EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA: RAUL PRUDENCIO MOLLO (IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES). LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: RAUL PRUDENCIO MOLLO con C.I. 7777787 S.C. CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE RAUL PRUDENCIO MOLLO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082202356 Y NO. DE CASO: FELCV-1184/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 16 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA VILLA IRO DE MAYO. FUD: 701102082202356 CASO: 1184/2022 IMPUTACION FORMAL (SIN APRENDIDO) REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA PARA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO, VIOLENCIA SEXUAL DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO, en representación de la Sociedad el Estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico en base a los artículos 21, 279, 280, 293, 297 de la Ley N°1970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales 1) y 2) de la Ley N°260 y en base a los artículos 301 inc. 1 Art. 302 Código de Procedimiento Penal en observancia del Art 40 núm. 11) de la Ley 260 Art. 301 Núm. 1 y 302 del C.P.P, en el proceso penal seguido por PILAR MOLLO siendo víctima PILAR MOLLO en contra de RAUL PRUDENCIO MOLLO, por el presunto del de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis Inc. I del CP, MOD Ley 148 Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", de conformidad a lo establecido en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal se presenta IMPUTACIÓN FORMAL en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentació: NOMBRE RAUL PRUDENCIO MOLLO NACIONALIDAD Boliviano ESTADO CIVIL Soltero. C.I. N O : 7777787 SC. FECHA DE NACIMIENIC) 22/09/ 1990— I 'llad 33 año i DOMICILIO TELEFONO OCUPACION ABOGADO PA'IROCINANTE Z. VIEJA 1RO DE ESPINAL N 02 Sin Datos Sin Datos • Sin Datos AV. IO JULIO C. LUIS DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: vicr1MA PILAR MOLLO EDAD 65 años C.I. NO : 2413617 SC. DOMICILIO • Villa 1ro de Mayo, Barrio CELULAR : 72620306 ,rvenir, Calle Luis Espinal NO 12 ABOGADO DE OFICIO : Abogado del SI JINI II.FORMULA IMPV'I'ACION FORMAL: El art. 225 dc la Constitución Política del Estado señala: l. Ti/ Ministerio l)/kb/ico clffenderá /a legalidad /o,f y ejeneni Ja aviiJn pena] P/ib/ica. E/ Ministerio l)lib/ico tiene au/onomia.fnncioncl/, ll. E/ Minis/erio l)/ib/ico çjercerá S/l.f funciones lev/iddd, opoffunidad, objetividad, mspon.fdbi/idad, t////onomía, unidad Jjetutt//iid. Consecuentemente, en cumplijniento del mandato constitucional referido, y ele las nortnas contenidas en los Arts. 160, 210, 700, 720, 730, nútn. l) y de la l,ey NO i 97 v .\rts, 30 50 120 y '100 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia ele indicios sobre la existencia del hecho y la participación del Ituputado, el N Illilsterl(' Público IMPUTA FORMALMENTE A: RAUL PRUDENCIO MOLLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el att. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley NO 348. III.. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Que, en fecha 14 de Diciembre del 2022, se apertura denuncia penal seguida por PILAR MOLLO, en contra de RAUL PRUDENCIO MOLLO, por el delito dc VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente: La víctlma manifiesta que en la misma fecha, su llicta se habría comunicado a la denunciante que su tío RAUL PRUDENCIO MOLEO estaba loqueándose, golpeando la puerta de su domlcllio ubicado en Inmediaciones de la Calle H Barrio Porvemr Zona Villa Primero De Mayo, en eso le indica que se modere y reacciono de forma muy agresiva Insultándole de vieja maldita que debes mofli-te si no te mueres te voy_ a matar en eso empezó a tirar las cosas dentro de la casa y voclferando que mlS yernos eran mlS machos, caras cortadas, maleantes, pitilleros alcahueta y otras cosas más, por lo que se procede a ley. ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS. Durante la investigación se tiene que se lograron los sigulentes elementos de convicción: 1. Acta de denuncia de fecha 14/12/2022. 2. Directrices de fecha 14/12/2022 3. Medidas de Protección de fecha 14/12/2022. 4. Informe de Inicio de InvestigaciÓn de fecha 14/12/2022. 5. informe se acción directa Realizado Sof. My. Venancio Condori C. de fecha 14/12/2022. 6. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales del denunciado de fecha 14/12/2022. 7. Croquis del domicilio de la víctima. 8. Informe Policial del asignado al caso del Sof. 1ro. Angel Vicente Velarde Velarde presentado en fecha 14/12/2022. 9. Informe social de fecha 14/12/2022. 10. Informe psicológico de fecha 14/12/2022. 11. Acta de declaración del denunciado RAUL PRUDENCIO MOLLO de fecha 14/12/2022. 12. Complementación de diligencias de fecha 29/12/2022. 