EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)
EDICTO JUDICIAL
PARA: JORGE CARLOS ROMERO ASARI
(IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES).
LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: JORGE CARLOS ROMERO ASARI con C.I. 8158697 CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JORGE CARLOS ROMERO ASARI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082202363 Y NO. DE CASO: FELCV-1187/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales. -
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SEÑOR JUEZ 16 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA VILLA IRO DE MAYO.
IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO)
REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
FUD: 701102082202363
CASO: 1187/2022
ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para investigación de delitos en razón de género, violencia sexual, trata y tráfico de la Villa Primerode Mayo, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicios de las facultades y defieres que me confiere la Ley Orgánica del MinisterioPúblico en base a losartículos 21, 279, 287, 293, 297 & la Ley N°1970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales 1) y 2) de la Ley N°200 y en base a les amicales 301 inc. 1 y Art. M2 Código de Procedimiento Penal en observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260), Art. 31" Núm. 1 y 302 del CPP, en el proceso penal seguido por la ciudadana MALORY GRISSEL JEREZ SAUCEDO en contra de JORGE CARLOS ROMERO AZARI, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICAArt. 272 Bis Inc. 1 y 11 del CP, MOD. Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", de conformidad a lo establecido en los 302 del Código de Procedimiento Penal se presenta la IMPUTACIÓN FORMAL en virtual de los siguientes antecedentes y fundamentación;
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRE:JORGE CARLOS ROMERO AZARI.
C.L. No: 8158697
ESTADO CIVIL: Soltero.
NACIONALIDAD:boliviano.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/08/1991 de edad de 31 AÑOS.
DOMICILIO:barrio 27 de mayo calle 16
OCUPACION: estudiante.
TELÉFONO:se desconoce.
ABOGADO PATROCINANTE: desconocido.
DOMICILIO PROCESAL: se desconoce.
CORREO ELECTRONICO: se desconoce.
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
DENUNCIANTE: MALORY GRISSEL JEREZ SAUCEDO
EDAD: 21 AÑOS
C.I. Nº: 14968603 S.C.
DOMICILIO: barrio libertad av. 3 pasos al frente.
CELULAR: 77646340.
II. FORMULA IMPUTACION FORMAL…---El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala; I. El ministerio publico defenderá la legalidad y los interés generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. El ministerio público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera…-----II. El ministerio publico ejercerá sus funciones de legalidad, oportunidad objetividad responsabilidad autonomía unidad y jerarquía…..---Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidos en los Art. 16, 21, 70, 72, 73, 301 num.1 y 302 de la Ley N° 1970, y Art. 3,5, 12y 40 inc.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presentes de suficientes indiciossobre la existencia del hechoy la participación del imputado, el ministerio publico IMPUTAFORMALMENTE A;JORGE CARLOS ROMERO AZARI por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis Inc. I del Código Penal modificado por la Ley N° 348.
III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Que, en fecha 15 de diciembre de 2022, formaliza denuncia la ciudadana MALORY GRISSEL JEREZ SAUCEDOen contra de JORGE CARLOS ROMERO AZARI, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente; ..----Que, refiere la denunciante y víctima que fue interceptada por el sindicado cuando esta se encontraba con su hijos menor de 3 años de edad, en inmediaciones de la pampa de la isla donde el sindicado la obliga a subir a una movilidad tipo taxi donde la lleva a va domicilio ubicado en el B/27 de la 3 pasos al frente donde la empieza agredir tanto física como psicológicamente con golpes en el cuerpo y palabras denigrantes, minutos más tardes la denunciante logs salir del domicilio en busca de ayuda pero nuevamente es encontrada por el sindicado quien nuevamente la agrede, refiere la victima que no es la primera vez que el sindicado agrede a la víctima asimismo menciona que estos hechos de violencia fueron en presencia de su hija menor de 3 años de edad, porlo cual pode se actué conforme a ley.
ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS.
Durante la investigación se tiene que se lograron los siguientes elementos de convicción:
• Acta de Denuncia de fecha 15/12/2022
• Directricesde fecha 15/12/2022
• Acta de declaración prestada por la victima de fecha 15/12/2022
• Muestrario fotográfico de fecha 15/12/2022
• Certificado medico forense emitido por la medico forense Lupe Lourdes Flores QUISPE DE FECHA 16 de diciembre del 2022.
• Resolución fiscal de aprehensión de fecha 16/12/2022.
• Informe policial de fecha 15/12/2022.
• Citación por portal electrónico de fecha 09/03/2022.
