRIPCION, seguido por: Casto Doroteo Espinoza Mamani, contra JUAN VICENTE COLLARETA GIL. Así se tiene ordenado por decreto de 30 de marzo de 2023, a cuyo efecto se transcriben resumidamente los siguientes actuados de ley. – AUTO DEFINITIVO DE FOJAS 92 A 97 Y VUELTA DE OBRADOS.- Oruro, 22 de marzo de 2023. ANTECEDENTES. 1.- Que por memorial de fojas 16 a 18, complementada y subsanada por memoriales de fojas 25 y 28 y vuelta de obrados, se apersona ante este despacho judicial: Casto Doroteo Espinoza Mamani, manifestando que hubiera adquirido un inmueble mediante la Escritura Publica 445/2019 de fecha de fecha 14 de octubre de 2019, que al momento de inscribir el Testimonio de Propiedad en la oficina de Derechos Reales, hubiera sido rechazado bajo el siguiente detalle: No se procedió al ingreso de la E.P. Nº 445/2019, referente a una Transferencia de Lote de Terreno registrado bajo el manzano D-1, Lote N° 3 de la Urbanización C.I.O. 1. Ahora bien revisada la matricula N° 4011030006980 se encuentra registrada la Urb. C.I.O., mas no así la Urb. C.I.O. 1, contradicciones que deberá subsanarse. Al respecto la parte actora manifiesta que habría adquirido el inmueble en la gestión 2019, al contar con los requisitos necesarios para realizar la inscripción del testimonio N° 445/2019, se apersono ante oficinas de Derechos Reales, en la que no procedió al ingreso o registro y en consecuencia se le extendió un rechazo, en la que se consigna en la matricula como urbanización C.I.O. y en el Testimonio, plano demostrativo como C.I.O. 1, además que los datos técnicos consignados de su titulo no fueron actualizados y correctos.-1.2.- Por lo expuesto, al amparo de los Artículos: 1538 - I, 1550 del Código Civil; 450 núm. 10, 451 - I del Código Procesal Civil; además del articulo 78 inc. b) y g) y 6 del D.S.27957 solicita se declare probada su pretensión y se disponga la Rectificación de datos técnicos en la Escritura Publica N° 445/2019, y posterior inscripción en Derechos Reales, debiendo limitarse a la matricula N° 4011030006980. 2.- Que, admitida la demanda, por Auto de 20 de junio de 2022, cursante a fojas 29 de obrados, se admite la demanda para su tramitación por la vía del Proceso Voluntario y se dispuso la notificación del tercero interesado el Señor: Juan Vicente Collareta Gil, en su calidad de vendedor, quien fue notificado mediante edicto de ley, en fecha 14 de octubre de 2022, conforme se evidencia a fojas 59 a 60 de obrados y quien no contesto ni ha planteado objeción alguna a la pretensión del demandante. 3.- En el procedimiento, se ha observado las prescripciones y plazos de ley, disponiéndose, mediante decreto cursante a fojas 90 de obrados el expediente pase a despacho para dictar la resolución correspondiente. CONSIDERANDO I.- I.1.- IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA CAUSA Y DE LA RESOLUCIÓN. En base a la pretensión planteada en la presente resolución corresponde analizar la procedencia o no de la siguiente pretensión. LA RECTIFICACIÓN DE DATOS TÉCNICOS EN LA ESCRITURA PUBLICA N° 445/2019 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2029, Y POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES DEBIENDO LIMITARSE A LA MATRICULA N° 4011030006980. I.2. Fundamentos Normativos. -II.2. Fundamentos Fácticos. Que, a fin de sustentar su petitorio, el actor ha adjuntado los siguientes medios probatorios: CONSIDERANDO II.- CONCLUSIONES. -En mérito a los antecedentes, marco jurídico y fundamentaos facticos expuestos se hacen las siguientes conclusiones de orden legal:1.- En principio corresponde establecer que la presente acción refiere a la pretensión de la inscripción en Derechos Reales, debiendo limitarse a la matricula N° 4011030006980, por vía judicial debido al rechazo administrativo emitido por Derechos Reales, y previa rectificación y adición de datos técnicos en la Escritura Pública N°445/2019. 2.- Bajo este entendimiento, corresponde establecer la naturaleza de la presente acción, que refiere a un Proceso Voluntario, en el que no existe oposición de intereses ni oposición alguna, siendo que se hubiera notificado al tercero interesado mediante edicto de ley, como se evidencia en obrados, mismo que no se apersona a la causa, por lo que con el objeto de asegurar el ejercicio de derecho del actor, la presente acción es tramitada al tenor de los Artículos 448 y siguientes de la Ley 439, que por su naturaleza y características el único fin es de procurar una Justicia Pronta, Oportuna y Eficaz, debiendo tomarse en cuenta además, que lo resuelto en un proceso voluntario no causa estado y en caso alguna persona natural o jurídica pueda verse perjudicada con lo resuelto en este proceso, puede incoar su revisión o tramitación de reclamos en la vía ordinaria, siendo que lo resuelto en este último prevalece a lo resuelto en el proceso voluntario, lo que importa a primera fase desvirtuar afectación material o de derechos de terceros por la naturaleza de la causa y las resoluciones que en ella se emiten, siendo que en caso alguna persona sufra algún perjuicio puede tramitar el proceso ordinario que corresponde para hacer valer sus derechos.El Artículo 486 del Código Procesal Civil, establece, textualmente, que las peticiones sobre inscripción, modificación, cancelación o fusión de Partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, se tramitarán por la Vía del Proceso Voluntario, mientras no presenten oposición, por lo que, al tratarse, la presente, de una causa en el que el propietario adquirió un determinado bien, por transferencia, solicita INSCRIPCION de la Escritura Publica N° 445/2019 de fecha 14 de octubre de 2019 conforme a ley, previa rectificación de Datos Técnicos que correspondan. 