EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ORLANDO BORIS MUÑOZ ZUÑABY, DENTRO EL PROCESO ORDINARIO; SEGUIDO POR: MARIA PUÑA HUANCA; CONTRA: VIRGINIA ZUÑABY; SOBRE: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-------------------------------------------------
????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE A FS. 26 a 27 VTA. DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÙBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ESTA CAPITAL----DEMANDA PROCESO ORDINARIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO----DEVOLUCIÑON DE ANTICRETICO.----OTROSI 1RO. ADJUNTA PRUEBA----OTROSI 2DO. SEÑALA DOMICILIO----MARIA PUÑA HUANCA, mayor de edad, con C.I. No. 6135687 L.P., soltera, ama de casa, domicilio actual calle Gral. Benigno Loza No. 19 zona Alto Miraflores, hábil a los efectos de Ley, presentándome ante d. con el debido respeto expongo y pido;-----CENTRO DE CONCILIACIÓN -SIPLU EL PRADO REGISTRO DE CONCLUSIÓN DE CONCILIACIÓN DE NO ENTENDIMIENTO----Adjunto a la presente acción la realización de una posible conciliación de devolución de anticrético, sin embargo no se llegó a entendimiento alguno por lo que concluye que las partes acudan a la vida correspondiente, llegando citar a VIRGINIA ZUNABY indicando ser la esposa de ORLANDO MUÑOZ SUAREZ, por cuanto vivía con el referido conjuntamente su hija de nombre desconocido.-----RELACIÓN DE HECHOS----Señor Juez, conforme al Testimonio No. 90/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 ante Notaria de Fe Publica No. 85 Abg. Mery Tarquino Limachi mi persona en calidad de anticresista ha suscrito Minuta de fecha 12 de julio de 2019 y su correspondiente protocolización de fecha 22 de septiembre de 2020 sobre Contrato de Anticresis con el Sr. ORLANDO MUÑOZ SUAREZ quien como propietario de un bien inmueble ubicado en la Calle Gral. Benigno Loza No. 19, zona Alto Miraflores de esta capital registrado debidamente en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula No. 2.01.0.99.0068414 (Clausula Segunda), se me otorga un GARZONIER que consta de : Un dormitorio, sala comedor, cocina y baño privado, ubicado en el tercer piso del inmueble por la suma de Bs. 77.000 (SETENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), suma de dinero que declara haber recibido en moneda de curso legal y corriente a su entera satisfacción ( clausula Tercera), dicho plazo fue de dos años, un año forzoso y otro voluntario computable a partir del 12 de Julio de 2019 (Clausula cuarta).---- Sin embargo faltando varios meses para la conclusión del contrato persona ha ido exigiendo al propietario dar por finalizado el contrato y proceda a la devolución del anticrético; sin embargo el mismo me indicaba que le espere que pronto ya me lo devolvería, pasaron meses y nuevamente insistí con la indicación que necesito de una vez el dinero y así dejar el GARZONIER, debo manifestar que mi persona tiene una fuente de actividad comercial ( venta de pollos broaster y spiedo) sale del domicilio a temprana hora conjuntamente mi hija menor de 15 años y retorna a eso de las 23:00 o 24:00 p.m., y a veces mi hija se retorna por la edad a eso de las 17:00 p.m., variable, razón que no me podía encontrar frecuentemente con el propietario, ya posteriormente me entere que estaba delicado de salud y falleció noticia proporcionada por la Sra VIRGINIA ZUNABY con quien vivía y su hija de datos que desconozco, por lo que después de un tiempo sostuve conversación con las referidas quienes solo me dijeron en forma textual: “Acaso a nosotros nos diste el dinero”, motivo por el cual tome la decisión de formalizar la acción correspondiente por la conclusión del contrato que en su última parte de la clausula quinta claramente se especifica lo siguiente: "...Por otra parte, al vencimiento del término el PROPIETARIO devolverá el capital de anticrético en la siguiente forma 50% previa a la entrega del garzonier y el 50% a la contra entrega del garzonier en la misma moneda.". Asimismo hago referencia que han transcurrido más de dos años del cumplimiento del plazo, creándome un perjuicio económico por parte de VIRGINIA ZUÑABY y su hija en caso de ser las herederas al fallecimiento de ORLANDO MUÑOZ SUAREZ.----RELACIÓN DE DERECHO Y
