EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ORURO-BOLIVIA E D I C T O Mediante el presente EDICTO de LEY, se NOTIFIQUE A LOS POSIBLES HEREDEROS Y ACREEDORES QUE HAYA TENIDO JUSTINA CHOQUE CONDORI, para que comparezca, conteste, y asuman defensa por si o mediante apoderado en el plazo previsto por la ley, dentro el proceso de “ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO” seguido por RAMOS CONDORI NANCY DELMIRA en contra de NO SEÑALA. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: -MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 22-23 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. DEMANDANTE: NANCY DELMIRA RAMOS CONDORI, tutora de la menor MARIA ISABEL CHOQUE, designada mediante SENTENCIA JUDICIAL NO. 01/2022, boliviana, mayor de edad, con C.I. 1278145-23 Pt, con domicilio en la Urbanización Dios es Amor S/N, descripción del domicilio real, adobe de puerta guinda de metal, cabe mencionar que las calles no tienen nombre, de ocupación comerciante con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, a merito que mi persona es tutora de la menor MARIA ISABEL CHOQUE, designada mediante SENTENCIA JUDICIAL No. 01/2022 a tal efecto me apersono ante su autoridad para iniciar la demanda de aceptación de herencia en favor de la TUTELADA, siendo ella mi sobrina y es menor de edad A LO DESCRITO PRESENTO CERTIFICADO DE DEFUNCION de JUSTINA CHQUE CONDORI quien es madre de la menor en la que establece fecha de fallecimiento el 30 de mayo del 2021 a los 64 años por causa de CHOQUE CARDIOGENICO, ante los hechos y a fin de hacer valer los derechos de la menor tutelada MARIA ISABEL CHOQUE y los derechos sucesorios impetro ACEPTACION DE HERENCIA del bien, acciones y derechos fincados por la cujus JUSTINA CHOQUE CONDORI, mismo se traduce en el siguiente Bien Inmueble, conforme se establece que se a acreditado la existencia del bien inmueble ubicado en calle 03 de julio signado como lote14 Manzano “A”, con una superficie total de 360 mts 2, entre Av. Dehene y Prolongación Salamanca, frente a la ciudadela universitaria, zona sud de esta ciudad de Oruro registrada en Derechos Reales a nombre de la de Cujus JUSTINA CHOQUE CONDORI, y de consiguiente conforme a derecho y previa aceptación de herencia y por derecho sucesorio resultara siendo ahora propiedad de la ahora tutelada. FUNDAMENTO JURIDICO.- Por todo lo expuesto al amparo de la C.P.E. Articulo 24 y el Art. 1000 de del código Civil, Art. 1083 y Art. 1094, del código civil Ley 12760 Art. 448, Art.450 ambos del código de procedimiento Civil Ley 439 PETITORIO.- Por todo lo expresado en el fundamento de hecho y derecho, en amparo a los ya mencionados SOLICITO A SU DIGNA PROVIDAD ACEPTAR MI DEMANDA VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO PARA TUTELADA MARIA ISABEL CHOQUE Y CONSIGUIENTEMENTE SE ISNTITUYA HEREDERA FORZOSA INTESTATO PARA LA TUTELADA MARIA ISABEL CHOQUE DEL BIEN INMUEBLE, ACCIONES Y DERECHOS FINCADOS POR LA CUJUS JUSTINA CHOQUE CONDORI AL OTROSI 1RO.- Adjunto los siguientes documentales 1. SENTENCIA LEGALIZADA NO. 01/2022-NNA, de fecha 27 de septiembre del 2022. 2. Copia Simple de la resolución de 05 de octubre de 2022 3. Adjunto certificado de nacimiento de maria Isabel choque en original. 4. Adjunto certificado de defunción de Justina Choque Condori. 5.Adjunto certificado de Nacimiento de Nancy Delmira Ramos Condori, en original. 6 Adjunto fotocopia de cedula de identidad de la tutelada Maria Isabel Choque, en copia simple. 7. Adjunto copia simple de la tutora Nancy Delmira Ramos Condori. 8. Adjunto Certificado de filiación descendencia en original. 9. Adjunto Formulario de certificación de DERECHOS REALES en original. 10. Adjunto placa fotográfica del domicilio de la tutora NANCY DEMANDANTE. AL OTROSI 2DO.- Señalo domicilio procesal. Fdo. Interesado. Fdo. Abogado. –AUTO de fecha de 05 de abril de 2023 En lo principal y Al Otrosí, por adjunto y acumúlese a sus antecedentes procesales. AL OTROSI 2.- Por ratificado domicilio procesal. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por este Despacho Judicial se pasa a providenciar el memorial de fs. 22-23 de obrados. VISTOS.- En lo principal, téngase por admitida en toda forma de derecho la demanda de ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO interpuesto por la Sra. NANCY DELMIRA RAMOS CHOQUE en representación de la menor de edad MARIA ISABEL CHOQUE, para su trámite en la vía voluntaria conforme previenen los Arts. 448 y 470 sgts., del Código Procesal Civil. Consecuentemente, en aplicación del Art. 471 del Código Procesal Civil, notifíquese a los posibles herederos y acreedores que haya tenido la de Cujus JUSTINA CHOQUE CONDORI, a cuyo efecto líbrese Edicto correspondiente a ser publicado por una sola vez por el Portal de edictos del Órgano Judicial y alternativamente en un periódico de circulación nacional. Asimismo, en aplicación del Art. 60 de la Constitución Política del Estado que señala “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad y el interés superior de la niña, niño y adolescente y comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a objeto de que asuma conocimiento de la presente causa. Al Otrosí 1ro.- Por adjunto y acumúlese a sus antecedentes procesales. Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación alternativa. Fdo. Juez. Fdo. Secretario. REGÍSTRESE.-.-------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------------------------------------------------- ---------------------------


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