3.- Bajo este preámbulo, es evidente que la causa que nos ocupa, tiene como elementos de motivación y fundamento cuestiones de hecho y de derecho, en sentido que el actor pretende la: Rectificación de la Escritura Publica N° 445/2019 de fecha 14 de octubre de 2019 para su Posterior Inscripción del título de adquisición de un lote de terreno en Derechos Reales, siendo que su fundamento principal es precautelar el ejercicio de su derecho propietario, misma que se evidenciaría en la dicha Escritura Publica N° 445/2019 de fecha 14 de octubre de 2019.- 4.- De la revisión del Testimonio de la Escritura Publica N° 445/2019 de fecha 14 de octubre de 2019, se puede evidenciar la transferencia de un lote de terreno, a favor de Casto Doroteo Espinoza Mamani, que efectúa Juan Vicente Collareta Gil, de donde se ha establecido la transferencia de un inmueble a la parte demandante, quien pretende inscribir su título propietario, a efectos de ejercer su derecho propietario adquirido sobre el bien inmueble y que además está protegido por mandato constitucional, siendo que el titulo adjunto materia de la causa cumple con los requisitos de forma y fondo para su registro, estando catalogado dentro los títulos sujetos a inscripción preceptuado en el Art. 1540 – 1 del Código Civil. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de rechazo a la inscripción por Derechos reales, para lo cual a momento de realizar la Inscripción de la Escritura Publica N° 445/2019 de fecha 14 de octubre de 2019, se había observado en sentido qué; No se procedió al ingreso de la E.P. Nº 445/2019, referente a una Transferencia de Lote de Terreno registrado bajo el manzano D-1, Lote N° 3 de la Urbanización C.I.O. 1. Ahora bien revisada la matricula N° 4011030006980 se encuentra registrada la Urb. C.I.O., mas no así la Urb. C.I.O. 1, contradicciones que deberá subsanarse, por lo cual la parte demandante acude a la vía voluntaria para la Rectificación en la Escritura Pública para su posterior Inscripción. 5.- En cuanto a la pretensión del actor consistente en la rectificación de datos técnicos en la Escritura Publica 445/2019 de fecha 14 de octubre de 2019, siendo que este aspecto responde a su derecho dispositivo y a la intención de registrar su título, a cuyo efecto se ha adjuntado a fojas 3 de obrados, el Informe Técnico, emitido por la oficina de Catastro Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro N° 0555/20 autentificado conforme consta a fojas 86 de obrados, y además de a fojas 8 Plano Demostrativo Legalizado emitido por Catastro Urbano, que acreditan y demuestran los datos técnicos actuales y correctos del inmueble y que, al ser emitidos por la autoridad pública competente, cuentan con toda la fe probatoria que la ley les confiere, debiendo por ello y en verdad material proceder a rectificar estos datos en la Escritura Publica 445/2019 y para que figure de forma correcta en el futuro registro real.6.- En referencia a la petición y observación de Derechos Reales, sobre el hecho de que: No se procedió al ingreso de la E.P. Nº 445/2019, referente a una Transferencia de Lote de Terreno registrado bajo el manzano D-1, Lote N° 3 de la Urbanización C.I.O. 1. Ahora bien revisada la matricula N° 4011030006980 se encuentra registrada la Urb. C.I.O., mas no así la Urb. C.I.O. 1, teniéndose que en la prueba producida en esta causa se ha establecido que ambos refieren a la misma urbanización, lo que determina el cumplimiento de los requisitos legales exigidas para su inscripción, siendo que las autoridades administrativas han certificado que la denominación correcta es urbanización es C.I.O. y no así como C.I.O. 1 como se registra en el título del actor. debemos establecer que, el título que se pretende registrar cumple con las exigencias legales de forma y fondo y se ha establecido en inspección judicial, sustentada en Acta de audiencia Pública de Recepción de prueba de fojas 65 a 66 y vuelta de obrados de la existencia física del inmueble y de superficie que es susceptible de registro, lo que demuestra, fehacientemente el bien objeto de la causa que se pretende INSCRIBIR, no pudiendo negar la inscripción de su derecho propietario, por corresponder en derecho y actuando en igualdad de derechos. En consecuencia tratándose de la misma urbanización, se tiene su denominación actual es CIO.1, y siendo que el actor que adquirió solo un lote no puede cambiar este dato en toda la matricula madre, corresponde disponer la inscripción del título por orden judicial al constituirse los objetivos de los principios y normas registrales.