PETITORIO----Por lo expuesto y ante esta situación, que reitero quebranta significativamente mi situación económica, no puede seguir manteniéndose, en tal sentido de conformidad a lo dispuesto por el art. 110, siguientes y 362 del código procesal civil, interpongo PROCESO ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRÉTICO, contra la Sra. VIRGINIA ZUNABY, mayor de edad, con domicilio en la calle Gral. Benigno Loza No. 19 zona Alto Miraflores, hábil a los efectos de Ley Y POSIBLES HEREDEROS al fallecimiento de ORLANDO MUÑOZ SUAREZ, me hagan la devolución del monto de anticrético señalado en el contra base de la presente acción, para la desocupación y entrega del bien inmueble, pidiendo en definitiva a su autoridad la admisión de la presente acción, se la tramite conforme al ordenamiento procesal vigente y se declare probada en todas sus partes intimando cumplimiento de contrato y devolución de dinero, fundando mi acción al amparo del artículo 568 del código civil, determinando costas procesales, daños y perjuicios consistentes en el interés legal del 3% mensual a partir del cumplimiento del plazo más pago de mejoras y gastos en la conservación del inmueble, y en caso de incumplimiento resolver conforme al mismo artículo citado, y debiendo en ejecución de sentencia librarse los mandamiento de ley----Otrosí 1ro. En calidad de prueba pre constituido me ratifico en forma inextensa de todas las pruebas de todas las pruebas que cursan en el expediente, especialmente de lo siguiente:----ORIGINALES----1.- Testimonio No. 90/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 ante Notaria de Fe Publica No. 85 Abg. Mery Tarquino Limachi sobre contrato anticrético de fecha 22 de septiembre de 2020 suscrito entre el Sr. ORLANDO MUÑOZ SUAREZ Y MARI APUNA HUANCA.---- 2.- Complemento de Notaria de Fe Pública respecto al testimonio de Escritura Pública No. 90/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 a fs. 2 útiles.---- 3.- Información rápida que evidencia la matricula computarizada que refleja a propietario ORLANDO MUÑOZ SUAREZ.---- 4.- Registro emitido por el CENTRO DE CONCILIACIÓN-SIPLU EL PRADO REGISTRO DE CONCLUSIÓN DE CONCILIACIÓN DE NO ENTENDIMIENTO de fecha 30 de junio de 2022.--- 5.- Notificación realizada a la Sra. VIRGINIA ZUÑABY a efecto de poder realizar la devolución del anticrético toda vez que ella vive en el domicilio conjuntamente su hija que se desconoce su identidad.----FOTOCOPIAS SIMPLES----1- Fotocopias de cedulas de identidad de Orlando Muñoz Suarez y Maria Puña Huanca.---- 6.- Fotografías que wapsap y del ambiente de baño que a la fecha vengo sin servicio de agua.---- Otrosí 2do. De conformidad al numeral 5) del parágrafo I) del Art. 326 del Código Procesal Civil Ley No. 439 solicito se disponga como MEDIDA CAUTELAR el EMBARGO PREVENTIVO del bien inmueble debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula No. 2.01.0.99.0068414 cuyo bien inmueble se encuentra a favor de ORLANDO MUÑOZ SUAREZ.---- Otrosí 3ro. A objeto de dar cumplimiento al numeral 4) del art. 110) de la Ley No. 439 Código Procesal Civil se sirva extender OFICIOS dirigido al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI-LA PAZ), a efecto de que me extienda por separado CERTIFICADO DE DESCENDENCIA DE ORLANDO MUÑOZ SUAREZ, con C.I. No. 2023083 L.P. fecha de nacimiento 9 de Agosto de 1949, nacido en Cochabamba-Cercado-Cochabamba, profesor y CERTIFICADO DE MATRIMONIO DE ORLANDO MUÑOZ SUAREZ, dichas certificaciones establecerán las generales completas de ley tanto de demandada como de los herederos al fallecimiento de ORLANDO MUÑOZ SUAREZ.---- Otrosí 4to. Para conocer providencias señalo domicilio calle Loayza Camacho y Mercado Edificio Ugarte e Ingeniería piso 5 oficina No, 502, por la pandemia correo electrónico Criskaoveizaga12345@gmail.com y celular Nº605227180, se tenga presente.----Será, justicia, etc.----La Paz,01 de julio de 2022----FIRMA: Lic. Cristian G. Veizaga Aguirre----ABOGADO----M.C.A. 0001544----R.P.A.5775931 CGVA----FIRMA: Demandante----Maria Puña Huanca C.I. 6735687 L.P.--------------------------------------
