EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: Ejecutivo NUREJ: 60107942.- DEMANDANTE(S): BANCO SOLIDARIO S.A. DEMANDADO(S): VICTORINO GARECA FLORES, AUDALINA ORTEGA.- Por el presente edicto se cita a VICTORINO GARECA FLORES, dentro del proceso Ejecutivo seguido por BANCO SOLIDARIO S.A, en contra de VICTORINO GARECA FLORES y AUDALINA ORTEGA, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: DEMANDA CURSANTE A FS. 61 A 63 DE OBRADOS DE FECHAS 28 DE FEBRERO DE 2023 (RESUMEN): BANCO SOLIDARIO S.A. representado por Bernabé Edilberto Castellón Soto y Félix Condori Carlos en mérito al Testimonio de Poder N° 347/2016 otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 107 del Distrito Judicial de La Paz y Testimonio de Poder N° 16/2023 que fue otorgada por la Notaria de Fe Publica N° 107 del Distrito Judicial de La Paz, con domicilio procesal calle Colón N° 844; promueve demanda ejecutiva pretendiendo que su deudor Victorino Gareca Flores y Audalina Ortega como garante cumplan la obligación contenida en el documento privado de préstamo de dinero con Certificación de Firma y Rubricas N° 217/2022 de fecha 10/02/2022 (crédito a vivienda) por la suma total de Cuarenta y Nueve Mil 00/100 Bolivianos (49.000,ooBs.) Solicita se proceda conforme a procedimiento y ordene el pago de la suma adeudada, más intereses y apercibimiento de costas procesales. Estando establecidos en los hechos, corresponde que su autoridad valore la prueba aportada al proceso y señalar los fundamentos legales en los que se basa esta sentencia, el Art. 378 de la Ley 439, establece que se procederá en la vía ejecutiva en virtud de alguno de los títulos referidos en el art. 379, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible. A su vez el Art. 379 enumera los títulos ejecutivos y de su parte el Art. 380 señala que, presentada la demanda el juez examinará cuidadosamente el título ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandará llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. El documento de fs. 1/5 de obrados, constituye título ejecutivo al tenor del Art. 379–2) de la Ley 439, pues se trata de un documento privado debidamente reconocido ante Notario de Fe Publica N° 13 de este Distrito Judicial, que goza de la fe probatoria asignada por el Art. 1297 del Cód. Civ., en consecuencia posee fuerza de ejecución. El mencionado documento consta la suscripción de un contrato de préstamo de dinero que el BANCO SOLIDARIO S.A. efectúa a favor de Victorino Gareca Flores como deudor y Audalina Ortega como garante por la suma total de Cuarenta y Nueve Mil 00/100 Bolivianos (49.000,ooBs.), con un interés del 22.16% anual a pagarse en 48 cuotas mensuales consecutivas y de acuerdo al plan de pagos elaborado conforme a lo convenido, asimismo consta en el contrato que el incumplimiento en el pago de intereses y capital en las fechas convenidas hará exigible la totalidad de la obligación, constando también el saldo deudor a capital de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veinticinco 73/100 Bolivianos (42.825,73Bs.) más intereses, generando un retraso en el pago de las cuotas mensuales convenidas, por consiguiente se trata de una obligación de suma líquida exigible y de plazo vencido. Consta también en el proceso la personería de la institución demandante así como de su representante acreditado por el Poder Notarial No. 347/2016 y Testimonio de Poder N° 16/2023, también consta el desembolso de la suma dineraria, más su matrícula de comercio registrada en el Seprec por lo que procedemos a peticionar: Solicita se dicte Sentencia Inicial, expidiendo mandamiento de embargo sobre los bienes de los ejecutados con orden de allanamiento, se proceda a la ejecución de la Sentencia hasta hacerse efectivo el cobro de lo adeudado, por medio de la venta forzosa de bienes de los ejecutados.-------- SENTENCIA DE FOJAS 64 a 65 DE OBRADOS.- TARIJA, 01 DE marzo DE 2023.----------------------------------POR TANTO: El suscrito, resuelve: 1.- Se declara con lugar la demanda ejecutiva, en consecuencia se condena al demandado Victorino Gareca Flores como deudor y Audalina Ortega como garante al pago de la suma de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veinticinco 73/100 Bolivianos (42.825,73Bs.) por concepto de capital, más los intereses generados y que se generen hasta el día del pago a favor del demandante BANCO SOLIDARIO S.A. representado por Bernabé Edilberto Castellón Soto y Félix Condori Carlos a quién se le abona la personería en mérito al Poder Notarial No. 347/2016 y Poder Notarial N° 16/2023; 2.- Se dispone el embargo de los bienes propios del deudor; 3.- Se dispone llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada; 4.- Se dispone citar de excepciones a los ejecutados, a quienes se les hace conocer que tienen el plazo de 10 días para oponer las excepciones que le faculta la ley, caso contrario se tendrá por ejecutoriada la sentencia inicial e ingresará a la fase de ejecución; 5.- Se impone costas y costos. 6.- En caso de no apersonarse al exordio, serán válidamente notificados con las posteriores actuaciones en estrados judiciales. Al otrosí 1°. Se tuvo presente. Al otrosí 2°. Por renunciado. Al otrosí 3°, 4° y 5° Cúrsese oficio a la ASFI para la retención respectiva sobre la suma provisoriamente calculada en sentencia, y los oficios a Derechos Reales y Transito. Al otrosí 6° Constituye su deber procesal. Al otrosí 7° A sus antecedentes. Al otrosí 8° Por declarado. Al otrosí 9° Por señalado. Regístrese.-Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 121 DE OBRADOS: DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023 ------------------------------------------ BACO SOLIDARIO S.A. (BANCOSOL S.A) represetado legalmente por Bernabe Edilberto Castellon Soto y/o Felix Condori Carlos de generales ya expresadas dentro del presente proceso pido: Ordene la citación por Edicto del Ejecutado Sr. VICTORINO GARECA FLORES, petición que la realizo conforme establece el art. 78 CPC.------ DECRETO DE FS. 122 DE OBRADOS: DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023 ----------------------------------------------- Queda autorizada la citación edictal de VICTORINO GARECA FLORES quién tendrá treinta días para apersonarse al proceso, y asumir la respectiva defensa, bajo apercibimiento de hacerle conocer posteriores resoluciones en secretaria. Al otrosí. Por reiterado.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-QUEDA UD. CITADA.-Certifico--- Tarija, 20 de Abril del 2023-


Volver |  Reporte