EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 101/2023
DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA
JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Nº2 DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU: 101102012300052
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: LUIS MIGUEL COA MAMANI, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de ELICIA MORA SOLAMAYO en contra de LUIS MIGUEL COA MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON AUTO DE FECHA 12 DE ENERO DE 2023 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES.
Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON AUTO DE FECHA 12 DE ENERO DE 2023 Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON DECRETO FECHA 19 DE ABRIL DE 2023 ///---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MINISTERIO PÚBLICO
101102012300052
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI.- Su contenido.
Abg. REBECA ISABEL BARRON PERICON asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Número de Caso: 101102012300052
Denunciante(s): ELICIA MORA SOLAMAYO
Denunciados (s): LUIS MIGUEL COA MAMANI
Victima(s): "J. A. M." de 17 años de edad
Delito (s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL
Fecha de Inicio de Investigación: 06 DE ENERO DE 2023
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a obieto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siquiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación. solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Rebeca Isabel Barron Pericon, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, ("J. A. M." de 17 años de edad) la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolivar y Buzon de ciudadania Digital.
Sucre, 06 de enero de 2023
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
101102012300052
Sucre, 12 de enero de 2023
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia ELICIA
MORA SOLAMAYO contra LUIS MIGUEL COA MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de
Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la
INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del
Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del
DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. -
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUCPION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 2 DE LA CAPITAL. -
CODIGOUNICO 101102012300052
I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL.
Il.-Otrosí. -
JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE ELICIA MORA SOLAMAYO (denunciante) en representación de J.A.M. (victima), en contra de LUIS MIGUEL COA MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FÍSICA) previstos y sancionado por el Arts.272 BIS del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1) y 301 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo:
I.- IMPUTACION FORMAL.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.
Nombre y apellido: LUIS MIGUEL COA MAMANI
LOS DEMAS DATOS DE DESCONOCE- CON PARADERO DESCONOCIDO
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.-
Nombre y apellido: ELICIA MORA SOLAMAYO
Cédula de identidad: 5688766
Lugar y fecha de nacimiento: Potosi Chayanta, 15 de agosto de 1977
Nacionalidad: boliviana
Domicilio real: B. Loma Grande Alta "B" s/n
Teléfono Celular: 73464263
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.-
Nombre y apellido J.A.M. (menor de 17 años de edad)
II. - ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Notitiacriminis).-
En fecha 05 de enero de 2023 a horas 11:00 a.m. aprox Luis Miguel Coa Mamani agredió físicamente a Jhoselin Avendaño Mora, entrándose a su casa sin permiso alguno pateando y deschapando la puerta, entrándose hasta la sala donde habitaba juntamente con su mamá, sus hermanitos y nietos, entro de manera violenta y en estado de ebriedad, asustándoles, y causando sozobra en sus hermanitos que en ese momento se encontraban en el lugar del hecho, mas no se encontraba su mamá en ese momento, se lo quería llevar a su hijo asi en estado de ebriedad pero Jhoselin no le permitió porque temia por la vida de su hijo, y en ese sentido Luis Miguel le jaloneo hasta el patio, ahí le propino puñetes en su brazo, y le quería lanzar una botella de sidra para luego arrastrarle hasta la calle llevándole hasta su casa diciéndole en el trayecto por que no estás conmigo, porque seguro tienen otros machos, eres una perra, una puta, una vez llegando a su casa le agarro y le pateo en la pierna izquierda y le dio un lapo en la cara. no recibió ayuda de nadie para impedir que le agredan físicamente y asi mismo psicológicamente con palabras soeces, solo su hijo Ruben menor de edad de 14 años le dijo no le hagas el se molesto y le dijo que me haras vos moco a vos te sacare la mierda.
También refiere que no sería la primera vez que le agrede ya que cuando Vivian en Brasil, también le pegaba, le insultaba diciendo, perra, púta arrastrada, eres una golfa y una vieja, una vez le amenazó diciendo que le iba a matar y quitar a su hijo, si es que le dejaba, al verse indefensa y desprotegida ya que estaba fuera del país y sin apovo de nadie, opto por callar los hechos y dejarlos pasar, tornándose rutinario todo ello, en ese sentido el dia del ultimo hecho su mamá y denunciante en representación de su hija menor de edad J.A.M., quien le cuenta todo lo dejo pasar y lo que tuvo que aguantar tanto asi como en Brasil como en la casa donde habitan aquí en Sucre que era la casa de los papás de Luis, refiere que la victima que también era agredida psicológicamente por su suegra y que no habia buena relación familiar.
