EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)
EDICTO JUDICIAL
PARA: VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ
(IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES)
LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ con C.I. 13336623 S.C. CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082202271 Y NO. DE CASO: FELCV-1135/2023, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales. -
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SEÑORA JUEZ 16avo. DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA
CAPITAL.---FUI): 701102082202271
CASO: 1135/2022
IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO)
REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, VIOLENCIA SEXUAL DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO, en representación de la Sociedad y el Estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley NO 1970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales 1) y 2) de la Ley N 0260 y en base a los artículos 301 inc. 1 y Art. 302 Código de
Procedimiento Penal en observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Art. 3010 Núm. 1 y 3020 del C.P.P, en el proceso penal seguido por DANIELA JUSTINIANO FLORES siendo víctima LA DENUNCIANTE en contra de VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis Inc. 1, MOD. Ley 348. "Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" y Art. 271 del C.P., de conformidad a lo establecido en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal se presenta IMPUTACIÓN FORMAL en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación:
1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRE : VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ.
NACIONALIDAD Boliviano
ESTADO CIVIL : Soltero.
C.I. NO • 13336623 SC.
FECHA DE NACIMIENTO . 31/06/1997- Edad 26 años
DOMICILIO B/NOEL KEMPFF MERCADO, AV. RADIAL 1, S/N
TELEFONO : Sin Datos
OCUPACION • Chofer
ABOGADO PATROCINANTE • Sin Datos
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
VICTIMA • DANIELA JUSTINIANO FLORES
EDAD • 27 años
C.I. NO 13082174 SC.
DOMICILIO B/ NOEL KEMPFF MERCADO, AV. RADIAL 1, S/N
CELULAR : 78565362.
ABOGADO DE OFICIO : Abogado del SLIM
II.. FORMULA IMPUTACION FORMAL:
El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala:
I. E/Ministeri0 P/'lb/ico defenderá la legalidady los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción pena/ pib/ica. ElMinisterio Piblico tiene autonomíafuncional, administrativayfinanciera.
II. E/ Ministeño Pib/ico ejercerá sus funciones de acwerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, nsponsabi/idad, autonomía, unidadyjerarquía.
Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 160, 210, 700, 720, 730, 3010 nútn• l) y 3020 de la Ley NO 1970, y Arts. 30, 50, 120 y 400 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis Inc. 1 y 2 del Código Penal modificado por la Ley NO 348.
III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.
Que, en fecha 09 de febrero del 2023, se apertura denuncia por la ciudadana DANIELA JUSTINIANO FLORES, en contra de VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ, por el delito de
VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente: En fechs 28/11/2022 la denunciante se encontraba en su domicilio descansando, es si que denunciado Victor Reyes Vargas Chávez llega en estado de chriedad, en donde se desviste y se echa en su cams junto a ella y le empieza a insultar con palabras reproducibles diciéndole que es un put gords y reclamando del porque habia salido sola a una fiesta de 15 años, es asi que la victima se levants de su cama para preparar el desayuno para su hijos, siendo a horas 10.30 am. Aprox, el denunciado se levanta y la sigue insultando con las mismas palabras, la victima le dice que no le diga esa cosas y trata de empujarle, en donde el denunciado la agarra del cuello y la tira a la cama y la agrede fisicamente con un puñete a la altura del ojo derecho, hechos que fueron ruscitados en presencia de sus bujos menores, li victima manifiesta que no es la primera vez que pasan citos hechos de agresión fisica, por lo que pide medidas de protección y se proceda conforme a ley
IV. ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS.
Durante la investigación se tiene que se lograron los siguientes elementos de convicción
1. Acta de denuncia de fecha 28/11/2022
2. Inicio de Investigación de fecha 28/11/2022
3. Requerimiento pars médico Forense de fecha 28/11/2022.
4. Medidas de Protección de fechs 28/11/2022 5. Directrices
6. Certificado Médico Legal de fechs 29/11/2022
7. Informe del asignado al caso el Sr. Sgto. 2do. Ever Trujillo Alvarado presentado en fecha 29/11/2022
8. Formulario de declaración de la denunciante Danicla Justiniano Flores de fecha 28/11/2022.
9. Muestrario, fotográfico donde se evidencia signos de agresiones en la victims con hematomas en el rostro a la altura del ojo derecho y altura del cuello.
10, Croquis del domicilio de la denunciante.
