EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE CHUQUISACA Sucre – Bolivia EDICTO No. 91/2023 A CONOCIMIENTO DE DANIEL FRANZ GONZALES EL DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ----------------CHUQUISACA------- --------SUCRE---- BOLIVIA----------- POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS QUE SE ENCONTRABA CON SENTENCIA: FERNANDA DAVILA nacido en Sucre- Chuquisaca, con C.I. 1098967 y demás datos desconocidos, dentro del Proceso Penal que siguió por DANIEL FRANZ GONZALES contra FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, cuyo contenido literal es como sigue: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sistema de Registro Judicial SIREJ JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: PROCESO: PARTE ACUSADORA: PARTE CONDENADA: DELITO: 87/2023 1034517 MINISTERIO PÚBLICO Fernanda Dávila. Estafa y Estelionato, Arts. 335 y 337 del Código Penal. Sucre, 27 de abril de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 31 de marzo y 25 de abril de 2023, Fernanda Dávila, plantea incidente de extinción de la acción por cumplimiento total de condena, al destacar que habiendo sido condenada por los delitos de Estafa y Estelionato mediante Sentencia N° 45/2019 de 13 de agosto, a cumplir una pena de CINCO AÑOS de reclusión en el penal de San Roque y habiendo cumplido en su totalidad la misma, amparada en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado solicita LIBERTAD DEFINITIVA por cumplimiento de condena en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. Que, mediante Sentencia N° 45/2019 de fecha 13 de agosto, emitido por el Tribunal de Sentencia en lo Penal 1° de la Capital, Fernanda Dávila es condenada a la pena de CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, descrito en los Arts. 335 y 337 del Código Penal. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 13 de abril de 2023, la interna FERNANDA DÁVILA fue condenado mediante Sentencia N° 45/2019 de fecha 13 de agosto, por el delito de Estafa y Estelionato, previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándole a una pena de CINCO (5) AÑOS a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque emitido por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital, pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 16 de agosto de 2019 hasta la fecha del informe tiene un cumplimiento de pena de: 3 AÑOS, 7 MESES Y 27 DÍAS; en fecha 23 de marzo de 2023, es beneficiada con Redención mediante Auto N° 49/2023, para el cual redime un tiempo de pena de: 1 AÑO, 5 MESES Y 1 DÍA; POR LO QUE SUMADOS AMBOS PRODUCTOS HACEN UN TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 5 AÑOS Y 28 DÍAS. Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena la privada de libertad será liberada en el día, sin necesidad de trámite alguno; por lo que deberá declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda vez que del informe de Secretaría de este despacho judicial así lo acredita, en concordancia del Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco, siendo evidente que la incidentista ha cumplido la pena impuesta, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por la condenada. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1° de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por la solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a FERNANDA DÁVILA, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el art. 403.6 y 404, ambos del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese.- Firmado y sellado.- Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca---- Ante Mi.- Sara Hassel Garcia Campos Secretaria---Abogada----- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- ********************************************************************************************************** D. S. O.


Volver |  Reporte