III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.-
Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente
Resolución:
1.-DENUNCIA. - En fecha 05 de enero de 2023 a horas 11:00 a.m. aprox Luis Miguel Coa Mamani agredió físicamente a Jhoselin Avendaño Mora, entrándose a su casa sin permiso alguno pateando y deschapando la puerta, entrándose hasta la sala donde habitaba juntamente con su mamá, sus hermanitos y nietos, refiere que de manera violenta y en estado de ebriedad, asustándoles, y causando sozobra en sus hermanitos que en ese momento se encontraban en el lugar del echo, mas no se encontraba su mamá en ese momento, refiere que se lo quería llevar a su hiio asi en estado de ebriedad pero Jhoselin no le permitió porque temia por la vida de su hijo, y en ese sentido Luis Miguel le jaloneo hasta el patio, ahí le propino puñetes en su brazo, y le quería lanzar na botella de sidra, para luego arrastrarle hasta la calle llevándole hasta su casa, diciendole en el trayecto por que no estás conmigo, porque seguro tienen otros machos, eres una perra, una puta, una vez llegando a su casa le agarro y le pateo en la pierna izquierda y le dio un lapo en la cara. Refiere que no recibió ayuda de nadie para impedir que le agredan físicamente y asi mismo psicológicamente con palabras soeces, refiere que en su casa solo su hijo Ruben menor de edad de 14 años le dijo no le hagas el se molesto y le dijo que me haras vos moco a vos te sacare la mierda.
También refiere que no sería la primera vez que le agrede ya que cuando Vivian en Brasil, también le pegaba, le insultaba diciendo, perra, púta arrastrada, eres una golfa y una vieja, una vez le amenazó diciendo que le iba a matar y quitar a su hijo, si es que le dejaba, al verse indefensa y desprotegida ya que estaba fuera del país y sin apoyo de nadie, opto por callar los hechos y dejarlos pasar, tornándose rutinario todo ello, en ese sentido el dia del ultimo hecho su mamá y denunciante en representación de su hija menor de edad J.A.M., quien le cuenta todo lo dejo pasar y lo que tuvo que aguantar tanto asi como en Brasil como en la casa donde habitan aquí en Sucre que era la casa de los papás de Luis, refiere que la victima que también era agredida psicológicamente por su suegra y que no habia buena relación familiar.
2.-MEDIDAS DE PROTECCION.- a ser cumplidas por el señor LUIS MIGUEL COA MAMANI, establecidas en la ley 348 en los num 4); 6) y 7) del art. 35 de la referida ley.
4. Prohibir al señor LUIS MIGUEL COA MAMANI, acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la victima JHOSELIN AVENDAÑO MORA que se encuentra en situación de violencia.
6. prohibir al señor LUIS MIGUEL COA MAMANI comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o atraves de terceras personas, a la victima JHOSELIN AVENDAÑO MORA que se encuentra en situación de violencia, asi como a cualquier integrante de su familia.
7. Prohibir al señor LUIS MIGUEL COA MAMANI, acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia.
3.-INFORME PSICOSOCIAL. - De fecha 30 de enero de 2023 evacuado por Lic. Letzy Cardona Colque PSICOLOGA S.LI.M. DISTRITO-6 y la Lic. Soledad Yolanda Garnica
TRABAJADORA SOCIAL S.L.I.M.D-1.
ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES.-
La señora Elicia Mora Solamavo refiere de manera textual "Nací en el departamento de Potosi, en Tomoyo por ese lado, cuando era chiquitita mis papás me trajeron aquí a Sucre, es la mayor de 7 hermanos y la relación con los mismos es buena aunque no vivan en la ciudad de Sucre, ya que algunos radican en Santa Cruz, Cochabamba y en su pueblo (Tomoyo), mantienen una comunicación mediante la aplicación de WhatsApp, una vez por semana o cuando se puede por lo menos para saber como estan.
En 1994, a la edad de 17 años conoce al Sr. Andrés Mamani Tolivera su primera pareja.