13. Orden de citación para Testigo MARITZA JHOANA PRUDENCIO MOLLO de fecha 26/12/2022. IV. APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS.Puesto el hecho a conocimiento del Ministerio Publico la victima presta su declaración en la que se ratifica en su denuncia.En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares concernientes en el requerimlento para la valoración psicológica, valoración social, a la víctima identificado como PILAR MOLLO. Que, en fecha 14 De Diciembre del 2022, se apertura denuncia por la Sra. PILAR MOLLO, en contra de RAUL PRUDENCIO MOLL0, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando 10 siguiente: La denunciante victima señala que en fecha 14 de diciembre ella se encontraba fuera de su domicilio posteriormente recibe una llamada de su nieta en donde le indica que su tío estaba pateando la puerta de su domicilio de manera muy agresivo y en estado de ebriedad por lo cual la denunciante se dirige a su domicilio con la intención de calmarle a su hijo sin embargo el denunciado de forma prepotente y agresivo le habría agredido psicológicamente a la víctima con gritos e Insultos irreproducibles como ser vieja maldita debes morirte y si no te mueres te voy a matar ya que le das preferencias a tus yernos que son tus machos cara cortadas, maleantes pitilleros alcahueta, por lo que se procede a ley. Que, se tiene la declaración de la víctima PILAR MOLLO, donde señala: "En fecha 14 de diciembre del 2022 a horas 12:30 pm, me llamo mi nieta por teléfono me dice que ml tío estaba golpeando La puerta loqueando, por eso yo me fui a ml casa cuando abrí la puerta le dije a i hijo modérate, eso fue motivito para que se altcrc me reclamo de todo a cerca de mis yernos, saco su bicicleta hacia la calle y de nuevo vuclvc y me dicc llamaste a tus machos es donde empieza a tlrar las cosas, dentro de ml casa, Insultándome vieja maldita debes morirte si no te mueres te voy a matar yo, le das preferencla a tus yernos son tus machos cara cortadas maleantes pitilleras alcahueta cada vez que me agrede gritándome siempre toma bebidas alcohólicas.---Que se tiene informe social emitida por la Lic. Marioly Jimena Algarañaz Condori, de fecha 14/12/23, donde señala:---La Persona Adulta Mayor refiere es Huérfana, Llegando a crecer en compañía de sus tías, haciendo trabajos pesados desde su Infancia, razón por la cual empezó buscar en distintos rubros. como lavando platos, nlñera junto con su hermana menor ya que la mayor estaba con familla, no le cubrían la alimentación porque su padre se dedicó al alcoholismo terminando toda su mercadería, por esto decide segulf el mlsmo rubro de sus padres, en el negocio de la venta de ropa, pero sufrí un terrible accidente en donde cae del tren llegando a perder parte de su pie, al no contar con el apoyo de ningún famillar, le avanzo la gangrena y origino que le Amputen parte de su pierna, para salvarle la vida, aun así contlnuo trabajando y conoce al señor Juan Prudencio con quien contrajo nupcias matrlmoniales por Intereses, en esa relación su esposo tenía Inclinaciones hacia las bebidas, indica que ella no le gusta beber, lo Único a que se dedica es a la venta desde las 5 de la madrugada Sln respetar fines de semana y Sln paros, con el tiempo su salud empeora ya que se Infectaron su pulmón derecho llegando a extlrparle, hace conocer que el medico le ha sugerido que el clima debía de cambiar de lugar y modo de vida llegando a santa cruz, hace aproximadamente vive 35 años en los cuales todos sus hijos nacleron en santa cruz, teniendo que segulr adelante para mantener a sus 3 hijos ya que su padres deciden separarse y todos sus hijos fueron muy trabajadores hasta el día de hoy. La denunciante hace conocer que la conducta de su únicos Varón ha cambiado desde el fallecimiento de su progenitor, donde sus malas amlstades le han aconsejado que pida herencia y por esto ahora no tiene consideración demostrándose rebelde, YA QUE EXISTE MIRAMIENTOS YA QUE LE DICE CLARO A TU HIJA MENOR LE AGUANTAS Y LOS MANTIENES HASTA TUS YERNOS, estando en estado de Ebriedad se vuelve otra persona diferente, por esto al ser más grande le teme a que suceda alguna situación más grave ya que él es una persona que no quiere escuchar, por esta sltuación ella como madre pide a las autoridades.---Que, se tiene informe psicológico emitido por la Lic. Irma Katiuska Ninavia Alvarez, Psicóloga de la dirección del adulto mayor y personas con discapacidad, de fecha 03/03/2023, donde señala: "Yo tendría 25 años cuando me case por lo civil con Juan Bautista Prudencio Puno, vivíamos vida con mi esposo no era buena, ha sido una vida de sufrimiento, ha sido un infierno, ml marido se casó conmlgo por interés porque yo era muy trabajadora. Su familia de el cada vez me reclamaban que yo era mayor que y todo me reclamaban. Mi marido me ha maltratado todo toda la vida me ha golpeado hasta que me canse, y lo demande hace como 13 años, decidí demandarle por el divorcio, porque cada vez llegábamos a la defensoría de la mujer y firmaba actas para pararse bien pero después igual volvía a IO mismo' igual le metían preso varias veces, pero salía rápido. Mis hijos han sufrido mucho viviendo todos estos maltratos que yo recibía. Hasta a mis hijos ml