EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA: RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ (IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES) LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ con C.I. 6106198 SC CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082202344 Y NO. DE CASO: FELCV-1177/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO l6 AVO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE –LA VILLA 1RO. DE MAYO.- IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO) REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. CASO: FELCV-1177 /2022. CUI): 7011020822023/14 ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para de Investigación de delitos en razón de género, vlolencla sexual, trata y tráfico de la Villa I)nmero de Mayo, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Minlsterio Público en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 dc la Ley N O 1970 y los \rticulos 14 y 40 en sus numerales 1) y 2) de la Ley N 0260 y en base a los artículos 301 inc. '1 y \rt. 302 Código de Procedlmiento Penal en observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Art. 301 0 Núm. I 3020 del C.P.P, en el proceso penal seguido por la ciudadana BERTHA MAMANI ARANCIBIA en contra de RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis Inc. 1 y 11 del cp, MOD. Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", de conformidad a lo establecido en los 302 del Código de Procedimiento Penal se presenta la IMPUTACIÓN FORMAL en vlt-tud de los siguientes antecedentes y fundamentación: 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE: RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ NACIONALIDAD : BOLIVIANA ESTADO CIVIL: CASADO C.I.N° 61066198 DOMICILIO: B/ EL DORADO TELEFONO: SE DESCONOCE OCUPACION: CHOFER ABOGADO PATROCINANTE: SE DESCONOCE. Domicilio Procesal Se desconoce Correo electfÓn1co Se desconoce DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: DENUNCIANTE • BERTHA MAMANI ARANCIBIA 55 AÑOS C.I. NO 3428014 s.c. DOMICILIO B/Guapuru 2 S/N Zona Villa 1ro. De Mayo. CELULAR 75814897 ll. FORMULA IMPUTACION FORMAL: El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: I. El Ministerio P/lb/ico defenderá 1/a /eoa/idady los intenses generales de la sociedad, y ejercvrá la acción pena/pública. E/ Alinisterio Público tiene autonomíafuncional, administratipay]inanciera, II. El Ministerio Plüb/ico ejercerá sus funciones de acuerdo con los Principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidadyjerarquía. an a ruz de la Sierra - BOIiVla Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constltucional rcfclllclo, y dc las normaq contenidas en los Arts. 160 210 700, 720, 730, 3010 núm. 1) y 3020 dc la Ley NO 1970, y Arts. 30, 50, 120 y 400 inc. I l) de la Ley Orgánica del Mlnisterio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación dcl Imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: RENE JOAQUIN BIANCO Cl IAVEZ por la presunta comisión del delito dc VIOLENCIA FAMILIAR O DOMES'I'ICA previsto y sancionado por cl art. 272 Bis Inc. I y II del Código Penal modificado por la Ley NO 348. III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL IIECIIO. Que, se tiene que en fecha 12 de diciembre del 2022, formallza denuncia BEREI'HA MAMANI ARANCIBIA en contra de RENE JOAQUIN BLANCO CHÁVEZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, refiriendo: La denunciante manlfiesta que en fecha 11 de diciembre de 2022 a horas 10.30 a.m. el denunciado ingreso a su domlcilio ubicado en la Zona Villa 1ro de Mayo B. Guapuru en estado de ebriedad acompañado de otras cuatro personas desconocidas y la agredió físicamente con un palo de escoba en la cabeza y cuerpo sin motivo alguno, aslmlsmo, hace notar que lo habría denunciado anteriormente por violencia famlllar en la ciudad de La Paz por el mlsmo delito, por lo que pide medidas de protección y se Investigue el hecho. ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS. ? Acta de denuncia de fecha 12 de diciembre del 2022. ? Dlrectrices de fecha 13 de diciembre del 2022. ? Medidas de protección de fecha 13 de diciembre del 2022. ? Acta de declaración prestada por la victima de fecha 13 de diciembre del 2022. ? Certificado médico forense emitido por el médico forense Dr. Juan Alberto Mejia Arteaga de fecha 14 de diciembre del 2022. ? Informe psicológico de fecha 19 de diciembre del 2022. ? Informe social de fecha 16 de diciembre del 2022. ? Informe policial de fecha 15 de diciembre del 2022. ? Orden de citación de fecha 09 de enero del 2023. ? Orden de citación de fecha 20 de enero del 2023. ? Citación