EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL.
PARA: JUAN CARLOS MARTINEZ HUANCA
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: JUAN CARLOS MARTINEZ HUANCA CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA SAN PEDRO R.L. CONTRA JUAN CARLOS MARTINEZ HUANCA, POR EL PRESUNTO DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 200 Y 203 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:
VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría, la incomparecencia del procesado, la solicitud de la autoridad fiscal y acusación particular, los antecedentes del caso y;
CONSIDERANDO: Que, ante la remisión de la acusación formal, este Despacho Judicial, ha radicado el mismo, aprehendiendo conocimiento del proceso penal seguido en contra de Juan Carlos Martínez Huanca, por los presuntos delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por los arts. 200 y 203 del CP; una vez cumplidas las formalidades previstas por ley, se ha emitido el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral, a través del cual se convoca a las partes a la celebración del juicio oral, público y contradictorio, a desarrollarse el día de hoy a horas 08:30; con esta determinación se ha notificado legalmente al acusado Juan Carlos Martínez Huanca, observando las formalidades previstas por el art. 163 del CPP; sin embargo, pese a esa legal notificación, no ha comparecido a la presente audiencia, muchos menos ha justificado su inasistencia, mostrando una conducta reticente, lo que hace viable la aplicación del art. 87 num. 1) del Código de Procedimiento Penal cuyo tenor literal dispone: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.
Consecuentemente, corresponde dar lugar a la solicitud de la parte acusadora, debiendo declararse la rebeldía del acusado y disponer las medidas establecidas por el art. 89 del CPP.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP, declara REBELDE al acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ HUANCA, con C.I. N° 5204915 Cbba., y demás generales establecidas en la acusación formal; en consecuencia se dispone:
1.- El arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor.
2.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, mediante edictos, conforme prevé el art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, sin perjuicio de emitirse por secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público.
3.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada.
4.- Por secretaria de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes.
5.- Se designa como defensor de oficio al Dr. Cristian Aguilar Salinas, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado, quien deberá ser notificado personalmente en su domicilio procesal.
En mérito a esta resolución y al amparo de lo previsto por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio contra Juan Carlos Martínez Huanca, declarándose al mismo tiempo la interrupción del plazo para la prescripción conforme lo preceptuado por el Art. 31 del citado cuerpo legal; con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los arts. 251 y 403 del CPP. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. REGÍSTRESE. Doy fe. Fdo. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal N° 8, ante mí Secretario Abogado, Edwin Acosta Pozo. Es conforme.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 26 DE ABRIL DE 2023. DOY FE.
Cochabamba, 02 de mayo de 2023.
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