EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 122/2023 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO PABLO KAMA YUCRA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de DANIEL RAUL VASQUEZ, contra PABLO KAMA YUCRA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1049371, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ SENTENCIA PENAL N°2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 1049371 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ VICTIMA DANIEL RAUL AGUILAR VASQUEZ ABOGADA APODERADA DRA. SANDRA BARRIGA ACUSADO PABLO KAMA YUCRA ABOGADO - DELITO ESTAFA SECRETARIO FERNANDO R. ENCINAS ALMENDRAS FECHA VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023 HORA DE INICIO 11:30 HORA DE FINALIZACIÓN 14:40 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas once con treinta minutos, del día viernes tres de febrero del año dos mil veintitrés, el señor Juez dispuso que por secretaría se proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó, que el cuaderno procesal no se encuentra corriente, encontrándose presente el Ministerio Público Fiscal Daniel Fernández, ausente la victima Daniel Raúl Aguilar, ausente su abogada y apoderada Dra. Sandra Barriga, ausente el acusado Pablo Kama Yucra, ausente su abogado. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor Secretario y la presencia de las partes informadas, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. Seguidamente, se informó la forma de notificación a las partes, conforme a la solicitud del MP vía edictos. Asimismo, el objeto de la audiencia corresponde ante la solicitud de revocatoria de la suspensión condicional del proceso presentado por la víctima. El Fiscal Daniel Fernández dijo: La solicitud impetrada es por la vía incidental de acuerdo al parámetro de los arts. 314 y 315 del CPP, estableciendo que, si no concurre sin causa justificada el incidentista a la audiencia, esta deber ser considerada como no presentada, el MP va a estar a lo que diga su autoridad. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente proveído: Sucre, 3 de febrero del 2023 Al no haberse presentado el incidentista y menos haber justificado dicha ausencia en aplicación del art. 314 del CPP-1173, se rechaza el incidente de revocatoria de la suspensión condicional del proceso de fecha 17 de octubre del 2022. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. SEÑOR(A) JUEZ DE SENTENCIA NO. 2 DE LA CAPITAL. SOLICITA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. DEL CASO CON EL NUREJ: 1049371 OTROSIES.-Su contenido. DANIEL RAUL AGUILAR VASQUEZ, de generales de ley conocidas dentro el Proceso Penal, seguido por el Ministerio Público a DENUNCIA de mi persona, DANIEL RAUL AGUILAR VASQUEZ, en contra de PABLO KAMA YUCRA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto Y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, caso signado con el NUREI: 1049371; ante vuestra autoridad con el debido respeto EXPONGO Y PIDO: ANTECEDENTES.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno de juicio, se tiene que en Audiencia de Juicio de fecha 03 de enero de 2020, y siendo evidente la existencia de suficientes elementos de convicción que permiten sostener que el imputado ha incurrido en el Delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Articulo 335 del Código Penal que a la letra refiere que: "Articulo 335.-(Estafa) El que con la intención de obtener para si ó un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de (1) a (5) años y con multa de (60) a Doscientos (200) dias" Por lo que en el presente caso se pudo evidenciar que el actuar del Señor Pablo Kama Yucra, se circunscribe en lo dispuesto por el Artículo 335 del Código Penal actuando de manera dolosa, para obtener beneficio económica indebido, haciendo entrar en error al sujeto para que este efectué una realización de un acto de Disposición Patrimonial, siendo esto lo que ocurrió en el presente caso, ya que el demandado con Engaños hace que la víctima en este caso mi persona le de Dinero la suma de SUS 14.300 ofreciéndome la venta de una camioneta de 2 toneladas Marca NISSAN Modelo 2002, para que después de haberle entregado el Dinero, el demandado señor Pablo Kama Yucra acusado nunca me entrego la camioneta y ni tuvo la intensión de entregar, mucho menos el de devolver el dinero que se le entrego. Asimismo señor Juez; debo manifestar que luego de realizarse a cabo la audiencia de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en el que claramente hace referencia de que debido a la presentación de un acuerdo Transaccional entre partes presentado en AUDIENCIA de fecha 3 de enero de 2020, su probidad en la parte dispositiva, dispuso: "...POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital, que en merito a los fundamentos expuestos, en aplicación de las normas adjetivas citadas, del Art. 24 con relación al Art. 366 y 54 del código de Procedimiento Penal