EDICTO
Ciudad: VILLA TUNARI
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI
EDICTO
PARA: BETTY QUILO ESTRADA VDA. DE VELZ (REBELDIA)
EL DR. NEWTON RODNI ARISPE MIRANDA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI, DE LA PROVINCIA CHAPARE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO DISPONE SE NOTIFIQUE A LA DENUNCIANTE BETTY QUILO ESTRADA VDA. DE VELZ, CON DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENALSEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICODE VILLA TUNARI A DENUNCIA DE BETTY QUILO ESTRADA VDA. DE VELZ CONTRA EMILIANA TICONA FLORES, POR EL PRESUNTO DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------- ACTA DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2023---------------
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO.---------SUSPENDIDO CON REBELDIA. --------En la Localidad de VILLA TUNARI, de la Provincia de CHAPARE, del Departamento de COCHABAMBA, a horas 09:30, del día de hoy martes 11 de abril de 2023, siendo el día y la hora señalada para la audiencia de JUICIO ORAL, conforme establece el art. 344 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL, dentro el PROCESO PENAL seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de BETTY QUILO ESTRADA VDA. DE VELEZ contra EMILIANA TICONA FLORES, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. El Sr. Juez ordena que por secretaría se informe sobre el motivo, la concurrencia y la notificación a las partes. A lo que se informa de la presencia del Ministerio Público de VILLA TUNARI Representado por la Dra. ANGELICA R. URQUIZU VARGAS., ausente la denunciante BETTY QUILO ESTRADA VDA. DE VELEZ, ausente la acusada EMILIANA TICONA FLORES; respecto a las notificaciones con el señalamiento de audiencia se tiene que las partes han sido notificados por su conforme a derecho cursantes a Fs. 37, sin embargo respecto al acusado y denunciante se ha procedido a notificar a través de edicto publicado en el Sistema HERMES los cuales cursan en antecedentes a Fs. 33 a 36, en previsión del art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173; asimismo informo que las pruebas se encuentran codificadas; es cuanto se informa. Con lo que el Sr. Juez declara formalmente instalado el acto. --------El Sr. Juez, con el informe emitido por la señora secretaria, respecto a la concurrencia e inconcurrencia de las partes, y siendo evidente la ausencia de la acusada, cede la palabra al ministerio público a fin de que se manifieste sobre le informe emitido por la señora secretaria, respecto a la ausencia del acusado. ------Quien dice: con el uso de la palabra el ministerio público, ante la incomparecencia de la acusada a esta audiencia de juicio oral para el cual estaba legalmente notificado mediante edicto publicado en el sistema Hermes conforme a procedimiento de la ley 1173, y no habiendo justificado su inasistencia, por si o por un tercero, el ministerio público en aplicación de los Arts. 87 y 89 del CPP solicita la declaratoria de rebeldía, y se expida mandamiento de aprehensión. Gracias. -------Seguidamente el Sr. Juez, cede la palabra a la abogada de defensa pública, a fin de que se manifieste sobre la solicitud del ministerio público. ------Quien dice: Esta parte ha agotado todos los medios para ubicar al acusado, sin embargo no se ha tenido éxito, por lo que voy a solicitar que se resuelva conforme a derecho. Gracias. ------Seguidamente el Sr. Juez, resuelve lo siguiente: -------- Villa Tunari, 11 de abril de 2023. --------VISTOS: Del informe emitido por la señora secretaria respecto a concurrencia e inconcurrencia de las partes, y siendo evidente la ausencia de la acusada EMILIANA TOCONA FLORES en esta audiencia de juicio oral público, y haciendo el uso de la palabra el representante del ministerio público ante la incomparecencia de la acusada solicita declaratoria de rebeldía en previsión del art. 87 del CPP, bajo el argumento central de que la acusada estaba legalmente notificada para esta audiencia mediante edicto conforme dispone la Ley 1173, quien tampoco justifico su inasistencia por si o terceros, por lo que solicita se expida mandamiento de aprehensión. De igual forma haciendo el uso de la palabra Defensa Pública refiere que habría agotado todos los medios para ubicar a la acusada, sin haber tenido éxito, por lo que solicita que se resuelva conforme a derecho. --------CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se tiene que en fecha 15 de enero de 2023 esta autoridad habría señalado juicio oral público, señalándose audiencia para el día de hoy 11.04.2023 a horas 09:30, resolución con la que habría sido notificado legalmente a la acusada conforme cursa en antecedentes a Fs. 36 por edicto publicado en el sistema HERMES publicado desde fecha 29.03.2023 hasta el día 11.04.2023 por un tiempo superabundantemente y siendo que la acusada no ha comparecido a esta audiencia, como tampoco ha justifico por sí o por tercero conforme prevé el Art. 88 del CPP, corresponde la declaratoria de rebeldía. --------CONSIDERANDO I: Que, de conformidad al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se tiene lo siguiente: “REBELDIA.