?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
Sello de cargo a fs. 28 vta.: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----Presentado en Fecha: 06-07-22----Horas: 09:00----Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma----Nombre del Receptor: Jhoselin----Adjunta: -1 testimonio N° 90/2020-----1 solicitud de registro catastral-----1 Formulario de inscripción de Gravámenes-----1 Formulario de DD RR.- Original-----1 Centro de conciliación – original-----1 invitación de conciliación – original-----2 fotocopias simples-----16 impresiones a color.----------------------------------------------------------------------
?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE A FS. 33----SEÑOR JUEZ PUBLICO VIGESIMO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ESTA CAPITAL----NUREJ: 204026527----EN MERITO A DECARGO SOLICITO AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIR LO ORDENADO----OTROSÍ 1RO. ADJUNTO DESCARGO EN ORIGINAL DE SERECI----OTROSÍ 2DO. REITERA DOMICILIO PROCESL.----MARIA PUÑA HUANCA, dentro del proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato devolución de Anticrético que sigo en contra de Virginia Zuñaby y posibles herederos, ante su digna autoridad expongo y pido:---- Señor Juez, su autoridad mediante providencia de fecha 06 de Julio de 2022 que a la letra dice: "A lo principal y al otrosi 2do. Previamente siendo que se admite (conocer) el fallecimiento del propietario ORLANDO MUÑOZ SUAREZ deberá acreditarse su deceso y dirigir la pretensión en contra de sus herederos, cumpliendo al efecto con lo previsto por el Art. 110.4 de la Ley No. 439 señalando sus generales de Ley y sus domicilios. Asimismo, deberá justificar la legitimación pasiva de Virginia Suñaby conforme a la naturaleza de la pretensión intentada y el contenido del documento base de la misma, cumpla con lo previsto por el Art. 292 del Código Procesal Civil, señale si aún se encuentra en posesión del inmueble, con su resultado se dispondrá lo que corresponda, a cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 días, bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda NOTIFIQUESE FUNCIONARIA..."---- A objeto de poder dar estricto cumplimiento al proveído referido, presento ante su digna autoridad descargo en original de solicitud al DIRECTOR DEL SERECI-LA PAZ, quien se me indico que el mismo ingresará por conducto regular y que en el plazo de 15 días, se me extenderá respuesta. Por lo que pido a su digna autoridad se me AMPLIE EL PLAZO OTORGADO POR SU RECTITUD a fin de poder presentar toda la documentación solicitada por su rectitud a la pretensión de la presente demanda principal, sea conforme a derecho.----Otrosí 1ro. Al objeto solicitado adjunto descargo en original de presentación ante el SERECI-LA PAZ, se tenga presente.----Otrosí 2do. Reitero para conocer providencias señalo domicilio calle Loayza entre Camacho y Mercado Edificio Ugarte e Ingeniería piso 5 oficina No. 502. por la pandemia correo electrónico Criakaovelzaga12345@gmail.com y celular No. 60527180, se tenga presente.----Sera, justicia, etc.----La Paz, 12 de julio de 2022----FIRMA Y SELLA: Lic. Cristian G. Veizaga Aguirre----ABOGADO----M.C.A. 0001544----R.P.A.5775931CGVA----FIRMA: ilegible---demandante.----Sello de cargo a fs. 33 vta.: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----Presentado en Fecha: 13-07-22----Horas: 09:30----Nro. NUREJ: ----Presentado por: Plataforma----Nombre del Recepto: Luz----Adjunta: -1 Solicitud (Original).-----------------------------------------------------------------------------------