IV. APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS
Puesto el hecho a conocimiento del Ministerio Publico la denunciante presta su declaración en la que se ratifica en su denuncia. ---En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares concernientes en el requemamiento para la valoración psicológicos, valoración social a la víctima y denunciante identificadocomo MALORY GRISSEL JEREZ SAUCEDO, así mismo sea valorada por un médico de turno del IDIF.---Que, en fecha 15 de diciembre de 2022, formaliza denuncia la Sra. MALORY GRISSEL JEREZ SAUCEDO, en contra de JORGE CARLOS ROMERO AZARI, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente;Quiere la denunciante y victima que fue interceptada por el sindicados cuando este seencontrar con su hija menor de 3 años de edad, en inmediaciones de la pumpa de la isla donde el de la obliga a subir a una movilidad tipo taxi donde la lleva a su domicilio ubicado en el B/27de mayo av. 3. pasos al frente donde la empieza agredí tanto física como psicológicamentecon golpes en el cuerpo y palabras denigrantes, minutos más tardes la denunciante logra val del domicilio en busca de ayuda pero nuevamente es encontrada por el sindicado que nuevamente la agrede, refiere la victima que no es la primera vez que el sindicado agrede a la víctima asimismo menciona que estos hechos de violencia fueron en presencia de su hija menor de 3 años de edad, puesto lo cual pide se actué conforme a Ley.
Que, se tiene declaración informativa de MALORY GRISSEL JEREZ SAUCEDO de fecha 15 de diciembre de 2022, donde en cuanto a los hechos denunciados y se ratifica en su denuncia…----Que se tiene muestrario fotográfico de fecha 15 de diciembre del 2022, en el cual se puede evidenciar que la víctima tiene lesiones en el rostro.
Que se tiene certificado médico legal de fecha 16 de diciembre del 2022, emitido por la Dra.Lupe Lourdes Flores Quispe donde indica;
Conclusiones
1-Hemorragiasusubconjuntival en ojo derecho
2-Edema y equimosis en rostro
Días de incapacidad médico legal 8
Que, de acuerdo a los elementos probativos recolectados durante la investigación se tiene que existenlos suficientes indicios de convicción para atribuir el hecho denunciado al imputado JORGECARLOS ROMERO AZARI…----Que, de acuerdo a los elementos probatorios recolectados y deserte anteriormente, se tiene quedurante la investigación se ha recolectados elementos informativos que determinan lasobre la existencia del hecho y participación de la imputadaJORGE CARLOS ROMERO AZARI.
VII-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:…----De acuerdo a lo previsto por el Art 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el ministerio publicoIMPUTA FORMALMENTE A:JORGE CARLOS ROMERO AZARIen la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1 del CP. En relación al Art 20 de la compilación positivapenal modificado por la Ley 054 Ley de Protección Legal de Niño, Niño y Adolescentes del 10 de nombre del 2010, sostiene; .----ARTÍCULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediréfísicamente, psicológicamente o sexualmentedentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articule incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no sustituya otro delito.1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima unarelación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia,2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia,3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parentesco,consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara enhogar, bajo situación de dependencia o autoridad…--- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
• LEY N 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZARA LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…----Art. 1.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad…---Art. 6 (DEFINICIONES) Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones…----1. Violencia Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otras personas, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) …--En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia…---1 Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, estero a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo. empleando o no fuerza física, amas o cualquier otro medio…---3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalonzación, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigación preliminar, se infiere que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría o participación de JORGE CARLOS ROMERO AZARI en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS. numeral I del CP modificado por la ley 348…..----En cuanto al objeto de la declaratoria de rebeldía y como consecuencia el mandamiento también denegación de la norma de aprehensión, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0222/2011 de 11 de marzo, refirió que "Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencias de parte del procesados a la distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentementenogenera dilaciones indebidas a la postre generen no solo retardación de también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de lavíctima, entre ellos la tutela judicial, efectiva, el ordenamiento procesal vigente, tiene previsto a si interior una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principios de celeridad y evitar demoras injustificadas, es así, se tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el Art. 87 del C.P.P., un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía, con sus respectivos efectos que, entre otros..se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé.el Art. 89 del citado código. Ahora bien, entre las causales para declarar la rebeldía el Art. 87. Inc. 1) del C.P.P. establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en estecódigo" es decir, respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de ladesobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso.
VIII-DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
• Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica.
• El Ministerio público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus NUM. 1 y 2 por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obitsculara la averiguación de la verdad.
PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley No 1173:…---Núm. 1-Que, no se cuenta con la declaración informativa del imputado sin embargo en el acta de denuncia se señala como domicilio del denunciado Barro 27 de Mayo Av. 3 pasos al frente y de la información obtenida mediante el sistema JL sobre los datos del SEGIP del hoy imputado ubicado B/27 de mayo Calle 16, el mismo que resulta ser impreciso, motivo por el cual imposibilita al asignado al caso a realizar so verificación, por tanto se puede constatar que el imputado no cuenta con un domicilio donde pueda ser habido y que cuente con características de habitualidad y habitabilidad; con relación al trabajo se tiene que el imputado será Estudiante, sin embargo no indica no refiere donde lo realizaría, no cuenta con un cenficado de trabajo, por lo que se puede constatar que no cuenta con un trabajo que pada ser verificado y también habido y garantizar el sometimiento del imputado al proceso…---- Núm. 2- Que, el denunciado podría permanecer oculto en el país, toda vez que al no contar con un arraigo natural este podría abandonar el país o permanecer oculto De tal manera se fundamenta, el presente nesgo debido a la existencia de procesos en contra del imputado por el delito de violencia familiar…---Núm. 7.- Que, el denunciado resulta ser un peligro efecto para victima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2, SC-001/2019, ya que debe consideraría que la víctima pertenece a un sector vulnerable, considerando que el denunciado podría agredir a la víctimas aprovechando su situación de vulnerabilidad como la víctima, por lo cual sería muy sencillo para la imputada poder amedrentar a la víctima…--- El Ministerio Público fundamenta el presente acto procesal en razón a la evidencia de las declaraciones de hechos recurrentes de agresión que sufre la victima como se puede constatar en contraste con los elementos de convicción recolectados. De tal manera el imputado resultaría ser un riesgo efectivo en contra de la víctima, la cual se encuentra dentro del sector vulnerable y de protección reforzada que debe ser garantizada por el Estado.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley 1173:
2. Que el imputado influya negativamente sobre el denunciante y víctima y aprovechándose de su vulnerabilidad por su condición de mujer a su ves influencia negativa en los testigos presenciales como ser hijos e esposas.
IX-SOLICITA MEDIDA DE ULTIMA RATIO DE LA DETENCION PREVENTIVA. -…---En consecuencias y estando cumplidos los equitos previstos en los Art 233, 234 235 de laLey N° 1970, solicites la aplicación de medida de Ultima ratio detención preventiva en amparo alart. 231 bis núm. 10 para JORGE CARLOS ROMERO AZARI, dicha solicitud es solicitada por el Plazo de 180días a efectos de realizar los siguientes actos investigativos:1pericia psicológica a la víctima 2.Declaración testifical de los vecinos que hubieran presenciado los hechos. 3. Informes relativos a la personalidad del imputado.
X-PETICIÓN: En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente;
? Se tenga presente la imputación formal en contra del sindicado JORGE CARLOS ROMERO AZARI.
? Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.
? Se señale DIA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA.
? Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, la imposición de Medida Cautelar de Detención Preventiva, en contra del imputado JORGE CARLOS ROMERO AZARI, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan, solicitando se lo declare REBELDE, y se expida los mandamientos de aprehensión y posterior a su ejecución se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal.
Otrosí Iro.-Presento todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo en audiencia cautelar. Otrosí 2do. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del CPP y la S.C. Nº 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia Otrosí 3ro. Me ratifico en los datos informados en la presente imputación formal con relación a los domicilios de los sujetos procesales Otrosí 4to.-A efecto de las notificaciones en buzón electrónico de la ciudadanía digital, prevista en el Artículo 160 del Código Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, señaló el correo electrónico abog.milencarodas@gmail.comOtrosí 5.- Solicito a su Autoridad que el imputado sea emplazado por edicto de conformidad al art. 165 de la ley 1970. Santa Cruz de la Sierra, 21 de abril del 2023.-
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Santa Cruz, 24 de abril de 2023
En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo del Fiscal Abg. MILENCA RODAS PATIÑO contra de JORGE CARLOS ROMERO ASARI por la VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por los arts. 272 BIS de la ley 348, se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día LUNES15 DE MAYO DE 2023 A HORAS 10:30A.M audiencia que se realizara de manera presencial, en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Villa lero de Mayo…---Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales y en consideración a los datos de la imputación notifíquese al imputado conforme establece el art. 165 de la ley 1173.--- Otrosí 1, 2 y 3-Se tiene presente…---Otrosí 4.- Por señalado.--Otrosí 5.-Estese línea arriba….---NOTIFIQUESE. ---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: JORGE CARLOS ROMERO ASARI, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE MAYO DEL 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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