EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL
DE CHUQUISACA
Sucre – Bolivia
EDICTO No. 91/2023
A CONOCIMIENTO DE DANIEL FRANZ GONZALES
EL DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ----------------CHUQUISACA-------
--------SUCRE---- BOLIVIA-----------
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS QUE SE ENCONTRABA CON SENTENCIA: FERNANDA DAVILA nacido en Sucre- Chuquisaca, con C.I. 1098967 y demás datos desconocidos, dentro del Proceso Penal que siguió por DANIEL FRANZ GONZALES contra FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, cuyo contenido literal es como sigue: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sistema de Registro Judicial SIREJ
JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
SUCRE-BOLIVIA
AUTO:
PROCESO:
PARTE ACUSADORA:
PARTE CONDENADA:
DELITO:
87/2023
1034517
MINISTERIO PÚBLICO
Fernanda Dávila.
Estafa y Estelionato, Arts. 335 y 337 del
Código Penal.
Sucre, 27 de abril de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 31 de marzo y 25 de abril de
2023, Fernanda Dávila, plantea incidente de extinción de la acción por cumplimiento total
de condena, al destacar que habiendo sido condenada por los delitos de Estafa y
Estelionato mediante Sentencia N° 45/2019 de 13 de agosto, a cumplir una pena de
CINCO AÑOS de reclusión en el penal de San Roque y habiendo cumplido en su totalidad
la misma, amparada en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado solicita LIBERTAD
DEFINITIVA por cumplimiento de condena en el marco del Art. 39 de la Ley 2298.
Que, mediante Sentencia N° 45/2019 de fecha 13 de agosto, emitido por el Tribunal de
Sentencia en lo Penal 1° de la Capital, Fernanda Dávila es condenada a la pena de
CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, a ser cumplida en el recinto penitenciario de
San Roque, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, descrito en los
Arts. 335 y 337 del Código Penal.
Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 13 de abril
de 2023, la interna FERNANDA DÁVILA fue condenado mediante Sentencia N° 45/2019
de fecha 13 de agosto, por el delito de Estafa y Estelionato, previstos en los artículos 335
y 337 del Código Penal, condenándole a una pena de CINCO (5) AÑOS a cumplir en la
Cárcel Pública de San Roque emitido por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 1 de la
Capital, pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 16 de agosto
de 2019 hasta la fecha del informe tiene un cumplimiento de pena de: 3 AÑOS, 7 MESES
Y 27 DÍAS; en fecha 23 de marzo de 2023, es beneficiada con Redención mediante Auto
N° 49/2023, para el cual redime un tiempo de pena de: 1 AÑO, 5 MESES Y 1 DÍA; POR
LO QUE SUMADOS AMBOS PRODUCTOS HACEN UN TOTAL DE CUMPLIMIENTO
DE PENA DE: 5 AÑOS Y 28 DÍAS.
Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena la privada de
libertad será liberada en el día, sin necesidad de trámite alguno; por lo que deberá
declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda vez que del
informe de Secretaría de este despacho judicial así lo acredita, en concordancia del Art.
217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de
Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco, siendo evidente que
la incidentista ha cumplido la pena impuesta, corresponde en consecuencia deferir
favorablemente a lo impetrado por la condenada.
POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1° de la Capital, de conformidad con
las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente
formulado por la solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR
CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a FERNANDA DÁVILA, debiendo librarse
Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto
Penitenciario de San Roque de esta ciudad.
Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro
Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el art. 217 de la
Ley 2298.
Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el
término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el art. 403.6 y 404, ambos
del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Firmado y sellado.- Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca---- Ante Mi.- Sara Hassel Garcia Campos Secretaria---Abogada-----
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
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D.
S.
O.
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