????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 34----PUÑAC/ZUÑABY. NUREJ 2040.----La Paz, á 13 de julio de 2022.---- En atención a lo expuesto, corresponde considerar que el Art. 113.1. del adjetivo civil establece el plazo que debe otorgarse para que una demanda sea subsanada, de modo tal que el plazo no se encuentra librado a la arbitrariedad de la autoridad judicial, no obstante ello en observancia al principio de accesibilidad, lo señalado en el escrito que antecede y la constancia de presentación de fs. 31, corresponde ampliar el plazo otorgado, sin embargo el mismo no puede exceder de los 10 días, en mérito al plazo anteriormente otorgado y el tiempo transcurrido.---- En atención a lo expuesto se amplía el plazo para subsanar la demanda en 10 días a fin de cumplir con lo requerido en la providencia de fs9, sea bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIA. FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO PÚBLICO Y COMERCIAL 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------
????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE A FS. 37 SEÑOR JUEZ PUBLICO VIGESIMO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ESTA CAPITAL----NUREJ: 204026527----ADJUNTA RESPUESTA DE NEGATIVA DEL SERECI, POR LO QUE SOLICITO PRONUNCIAMIENTO OPORTUNO DE SU AUTORIDAD.---- OTROSÍ 1RO. REITERA DOMICILIO PROCESAL.---- MARÍA PUNA HUANCA dentro del proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato devolución de Anticrético que sigo en contra de Virginia Zuñaby y ante su digna autoridad expongo y pido: Señor Juez, su autoridad mediante providencia de fecha 06 de Julio de 2022 que a la letra dice: "A lo principal y al otrosi 2do. Previamente siendo que se admite (conocer) el fallecimiento del propietario ORLANDO MUNOZ SUAREZ deberá acreditarse su deceso y dirigir la pretensión en contra de sus herederos, cumpliendo al efecto con lo previsto por el Art. 110.4 de la Ley No. 439 señalando sus generales de Ley y sus domicilios. Asimismo, deberá justificar la legitimación pasiva de Virginia Suñaby conforme a la naturaleza de la pretensión intentada y el contenido del documento base de la misma, cumpla con lo previsto por el Art. 292 del Código Procesal Civil, señale si aún se encuentra en posesión del inmueble, con su resultado se dispondrá lo que corresponda, a cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 dias, bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda NOTIFIQUESE FUNCIONARIA..."---- A la que tengo a bien manifestar lo siguiente:---- Conforme a la respuesta negativa de parte del Servicio de Registro Cívico SERECI-LA PAZ, el cual inviabiliza otorgar la documentación en mérito al contenido íntegro de la referida respuesta; por un lado identificarla el deceso del Sr. ORLANDO MUÑOZ SUAREZ, así como el Estado Civil del mismo toda vez que la Sra. VIRGINIA ZUÑABY, es la que se presentó en la audiencia de conciliación por ante el Ministerio de Justicia, mismo que se encuentra adjuntado a la presente pretensión indicando que es la esposa del mismo. Asimismo los Certificados de descendencia y Certificaciones de los últimos domicilios de los descendientes del fallecido ORLANDO MUÑOZ SUAREZ, por lo que pido PRONUNCIAMIENTO CONFORME A DERECHO y disponer mediante OFICIOS AL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO, a objeto de que pueda remitir ante su digna autoridad lo siguiente:---- 1. Certificación de la partida de Defunción del fallecido. ORLANDO MUÑOZ SUAREZ, con C.I. No. 2023083 L.P. fecha de nacimiento 09 de Agosto de 1949, nacido en Cochabamba-Cercado-Cochabamba, profesor.---- 2. Certificación cuyo punto único: Se sirva certificar si el Sr.: ORLANDO MUÑOZ SUAREZ con C.I. No. 2023083 L.P., fecha de nacimiento 09 de 1949, nacido en Cochabamba-Cercado-Cochabamba, profesor, tiene registrado certificado de matrimonio vigente y quien es de agosto la CONYUGE, detallando sus datos generales.----3. Certificación de DESCENDENCIA de ORLANDO MUÑOZ SUAREZ con C.I. No. 2023083 L.P. fecha de nacimiento 09 de agosto de 1949, nacido en Cochabamba-Cercado-Cochabamba, profesor.