EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 124/2023 AVISO JUDICIAL EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: al ACUSADO EDY FREDDY FLORES FUENTES, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de FREDDY ANTOIO GOMEZ contra EDY FREDDY FLORES FUENTES NACIDO EN FECHA 04/08/1977 CON C.I. 3559931 por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1057713, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ SENTENCIA PENAL N°2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 1057713 ACUSADOR FISCAL DANIEL FERNANDEZ ACUSADOR PARTICULAR FREDDY ANTONIO GOMEZ ABOGADO - ACUSADO EDDY FLORES FUENTES ABOGADO - DELITO ESTAFA Y ESTELIONATO SECRETARIO FERNANDO R. ENCINAS ALMENDRAS FECHA MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:15 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día miércoles diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, el señor Juez dispuso que por secretaría se proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó, que el cuaderno procesal se encuentra corriente, encontrándose presente el Ministerio Público Fiscal Daniel Fernández, ausente el acusador particular Freddy Antonio Gomez, ausente su abogado, ausente el acusado Eddy Flores Fuentes, ausente su abogado defensor. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor Secretario y la presencia de las partes informadas, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. El Fiscal Daniel Fernández dijo: Se tiene que se ha notificado legalmente al acusado para que esté presente a esta audiencia, no habiéndose presentado ni justificado su inasistencia, siendo su obligación presentarse en todas las audiencias que sea convocado a efectos de resolver su situación jurídica. Entrando en las causales del art. 87-1) del CPP; el MP va a solicitar se declare la rebeldía, con los efectos del art. 89 del CPP. En cuanto a la víctima vamos a estar a lo que su autoridad disponga. Seguidamente, el señor Juez dicto el siguiente Auto: Sucre, 19 de octubre de 2022. VISTOS: El informe del señor secretario, lo solicitado en audiencia por el MP, la ausencia de la parte acusada Eddy Flores Fuentes, su falta de presentación de justificación y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, el Sr. EDDY FLORES FUENTES, pese a que ha sido legalmente notificado, en aplicación del Art. 89 del CPP, se lo DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y parte Acusadora Particular; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. ESTELA HERMINDA MAMANI MAMANI, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Se aclara que se expedirá el mandamiento de aprehensión cuando el MP cumpla con la publicación de los datos imprescindibles (art. 89-1 del CPP-1173) para la captura de la parte acusada, cuando se acredite que fue comunicado en un medio de prensa escrita, aspecto que no ha sido dejado sin efecto por la Ley 1173. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Respecto a la ausencia del acusador particular Freddy Antonio Gómez, el cual adquiere derechos y obligaciones; en atención a su ausencia y al no haber justificado la misma, en base al principio de igualdad se DISPONE el abandono de la acusación particular en aplicación del art. 292 del CPP; notifíquese en su domicilio real. Regístrese.- Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.------------------------------ FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -----------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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