DISPONE, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de PABLO KAMA YUCRA, respecto del presente proceso seguido por la presunto comisión del delito de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del CP, debiendo cumplirse las condiciones previstas en el art. 24 de CPP, por el lapso de un año, a partir de la ejecutoria de la presente resolución; en ese sentido se dispone los siguientes condiciones y reglas; 1. Lo prohibición de cambiar de domicilio de la parte acusado; debiendo acreditarse el domicilio real del beneficiario en el plazo de 2 semanas de la ejecutoria de la presente resolución. (aspecto que puede acreditarse con una certificación otorgado por la Policia o por 2 testigos que tengan conocimiento de forma precisa la dirección y el lugar donde vive el beneficiario tiene su domicilio real) 2. Someterse a la vigilancio del Juez de Ejecución Penal para ello debe presentarse la parte acusado dentro de los 3 primeros días hábiles de cada mes. 3. Presentación del REJAP del acusado dentro de los 72 horas hábiles de la ejecutoria del presente Auto. (la falta de presentación de ese documental importa la continuación del proceso hasta dictarse resolución de fondo). 4. Asimismo, se dispone el cumplimiento del documento transaccional; el incumplimiento de cualquier pago de los fechas fijados, se tendrá como un incumplimiento a las condiciones impuestas y determinará la continuación del proceso penal.....Señor Juez por demás es decir que el beneficiario de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ha incumplido con todas las condiciones impuestas por su Autoridad, teniendo en cuenta que en lo referente al numeral 1) El señor Pablo Kama Yucra cambio de domicilio sin dar conocimiento a su despacho; en lo referente al numeral 2) No cursa en el expediente ninguna nota que haga conocer el cumplimiento de la misma, en lo referente al numeral 3) A la presentación del REJAP tampoco se evidencia la presentación de tal extremo, en la referente a la condición mas importante como es la reparación del daño civil a la victima; es decir lo dispuesto en el numeral 4) Cumplimiento del documento transaccional y pago de los montos acordados en el documento transaccional, éste NUNCA SE CUMPLIÓ por parte del Imputado, si bien alguna vez abono algún monto, este nunca fue de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo Transaccional, ni en las fechas previstas. PETITORIO Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos con meridiana precisión y al amparo de previsto por el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal, solicito la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que favorece al imputado Sr. PABLO KAMA YUCRA, en lógica consecuencia se proceda conforme a derecho y procedimiento previsto en la parte in fine del Art. Art. 25 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 1.- Adjunto fotocopia simple de la Audiencia de Juicio de fecha 01 de enero de 2020. OTROSI 2.-Tengo a bien señalar domicilio procesal en su Despacho. Sera Justicia, etc. Sucre 7 de marzo de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------- Recibido a horas once con treinta y tres minutos del día viernes siete del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Ingresa a despacho del señor Juez, el día lunes tres del mes y año en curso. Certifico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sucre, 3 de abril de 2023 En atención al memorial presentado por la víctima DANIEL RAUL AGUILAR VASQUEZ, por el que solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso; se dispone la realización de los siguientes actuados procesales: 1º. Se señala audiencia para considerar la solicitud referida para el día lunes 29 de mayo de 2023 a horas 16:00. 2º. Esa audiencia está fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130. del CPP, el cual indica, que, en casos de fuerza mayor, se pueden suspender plazos; esa ese hecho en autos, se encuentra acreditado con el rol de audiencias de juicio que permite establecer, que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior. 3º. Actuado procesal que se llevará a cabo a través de la plataforma virtual Sistema CISCO WEBEX (https://ojpenal.webex.com/meet/chqogpsala4), debiendo la Oficina Gestora de Turno, encargarse de la presencia de todos los sujetos procesales y su notificación con el presente proveído. 4º. Las partes deben prever su presencia en el sistema 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias; asimismo, deben digitalizar toda la prueba que van a presentar en esa oportunidad y durante todo el juicio. 5º. La Coordinadora de la OGP, debe mandar los links respectivos para que las partes comparezcan a la audiencia referida. Al Otrosí 1.- No se tiene por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado.-------------------------------------------------------------- FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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