---- 4. Certificación de los descendientes del Sr. ORLANDO MUÑOZ SUAREZ, con C.I. No. 2023083 L.P. fecha de nacimiento 09 de agosto de 1949, nacido en Cochabamba-Cercado-Cochabamba y asi como las generales de Ley y últimos domicilios de los mismos, a objeto de que sean considerados en calidad de demandados en la presente acción ordinaria.----Con respecto a la legitimación pasiva de Virginia Suñaby, se adjuntó Acta del Ministerio de Justicia, donde la misma compareció toda vez que vivia con el Sr. ORLANDO MUÑOZ SUAREZ y su hija que desconozco su nombre quien manifestó ser la esposa, razón por la que le hice citar ante el Ministerio de Justicia, y a efecto de establecer su legitimación, se podrá establecer conforme a la certificación por parte del SERECI. Si la misma figura como cónyuge sobreviviente y así podrá ser parte de la demanda principal.---- Ahora, manifestar a su digna autoridad que mi persona a la fecha se encuentra en posesión los ambientes otorgados en calidad de Anticrético reiterando a su digna autoridad que tanto en la demanda principal he referido que no he salido del bien otorgado en anticrético y que me encuentro en posesión del mismo, es así que he solicitado también el embargo preventivo del bien inmueble a objeto de poder garantizar la devolución del anticrético objeto de la presente demanda principal.---- Por lo que solicito a su digna autoridad se sirva EMITIR PRONUNCIAMIENTO CONFORME A PROCEDIMIENTO, ratificándome en todos los demás extremos señalados en la demanda principal.---- Otrosí 1ro.-Reitero para conocer providencias señalo domicilio calle Loayza entre Camacho y Mercado Edificio Ugarte e Ingeniería piso 5 oficina No. 502, por la pandemia correo electrónico Criskaoveizaga12345@gmail.com y celular No. 60527180, se tenga presente.----Será, justicia, etc.----La Paz, 26 de julio de 2022----FIRMA Y SELLA: Lic. Cristian G. Veizaga Aguirre----ABOGADO----M.C.A. 0001544----R.P.A.5775931CGVA----FIRMA: ilegible---Demandante.------------------------------------------------------------------------
???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 38----Sello de cargo: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----Presentado en fecha: 26-07-22----horas: 13:30----Nro. NUREJ----Presentado por: Plataforma----Nombre del receptor: Adri----Adjunta: 1 Informe SERECI original----PUÑAC/ZUÑABY. NUREJ 204026527.---- La Paz, á 27 de julio de 2022.---- En atención a lo expuesto, en merito a lo previsto por el Art. 115.1. del adjetivo civil, se tiene por modificada la demanda la demanda a diligencia preparatoria de demanda, en mérito al informe de fs. 36 y el hecho de que la información de referencia es necesaria para la identificación de la parte demandada y acreditación de la legitimación pasiva que se constituye en requisitos de forma y fondo para la confección de la demanda corresponde acoger la petición en ese sentido al tratarse de una diligencia preparatoria de obtención de documentos, en cuya virtud de acuerdo a los Arts. 305.3. del Código Procesal Civil se admite la diligencia preparatoria como proceso preliminar, en cuyo mérito se dispone oficiarse al SERECI a fin de que informe o certifique:---- 1. El registro, o no, de defunción de Orlando Muñoz Suarez con C.I. Nro. 2023083 L.P.---- 2. El registro de matrimonio, o no, a nombre de Orlando Muñoz Suarez con C.I. Nro. 2023083 L.P.----3. El registro de descendencia de Orlando Muñoz Suarez con C.I. Nro. 2023083 L.P., en caso de registro positivo deberá señalarse ultimo domicilio registrado por los mismos.---- Una vez hecho efectivo el oficio y remitido que fuese el informe solicitado deberá citarse a la persona o personas que figuran como titulares del bien a los fines que dispone el Art. 307.III. Ultima parte del adjetivo civil.---- Al Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439, asimismo se tiene presente el número de celular de referencia, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO PÚBLICO Y COMERCIAL 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.