por portal electrónico de fecha 17 de abril del 2023. ? Notificación por edicto de fecha 18 de abril del 2023. IV. APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS. Puesto el hecho a conoclmlento del Minlsterio Publico la denunciante presta su declaración en la que se ratifica en su denuncla. En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares concernientes en el requermlento para la valoración médico forenses, valoraciÓn psicológica, valoración social a la víctima y denunciante identificado como BERTHA MAMANI ARANCIBIA Valoraciones a realizarse a través del equipo multidisciplinario de turno y el IDIF• Que, se tiene que en fecha 15 de diciembre del 2022, formaliza denuncia BERTHA MAMANI ARANCIBIA en contra de RENE JOAQUIN BLANCO CIIAVEZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, refiriendo: La denunciante manifiesta que en fecha 11 de diciembre de 2022 a horas 10.30 a.m. el denunciado Ingreso a su domicilio ubicado en la Zona Villa 1ro de Mayo B, Guapuru en estado de ebriedad Especia\izada de s de Razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Villa Primero de Mayo acotnpathado de otras cuatfO personas desconocidas y la agredió físicamente con un palo dc escoba cn la cabeza y cuetV 0 mo tlvo alguno, aslTrusmo, hace notar que lo habría denunciado anteriormente por violencia famlliar en la ciudad de La Paz por cl mlsmo delito, por lo que pide medidas dc protección y se Investigue el hecho. que se tiene declaración informativa de BERTIIA MAMANI ARANCIBIA de fecha 12 de dicicmbrc dc-2022, donde se ratiflca en su denunc-la en cuanto a los hechos denunciados. O•. Que, se tiene certificado médico legal de fecha 16 de diciembre del 2022, emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe donde indica: Conclusiones Policontusa 6 Días de incapacidad médico legal. Que se tiene informc_psicológico elaborado por la Lic. Maria 19 de diciembre del 2022 en cl cual refiere: "Yo tenla un aconteclmlento el sábado ful con ml novio Kilver Plnto desde ma ro esto cla él la fiesta todo normal, tampoco beblmos mucho luego me fui a descansar. El dia Domingo por la mañana a arec1Ó el señor Rene a las 10:30 0 10:40 am estaba vociferando 3 comenzó a 01 ear eleat- a ml nueva arca le decía a ml nueva are a sos un hio de uta estaba borracho arecla mcvgolpeo con el palo de escoba todo mi brazo lo rom ló en ml cuel o tamblén me dio en la cabeza me ch1S ueteo la san e fuerte me ca '0 se ha traído a ente extraña v me rodeaban 4 ersonas varones v nadie se metla ahí me insultaba verbalmente todo hablaba sus mismos dis arates ue em lea como slem re no sé de donde conoce la casa. NIe amenazaba decía vas a ver te vo hacer detener me vas a a ar las enslones. Lue o le di o a ml hi o en la mañana ue sus cosas aliste le dio aliste sus cosas vámonos se fue ritando le molesto a ml are a nueva le cli•o a sé ue eres un mlcrero que esto ue el otro hi o de uta ue esto ue el otro." ue se tiene informe social elaborado or la Lic. Mercd Lopez Pesoa de fecha 16 de diciembre del 2022 en el cual refiere: "Encontrarse afectados por el amblente famillar que están vlvlendo, ya que el sr. Rene Joaqulll Blanco Chávez cada vez tiene conducta más hostil, y por ultimo me ha amenazado con denunciarme de asistencia famillar. La Sra. Bertha Mamani Arancibia refiere que se encuentra separada del denunciado el señor Rene Joaquin Blanco Chaves hace 7 años que el tiene a su hijo desde el mes de enero del 2022 La victima refiere que ahora temen por su Integridad a causa de la conducta que el denunciado presento, por lo que creen convenlente que no deben contlnuat• compartiendo ninguna actividad laboral ni la vivienda para evitar un desenlace lamentable ya que ha sobrepasado los límites de la tolerancia. La señora Bertha Mamani Arancibia solicita que se les brinde medidas de protección para el entorno familiar, para que el denunciado no los vuelva a agredir de nlnguna forma y que resuelvan todo por la vía legal. Que, de acuerdo a los elementos probatorios recolectados durante la Investigación se tiene que existen los suficientes indicios de convicción para atlibuir el hecho denunciado al Imputado RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ. VII.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y \rts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes Indicios sobre la existencia del hecho y la participación del Fiscalía Especializacia de Delitos de Razón de Genero, Violencia Sexual, Trata Trafico de ia Villa Primero de Mayo Ubicacio en el Barrio La Moliendita — EPi 5 F'sca113 Yspec'a:vaoa Ubicado en el Barrto La Moliendita — EPI % Santa Cruz de la Sierra – Bolivta IMPUTA FORMALMENTE3R ENE JOAQ(JIN tnnputado cn el mismo, el Ministeno Publico BLANCO CIIAVEZ en la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por cl Art. 272 Bis núm. I y II dcl CP. [ 1/1 relación a/ Ylr/. de la c•ompi/aciõnposi/ipapena/ modificado por [cl LO' 054 Ley de _Pm/ección LegW de Niñas, Niños J ylc/o/escen/es de/ / (j de noriep,'b/? de/ 20 IO, oos'fiene.• ARTÍCULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA).- Quien agmdierefísicamen/e, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en e/ /l//meru/ / cl/ 4 de/presen/e Ar/ícu/o incurnrá en pena de mc/usión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no cons/i/uya o/ro de/i/o. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afincs cn línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda dc la víctima, o si ésta se encontrara en cl hogar, bajo situaciÓn de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. LEY NO 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MU ERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA " Art. 10.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y cn los Instrumentos, Tratados y Convemos Internacionales de Derechos Ilumanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituve cualquier acc1Ón u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patiS1mon10, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y econÓm1ca, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción ue ocasiona lesiones o daño co oral interno externo o ambos, temporal o permanente, quc se manifiesta de forma inmediata o en el largo_plazo, emplçando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 3. Violencia Psicoló ica. Es el con unto de acciones sistemáticas de desvalorización intimidación control del com ortamiento decisiones de las mu •eres ue tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. 4.- Violencia Sexual. Sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigac1Ón preliminar, se Infiere que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría o participación de RENE JOAQUIN BLANCO CIIAVEZ en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS numeral 1 Y 2 del CP modificado por la ley 348. En cuanto al objeto de la declaratona de rebeldía y como consecuencia el mandamiento también denegaciÓn de la misma de aprehensión, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0222/2011-la O 1 1 «1c jnatuo, que: ' '(jon la finalidad dc evitar las constantes incomparecencias de parte los procesados a la distintas audicnclas que emergen dc la persecución pcn'al y 110 generar (Illaclones Indebidas que a la postre generen no solo retardación de denegación dc la misma con cl cfccto inmediato dc vulnerar los derechos de la sáctitna, cntVC ellos la tutela jucllcval, efectiva, cl ordenamiento procesal vigente, tiene previsto a interior tilla serle dc nnedldas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar ltyustificaclas, cs así, que tratándose dcl imputado, sc previsto específicamente en cl Art. 87 del C. P.P., un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía. con sus rcs.pcctivos efectos encuentra la aprchcnsión_dcl rcbcldc, tal cual prevé cl Art. 89 del citado código. Ahora_bien, rebeldía cl Art. 87 Inc. l) del C. P.P., establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando no comparczcayslll_causa justificada a una código" cs decir, cstc supuesto la declaratoria_dc rebeldía se adopta a raíz_de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso. VIII.- DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Que, cl art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límltes señalados por la ley, para asegurar el descubrlmlento de la verdad hlstórlca en la actuación de las instancias jurisdiccionales. El Ministerio público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus núm. 1 y 2 por existir suflcientes elementos de convicción para sostener que el Imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convlcclón suficientes de que el Imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley NO 1173: Núm. 1.- Que, no se cuenta con la declaración Informativa del imputado Sin embargo en el acta de denuncia se señala como domicilio del denunciado Barrio El Dorado y de la información obtenida mediante el sistema JLI sobre los datos del SEGIP del hoy imputado estaría ubicado en el 13/ El Dorado, el mlsmo que resulta ser Impreciso, motivo por el cual imposibllita al asignado al caso a realizar su verificación, por tanto se puede constatar que el Imputado no cuenta con un domicilio donde pueda ser habido y que cuente con característlcas de habitualidad y habitabilidad; con relación al trabajo se tiene que el Imputado seria Chofer, sin embargo no Indica no refiere donde lo realizaría, no cuenta con un certiflcado de trabajo, por lo que se puede constatar que no cuenta con un trabajo que pueda ser verificado y también habido y garantizar el sometlmlento del imputado al proceso. Núm. 2.