La relación se fue deteriorando con el tiempo debido a que la familia de su ex conyugue la golpeaba y siempre se metían sus familiares, por no aguantar eso me decido separar. Tuvimos 3 hijos en común, Irma, Fernando y Hernán Mamani Mora.
Desde que nos separamos pierden comunicación. Después conozco a Francisco Avendaño Montalvo (segundo cónyuge) el año 2005, tuvimos 2 hijos Jhosselyn y Rubén Avendaño Mora, él consumía constantemente bebidas alcohólicas y me golpeaba, por eso me separe hace 7 años, no tenemos buena comunicación con él porque no cumple con la asistencia familiar. Después conozco a Carlos Efraín Anarata en mi trabaio el año 2018, estuvimos enamorando y el 2019 comenzamos a vivir juntos en el lote que he comprado prestándome dinero del banco, 15 mil dólares para construir la casa, cuando hemos terminado de construir no hemos trasladado de Alto Delicias (Cuartos e alquiler) al B/ Loma Grande Alta B., no nos llevamos bien con mi marido Efraín porque tuvo una pareja anterior y 3 hijos, pasa asistencia familiar de 1200 mensuales. Ahora cada fin de semana está tomando y no llega, ahora también desde el domingo no está llegando no me ayuda siempre mucho, al banco solita pago, aunque haya sacado con él cada vez falta a su trabajo de eso le descuentan y sale con 700 o 800 bs. y eso ni para las pensiones de sus hijos alcanza, yo le tengo que ayudar en eso igual.
Mi hija Jhoselyn le conoció al Luis Miguel hace dos años (2020) en la cuarenta, estaba estudiando tercero de secundaria, me entero que estaba enamorando con él cuando ella quedó embarazada, el año 2021, tenia Z meses, él se fue a Brasil a trabaiar, conversamos entre familias quedamos que ella fuera para estar con él, mi nieto Denghyr nació allá (Brasil), mi hija me contó que le agredida fisicamente, le gateaba, le jaloneaba le agarraba de su cuello, le amenazaba diciendole que le va matar, le insultaba diciéndole puta, arrecha, perra arrastrada esto fue en Brasil. Un domingo antes, el primero de enero de 2023, como voy a la iglesia cristiana hemos llegado y nos dormimos a las 10 de la noche, golpeo la ventana (Luis) mi hija salió y estaba discutiendo con él a mí también me discutió diciéndome que tienes que ver con tu hija mierda, puta, arrecha. perra y se fue porque estaba en el patio le dije que se vaya estas borracho y vuelve mañana sano para hablar después de insultarme se ha ido.
SITUACIÓN ACTUAL.-
Situación Habitacional. Actualmente la señora se encuentra viviendo junto a sus hijos, en una casa propia del piso construido en obra bruta (ladrillos y cemento), la cual esta dividida en dos partes, en la parte superior de la casa habita su hija mayor Irma Mamani Mora junto a su familia. El otro segmento de la casa es ocupada por la señora Elida, en el cual se hace cargo de una sala aproximadamente de 10x8, misma que cumple la función de habitación, sala, comedor y cocina. Cuenta con 4 camas y 3 roperos (los roperos forman la división entre las camas), un televisor pequeño y su comoda para el mismo, una mesa incluida sillas, una cocina de 4 hornallas y demás La casa en donde habita cuenta con electricidad propia, Internetilimitado (Wifi) sin embargo no cuenta con alcantarillado y agua potable, debido a la lejanía de la zona.
Situación Económica y Laboral. La señora Elicia Mora Solamayo Trabaja en AMAVS áreas verdes donde ocupa el cargo de viverista, con contrato anual mismo que es renovado cada año y recibe un sueído mensual líquido pagable de 2700 bs. Refiere que cancela al banco la suma de 1600 bs. Mensualmente, deuda que tiene que ser cancelada en 72 meses. Asimismo menciona que sus hijos mayores de edad son quienes le ayudan con los gastos de alimentación.