???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
MEMORIAL CURSANTE A FS. 76 SENOR JUEZ PUBLICO VIGESIMO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ESTA CAPITAL----NUREJ: 204026527----EN MERITO A INFORME SE LIBRE EDICTO DE LEY----OTROSI 1RO. DOMICILIO PROCESAL---- MARIA PUNA HUANCA, dentro el proceso ordinario de Cumplimiento de Devolución de Anticrético que sigo en contra de VIRGINIA ZUÑABY Y POSIBLES HEREDEROS, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:----Señor Juez, he sido notificado con el Informe de fecha 15 de febrero de 2023 emitido por la Oficial de Diligencias de su despacho en sentido de que en fecha 09 de febrero de 2023 a horas 14:30 se constituyó en el domicilio del Sr. ORLANDO BORIS MUÑOZ ZUNABY conforme a lo señalado al Informe de SERECI cursante a fs. 67 de obrados, misma que señala en la C.B. LOZA NRO. 164 ZONA ALTO MIRAFLORES, donde le informaron que el Sr. ORLANDO BORIS MUÑOZ ZUÑABY ya no vive ahí y que si viene de visita en año nuevo y fiesta de gran poder.---- Por lo que Señor Juez solicito a su digna autoridad que en merito a la representación emitida por la Oficial de Diligencias de su despacho se sirva dar aplicación del Art. 78 del Código Procesal Civil Ley No. 439 debiendo proceder a la CITACION por EDICTOS a: ORLANDO BORIS MUÑOZ ZUÑABY, sea conforme a derecho.---- OTROSÍ 1RO. Para conocer providencias señalado domicilio calle Loayza entre Camacho y Mercado Edificio Ugarte e Ingeniería piso 5 oficina No. 502. por la pandemia correo electrónico Criskaoveizaga12345@gmail.com número de celular No. 60527180, se tenga por señalado.----Sera, justicia, etc,----La Paz, 27 de febrero de 2023. FIRMA Y SELLA: Lic. Cristian G. Veizaga Aguirre----ABOGADO----M.C.A. 0001544----R.P.A.5775931CGVA----FIRMA: ilegible---interesada.----Sello de cargo: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----Presentado en fecha: 01-03-23----horas: 09:09----Nro. NUREJ: 204026527----Presentado por: Plataforma----Nombre del receptor: Auxiliar----Adjunta:---- FIRMA Y SELLA: Gladys J. Vega Jumpiri.----AUXILIAR.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º - CAPITAL.----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------
???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 77----La Paz, á 1ro. de marzo de 2023.---- En atención a lo solicitado conforme a los antecedentes de la causa teniendo presente los certificados de SERECI de fs. 43 y SEGIP de fs. 63 en relación a los informes de fs. 52 y 74. Conforme lo establece el Art. 78 de la Ley Nro. 439 previo juramento de desconocimiento de domicilio se dispone la citación mediante edictos a Orlando Boris Muñoz Zuñaby con Cedula de Identidad Nro. 4742620 L.P. aclarando que las publicaciones tendrán que ser efectuadas en un periódico de circulación nacional en la forma e intervalos previstos en el parágrafo II de la norma de referencia.---- Al otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo observarse la previsión del Art. 84 y 85 del Código Procesal Civil, asimismo se tiene presente el señalamiento del número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes. FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Evelyn G. Moya Garnica----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º----La Paz – Bolivia----EN SUPLENCIA LEGAL.-------------------------------------------------
???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOCIMICILIO CURSANTE A FS.80----En la ciudad de La Paz, a horas 17:40 del día de 22 de marzo de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº25, compuesto por la Abogada Secretaria en suplencia legal quien se constituyó en Audiencia Pública de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil ejecutivo de estructura monitoria seguida por: Maria Puña Huanca, contra Virginia Zuñaby sobre: Cumplimiento de contrato.----Instalado el acto, se convocó a la persona que responde al nombre de Maria Puña Huanca con C.I. Nro.6135687 QR., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en Av. Benigno Loza Nº.19 Z. Alto obrajes.----AL ÚNICO: DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL de Orlando Boris Muñoz Zuñaby con C.I. Nro. 4742620 LP., es decir no tenemos conocimiento del domicilio del nombrado.----Con lo que termino el acto, firmando de lo que certifico.----Firma: Maria Puña Huanca----6135687----Firma y sella: DRA. EVELYN G.MOYA GARNICA----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 26º----La Paz – Bolivia----En suplencia legal.-----------------
???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25ºDE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT----FIRMADO POR LA DRA. EVELYN G.MOYA GARNICA----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 26º----EN SUPLENCIA-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ– BOLIVIA--------------------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????
Volver |
Reporte