EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No.125/2023 AVISO JUDICIAL EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDIICAL HACE SABER: a la VITIMA ALEJANDRA APAZA RAMIREZ, Y A LA ACUSADA KAREN TELLEZ MARTINEZ que se ha dictado acusación fiscal, dentro del presente proceso penal signado con NUREJ 1055042, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de EVA PICON VELA Y ALEJANDRA APAZA RAMIREZ contra KAREN TELLEZ MARTINEZ CON C.I. 13188459 – CH. FEHCA DE NACIMIENTO 14/08/1998 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal se dictaron las siguientes piezas procesales: Certifico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ SENTENCIA PENAL N°2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 1055042 ACUSADOR FISCAL DR. EDGAR ARAMAYO VICTIMAS ELVA PICON VELA ALAJANDRA APAZA RAMIREZ ACUSADA KAREN TELLEZ MARTINEZ DELITO ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES SECRETARIO FERNANDO R. ENCINAS ALMENDRAS FECHA LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022 HORA DE INICIO 08:30 HORA DE FINALIZACIÓN 08:45 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas ocho con treinta minutos, del día lunes treint y uno de octubre del año dos mil veintidós, el señor Juez dispuso que por secretaría se proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó, que el cuaderno procesal se encuentra corriente, encontrándose presente el MP Fiscal Edgar Aramayo. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor Secretario y la presencia de las partes informadas, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. A continuación, por secretaria se informó sobre la forma de notificación a las partes. El Fiscal Edgar Aramayo dijo: Se tiene que la acusada se encuentra notificada, no ha asistido a la audiencia y no existe justificativo, por lo que vamos a solicitar se la declara rebelde conforme lo previsto en el art. 87-1 y siguientes del CPP. Seguidamente, el señor Juez dicto el siguiente Auto: Sucre, 31 de octubre de 2022. VISTOS: El informe del señor secretario, lo solicitado en audiencia, la ausencia de la parte acusada Karen Tellez Martínez, su falta de presentación de justificación y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, la Sra. KAREN TELLEZ MARTÍNEZ, pese a que ha sido legalmente notificado, en aplicación del Art. 89 del CPP, se lo DECLARA REBELDES y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse los correspondientes Mandamientos de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. ESTELA HERMINADA MAMANI MAMANI, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese a la Acusada en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Se aclara que se expedirá el mandamiento de aprehensión cuando el MP cumpla con la publicación de los datos imprescindibles (art. 89-1 del CPP-1173) para la captura de la parte acusada, cuando se acredite que fue comunicado en un medio de prensa escrita, aspecto que no ha sido dejado sin efecto por la Ley 1173. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. En relación al abogado de la parte Acusada, se resolverá en su oportunidad su fue de su conocimiento esta audiencia a efectos de la aplicación de los artículos 104 y 104 del CPP. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que certifica. .------------------------------FDO.------------JUEZ---------------------------FDO.------------SECRETARIA.-----------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-----------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


Volver |  Reporte