- Que, el denunciado podría permanecer oculto en el país, toda vez que al no contar con un arraigo natural este podría abandonar el país o permanecer oculto. Núm. 7.- Que el Imputado resulta ser un peligro efectivo para víctima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2, SC -001/2019, ya que debe considerarse que la víctima pertenece a un sector vulnerable, considerando que el denunciado podría agredir a la víctima aprovechando su situación de vulnerabilidad al ser adulto mayor y en su calidad de mujer. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley 1173: de Sierra • Boliv23 el tttil'ttt,alo tntluva nes_hlttvatnentc sobre la denunciante v víctlma y aprovechándose ultietal'tltdad pot• su cotidtctÓt1s a su vez intluencta negativa en los testigos presenciales set' lit10S e esposas El tnistno que puede ser corroborado dado que existe certificado totease elutatlte la presente tnvesttgacton.MEDIDA DE ULTIMA RATIO DE DETENCION v estando cutuplidos los requisitos previstos en los Arts. 233 0 2340 v 235 0 de la I .ev soltcito la aplicacton de tuedida de Ultitna Ratio detención preventiva en amparo al att, Bis 10 para el imputado RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ, dicha solicitud es solicitada por cl Plazo de 180 días a efectos de realizar los siguientes actos ti ttvos.• I 'ertcta Psicoloe,lca a la v íctltna.I Declat•actotl testifical de los que hubieran presenciado los hechos. In fot•tnes telativos a la personalidad del innputado. X.- PETICION n atencton a la presente ttnputaclón v a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su pt•obtd.ld lo stgutente: P Se tetuva presente la itnputaciÓn fotnval en contra del sindicado RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ. Se tenga por presentada la ltnputación Formal a objeto del cÓmputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. se señale Di.\ Y IIOIV\ DE CELEBIV\CIÓX DE AUDIEXCLX DECOXSIDER-\CIOX DE I , MEDID.\S C A UTELARES solicitadas. I 'l.xistiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad. la innposiclón de Medida Cautelar de Detención Preventiva, en contra del itnputado REXE JO-\QUIX BLANCO CHAVE Z. en tanto v cuanto no desvirtúen los pelleta »s pta»ccsalcs que la fundan, solicitando se lo declare REBELDE, v se expida los tnand.ltlllentos de aprehension v posterior a su elecuc1011 se tile ella v hora de Audiencia de tnedida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal. Otrosí 1ro.- Presento todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el nustno en audiencia cautelar. Otrosí 2do.- XI de lo dispuesto por el \rt. 302 núm. 3) del C.P.P. v la S.C. NO 070/2007, protesto fundarnentar, enmendar, cotnplementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencta. Otrosí 3ro. Me ratifico en los datos Infotmados en la presente imputación formal con relación a los dotnictlios de los sujetos procesales. Otrosí 4to.- A efectos de las notificaciones en el buzón elec de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento 'Oenal, cado por la Ley 1173, señalo el correo electronico abog.milencatodas(@gmail.con Otrosi 5to.- Solicito a su Autoridad ue conformidad al art. 165 de la Ley 1970.imputado sea emplazado por edicto de prensa de conformidad al Art. 165 de la ley 1970. SANTA CRUZ DE LA SIERRA 21 DE ABRIL DEL 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 24 de ABRIL del 2023 --- En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo de la Sra. Fiscal Dra. MILENCA RODAS PATIÑO, contra de RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día LUNES 15 DE MAYO DEL 2023 A HORAS 10:00 A.M. audiencia que se va realizar en el Juzgado Instrucción penal 16avo de la Villa 1ro de Mayo. Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales y en conisderacion a los datos de la imputación notifiquese al imputado conforme lo establece el Art. 165 de la ley 1173. --- Otrosí 1,2 y 3.- Se tiene presente. --- Otrosí 4.- Por señalado.---Otrosí 5.- Estese líneas arriba. -----REGISTRESE.---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.---Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: RENE JOAQUIN BLANCO CHAVEZ, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE MAYO DE 2023. -------------------------------------------------------------------------


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