EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº92/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas MARCELINO MIGUEL MURILLO ARAMAYO, PABLO LIMA CANAZA, RAFAEL GUSTAVO ROCABADO TORRICO Y CINTHIA MATI CALCINA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1034639 en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con Auto de 28/04/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….....................................................................................
UZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
SUCRE-BOLIVIA
AUTO:
PROCESO:
PARTE ACUSADORA:
PARTE CONDENADA:
DELITO:
88/2023
1034639
MINISTERIO PÚBLICO
FERNANDA DÁVILA.
ESTAFA Y ESTELIONATO, Arts. 335 y
337 del Código Penal.
Sucre, 28 de abril de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante memorial interpuesto en fecha 6 de
abril de 2023, FERNANDA DÁVILA, plantea Libertad Definitiva por cumplimiento
total de condena, al destacar que fue condenada mediante Sentencia N° 52/2018
de fecha 21 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2
de la Capital por los delitos de Estafa y Estelionato, a cumplir la pena privativa de
libertad de CINCO (5) AÑOS de reclusión en el penal de San Roque, asimismo, en
primera instancia en fecha 28 de marzo de 2023, fue beneficiada con una
redención, por la cual redimió un tiempo de 10 meses y 1 día; así, se tiene que ya
hubiera cumplido con la totalidad de la condena; en ese sentido, al amparo del Art.
24 de la Constitución Política del Estado solicita que se disponga Libertad
Definitiva por cumplimiento de condena en el marco del Art. 39 de la Ley 2298.
Que, mediante Sentencia N° 52/2018 de fecha 21 de noviembre, el Tribunal de
Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, condenó a FERNANDA DÁVILA, a la
pena de CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de
ESTAFA y ESTELIONATO, descritos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, a
cumplirse en el recinto penitenciario de San Roque.
Que, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho judicial, de fecha 13
de abril de 2023, la solicitante fue condenada mediante Sentencia N° 52/2018 de
fecha 21 de noviembre, por los delitos de ESTAFA y ESTELIONATO, descritos en
los Arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándole a una pena de CINCO (5)
AÑOS a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque, emitido por el Tribunal de
Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, pena que se computa desde la emisión
de su Mandamiento de Condena de fecha 23 de enero de 2019 hasta la fecha del
informe tiene un cumplimiento de pena de: 4 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS; en
fecha 28 de marzo de 2023, es beneficiada con Redención según Auto N°
52/2023, por el cual redime un tiempo de cumplimiento de pena de: 10 MESES y 1
DÍA; POR LO QUE SUMADOS AMBOS PRODUCTOS TIENE UN TIEMPO DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 5 AÑOS Y 21 DÍAS.
Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena el privado
de libertad será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; por lo que
deberá declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda
vez que el informe de Secretaría de este despacho judicial así lo acredita, en
concordancia del Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al
Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese
marco, siendo evidente que la solicitante ha cumplido la pena impuesta,
corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por la
condenada.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1° de la Capital, de
conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA
FUNDADO la solicitud formulada y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION
PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a FERNANDA
DÁVILA, mediante Sentencia N° 52/2018 de fecha 21 de noviembre, emitida
por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, dentro del proceso
penal con NUREJ: 1034639, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva
para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de
esta ciudad.
Remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales
para fines de control, tal como dispone el art. 217 de la Ley 2298.
Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación en el
término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el art. 403.6 y 404,
ambos del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………………………………………………………………………………..
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………...................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………………………….
D.
S.
O.
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Reporte