marido lo maltrataba los golpeaba. Mi hija mayor Maritza Yovana Prudencio Mollo vive aparte con su marido y sus hijos MI hijo Raúl también vive aparte' con su familia. Mi hijo trabaja conmigo vendemos mercadería en otros departamentos. Mi hijo era un poco rebelde en su comportamlento. El cuándo era jovencito era bien nomas Hace unos cuatro años muñó ml ex esposo ya éramos separados cuando cl murló. Desde ahí es que ml hijo ha cambiado. Su familla de su papa de mi hijo le han hecho la vida imposible. Le han dicho que yo le tengo que dar una herencia dc una casa, le han dicho que csa casa era de su padre también. Pero no es así, ya que cuando yo me sapcre de ml excsposo hemos partición de bienes y nos hemos dividido lo que teníamos. Esta mañana yo me Salí temprano de ml casa y ml nleta .l\ngélica me llama como a las IO y media de la mañana y me dice: ml tío está aquí está golpeando la puerta yo le dijc que yo ya iba a llegar y me fui rápido a ml casa, entonces le dije a mi hijo Raúl que no meta bulla. Y el empezó a hablar burreras me decía que mlS yernos eran mlS machos y otras palabras más. Yo pensé que no debía declrle nada porque él estaba mareado. El siguió golpeando las puertas y las ventanas con su mano. Me insultaba que yo le alcahueteaba a su mujer y que mantenía a mlS yernos. Yo no le hacía caso y me hice a un lado. Yo le dije que he de llamar a la patrulla y peor hacia golpeaba y me Insultaba me dijo: vieja de mierda vas a ver yo también he trabajado me he sacrificado en esta casa con ml trabajo, me dijo esta también es ml casa. Solo estaba yo en la casa con ml nieta Angélica Ovando (15 años). Yo me canse de tanto escucharle y llame desde mi celular a la policía yo les dije que vengan por favor porque ml hijo me estaba agrediendo, han llegado rápido nomas y le han llevado a mi hijo, el calladito se ha ido. Esta ha sido la prlmera vez que totalmente feo se ha descontrolado, yo no sé qué pensar, de joven era bien nomas, desde que su papa ha muerto ya feo sabe ya contestarme, sabe gritarme. Pero esta vez ya ha sido demasiado conmigo. Yo lo que pido es alejamiento que se vaya y que ya no me moleste más Yo sé que él es mi hijo a mí me duele como mama, pero mejor es que se aleje de mí que ya no me moleste, que me deje vivif tranquila" Que, de la revisión de los elementos recolectados durante la investigación se tiene la existente de suficientes indicios que acreditan la existencia del hecho y participación del imputado el hecho investigado. VII.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra ConstituciÓn Política del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A: RAUL PRUDENCIO MOLLO en la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis. En relación al Art. 20 de la compilación positiva penal modificado por la Ley 054 LO de Protección Ica/ de Niñas, Niñosy Adolescentes del 10 de noviembre del 2010, sostiene: ARTÍCULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en e/ numeral Í al 4 delpnsente Artículo incwmirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no cvnstituya otm delito. I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún Sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencias 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado• 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. anta ruz Art. 10.- La presente Ley se funda cn cl mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Conventos Internactonales de I ll,ltnanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujct•cs, cl derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o Art. 6 (DEFINICIONES).- Para efectos cle la aplicación c interpretación dc la presente Ley, se adoptan las stgtlien les defintctones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o cncubicrta, que cause la muerte, sufritntento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le gcnerc perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES)- En el marco de las formas dc violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, sc consideran formas de violencta: 32_ Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestltna, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e Incluso el suicidio. Sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigación preliminar, se infiere que existen suficientes elementos dc convicción que acreditan la autoría o participación de RAUL PRUDENCIO MOLEO en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS del CP modificado por la ley 348, VIII.- DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estaclo, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica. El Ministerio público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus núm. 1 y 2 por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le Imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el Imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley NO 1173: Núm. 1.