- El imputado será declarado rebelde cuando: 1).- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código” …;de igual forma se tiene el Art. 89 del mismo cuerpo legal que a la letra dice: “DECLARATORIA DE REBELDIA, El Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. -------- En el caso concreto: -------Que, estando plenamente constatada la incomparecencia injustificada de la acusada EMILIANA TICONA FLORES a este acto procesal de Audiencia de Juicio Oral Público, pese a su legal notificación, quien tampoco justifico su inasistencia por si o tercero, corresponde la declaratoria de rebeldía y aplicación de las medidas de carácter precautorio dispuestas por ley. -------POR TANTO: Bajo los fundamentos expuestos esta autoridad suspende la audiencia sin señalamiento de fecha y hora y en aplicación de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal; 115 – II y 180 – I de la CPE y art. 10 de la CADH, estas últimas como Garantía Constitucional y convencional respecto al debido proceso penal, se declara la REBELDIA de la acusada EMILIANA TICONA FLORES con CI. 6567216, con fecha de nacimiento 30.07.1979 por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, disponiéndose en consecuencia las siguientes medidas: -------- 1.- Se dispone que por secretaría se expida mandamiento de aprehensión en contra de EMILIANA TICONA FLORES con CI. 6567216, a fin de que el mismo sea conducido ante esta autoridad bajo fines procesales. -------- 2.- Se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, de la acusada EMILIANA TICONA FLORES con CI. 6567216, a fin de que la citada no pueda salir del País, debiendo tramitarse dicho arraigo en las oficinas de Migración – Cochabamba, por parte del ministerio público, en consecuencia por secretaria expídase la comisión instruida acompañado por el mandamiento de arraigo, a ejecutarse por cualquier funcionario público hábil no impedido de todo el Departamento de Cochabamba. -------3.- Se dispone la EJECUCIÓN DE LA FIANZA, si es que hubiera realizado depósito judicial, a fin de que el mismo sea utilizado en su persecución por el ministerio público, consecuentemente por secretaria fracciónese comisión instruida a fin de que notifique a la oficina de depósitos judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a ejecutarse por cualquier funcionario público hábil no impedido de todo el Departamento de Cochabamba, debiendo entregarse dicha comisión al ministerio público. --------4.- Así también se dispone por secretaria la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. --------5.- Se mantiene como abogado de oficio al Dr. SAUL BASPINEIRO ROMERO – Dependiente de SEPDEP Villa Tunari. -------6.- Se dispone la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP Cochabamba, a fin de que la acusada EMILIANA TICONA FLORES con CI. 6567216, con fecha de nacimiento 30.07.1979 por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, a fin de que sean registrados en dicha unidad, por habérseles declarado REBELDE conforme prevé el Art. 89 y 440 – 2) del CPP., debiendo a tal fin remitirse con nota cortesía a dicha unidad. -------- 7.- Por último se dispone la notificación mediante el Sistema HERMES a la acusada EMILIANA TICONA FLORES con CI. 6567216, conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 con la presente resolución, en consecuencia por secretaría expídase el edicto correspondiente, debiendo publicarse dicha resolución en el sistema Hermes por un plazo de 30 días. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA LA SUSPENSION DE PLAZOS PARA FINES DE COMPUTO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION O DEL PROCESO. --------Resolución con lo que quedan notificadas las partes presentes, por su pronunciamiento en audiencia, conforme los Arts. 160 y 333 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo notificarse por edicto a la denunciante. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.------CON LO QUE CONCLUYE EL ACTO A HORAS 10:25. Fdo. Dr. Newton R. Arispe Miranda – Juez de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.Fdo. Dra. Francisca Taqui Janayo- Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.--------ES LO QUE SE TRASCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-----------------------------------------------------------------------------
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