11. Informe Psicologico de fecha 02/12/2022
12. Orden de citación para le denunciado Victor Reyes Vargas Chavez de fecha.
13. Informe Social de fecha 06/12/2022 02/12/2022
14. Informe del asignado al caso el Sr. Sgto. 2do. Iver Trujillo Alvarado presentado en fecha 08/12/2022.
15. Croquis del domicilio del denunciado.
16. Acta de incomparecencia para el denunciado Victor Reyes Vargas Chavez de feclu 13/12/2022.
17. Citación por el portal electrónico de fecha 17/04/2023.
V. APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS Puesto el hecho a conocimiento del Ministerio Público la victima presta su declaración en la que se ratifica en su denuncia. En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares concernientes en el requerimiento para la valoración psicológica, valoración social, asi mismo sea valorada por un médico Forense de turno del IDIF a la victima identificado como DANIELA JUSTINIANO FLORES. Que, en fecha 09 de febrero del 2023, se apertura denuncia por la ciudadana DANIELA JUSTINIANO FLORES, en contra de REYES VARGAS CHAVEZ, por el delito de
VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente En fecha 28/11/2022 la denunciante se encontraba en su domicilio descansando, es así que el denunciado Victor Reyes Vargas Chavez llega en estado de ebriedad, en donde se desviste y se echa en su cama junto a ella y le empieza a insultar con palabras irreproducibles diciéndole que es un put gorda y reclamando del porque había salido sola a una fiesta de 15 años, es así que la victima se levanta de su cama para preparar el desayuno para su hijos, siendo a horas 10:30 am. Aprox, el denunciado se levanta y la sigue insultando con las mismas palabras, la víctima le dice que no le diga esa cosas y trata de empujarle, en donde el denunciado la agarra del cuello y la tira a la cama y la agrede fisicamente con un puñete a la altura del ojo derecho, hechos que fueron suscitados en presencia de sus hijos menores, la victims manifiesta que no es la primera vez que pasan estos hechos de agresion fisica, por lo que pide Guzman, de fecha 29/11/2022, donde señala: medidas de protección y se proceda conforme a ley Que, se tiene certificado Médico Legal- Forense emitido por el Dr. Luis Fernando Moreno "conclusiones: Policontusion Sigilación en el cuello Dias de mcapacidad Médico Legal Por tanto se otorga 3 (tres) dias de incapacidad mestico legal Que, se tiene la declaración de la victima DANIELA JUSTINIANO FLORES, de fecha 28/11/2022, donde señala: "yo estaba durmiendo en mi cuarto y Victor Reyes Vegas Chavez (denunciado) toco la puerta en la mañana eran las 6 de la mañana maso menos, porque él no habia llegado a dormir, mi hija Mariela Vargas Justiniano de 8 años se levantó a abrir la puerta y Victor Reyes (denunciado) entro y se sacó la ropa y se echo en mi cama a mi lado y ahi me estaba diciendo mantón de cosas y me cataba insultando me dijo puta, gorda me la vas a pagar por lo que te fuiste y me apretaba panto a d todo reclamandole por lo que me habis salado a una fiesta de 15 anos con mi mama y luego yo me levante para hacer desayuno a mis niños, terminamos el desayunar y él se levantó de la cama, ya eran las 10 de la mañana, comió y yo me entre al cuarto con mis hijos y ahi me seguía insultando me volvia a decir gords fea, todo lo que has hecho me lo vas a pagar y que no se iba ir nunca de ahí y yo me enoje y le empuje y dije que no me diga esas cosas y el me tiro a la cama me estaba apretando del cuello.y del lado de atrás me dio un puñete en mi ojo derecho, todo eso paso delante de mis hijos y ellos gritaban, ma hija Manale Vargas Justiniano ella de asustada lo llamo a su madre del denunciado Y después llego su hermano del denunciado entro a mi cass y entro a mi cuarto y le dijo que se vaya con lo que aliste sus cosas y yo le dije mire lo que me hizo Victor (denunciado) en mi ojo y se lo llevo Eso fue lo que paso Que, se tiene informe psicológico emitido por la Lic. Rita Alejandra Soto Vásquez, de fecha 02/12/2022, donde señala: "el día lunes 28/11/2022 un día antenor (domingo) no llego a dormir, en la mañana del lunes el toco la puerta en la mañana, mi hija le abrio, el entro, olis a trago, se echó a mi lado, me apretaba mi cuerpo, me decía que porque me fui a uno 15 años el dia sábado, que sos un perra que allá estuviste con otro, me levante de la cama estaba haciendo de desayuno para mis hijos, a las 10 él se levanto, yo estaba en el patio él se fue tras de mi me dijo perdóname ya no te voy a decir esas cosas, yo le dije no me siento bien con vos, lleva to bolson y andate nunca dejaste el vicio, se enojo y se entró al cuarto y me insulto de ahi, me dijo que te crees vos gorda fea negra, yo me fui al cuarto, los deje a mis hijos afuera, le dije que me dijiste y me dice lo que escuchaste, lo empuje a la cama y él se levantó y me empujo a la cama me apreto del cuello y me mordió el cuello, me dio un puñete en mi cara, me dijo no gntes, mis hijos gritaban "no le hagas a mi mama" y lloraban, yo me mire el espejo y le dije que me hiciste, me sentia hinchada, el mando a mi hija a traet hielo, me dijo por favor no me denuncies, no hagas nada, se puso a llorar, mi hija llamo a mi suegra y vino mi cuñado Rosenilo Vargas, le mostré lo que me hizo su hermano, le dijo que aguantas andate de la casa, lo defendía a su hermano, alisto sus ropas y se lo llevo su hermano, desde entonces no supe nada de él. Yo quiero un orden de alejamiento, que no se acerque a mi casa y que