Situación Del Entorno Familiar La evaluada vive con sus seis hijos, solo su hijo Fernando vive en el Barrio Alto Delicias con su propia familia, refiere tener buena comunicación con ellos en general, pero la situación de su hija le preocupa bastante y teme que esto afecte a sus demás hijos, relato textual... "me siento mal por lo que le pasa a mí hija, me preocupa, me da pena que le maltrate o le pueda maltratar (llanto), quiero protección para mi hija y para toda mi familia porque nos amenaza a nosotros, no quiero tener problemas con su familia de él, tampoco que le insulten a mi hija ni a mí, él consume marihuana y es peligro porque cuando consume eso anda como loco y no tiene miedo a nada.
RELATO DEL ÚLTIMO HECHO.-
La evaluada refiere que este hecho sucedió el jueves 05 de enero de la presente gestión, su hija le conto lo que había sucedido a las 6 de la tarde en su domicilio ubicado en Loma Grande Alta B, relato textual.
"me conto que su pareja Luis le pego y le cerró la puerta agarrándole a patadas y le saco al patio jaloneándole, le llevo a su casa (del señor Luis), le quería pegar, su papá y su hermana (desconoce su nombres) le atajaron para que no le peque, le volvió a traer a mi casa agarrándole y mi hijo Rubén vino a la casa porque le llamaron a su trabajo para ue vaya mi casa, cuando llego estaba el chico (Luis). le quiso pegar a él también le decía o quieres que te saque la mierda a vos, amenazándole con golpearle, mi hijo no le dijo nada, mi hiño Miquel estaba ahí pero se fue, mi hiia se quedó porque llego mi hijo Rubén.
CONCLUSIONES
. La evaluada refiere haber nacido en el Departamento de Potosí, radica en la ciudad de Sucre hace 20 años, madre de 7 hijos, su hija Jhoselyn Avendaño Mora de 17 años de edad es la cuarta hija.
Según la información proporcionada por la Sra. Elicia Mora Solamayo su hija Jhoselvn habría conocido al Sr. Luis el año 2020 (cuarentena), y estaría enamorando cuando se enteró que su hija se encontraba en estado de gestación de 7 meses aproximadamente.
• el año 2021 ambas familias decidieron que convivan mismo año se fueron a Brasil para iniciar su concubinato, según le relató su hija a la Sra. Pastora desde el inicio de su convivencia refiere haber sido víctima de violencia psicológica y física por parte del señor Luis Miguel Coa Mamani (ex pareia); caracterizada por patadas, jaloneos, la agarró del cuello, la amenazó de muerte, insultos con palabras soeces de puta, arrecha, perra arrastrada, gritos.
La evaluada refiere que ella y sus hilos también son víctimas de agresiones verbales por parte del Sr. Luis, quien le habria gritado Palabras soeces de puta, arrecha, perra y amenazado con golpear a su hijo Rubén.
Actualmente la evaluada vive con sus hijos, refiere buscar protección para toda su familia, así evitar más agresiones por parte del señor Luis indicando que es peligroso porque anda como loco cuando consume marihuana.
• Cuenta con redes de apoyo, sus hijos.
• La evaluada cuenta con un trabao en el cual cumple la función de Viverista en
EMAVS Áreas verdes en la Zona de Laiastambo, mismo que asiste con su pequeña hija de 1 año y 2 meses.
• La evaluada se hace cargo de una sala aproximadamente de 10x8, misma que cumple la función de habitación, sala, comedor y cocina.
La evaluada no es la victima directa del acontecimiento suscitado en fecha 9 de enero de la gestión en curso; Jhosselin Avendaño Mora. menor de edad es quien habría sufrido las agresiones físicas Y psicológicas directas por parte de su ex pareja Luis Miguel Coa Mamani.
4.-ORDEN DE APRENSION.- De fecha 23 de marzo de 2023 en contra de LUIS MIGUEL COA MAMANI.
1. -NOTIFICACION POR EDICTO. - De fecha 24 de marzo de 2023 a horas 18:20 se notifca a LUIS MIGUEL COA MAMANI, con citación de fecha 24 de marzo de 2023.
2. -INFORME COMPLEMENTARIO.- De fecha 26 de marzo de 2023 evacuado por
3. Soto. Saide E. Campos Arancibia investigador asignado al caso, refiere: " ..la Sra. ELICIA MORA SOLAMAYO para coordinar el día que la misma pudiera prestar su entrevista informativa la misma haciéndose presente a horas 18:11 del mismo día en oficinas de la FELCV EPI VILLA ARMONÍA..." adjunta entrevista informativa policial de la Sra. ELICIA MORA SOLAMAYO (denunciante y madre de la victima).
4. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL. - De fecha 24 de marzo de 2023 de la Sra. ELICIA MORA SOLAMAYO (Denunciante y madre de la victima), refiere: " ..un día el vino borracho a mi casa en el día a eso de las 11:00 am ella estaba sola en la casa con mis dos hijitos menores y de mi hija mayor también estaban sus 3 hijos menores
" él había ido como loco y con una patada rompió la chapa de la puerta, les hizo asustar a mis hijitos y a mis nietos. había logrado entrar y la había sacado de los cabellos y en el patio le había dado una patada y un puñete a mi hiia a mí me conto todo mi hijita menor... ,la había llevado a la fuerza de los cabellos hasta su casa porque él vive a dos cuadras de mi casa a mi hija ihoselin y después la había vuelto a traer a jalones...
• mi hiia una vez me mando fotos de moretes cuando ella estaba en Brasil con el trabajando ella me conto que siempre le agredía fisicarnente.
"mi hija me conto que el la amenazo con matarle y yo temo por la vida de mi hija por que el dice que consume drogas.
(MARIHUANA)...
IV.- TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.-
Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de LUIS MIGUEL COA MAMANI, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.
El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso..
". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persoria pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Asi mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: "
• SIC.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa.
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.
Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a
efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE,
"Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hiios o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o
4. afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
5. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar Y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravisima de los derechos humanos que alscraljeres, adolescentes lo linaos paises. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleia solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley integrela solo en los golpes Mueres una vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
• Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
• Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la muier como "cualquier acción o conducta basada en su genero, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad fisica, psicológica moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones peniles, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Para, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y calífica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley No 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad, aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc.
No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia.
3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo.
Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado LUIS MIGUEL COA MAMANI, en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. toda vez de que resultan ser convivientes y en esas circunstancias agrede física y psicológicamente, siendo la ultima vez, en fecha 05 de enero de 2023 a horas 11:00 a.m. aprox Luis Miguel Coa Mamani agredió físicamente a Jhoselin Avendaño Mora, entrándose a su casa sin permiso alguno pateando y deschapando la puerta, entrándose hasta la sala donde habitaba juntamente con su mamá, sus hermanitos y nietos, refiere que de manera violenta y en stado de ebriedad, asustandoles, y causando sozobra en sus hermanitos que en ese momento se encontraban en el lugar del echo, mas no se encontraba su mamá en ese momento, refiere que se lo quería llevar a su hijo asi en estado de ebriedad pero Jhoselin no le permitió porque temia por la vida de su hijo, y en ese sentido Luis Miguel le jaloneo hasta el patio, ahi le propino puñetes en su brazo, y le quería lanzar una botella de sidra, para luego arrastrarle hasta la calle llevándole hasta su casa, diciéndole en el trayecto por que no estás conmigo, porque seguro tienen otros machos, eres una perra, una puta, una vez llegando a su casa le agarro y le pateo en la pierna izquierda y le dio un lapo en la cara. Refiere que no recibió ayuda de nadie para impedir que le agredan físicamente y asi mismo psicológicamente con palabras soeces. refiere que en su casa solo su hijo Ruben menor ps cologicame de os re dijo no le hacas el se molesto y le dijo que me haras vos moco a vos te sacare la mierda.
También refiere que no sería la primera vez que le agrede ya que cuando Vivian en Brasil, también le pegaba, le insultaba diciendo, perra, púta arrastrada, eres una colta y una vieja, una vez le amenazó diciendo que le iba a matar y quitar a su hio si es que le dejaba, al verse indefensa y desprotegida va que estaba fuera del país y sin apoyo de nadie, opto por callar los hechos y dejarlos pasar, tornándose rutinario todo ello, en ese sentido el dia del ultimo hecho su mama y denunciante en representación de su hija menor de edad J.A.M., quien le cuenta todo lo dejo pasar y lo que tuvo que aguantar tanto asi como en Brasil como en la casa donde habitan aquí en Sucre que era la casa de los papás de Luis, refiere que la victima que también era agredida psicológicamente por su suegra y que no habia buena relación familiar.
