EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


EDICTO-REBELDIA JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES JUEZ: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna PROCESO: Violencia Familiar o Domestica SIGUE: Ministerio Público CONTRA: DIEGO QUISPE RUIZ NUREJ: 6V093194 OBJETO: Se Notifica al acusado DIEGO QUISPE RUIZ, con Auto Interlocutorio N° 93/2023 de 02/05/2023, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DIEGO QUISPE RUIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA • La parte pertinente al Auto Interlocutorio N° 93/2023 de 02/05/2023. AUTO INTERLOCUTORIO N° 93/2023 Villamontes 02 de mayo de 2023 VISTOS: Radicatoria del proceso, Auto de Apertura de juicio, y demás antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO: Que habiendo esperado un tiempo prudente; y la audiencia de juicio oral programada para el día de hoy 02 de mayo de 2023 a horas 15:00 PM., no se ha hecho presente el acusado mismo que se encontraba notificado en fecha 21/03/2023 conforme cursa en obrados a fs. 44 y vuelta; aspecto que confirma que tenía conocimiento de la audiencia a llevarse el día de hoy; y no habiendo justificado su incomparecencia, ante la evidente reticencia y la actitud asumida de no someterse al proceso, demostrando con su voluntad de no acudir ni concurrir a la audiencia de juicio oral desobedeciendo a la convocatoria realizada a la que estaba obligado a concurrir y por no justificar corresponde en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 87 y siguientes del CPP., resolverse lo siguiente. POR TANTO: El juzgado de Sentencia primero de la Ciudad de Villamontes en aplicación de lo prescrito en el art. 87 inc. 1) concordante con lo que le confiriere el art. 89, ambos del CPP, Resuelve declarar REBELDE al imputado: Diego Quispe Ruiz con C.l. 10726716, disponiéndose al efecto: 1).- El arraigo y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de arraigo y aprehensión y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su diligenciamiento. 2).- La anotación preventiva de todos los bienes del acusado, en los registros públicos, dirección nacional de DDRR y Dirección de Tránsito, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se designa como abogado defensor de oficio, del imputado Diego Quispe Ruiz, a la Dra. Elizabeth Soliz y Dr. Limber Padilla Gareca de manera alternativa. 6).- La suspensión de los trámites para el juicio en relación a los acusados, conforme al art. 90 del CPP. 7).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. Por Secretaría, elabórese y fracciónese en el día el formato de edicto y entréguese al Ministerio Publico para que se haga cargo de su publicación en su sistema virtual y una vez publicada remita a este juzgado en el menor tiempo, de igual forma publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial. Ejecutoria la presente resolución, remítase copia legalizada a la Dirección del REJAP para su registro de ley, con conocimiento de las partes. - Con lo que concluye la presente audiencia, firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito secretario, quien firma y certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023.


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