cumpla con sus hijos, sus hermanos siempre lo defendían diciendo que él siempre va a sair bien que tienen conocidos en la policía que pueden meter dinero... Concluye Conclusiones: Observación conductual: Daniela Justiniano Flores reflejo un comportamiento tranquilo, no obstante, denota preocupación. Describe los hechos con un relato claro y corto con tono de voz acorde al ambiente, buen contacto visual, refiere buena comprensión de consignas, se muestra con predisponían para la entrevista. En la prueba proyectiva aplicada, se muestra indicadores emocionales transitorios de necesidad de ser tenido en cuenta, angustia, presión, preocupación por lo social, evasión de problemas. Que, se tiene Informe Social emitido por la Lic. Meredy Lopez Pesoa, de fecha 06/12/2022, donde señala: Conclusiones y recomendaciones: ante lo observado y manifestado durante la intervención se concluye: De acuerdo a la investigación realizada se conclupe lo siguiente Según los antecedentes del caso, refiere que no ha realizado las denoncias anteriormente La Sra. Daniela Jusnano Flores conviven en concubinato hace ca 8 años con el Señor Victor Reyes Vargas Chavez con quien tienen 2 hijos en comun La vivienda sonde actualmente habitan es en Menciona que quiere que le dues los gustos de curación por la agresión ocasionado por su denunciado, que también le brinde la asistencia familiar para los hijos que tienen de dicha relación. Según lo referido por las partes entrevistadas, el denunciado desde hace tiempo viene mostrando conductas agresivas con su persona, cuando consume bebidas alcohólicas llegando a agredir fisicamente a su persona, quien formalizo su denunci Reliere las victimas que ya no puede tolerar más la situación de violencia estis viviendo, ya que el Sr. Victor Reyes Vargas Chavez ha llegado a agredir verbal y fisicamente a las víctimas, por lo que para evitar un desenlace lamentable deciden formalizar su denuncis pars que se sancione al denunciado La Sea. Daniels Justiniano Flores cuenta con valoración médica forense la cual otorga 3 dias de capacidad Se sugiere que las partes reciban terapia psicológica, considerando que los hechos sucedieron dentro del entorno familiar, principalmente porque la Sex. Daniels Justiniano Flores tiene dos hijos en común con el denunciado por lo que mantendrin el vinculo, siempre y cuando no pangan en riesgo la integridad de sus miembros. Se sugiere que se realicen las acciones que correspondan con el fin de precautelar la integridad de las victimas y su entorno. Que, de la revisión de los elementos recolectados durante la investigación se tiene la existente de suficientes indicios que acreditan la existencia del hecho y participación del imputado el hecho investigado VIL-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Politica del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orginica del Ministerio Púbbco, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ en la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis num. I del CP. En elasinal Art. 20 de la plación positiva penal madificado por la Ly 054 Ley de Presse Legal de Niñar, Niños y Adolescentes del 10 de novembre del 2010, ARTÍCULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA).- Quien agredir ficamente, pricaligica a rescuialmente dentro las caras comprendidas en el numeral 1 al 4 del presente Article I pena de reclusión de dos (2) a custra (4) añar, sempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente e por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación analoga de afectividad o intimidad, aún sin.convivencia 2 La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en lines directa y colateral hasta el cuarto grado 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo sinuación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente. •LEYN 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1. La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sofnr violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES) Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Violencia Constiture cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiers, por el solo hecho de ser mujer Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia 1. Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o slaño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmesliata o en el largo plazo. empleando o no fuerza fisica, armas.o.cualquier otro medio 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización. intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica. desorientación e incluso el suicidio Sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigación preliminar, se infiere que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la sutoris o parcipación de VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA upificado, y sancionado por el Art. 272 BIS numeral I del CP modificado por la ley 348. VIII-DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Que, el art. 23 par. I de la Constitución Poliuca del Estado, es categórico al manifestar que Toda persona tiene derecho a la libertad y segundad personal. La libertad personal solo podri ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica El Ministero público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL
para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus num. 1 y 2 por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someteri al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.
PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1173: Núm. 1- Las facilidades para poder abandonar el pais o permanecer oculto en él, ya que hasta la presente fecha no se ha logrado ejecutar la orden de aprehensión de fecha 10/03/2023 ante d desconocimiento del paradero del unmputado, así también se desconoce cuál sería el oficio, a que se está dedicando, datos que son relevantes para su respectiva constatar dicha información, no existiendo un arraigo natural del imputado. Núm. 2.- Que, el demenciado podria permanecer oculto en el país, toda vez que al no contar con un arraigo natural este podría abandonar el pois o permanecer oculto. Este riesgo procesal se encuentra ligado directamente al numeral primero, al no tener un arraigo natural bene las facilidades para permanecer oculto y no someterse al proceso Num. 4.- Que, se tiene el comportamiento reticente del imputado en el transcurso del proceso, a no someterse al mismo pese que fuc citado, y posteriormente emplazado mediante edictos de prensa. Núm. 7.- Que, el denunciado resulta ser un peligro efectivo para victima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2, SC-001/2019, ya que debe considerarse que la victima pertenece a un sector vulnerable, considerando que el denunciado podria agredir a la victima aprovechando su situación de vulnerabilidad como la victima, por lo cual seria muy sencillo para la imputada poder amedrentar a la víctima. El Ministerio Público fundamenta el presente nesgo procesal en razón a la evidencia de las declaraciones de hechos recurrentes de agresión que sufre la victima como se puede constatar en contraste con los elementos de convicción recolectados. De tal manera el imputado resultaria ser un riesgo efectivo en contra de la víctima, la cual se encuentra dentro del sector vulnerable y de protección reforzada que debe ser garantizada por el Estado PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley 1173
2. Que el imputado influya negativamente sobre el denunciante y victims y aprovechandore de su vulnerabilidad por su condición de mujer. Por tal motivo se puede constatar que el imputado puede influenciar negativamente a la victima y los testigos considerados que los hechos ocurren dentro de entorna familiar. IX-SOLICITA MEDIDA DE ULTIMA RATIO DE LA DETENCION PREVENTIVA.
En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en lox Am 233°, 234" y 235 de la Ley N° 1970, solicito la aplicación de medida de Ultima Ratio detención preventiva en amparo Art. 231 Bis Num, 10 para el VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ, a efectos de realizar los el asignado al caso deberé siguientes actos investigativos: 1. Declaración testifical de quienes presenciaron los hechos por lo cual realizar el correspondiente estudio de campo identificando a los testigos 2 Realizar la inspección ocular del hecho 3 Ejecutar la orden de aprehensión del imputado dRecabar antecedentes del imputado,
X-PETICIÓN En atención a la presente imputación ya las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: Se tenga presente la imputación formal en contra del sindicado VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ, Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoris. Se señale DIA Y HORA DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DECONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas y sea notificado el imputado VICTOR REYES VARGAS mediante edictos de PRENSA conforme lo previsto por el Art 165 del Otrosi. Adjunto emplazamiento mediante edicto del imputado VICTOR REYES VARGAS CPP CHAVEZ conforme lo previsto por el Art 165 del C.P.P Otrosi Iro.- Presento todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que curan en el mismo en audiencia cautelar. Otrosi 2do. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del CPP la SC. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia Otrosi 3ro. Me ratifico en los datos informados en la presente imputación formal con relación a los domicilios de los sujetos procesales del domicilio de la denunciante y declaración del denunciado. Otrosi 4to. A efecto de las notificaciones er buzón electrónico dela ciudadania digital, prevista en el Articalo 160 del Código Procedimiento Penal, modificado por la ley 1123, señalo el correo electrónico abog.mileticalis@@gmail.com y número de teléfono: 67707061. Santa Cruz de la Sierra, 17 de abril del 2023).
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Santa Cruz, 24 de Abril del 2023--- En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo de la Sra. Fiscal Dra. MILENCA RODAS PATIÑO, en contra de VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del C.P., se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día LUNES 15 DE MAYO DEL 2023 A HORAS 11:00 A.M. audiencia que se va realizar en el Juzgado Instrucción penal 16avo de la Villa 1ro de Mayo. Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales y en consideración a los datos de la imputación notifíquese al imputado conforme establece el Art 165 de la ley 1173. --- Otrosí 1,2,3 Se tiene presente.---Otrosí 4.- Por señalado.NOTIFIQUESE.---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.---Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: VICTOR REYES VARGAS CHAVEZ, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE MAYO DE 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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