Ese hecho no seria la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas ello en virtud del sitema METIS, registra ya antecedente de lesiones Hecho que se acredita con la denuncia en la que la vetima relata la forma y los motivos por los que fue agredida psicológicamente v el Informe Psicosocial da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad emocional que indican
EL INFORME PSICOSOCIAL de ELICIA MORA SOLAMAYO (denunciante y madre de la victima J.A.M.) en el RELATO DEL ÚLTIMO HECHO.- La evaluada refiere que este hecho sucedió el jueves 05 de enero de la presente gestión, su hija le conto lo que había sucedido a las 6 de la tarde en su domicilio ubicado en Loma Grande Alta B, relato textual... "me conto que su pareja Luis le pego y le cerró la puerta agarrándole a patadas y le saco al patio jaloneándole, le llevo a su casa (del señor Luis), le quería pegar, su papá y su hermana (desconoce su nombres), le atajaron para que no le pegue, le volvió a traer a mi casa agarrándole y mí hijo Rubén vino a la casa porque le llamaron a su trabajo para ue vaya mi casa, cuando llego estaba el chico (Luis), le quiso pegar a él también le decía o quieres que te saque la mierda a vos, amenazándole con golpearle, mi hijo no le dijo nada, mi hijo Miguel estaba ahí pero se fue, mi hija se quedó porque llego mi hijo Rubén. Por ello llega a la siguiente CONCLUSION:
Según la información proporcionada por la Sra. Elicia Mora Solamayo su hija Jhoselyn habría conocido al Sr. Luis el año 2020 (cuarentena), y estaría enamorando cuando se enteró que su hija se encontraba en estado de gestación de 7 meses aproximadamente.
El año 2021 ambas familias decidieron que convivan, mismo año se fueron a Brasil para iniciar su concubinato, según le relató su hija a la Sra. Pastora desde el inicio de su convivencia refiere haber sido víctima de violencia psicológica y física por parte del señor Luis Miguel Coa Mamani (ex pareja); caracterizada por patadas, jaloneos, la agarró del cuello, la amenazó de muerte, insultos con palabras soeces de puta, arrecha, perra arrastrada, gritos.
La evaluada refiere que ella y sus hijos también son víctimas de agresiones verbales por parte del Sr. Luis, quien le habría gritado palabras soeces de puta, arrecha, perra y amenazado con golpear a su hijo Rubén.
Actualmente la evaluada vive con sus hijos, refiere buscar protección para toda su familia, así evitar más agresiones por parte del señor Luis indicando que es peligroso porque anda como loco cuando consume marihuana.
La evaluada no es la víctima directa del acontecimiento suscitado en fecha 9 de enero de la gestión en curso; Jhosselin Avendaño Mora, menor de edad es quien habría sufrido las agresiones físicas y psicológicas directas por parte de su ex pareia Luis Miguel Coa Mamani.
Por la ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL de ELICIA MORA SOLAMAYO que refiere:"
.. había logrado entrar v la había sacado de los cabellos y en el patio le había dado una patada y un puñete a mi hija a mí me conto todo mi hijita
." "...la había llevado a la fuerza de los cabellos hasta su casa porque él vive a dos cuadras de mi casa a mi hija ihoselin y después la había vuelto a traer a jalones..
ir u ...mi hija me conto que el la amenazo con matarle y yo temo por la vida de mi hija por que el dice que consume drogas. (MARIHUANA)...
IMPUTACION FORMAL
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: llego a IMPUTAR FORMALMENTE a LUIS MIGUEL COA MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP.
Será Justicia, etc.....
Otrosí 1.- Merito a que el imputado tiene paradero desconocido se notifique con el presente requerimiento de Imputacion formal mediante EDICTOS al tenor del Art. 165 del C.P.P.
Otrosi 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP.
Sucre 17 de abril de 2023
Jorge S. Romay Pulido
FISCAL DE MATERIA
Fiscalía Departamental de Chuquisaca
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 19 DE ABRIL DE 2023. CERTIFICO. -
101102012300052
Sucre, 19 de abril de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de LUIS MIGUEL COA MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FISICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.
Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal en formato digital (Word) al cel. 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 2.- Por señalado
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FIRMA Y SELLO--------- DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.-------------
Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-------Lic. Juan pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).--------------------
Secretaria - Abogada de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 02 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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