- Que, de acuerdo a los datos ofrecidos en la declaración del imputado señala su domicilio en Z. Villa 1ro de mayo Av. 16 de julio C. Luis Espinal N02, lugar donde vive, circunstancia que permite fundamentar la ausencia de HABITULIDAD Y HABITABILIDAD del domicilio del imputado dado que actualmente no tuviera un domicilio conocido, en consecuencia el Ministerio Publico no da por acreditado el domicilio del imputado y sostiene el presente riesgo procesal; con relación al trabajo se tiene que el imputado resultaría ser EMPLEADO, pero no indica donde realizaría dicha actividad, a fines que el imputado pueda ser habido; es de tal manera que se constata el presente riesgo procesal. Núm. 2.- Que, el denunciado podría permanecer oculto en el país, toda vez que al no contar con un arraigo natural este podría abandonar el país o permanecer oculto. De tal manera se fundamenta, el presente riesgo debido a la existencia de procesos en contra del imputado por el delito de violencia familia Núm. 7.- Que, el denunciado resulta ser un peligro efectivo para víctima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2, SC -001/2019, ya que debe considerarse que la víctima pertenece a un sector vulnerable, considerando que el denunciado podría agredir a la víctima aprovechando su situación de vulnerabilidad como la víctima, por lo cual sería muy sencillo para la imputada poder amedrentar a la víctima, El Ministerio Público fundamenta el presente riesgo procesal en razón a la evidencia de las declaraciones de hechos recurrentes de agresión que sufre la víctima como se puede constatar en contraste con los elementos de convicción recolectados. De tal manera el imputado resultaría ser un riesgo efectivo en contra de la víctima, la cual se encuentra dentro del sector vulnerable y de protección reforzada que debe ser garantizada por el Estado. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley 1173: 2.- Que el imputado influya negativamente sobre el denunciante y víctima y aprovechándose de su vulnerabilidad por su condición de mujer. Por tal motivo se puede constatar que el imputado puede influenciar negativamente a la víctima y los testigos considerados que los hechos ocurren dentro del entorno familiar. IX.- SOLICITA MEDIDA DE ULTIMA RATIO DE LA DETENCION PREVENTIVA. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 2330, 2340 y 2350 de la Ley NO 1970, solicito la aplicación de medida de Ultima Ratio detenciÓn preventiva en amparo al art. 231 Bis Núm. 10 para el RAUL PRUDENCIO MOLLO, dicha solicitud es solicitada por el Plazo de 6 meses a efectos de realizar los siguientes actos investigativos: 1. Declaración testifical de quienes presenciaron los hechos por lo cual el asignado al caso deberé realizar el correspondiente estudio de campo identificando a los testigos. 2. Recabar antecedentes del imputado. X.- PETICIÓN En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: Se tenga presente la imputación formal en contra del sindicado RAUL PRUDENCIO MOLLO Se tenga por presentada la ImputaciÓn Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. > se señale DÍA Y DE CELEBIUCIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDmuCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas y sea notificadas mediante edictos al imputado PRUDENCIO MOLEO conforme lo previsto por el Art. 165 del C.P.P. Otrosi.- Adjunta emplazamiento de Edicto de prensa del imputado RAUL PRUDENCIIO MOLEO. Otrosí 1ro. - Presento todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo en audiencia cautelar, Otrosí 2do.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. NO 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3ro. Me fatifico en los datos informados en la presente imputación formal con relación a los domicilios de los sujetos procesales del domicilio de la denunciante y declaración del denunciado. Artículo Otrosí 4to.- 160 A del efecto Código de Procedimiento las notificaciones Penal, en m buzdifica ele o por rónico la ley de 1173, ciudadanía señalo digital, el correo prevista electrÓnicoen el abog.milencarodas@gmail.com y número de telé no: 6 07061 Santa Cruz de la Sierra 18 de abril de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 24 de abril de 2023 En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo del Fiscal Abg. MILENCA RODAS PATIÑO contra de RAUL PRUDENCIO MOLLO por la VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por los arts. 272 BIS de la ley 348, se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día LUNES 15 DE MAYO DE 2023 A HORAS 09:30 A.M audiencia que se realizara de manera presencial, en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Villa lero de Mayo…---Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales y en consideración a los datos de la imputación notifíquese al imputado conforme establece el art. 165 de la ley 1173.--- Otrosí 1, 2 y 3- Se tiene presente…---Otrosí 4.- Por señalado….---NOTIFIQUESE. ---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: RAUL PRUDENCIO MOLLO, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE MAYO DEL 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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