EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº92/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas MARCELINO MIGUEL MURILLO ARAMAYO, PABLO LIMA CANAZA, RAFAEL GUSTAVO ROCABADO TORRICO Y CINTHIA MATI CALCINA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1034639 en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con Auto de 28/04/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………..................................................................................... UZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: PROCESO: PARTE ACUSADORA: PARTE CONDENADA: DELITO: 88/2023 1034639 MINISTERIO PÚBLICO FERNANDA DÁVILA. ESTAFA Y ESTELIONATO, Arts. 335 y 337 del Código Penal. Sucre, 28 de abril de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante memorial interpuesto en fecha 6 de abril de 2023, FERNANDA DÁVILA, plantea Libertad Definitiva por cumplimiento total de condena, al destacar que fue condenada mediante Sentencia N° 52/2018 de fecha 21 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital por los delitos de Estafa y Estelionato, a cumplir la pena privativa de libertad de CINCO (5) AÑOS de reclusión en el penal de San Roque, asimismo, en primera instancia en fecha 28 de marzo de 2023, fue beneficiada con una redención, por la cual redimió un tiempo de 10 meses y 1 día; así, se tiene que ya hubiera cumplido con la totalidad de la condena; en ese sentido, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado solicita que se disponga Libertad Definitiva por cumplimiento de condena en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. Que, mediante Sentencia N° 52/2018 de fecha 21 de noviembre, el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, condenó a FERNANDA DÁVILA, a la pena de CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de ESTAFA y ESTELIONATO, descritos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, a cumplirse en el recinto penitenciario de San Roque. Que, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho judicial, de fecha 13 de abril de 2023, la solicitante fue condenada mediante Sentencia N° 52/2018 de fecha 21 de noviembre, por los delitos de ESTAFA y ESTELIONATO, descritos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándole a una pena de CINCO (5) AÑOS a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque, emitido por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, pena que se computa desde la emisión de su Mandamiento de Condena de fecha 23 de enero de 2019 hasta la fecha del informe tiene un cumplimiento de pena de: 4 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS; en fecha 28 de marzo de 2023, es beneficiada con Redención según Auto N° 52/2023, por el cual redime un tiempo de cumplimiento de pena de: 10 MESES y 1 DÍA; POR LO QUE SUMADOS AMBOS PRODUCTOS TIENE UN TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 5 AÑOS Y 21 DÍAS. Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena el privado de libertad será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; por lo que deberá declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda vez que el informe de Secretaría de este despacho judicial así lo acredita, en concordancia del Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco, siendo evidente que la solicitante ha cumplido la pena impuesta, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por la condenada. Sistema de Registro Judicial SIREJ POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1° de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO la solicitud formulada y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a FERNANDA DÁVILA, mediante Sentencia N° 52/2018 de fecha 21 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, dentro del proceso penal con NUREJ: 1034639, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el art. 403.6 y 404, ambos del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese.- FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……………………………………………………………………………….. FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………………………. D. S. O.


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