- 7.- Al efecto, corresponde establecer una interpretación del artículo 56 de la Constitución Política del Estado donde indica que toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva siempre que cumpla con una función social se puede verificar y establecer que este derecho es ampliamente reconocido por el estado, quien es el que se encarga a través de los tribunales, jueces y demás instituciones públicas como privadas de hacer valer, velar sus derechos para que están puedan ejercer. Al mismo tiempo en el mismo artículo anteriormente mencionado en su parágrafo segundo menciona “Se garantiza la propiedad privada de las personas naturales”, en donde se puede establecer que las personas tienen un derecho reconocido y garantizado a una vivienda digna, en donde es obligación del estado garantizar y hacer universal el ejercicio pleno de los mismos, y la protección de la propiedad privada” y siendo que la pretensión de la parte actora es hacer valer su derecho propietario plasmada en la Escritura Pública N° 445/2019, constatando su legalidad y uso social corresponde su protección y resguardo.Habiéndose establecido que las pruebas adjuntas fueron valoradas conforme los Artículos: 1296 y 1311 del Código Civil, resulta viable asumir una decisión en cuanto a la pretensión del actor, quien ha cumplido con la carga de la prueba, como establecen los Artículos: 1283 del Código Civil y 136 del Código Procesal Civil, correspondiendo, en derecho, deferir lo impetrado. En consecuencia, corresponde dar curso a la pretensión planteada en los términos expuestos en la presente resolución. POR TANTO. - Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez Público Civil y Comercial N°. 4 de la Capital, declara PROBADA la demanda y pretensión de RECTIFICACIÓN DE DATOS TECNICOS EN ESCRITURA PÚBLICA Y POSTERIOR INCRIPCION EN D.D.R.R., interpuesto por memorial de fojas 16 a 18, complementada y subsanada por memoriales de fojas 25 y 28 y vuelta de obrados, por el demandante Casto Doroteo Espinoza Mamani. En tal mérito, se declara y dispone lo siguiente:1.- La Notificación al titular de la Notaría de Fe Pública N° 6 de la Capital o actual poseedor de las matrices notariales, a objeto de que en los protocolos notariales de la Escritura Publica N° 445/2019 de fecha 14 de octubre de 2019, proceda a lo siguiente: 1.1.- A la rectificación y complementación de los datos técnicos del inmueble objeto de transferencia bajo el siguiente detalle: Urbanización: C.I.O., Ubicado en: Via Local D4 entre camino peatonal y Via Colectora 4, Zona Este, Manzana; D-1, Lote 3, Superficie: 500.00 m2, frente: 20.00 mts., Contrafrente: 20.00 mts., fondo: 25.00 mts., Contrafondo 25.00 mts., Las Colindancias: al Norte con Via Local D4, al Sud con el Lote N° 8, al Este con el Lote N° 4, al Oeste con el Lote Nº 2, todo ello mediante orden judicial. Una vez corregidos y rectificados los datos de referencia, extiéndase nuevo Testimonio de la Escritura Pública N° 445/2019, a favor del interesado. 2.- La Notificación a la oficina de Derechos Reales de la Capital, a objeto que, por la sección que corresponda, proceda al REGISTRO E INSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA N° 445/2019 de fecha 14 de octubre de 2019 (rectificada), relativa a una transferencia de lote de terreno, que efectúa Juan Vicente Collareta Gil a favor de Casto Doroteo Espinoza Mamani, que franquea el Suscrito Notario de Fe Publica, debido a que el título se constituye en un instrumento de adquisición del Derecho de Propiedad del actor, por consignar los antecedentes domínales de la transferencia y otorgarse, al nuevo registro, la Matricula que le corresponde todo ello mediante orden judicial, siendo su antecedente dominial a limitar la Matricula N° 4011030006980. En consecuencia, notifíquese al tercer interesado con la presente resolución y una vez ejecutoriada la presente resolución, líbrese las correspondientes Ejecutoriales de Ley para el cumplimiento estricto de lo dispuesto. - REGÍSTRESE. FDO. JUEZ – FDO. SECRETARIA. MEMORIAL DE FOJAS 99 DE OBRADOS.- solicita la notificación por medio de edictos al tercero interesado con el Auto Definitivo. FDO. ABOGADO FDO. INTERESADO. DECRETO DE FOJAS 100 DE OBRADOS.- Oruro, 30 de marzo de 2023. En atención al memorial que antecede, en merito a lo solicitado, por secretaria líbrese Edicto de Ley, para la notificación del tercero interesado dentro la causa para; JUAN VICENTE COLLARETA GIL, sea con el Auto Definitivo y demás actuados pertinentes, previo juramento de desconocimiento de domicilio, paradero y con la advertencia a la parte demandante, que los edictos, deberán publicarse bajo su responsabilidad conforme lo previsto por el Art. 78.II de la ley 439, es decir en un medio de prensa a nivel nacional, a objeto de no vulnerar derechos y evitar futuros vicios de nulidad.FDO. JUEZ – FDO. SECRETARIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.- - - - - - - - - - - - - - - - - -


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